DÓLAR Y DEUDA DEL BANCO CENTRAL

Héctor Luis Giuliano 9.7.2017.
El aumento de la cotización del dólar que se ha producido en los últimos días viene motivando distintas explicaciones: retracción de liquidación de divisas de exportaciones cerealeras, falta de ingreso de dólares provenientes de la toma de deuda externa del gobierno nacional y de las provincias, no intervención del Banco Central (BCRA)

 

DÓLAR Y DEUDA DEL BANCO CENTRAL

Por Héctor Luis Giuliano (9.7.2017)

El aumento de la cotización del dólar que se ha producido en los últimos días viene motivando distintas explicaciones: retracción de liquidación de divisas de exportaciones cerealeras, falta de ingreso de dólares provenientes de la toma de deuda externa del gobierno nacional y de las provincias, no intervención del Banco Central (BCRA) y/o de bancos oficiales en la venta de moneda extranjera, expectativas de mayor inflación, incertidumbre política,  etc.

Cada una de estas hipótesis tiene o puede tener una cuota-parte de verdad pero este hecho del incremento del precio del dólar – que todavía no se sabe si queda contenido aquí o es prolegómeno de un reajuste cambiario mayor – permite también otra lectura que notablemente ha estado ausente en estos días y que está ligada a la relación entre Tipo de Cambio y Tasa de Interés.

Como es público, notorio y declarado, el presidente del BCRA Sturzenegger está jugado totalmente a utilizar el aumento de la tasa de interés de referencia – y por ende, el incremento generalizado de las tasas del mercado – como intento de ancla o freno anti-inflacionario.

El hecho que las elevadas tasas fijadas por el BCRA desde la asunción del gobierno Macri no haya dado resultados prácticos hasta la fecha – en un año y medio de gestión – y que, por el contrario, hayan pesado también en el aumento generalizado de los precios a través del incremento de los costos financieros empresarios parece no hacerle mella a los postulados dogmáticos del titular del Banco.

Para poner este problema coyuntural del aumento del dólar en contexto hay que plantear aquí la cuestión de fondo, que es el Mito del Tipo de Cambio Flotante.

La administración Macri y todo el establishment económico-financiero sostienen que hoy la cotización del dólar es producto del libre juego de la Oferta y la Demanda de divisas pero ello no es cierto:

  1. El supuesto libre juego de Oferta y Demanda no existe cuando la Oferta está fuertemente concentrada en manos de pocos y grandes grupos oligopólicos exportadores de commodities, en los ingresos de divisas provenientes de la toma gubernamental de deuda externa en gran escala y en el movimiento de capitales especulativos o golondrina que ingresan al país para lucrar con el diferencial – récord en el mundo – de tasas de interés locales que son un múltiplo de las internacionales bajo tipo de cambio retrasado y estable.
  2. El BCRA no tiene, en realidad, la necesaria capacidad de acción directa – el eufemismo de su poder de fuego – como para poder influir sobre los movimientos de los capitales especulativos vía compra/venta de divisas porque sus Reservas Internacionales son inferiores a sus pasivos dolarizados o dolarizables de corto plazo (léase Lebac y Pases).[1]
  3. El BCRA no interviene en forma directa en el Mercado – o lo hace en magnitudes muy limitadas – pero sí actúa de modo determinante en forma indirecta, a través del manejo de las Tasas de Interés: fundamentalmente, aumentando las tasas para atraer capitales especulativos en pesos (locales y extranjeros), con lo que detrae la demanda de dólares y contribuye con ello a mantener el retraso cambiario.

Por ende, es un mito o directamente una expresión engañosa decir que en la Argentina hay flotación cambiaria cuando el BCRA controla indirecta pero concretamente el valor del dólar a través de la tasa de interés.

Ahora bien, cabe aquí una pregunta: ¿Esta política de retraso cambiario vía altas tasas es una política libre, autónoma y conveniente del BCRA o es una acción continuada y sistemática para favorecer la rentabilidad financiero-bancaria?

Veamos:

  1. El stock de Lebac, en manos del oligopolio de los grandes bancos que operan en la plaza local, suma el equivalente a unos 60.000 MD y tiene un perfil de vencimientos estrechísimo, con el grueso de las colocaciones a 28-30 días de plazo.
  2. Todos los meses – antes era con frecuencia semanal – el BCRA procede a renovar prácticamente la totalidad de estos vencimientos de letras dado que carece de la capacidad de repago para amortizarlos y que, si lo hiciera, estaría inyectando una masa de dinero al mercado que terminaría presionando sobre los precios, acentuando aún más la inflación.
  3. Los bancos se presentan entonces ante el BCRA con la carta extorsiva de pasar por el escritorio a renovar las Lebac o pasar por la Caja a cobrarlas, a lo que las autoridades responden sistemáticamente con todas las refinanciaciones del caso.
  4. Esta política de novación permanente de Lebac – y ahora también de Pases Pasivos – viene de la administración kirchnerista pero se ha potenciado al extremo bajo la macrista, que duplicó el stock de tales obligaciones y acortó aún más los plazos.
  5. El costo financiero de esta política de sobre-endeudamiento cuasi-fiscal del BCRA es altísimo y constituye una sangría por pago de intereses equivalente a la del Tesoro Nacional.[2]

Bajo estas condiciones de absoluta indefensión jurídica (por lo contractual de los instrumentos) y financiera del BCRA la relación tipo de cambio-tasa de interés adquiere obviamente un valor determinante.

Con una particularidad muy especial: que así como el BCRA sube las tasas para evitar que los capitales especulativo-bancarios se desplacen al dólar es igualmente válida la variante recíproca de que los bancos le exijan al BCRA el aumento de las tasas de interés para ellos no pasarse al dólar.

Aunque casi siempre son los movimientos del dólar mayorista los que presagian el aumento del minorista o de venta al público, cabe anotar que en este caso de varios días continuados de aumento del tipo de cambio se trató básicamente de movimientos derivados de grandes operadores y no de corrida de la gente a las casas de cambio.

En condiciones normales – pero especialmente en momentos de crisis – el dólar tiene un comportamiento inverso a las reglas tradicionalmente aceptadas de la Ley teórica de la Oferta y la Demanda porque frente a un aumento del Precio (la cotización del dólar) la demanda de moneda extranjera no se retrae sino que, por el contrario, aumenta (tanto por expectativas como por posicionamiento más seguro en moneda dura); con lo que el problema de volatilidad de los cambios se agrava.

Esta inestabilidad cambiaria – en medio del serio problema de atraso del tipo de cambio que vive la Argentina – puede perfectamente ser inducida entonces con el objetivo de forzar un aumento de las tasas de interés por parte del BCRA, como una suerte de presión extorsiva para que mantenga y/o eleve algo más dichas tasas; contra amenaza fáctica de ir pasando los fondos que están colocados en Lebac a dólares, con el consecuente aumento de su cotización en el Mercado y el paralelo peligro cierto de mayor inflación por traslado de tal devaluación a los precios.

La encerrona y vulnerabilidad del gobierno Macri frente a este dilema – lo mismo que lo fue durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner – se agrava exponencialmente hoy debido a la magnitud de los vencimientos próximos y las necesidades tanto financieras como políticas de la actual administración.

El día 18 de este mes – Julio – le caen al BCRA vencimientos de Lebac por la mitad de su stock: 495.000 M$ (casi 500.000) sobre el total existente de 984.000 M$.

La imperiosa necesidad por dependencia del gobierno de renovar esta masa extraordinaria de pasivos a corto plazo y el sorpresivo mini-salto devaluatorio del peso producido en los  últimos días por aumento del dólar derivaron en un nuevo aumento de la tasa de interés de las Lebac del BCRA: su presidente, Sturzenegger, que la había bajado muy levemente al 25.5 % para 28 días de plazo, la elevó a 26.05 %.

Ahora – y por el momento – sólo cabe esperar como reaccione el Mercado ante este nuevo incremento del costo financiero y cómo evolucionen las tasas de las Lebac de aquí a la macro-renovación del día 18.

Una movida de este tipo – aumento del dólar y paralelo aumento de las tasas de interés – indudablemente favorece de hecho los intereses de los sectores comerciales y financieros más concentrados de la Economía: a) los grandes grupos exportadores, que mejoran así su rendimiento directo (por ejemplo, los sectores agro-exportadores de soja, a quienes se les atribuye haber retenido fuertes liquidaciones a la espera de una devaluación que resultaba así inducida), b) los bancos prestamistas por Lebac al BCRA y c) los  capitales especulativos externos, que de esa manera re-equilibran sus ecuaciones de alto rendimiento por operaciones de bicicleta financiera o carry trade (entrada de capitales de corto plazo para lucrar con el diferencial de tasas de interés locales-internacionales bajo tipo de cambio relativamente estable).

En medio de un año electoral con alineamientos partidocráticos tan vacuos como poco consistentes, sin poder mostrar resultados en su política económico-financiera después de un año y medio de gestión y con un cuadro cada vez más acentuado de déficits gemelos – fiscal y externo – la administración Macri se encuentra sometida cada vez más a la dependencia de su política de gobernar con deuda.

[1] Según el Balancete del BCRA al 30.6.2017 – Estado resumido de Activos y Pasivos – las Reservas son de 48.000 MD (Millones de Dólares, con redondeo de cifras) mientras que los Encajes bancarios en moneda extranjera suman unos 13.000 MD (12.900), Otros Pasivos son 12.000 MD (fundamentalmente el Swap con el Banco Popular de China) y el stock de Lebac equivale a 59.300 MD (casi 60.000).

El BCRA retiene así, pagando altos intereses, más dinero por sus deudas de cortísimo plazo (la mayoría Lebac a 30 días y Pases a sólo 7) que el total de la Base Monetaria (BM): son 984.000 M$ (Millones de Pesos) de  Lebac contra 833.100 M$ de BM.

Ergo, el BCRA tiene menos reservas internacionales que las deudas que contrajo para sostenerlas (Lebac/Pases Pasivos, Swap con China y encajes de los bancos locales).

[2] El stock de Lebac – computando las deudas respectivas en M$, el tipo de cambio a fin de cada ejercicio ($/US$) y el importe equivalente en MD – tuvo la siguiente evolución durante los últimos años:

  • 100 M$ x 8.55 $/US$ = 33.000 MD al 31.12.2014
  • 900 M$ x 13.00 $/US$ = 32.100 MD al 31.12.2015
  • 400 M$ x 15.85 $/US$ = 44.100 MD al 31.12.2016
  • 000 M$ x 16.60 $/US$ = 59.300 MD al 30.06.2017

Los intereses anuales pagados por estos pasivos – solamente Lebac – fueron de 153.300 M$ el año 2016 (≡ 9.700 MD) y habían sido de 77.200 M$ en el 2015, último año de la administración Kirchner (≡ 5.900, casi 6.000 MD).

Puede estimarse tentativamente que, con un stock promedio de 800.000 M$ (≡ 48.000 MD)  y a una tasa – también promedio – del 25 % anual, el BCRA terminaría pagando en el corriente año unos 200.000 M$ (≡ 12.000 MD) de intereses.

Algunas versiones – descontando que no bajaría sustancialmente el stock de Lebac en lo que resta del año – elevan estas proyecciones a 220-240.000 M$.

Esta enorme y creciente masa de intereses a pagar por parte del BCRA es paralela y se suma a los intereses totales del Tesoro Nacional, que según el Presupuesto 2017 son unos 250.000 M$ (248.000 M$, equivalentes a unos 14.000 MD).

O sea, que sumando BCRA y Tesorería se pagarían aproximadamente entre  450 y 480.00 M$ (≡ 27/29.000 MD) este año.

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Programa 01/07/2017

Deuda perpetua e insolvencia física

Sábado 01 de julio de 2017

El historiador Alejandro Olmos Gaona analizó la emisión de deuda pública a 100 años, y las increíbles confesiones de Macri a los acreedores. Reflexiones de por qué la deuda a perpetuidad suprime el sujeto, anula su potencia y lo condena al agotamiento y la insolvencia física. Venezuela: ¿democracia popular o caricatura funcional? con la mirada de Modesto Emilio Guerrero. Además, Debo Debo,  deudas y otras yerbas.

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LA DEUDA MACRI A 100 AÑOS

Héctor Luis Giuliano 01.07.2017.
Colocar Deuda a 100 años carece de lógica y de racionalidad financiera: ¿qué significa contraer obligaciones con vencimiento a un siglo de distancia?, ¿qué explica y qué justifica una emisión de esta naturaleza hoy para la Argentina?, ¿dónde está la demostración técnica y cuál ha sido la metodología de cálculo utilizada para fundamentar la hipotética capacidad de repago de tales obligaciones dentro de un siglo?

 

LA DEUDA MACRI A 100 AÑOS

Por Héctor GIULIANO (1.7.2017)

Con fecha 28.6 – 10 días después de emitida una escueta  comunicación de prensa que daba cuenta del hecho y cuando crecía la inquietud por la falta de informaciones oficiales oportunas al respecto – el Boletín Oficial publicó la Resolución 97-E/2017 del Ministerio de Finanzas (MF) que respalda la colocación del Título Público a 100 años de plazo: el denominado Bono Internacional 7.125 % Vto. 2117.

Esta resolución ministerial está acompañada por seis extensos anexos jurídico-financieros que contienen información detallada sobre la operación y cuya lectura pormenorizada – por razones de tiempo y trabajo – todavía no pudo ser completada por parte del autor.

El tema, sin embargo, en lo básico ya fue planteado y tratado en un trabajo anterior nuestro – titulado “Deuda Pública a 100 años” (del 20.6) – escrito apenas conocida la noticia y que ahora es ampliado, en función de los nuevos datos editados, a través de la presente nota, por lo que no va a repetirse aquí lo dicho en esa oportunidad ya que se da por conocido, salvo algunas ideas-eje que ameriten reiterarse o profundizarse.

ASPECTOS FINANCIEROS ESPECÍFICOS

Colocar Deuda a 100 años carece de lógica y de racionalidad financiera: ¿qué significa contraer obligaciones con vencimiento a un siglo de distancia?, ¿qué explica y qué justifica una emisión de esta naturaleza hoy para la Argentina?, ¿dónde está la demostración técnica y cuál ha sido la metodología de cálculo utilizada para fundamentar la hipotética capacidad de repago de tales obligaciones dentro de un siglo?, ¿cuál es la supuesta ventaja de dicha colocación de bonos públicos en las condiciones en que se ha efectuado?, ¿con qué criterio se determina una emisión de deuda a 50, 100 ó 200 años de plazo? …, en síntesis, ¿quién y cómo se hace cargo de demostrar debidamente la conveniencia técnica de la operación y quién y cómo se hace responsable por el cumplimiento de las obligaciones así contraídas a tan largo plazo?.

El gobierno Macri – principalmente a través del Ministro de Finanzas Caputo pero también del Jefe de Gabinete Marcos Peña y del Ministro de Hacienda Dujovne – parece creer que puede soslayar la aclaración de estos interrogantes apelando a los auto-elogios, las expresiones suficientes y genéricas (Caputo habló de un gran logro y también de un gol de media cancha), a evasión de los temas de fondo vía  referencias marginales o periféricas al contenido concreto de las operaciones concertadas y a evasión de las debidas explicaciones técnico-financieras del caso.

La síntesis de la operación de colocación del Bono 2117 es preocupante:

  1. Un título público a 100 años sin demostración alguna de capacidad de repago y sin respaldo legal específico, lo que equivale a un régimen de Bono Perpetuo, aunque con el agravante adicional que el pago de los servicios de intereses no deja  sin efecto la devolución del principal al vencimiento.
  2. Un monto de 2.750 Millones de Dólares (MD) colocado bajo la par – al 90 % de su valor, lo que representa un ingreso neto de 2.475 MD – y a una tasa de rendimiento récord mundial del 8 % anual (7.93).
  3. Una operación realizada por Contratación Directa con cuatro grandes bancos internacionales que revestirían una condición poco clara de Bancos Agente/Colocadores y compradores del bono a la vez.

Las declaraciones de los funcionarios macristas no aportan claridad ni transparencia a lo actuado sino, por el contrario, imprecisiones e inconsistencias:

  1. Los funcionarios dicen que la Argentina se endeuda a tasas de interés bajas cuando nuestro país está colocando la deuda a largo plazo más cara del mundo (8 % anual).
  2. Se sostiene que colocar deuda a 100 años es un supuesto logro porque expresa un signo de confianza de los mercados hacia la Argentina pero prestarle al 8 % durante un siglo – cuando se trata de la tasa más alta entre los países que han colocado deuda bajo este régimen (Bélgica, Irlanda, China, México) y por el doble o triple de su porcentaje – no es precisamente una expresión de tal confianza.
  3. El ministro Caputo añade – sin aportar información desagregada en este punto – que el gobierno está colocando deuda “a las tasas más bajas de la historia argentina” cuando la tasa del bono a 100 años duplica la tasa promedio ponderada de toda la deuda en dólares hoy existente, que es del 4.08 %; dándose el hecho, por otra parte, que gran parte de la deuda que determina este nivel de tasa es producto de su política de conversión de Deuda intra-Estado en nueva Deuda Externa.
  4. El gobierno Macri esgrime que las ofertas que dice haber recibido por el Bono 2117 totalizaron 9.750 MD, de las que se aceptaron 2.750 – que en realidad lo fueron por 2.475 MD porque los bonos fueron colocados al 90 % – de modo que la relación entre lo ofrecido y lo aceptado habría sido así de casi 4 a 1. Pero si fuese cierto que a la Argentina le sobraban las ofertas de compra no se entiende por qué haber colocado el bono un 10 % bajo la par.
  5. Igualmente, el ministro Caputo dice que la emisión del bono se hizo para aprovechar la oportunidad de las buenas condiciones del mercado internacional, pero ello no se condice con la realidad de tomar deuda cara – prácticamente la más alta del mundo – en un mercado global que hoy está
  6. El ministro Caputo, hablando de su supuesto “gran logro” por la colocación del Bono 2117 dijo que “devolver 2.750 MD dentro de 100 años es equivalente a devolver 100 MD hoy” (Infobae, 22.6) pero esto no está demostrado en ninguna parte. Por el contrario, un trabajo elaborado días pasados por Javier Llorens, de Córdoba, calcula que el Valor Actual o Valor Presente de la operación muestra montos negativos, que van desde 7.800 MD (tomando la tasa de descuento de Bélgica 2016, del 2.35 %) hasta menos 3.400 MD (tomando la tasa de México 2010 del 5.75 %). Incluso tomando la tasa promedio en dólares de la Argentina (4.08 %) este Valor Actual negativo de los pagos futuros resulta de 4.800 MD (y el Valor Actual Neto – si se deduce el importe del préstamo recibido – queda en menos 2.300 MD). Es decir que – según lo demuestra Llorens – con cualquier tasa de descuento que se tome el Valor Actual Neto arroja millonarias pérdidas para la Argentina (Ver Striptease del Poder, Junio de 2017).
  7. El gobierno Macri – en el contexto de su Política de Gobernar con Deuda – sigue sin ofrecer la más mínima demostración de capacidad de repago sobre las obligaciones financieras que sigue contrayendo en gran escala mientras aumenta vertiginosamente el stock de la deuda impagable del Estado: 35.000 Millones de Dólares (MD) el año pasado y otros 38.000 MD en el 2017 según lo previsto en el Presupuesto aprobado por el Congreso.

En síntesis, la administración Macri está engañando y confundiendo muy seriamente a la opinión pública en relación a la naturaleza, características y alcance de la colocación del bono a 100 años de plazo, con consecuencias imprevisibles para las finanzas del Estado Argentino.

LA LÓGICA DE LA OPERACIÓN

El Bono 2117 está diseñado a través de una compleja ingeniería jurídico-financiera cuyo sentido no queda totalmente claro:

  1. La operación fue concertada por contratación directa con un grupo de cuatro bancos colocadores de bonos: los bancos Citigroup y HSBC, en su carácter de Agentes de Estructuración y Colocación Conjuntos (que son las dos entidades principales) y los bancos Santander y Nomura, como co-agentes o entes secundarios; sin que se conozca si existió una compulsa previa de ofertas o se trató de un ofrecimiento de estas entidades aceptado por el gobierno Macri.
  2. Estos bancos, empero, son a la vez Compradores Iniciales de los bonos que emite la Argentina: 1.237.5 MD cada uno los dos principales y 137.5 MD cada uno los dos secundarios. En total: los 2.750 MD a valor nominal de la operación.
  3. Como los bonos se venden con un 10 % de descuento por ser colocación bajo la par, lo que el Estado Argentino recibe es 2.475 MD (2.750 x 0.9), que restándole los gastos conocidos quedarían reducidos más exactamente a 2.472 MD.
  4. Estos bonos devengarán entonces un rendimiento para los acreedores superior a la tasa de interés nominal del 7.125 %, que será del 7.93, prácticamente el 8 % anual, lo que significa que en el término de 100 años la Argentina pagará en total unos 20.000 MD de intereses (19.600) sobre un capital prestado de 2.750 MD (que, en realidad, son 2.475). Esto es, una relación de 8 a 1 entre intereses y principal (19.600/2.475 = 7.92).
  5. A los efectos que los bancos compradores puedan revender estos bonos en el mercado el gobierno argentino asume la obligación de registrarlos en la SEC – Comisión de Valores norteamericana – para que los mismos puedan ser comercializados en la plaza de Nueva York y admitidos en el régimen internacional de transferencias de Euroclear y Clearstream; y lo hace sujeto a severas penalidades (un recargo de hasta el 0.75 % en la tasa de interés) e indemnizaciones en caso de incumplimiento de tal compromiso.
  6. La Resolución 97-E/2017 – por el artículo 5 – reconoce a estos bancos colocadores una comisión del 0.12 % sobre el monto total del capital de los bonos pero ello no tendría sentido por tratarse de una venta directa de los títulos para que luego los bancos tomadores los comercialicen por su cuenta.
  7. El gobierno contrata además como Fiduciario y Agente de Pago a The Bank of New York Mellon (el mismo que intervino en su condición de tal bajo la administración Kirchner desde el Megacanje 2005-2010).
  8. Asimismo, el gobierno Macri mantiene como Asesor Legal en Estados Unidos al estudio Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, de Nueva York (el mismo que – desde la época del Plan Brady 1992-1993, época Menem-Cavallo – también mantuvo la administración Kirchner hasta fin de su mandato).
  9. Además, se agregan como Coordinadores conjuntos en la recepción de Ofertas el estudio Shearman & Sterling, de Nueva York, para los trámites en Estados Unidos, y el estudio Brouchou, Fernández Madero & Lombardi, de Buenos Aires, para los trámites en la Argentina.

Todos estos intervinientes en la operación forman parte de lo que normalmente cabe denominar el Club de la Deuda: el conjunto múltiple e interrelacionado de entidades privadas que viven y/u obtienen importantes beneficios financieros merced a la colocación sistemática de Deuda Pública.

El gobierno Macri debiera explicar en forma clara y concreta cuál es la lógica de la operatoria armada en torno a su bono a 100 años.

LA CUESTIÓN DE LA LEGALIDAD

La Resolución 97-E/2017 da por sentada la legalidad de la operación de colocación del bono a 100 años en función del artículo 34 de la Ley 27.341 de Presupuesto 2017 y éste en consonancia con el artículo 60 de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado, que establece que toda colocación de Deuda Pública debe hacerse autorizada por ley del Congreso.

Pero ello – como ya lo hemos dicho en nuestro trabajo anterior – carece de verdadero respaldo por falta aprobación específica y, a la vez, por total carencia de razonabilidad.

El artículo 34 – en su párrafo final – dice que el Ministerio de Finanzas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la planilla adjunta que detalla los montos, especificaciones y destino de las operaciones de crédito público (de lo que deberá informar al Congreso dentro de los 30 días de efectivizada cada operación), pero dicha planilla no permite la concertación de operaciones de endeudamiento a más de cuatro años de plazo.

Que el Ejecutivo utilice este párrafo del artículo como subterfugio de la colocación de deuda a 100 años de plazo constituye no sólo una interpretación carente de toda razonabilidad y un manifiesto abuso de interpretación de la Ley de Presupuesto sino, a la vez, una demostración de mala fe y extralimitación en sus facultades que  transforma esta operación en deuda irregular y/o ilegítima porque viola la letra y el sentido del artículo 4 de la Ley 24.156, que dice:

  • En el enunciado del artículo: Son objetivos de esta ley, y por lo tanto deben tenerse presentes, principalmente para su interpretación y reglamentación, los siguientes:
  • En el inciso a): Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; (el subrayado es nuestro).
  • En el inciso b): Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público nacional;
  • En el inciso d): Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimiento de: … (dos cosas)
  • En el artículo 4 d): ii) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoría interna;
  • En el mismo artículo 4 d): iii) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad.

En función de estos requisitos fijados expresamente por la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado: ¿cómo se inserta el razonamiento y la justificación del comportamiento del gobierno al introducir unilateralmente modificaciones tan importantes sobre el presupuesto del Ejercicio 2017 sin más trámite que apelar a una interpretación irrestricta del artículo 34?

No se trata aquí de cambios menores o de forma sino de variaciones sustanciales que alteran la naturaleza del endeudamiento oficial: la asunción de un criterio tal de discrecionalidad absoluta por parte del Ejecutivo en las modificaciones del Presupuesto equivale a tomarlo como un cheque en blanco para hacer cualquier cosa.

Esto constituye una burla abierta a la Ley 27.341 de Presupuesto 2017 del Congreso y una transgresión al espíritu y la letra de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado; y que los legisladores nacionales – si se precian de tales – no debieran permitir.

Caso contrario, en el futuro bastaría que las leyes de presupuesto se limiten a consignar una cifra global dejándole abierta a los gobiernos de turno la posibilidad que hagan cualquier cosa, sin limitaciones de ninguna clase.

Frente a la seriedad de esta cuestión planteada y por elementales razones de transparencia deviene más que necesario conocer especialmente los términos de las opiniones vertidas por la presidencia del Banco Central (BCRA, según el artículo 61 de la Ley 24.156), de la Procuración del Tesoro de la Nación y del Servicio Jurídico competente en esta materia (según la Resolución 97-E/2017).

Por eso reiteramos nuestra advertencia de que una operación de endeudamiento público que esté incursa en este tipo de irregularidades entra en los términos del artículo 66 de la Ley 24.156, que dice que: Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen.

Y agrega, en su segundo párrafo, que: Las obligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la administración central ni a cualquier otra entidad contratante del sector público nacional.

Expresado con otras palabras: estamos diciendo que las irregularidades que conlleva la toma de deuda a 100 años y en estas condiciones compromete gravemente a la administración macrista y la expone con fundamento a que tales obligaciones sean declaradas nulas.

Por ende, la colocación del bono a 100 años de plazo debe ser revisada por el Congreso, investigada con urgencia por la Auditoría General de la Nación y quedar en suspenso hasta tanto el gobierno Macri no sea expresamente autorizado por el Congreso para contraer las obligaciones que de dicha operación se deriven para el Estado Argentino.

UN AGRAVANTE JURÍDICO

Como complemento de todo lo dicho hasta ahora, es pertinente agregar que hay aquí un aspecto particular muy importante dentro de la operatoria jurídico-financiera del bono a 100 años sobre el que aparentemente no se ha reparado y es el precedente legal que los documentos firmados implican para este caso y para la deuda externa argentina en general.

El volumen de la documentación parcial disponible y la falta de tiempo suficiente como para poder analizarla de inmediato hacen que no sea posible detenerse en todos los detalles del caso pero hay algunos puntos concretos que ameritan advertirse de inmediato.

En el Anexo II, que contiene la información del prospecto del Bono 2117  – páginas 40/41 – se estipulan  una serie de hechos que constituirán incumplimiento (default) de los nuevos bonos y que – textualmente – son los siguientes:

  1. 1.- Falta de Pago. Si la República no cumple con cualquier pago de capital e intereses respecto de los Bonos a su vencimiento y dicho incumplimiento continúa por más de 30 días;
    Esto es, que con esta cláusula la Argentina se somete a un régimen muy estricto por riesgo de default
  2. Incumplimiento de otras obligaciones. Si la República no cumple con cualquier otra obligación conforme a los Bonos o el Contrato de Fideicomiso …;
    Esto es, que a los condicionamientos directos se le agregan los indirectos.
  3. Incumplimiento Cruzado. Si se produce cualquier  hecho o situación que resulta en la aceleración del vencimiento de cualquier deuda pública externa en situación de pago normal de la República por un monto total de capital de 50 MD (o su equivalente en otras monedas) …;
    Ésta es, en principio, probablemente la condición más peligrosa porque expone al país a la unificación de los requisitos de cumplimiento de las obligaciones externas en su conjunto.
  4. Moratoria. Si la República declara una moratoria respecto del pago del capital o intereses de su deuda pública externa en situación de pago normal y dicha moratoria no excluye expresamente a los Bonos;
    Esto es, que se configura un tratamiento especial del Bono 2117 o se incurre en una exposición equivalente a la del punto anterior.
  5. Validez. Si la República impugna la validez de los Bonos. Esto último significa que se estaría reconociendo la inmutabilidad de la situación del Bono  aunque la Argentina tuviese motivos para impugnarlo.

Este punto es particularmente problemático incluso en caso que por cualquier razón debidamente fundada quedase sin efecto esta operación de deuda por el Bono 2117.

 Pese a su importancia y gravedad – y también a sus implicancias – el gobierno Macri soslaya informar en forma directa sobre los verdaderos alcances de este tipo de condicionamientos (que son sólo una parte del paquete de documentos firmados por el Ministerio de Finanzas invocando  la autorización del Congreso).

La administración Macri acentúa así el compromiso del país a través de un paquete de cláusulas legales – relacionadas entre sí como una verdadera telaraña – que van desde la prórroga de jurisdicción ante tribunales extranjeros a la renuncia a oponer la inmunidad soberana (exceptuando las reservas mínimas de rigor), y desde la cláusula pari passu a la de incumplimiento cruzado de todas las obligaciones externas.

Tales condiciones, asumidas por un Estado que no tiene liquidez ni solvencia fiscal demostrada frente a las obligaciones que se siguen incorporando con total irresponsabilidad financiera dejan a la Argentina en las peores condiciones posibles de exposición jurídica para la defensa de sus intereses nacionales.

Con el agravante que ahora este tipo de cláusulas comprometen a nuestro país por 100 años y, peor aún, extienden su condicionalidad no sólo al Bono 2117 sino a todos los títulos de la Deuda Externa Pública.

No puede descartarse que una de las finalidades encubiertas del bono a 100 años sea esta firma de condiciones cruzadas que encadenen de tal manera toda la deuda exterior de la Argentina por un siglo.

El hecho que la administración Macri cometa con el bono a 100 años este verdadero despropósito financiero y jurídico – dentro del ya insoluble problema de la deuda pública perpetua en que está metida la Argentina – y que además se exponga a hacerlo en un año electoral, a pocos meses de los comicios, denota no sólo su grado de desubicación política sino además la verdadera gravedad de la crisis de Deuda que vive el país y la patética situación financiera fiscal que explica tal nivel de servidumbre macrista ante el poder de la Banca Internacional que lo sostiene.

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Programa 24/06/17

Deuda a 100 años

Sábado 24 de junio de 2017

El Lic. Héctor Luis Giuliano analiza la última emisión de bonos de deuda pública a 100 años por la administración de Macri.  «Es una locura, un delito y una ilegalidad manifiesta» afirmó Giuliano en AL DORSO.   Además, la importancia de generar conciencia desde niños sobre el extractivismo y los agrotóxicos: entrevista a Martín Crespi autor de La increíble historia de las perdices que comieron felices. A partir de las 13 hs por FM La Tribu 88.7 . Además, Debo Debo,  Arribas y otras yerbas.

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Programa 17/06/2017

El CIADI y la industria del juicio

Sábado 17 de junio de 2017

El  Dr. Javier Echaide analiza la  inversion extranjera y los tratados bilaterales de protección de inversiones (TBIs) y la incidencia en la economía argentina del entramado jurídico que representa un perjuicio de  más de 25.000 millones de dólares por demandas en el CIADI.  Entrevista al Dr. Luis Raffaghelli, presidente de la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo, juez integrante de la Sala VI de la CNAT sobre «La mafia de la industria del juicio, y la preocupación en la justicia persecuciones del Poder Ejecutivo Nacional a la Justicia del Trabajo» . Además, Debo Debo,  Venezuela y otras yerbas.

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La increíble historia de las perdices que comieron felices

Al Dorso 17.06.2017.
Hace mucho, mucho tiempo todo el mundo contaba cuentos. Las fábulas y las historias de fantasía,  / eran más importantes /que las simples mercancías (…)

 

La increíble historia de las perdices que comieron felices

Martín Crespi | Pachamamita Libros 

Audio AL DORSO PARA DESCARGAR
Locución: Facundo Gutiérrez Galeno / Andrea Decastelli

 

Hace mucho, mucho tiempo todo el mundo contaba cuentos.

Las fábulas y las historias de fantasía,  / eran más importantes /que las simples mercancías!

Los duendes se divertían haciendo travesuras, riéndose a carcajadas de sus disparatadas aventuras.

Las hadas con alas de mariposa sonreían y danzaban, para la gente curiosa.

Las brujas hacían en sus ollas unos hechizos tan infalibles, que hasta los ogros se volvían unos seres sensibles.

Y así las leyendas, los mitos y los relatos se contaban por las noches y a cada rato.

Por arte de magia, las calabazas se transformaban en inmensas carrozas, mientras las princesas más ansiosas se la pasaban besando sapos de forma muy graciosa!

La comida se preparaba con alimentos frescos y sanos que se conseguían con facilidad en los lugares más cercanos.

Por lo general los finales siempre eran felices cuando alguien se comía algunas perdices.

Pero poco a poco la magia se fue perdiendo y las ilusiones se fueron desvaneciendo…

Los mundos de fantasía fueron desplazados por las simples mercancías.

Los hechizos de las brujas resultaban incomibles y los ogros volvieron a sentirse unos seres horribles.

Los duendes dejaron de hacer sus divertidas travesuras y las hadas ya no bailaban, se sentían pataduras!

Así aparecieron algunas enfermedades trágicas que ni siquiera se curaban con las varitas mágicas.

Todo se compraba en los supermercados y solo se comían esos productos super-procesados.

Ya nadie cocinaba con alimentos locales, ni se respetaban los saberes ancestrales.

Para evitar los miedos y los ataques de pánico, todos prefirieron consumir sus propios alimentos orgánicos.

¡Que por supuesto, resultaron ser mucho más ricos y sanos!

Los duendes retomaron las antiguas travesuras y pronto comenzaron sus alocadas aventuras!

Las hadas con alas de mariposa, volvieron a danzar y a bailar de forma maravillosa.

Los hechizos de las brujas fueron nuevamente irresistibles y los ogros cambiaron el ánimo de una manera increíble!

Ya nadie elegía esos comestibles ultra procesados! Porque todos preferían alimentos diversos y variados.

– Siempre es mejor comer sano y con alegría, y nunca olvidarse de la agroecología.

Dijeron al terminar esta historia unas perdices, que por fin ellas pudieron comer tranquilas y felices.

 

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DEUDA PÚBLICA A 100 AÑOS

Héctor Luis Giuliano 20.06.2017.
El Ministerio de Finanzas (MF) acaba de informar – por un breve anuncio de prensa en la página web de fecha 19.6, no por un comunicado formal – la emisión de un bono  a 100 años de plazo (…)

 

DEUDA PÚBLICA A 100 AÑOS

Por Héctor GIULIANO (20.6.2017)

El Ministerio de Finanzas (MF) acaba de informar – por un breve anuncio de prensa en la página web de fecha 19.6, no por un comunicado formal – la emisión de un bono  a 100 años de plazo.

Todavía no se conocen los detalles de la operación: no ha sido dada a conocer la resolución pertinente ni mucho menos la posibilidad de tener acceso a la documentación ni al prospecto respectivo (por ausencia de habeas data).

Esto es que, a menos que el gobierno dé a publicidad tales documentos, esta operación de un siglo de duración – como pasa con todas las operaciones de endeudamiento oficial – será secreta.

El MF sólo informó, con una breve noticia, la emisión del bono por un monto de 2.750 Millones de Dólares (MD) con un cupón de interés de 7,125% (tasa nominal anual) y un rendimiento de 7,9% para los inversores financieros (producto de la colocación de los títulos bajo la par).

La tasa pactada es la más elevada del mundo para este tipo de operaciones, de las que hay muy pocos casos registrados (Irlanda, Bélgica, Dinamarca, China, Suecia y México).

Los bonos a 100 años entran en la modalidad de bono perpetuo, esto es, endeudamiento sobre el que los acreedores no tienen necesidad ni interés en el recupero del capital o principal sino en gozar de una renta permanente, por tiempo virtualmente indefinido, dando así destino rentable (muy altamente rentable en el caso argentino) a sumas que, caso contrario, corren el riesgo de permanecer ociosas dado el primer problema del sistema financiero internacional que existe hoy, que es el exceso de liquidez mundial (sobrante de capitales financieros en el mundo).

Emitir deuda con el horizonte de un siglo por delante no tiene, por definición, demostración racional alguna de capacidad de repago por parte de la Argentina como país deudor mientras que supone el sometimiento a condiciones de pago en firme que pesarán sobre las actuales y futuras generaciones a través de todos los gobiernos que se sucedan en el tiempo.

Ello significa, en principio, que mientras el pago del capital a su vencimiento  – los 2.750 MD – queda sujeto a su devolución en el año 2117 (bono bullet), durante todo ese largo período nuestro país abonará por concepto de intereses unos 19.600 MD (casi 20.000), es decir, más de 7 veces el importe del capital adeudado (2.750 x 0.07125 x 100); con un rendimiento neto de 21.725 MD para los acreedores (según el coeficiente de 0.079). Son aproximadamente unos 200 MD de intereses por año.

Siempre y cuando las condiciones de detalle y la letra chica de la operación – que hasta ahora son desconocidas – no alteren estos datos de referencia.

Ningún país del planeta ha colocado en los últimos tiempos deuda a 100 años en condiciones tan gravosas e inciertas como la Argentina ahora con el gobierno Macri.

 

EL DESTINO DE LOS FONDOS.

Todavía no se conoce la finalidad a la que van a ser aplicados los fondos provenientes de este nuevo endeudamiento.

El anuncio oficial dice que: “Esta operación se enmarca en el objetivo del Gobierno Nacional de asegurar el financiamiento en las mejores condiciones posibles para el crecimiento de la economía y la generación de empleo.”

Estas expresiones son engañosas o directamente falsas:

  1. El gobierno no ha indicado hasta ahora destino concreto de los fondos a recaudar.
  2. El objeto de los mismos, en principio – como toda la deuda pública que se viene colocando desde el comienzo de su mandato – es financiar gasto público para cubrir el déficit fiscal, ambos igualmente crecientes.
  3. La colocación de este tipo de deuda financiera está vedado por la Ley 24.156 de Administración financiera del Estado, que en su artículo 56 dice expresamente que se prohíben las operaciones de crédito público para financiar gastos operativos (Gasto Público Corriente).

El gobierno Macri se ufana de que: “A pesar de la incertidumbre actual en los mercados internacionales, el Gobierno demuestra, gracias a su gestión, la capacidad de obtener financiamiento a muy largo plazo y a las tasas nominales más bajas de la historia argentina.”

Lo que aquí se afirma puntualmente no ha sido así ni es cierto hoy: desde el ruinoso empréstito Baring – que condicionó 100 años de historia financiera argentina (a una tasa del 6 % anual) – hasta la actualidad, en que – según las cifras del propio MF al 31.12.2016 – la tasa de interés promedio ponderada de toda la deuda del Estado Central es del 5.98 % y la tasa de la deuda en dólares es del 4.08 %.

Según el anuncio oficial: “Con esta emisión, Argentina pasa a ubicarse en el selecto grupo de naciones con emisiones de bonos soberanos a 100 años como México, Bélgica, Irlanda, China, Dinamarca o Suecia.” Acotando que así “Estamos más cerca de países normales . . .” (los destacados son nuestros).

El anuncio agrega que “el Ministro Caputo resaltó que la operación muestra prudencia y responsabilidad: estamos aprovechando un momento de tasas muy bajas a nivel mundial y es importante, entonces, balancear los plazos de endeudamiento” (!).

Se trata probablemente de uno de los casos más flagrantes – y casi desopilantes – de contradicción entre el mito de la confianza y la descarnada realidad financiera en que la administración Macri está colocando al Estado Argentino mientras toma obligaciones a largo plazo a las tasas más caras del mundo.

 

DEUDA ILEGAL A UN SIGLO DE PLAZO.

La sorpresiva noticia de colocación de un bono a 100 años aparece ante la opinión pública sin que mediaran anticipos ni versiones previas, sin que se conozca la resolución ministerial que le da origen ni mucho menos el prospecto o información de detalle alguna que permita analizar lo actuado hasta la fecha, sin que se haya llamado a licitación ni expuesto cuál será el destino de los fondos.

De las mínimas informaciones existentes – prácticamente todas ellas noticias periodísticas parciales – surgen, sin embargo, al menos tres irregularidades manifiestas:

  1. La nueva deuda – a 100 años de plazo – no está prevista en la Ley 27.341 de Presupuesto 2017, que en su artículo 34 sólo autoriza la realización de operaciones de crédito público según la planilla anexa a dicho artículo y – según allí se destaca – por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla; siendo que la misma no contempla operaciones por términos mayores a los 4 años y que la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado establece taxativamente – en su artículo 60 – que no pueden contraerse operaciones de Deuda fuera de la Ley de Presupuesto anual o Ley Especial al respecto.
  2. Tampoco se cumple la Ley 24.156 por la ya citada transgresión al artículo 56, que prohíbe la toma de deuda para la financiación de gasto público corriente.
  3. Igualmente no se cubren – como abiertamente ocurre con todas las colocaciones de Deuda – los requisitos de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos, que exige también, en su Título Preliminar, la Ley 24.156 (artículo 4 incisos a y b).

Además, no consta que se haya emitido opinión previa a la operación por parte del Banco Central (BCRA), como lo exige el artículo 61 de la citada Ley 24.156 en los casos que tales operaciones originen deuda pública externa ni se conocen mucho menos los términos en que lo habría hecho.

Advirtiéndose que el incumplimiento de cualquiera de estas normas citadas – y/o sus disposiciones conexas – tornan nulas las obligaciones así contraídas por el Ejecutivo, según los términos del artículo 66 de la misma Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado, que dice textualmente:

Articulo 66. Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen.

Las obligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la administración central ni a cualquier otra entidad contratante del sector público nacional.

En síntesis, que la colocación del Bono a 100 años no cumple los requisitos legales básicos de la Ley 27.341 de Presupuesto 2017 ni de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado-

La administración Macri, en el marco de su política de gobernar con deuda, a costa de tomar sistemáticamente obligaciones sin demostración alguna de capacidad de repago,  se tendrá que hacer cargo de esta nueva irregularidad manifiesta en sus colocaciones de deuda del Estado.

Con el agravante que en este caso extraordinario de bonos a 100 años de plazo la noticia se conoce en forma concomitante con las tratativas de re-categorización de la Argentina a País Emergente por parte de la banca Morgan Stanley, en lo que pareciera ser un intento de último momento para cubrir requisitos o condiciones frente a los capitales financieros del Club o Partido de la Deuda para adecuar sus sobre-tasas de interés en las futuras operaciones de endeudamiento.

Maniobras irregulares de este tipo – en pleno año electoral – ponen cada vez más en evidencia la crítica situación real de las cuentas públicas de la administración Macri y su grado de corrupción financiera frente a la crisis insoluble de Deuda Perpetua en que está metida la Argentina.

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Sobre las formas de discutir Venezuela

Facundo Gutiérrez Galeno 10.06.2017.
En la izquierda se ha instalado un enfrentamiento en vez de un debate respecto a Venezuela y a los gobiernos progresistas. Es un debate posible si no se descalifica al otro posicionamiento por parte de quienes se asumen la verdadera izquierda y es imprescindible para esclarecer la relación que existe entre los procesos sociales (…) 

 

Sobre las formas de discutir Venezuela

Editorial Al Dorso | Facundo Gutiérrez Galeno 

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Las formas de cómo se discute en el campo popular tienen relativa importancia al momento de debatir los límites, traiciones, errores y obstáculos con los que se enfrenta cualquier proceso popular que aspire al socialismo. Desde la acción planificada del enemigo hasta la propia derrota por las traiciones y complicidades con el capital. «En la izquierda se ha instalado un enfrentamiento en vez de un debate respecto a Venezuela y a los gobiernos progresistas. Es un debate posible si no se descalifica al otro posicionamiento por parte de quienes se asumen la verdadera izquierda y es imprescindible para esclarecer la relación que existe entre los procesos sociales», sostuvo una oynete del programa. Aquí tan solo una reflexión sobre el devenir del proceso bolivariano (…)

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