Holdouts: Informe proyecto de ley (VI)

Héctor Luis Giuliano 10.03.2016.
Esta sección adicional del trabajo sobre el tema de referencia es un agregado que corresponde a observaciones y comentarios acerca de las modificaciones introducidas en el Dictamen de Mayoría de las Comisiones de Presupuesto/Hacienda y Finanzas de Diputados – del 8.3 – que será presentado en la sesión de la Cámara durante la próxima semana.

INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS HOLDOUTS  (PARTE VII)

Por Héctor GIULIANO (10.3.2016)

 El texto de estos cambios abarca 5 párrafos resaltados en amarillo, pertenecientes a 4 artículos del PL – los números 2, 4, 6 y 9 – pero los cambios al proyecto original, en realidad, son algunos más.

ANALISIS DE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2

Aquí se modifica la frecuencia en que el MECON deberá informar al Congreso, que baja de 6 a 3 meses, lo que constituye un cambio no relevante. El texto aprobado queda consecuentemente redactado así:

El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS informará trimestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación. 

El artículo presupone de este modo que el gobierno podrá seguir adelante con este tipo de arreglos con los holdouts, debiendo informar luego de ello al Congreso. Esto es, que se faculta al Poder Ejecutivo para avanzar por su cuenta en reestructuraciones de deuda soberana sin conocimiento, intervención ni aprobación específica parlamentaria previa, quedando el MECON sólo sujeto a informar sobre lo actuado.

 Pero a esto se agregan otros tres párrafos – de los que sólo el primero está destacado – que dicen:

Dicho informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 6° de la presente ley (este artículo 6 es el que dispone la emisión de bonos del Tesoro y/o empréstitos públicos para pagar los arreglos, sin indicar montos). Además, deberán acompañarse copias certificadas de los acuerdos alcanzados, así como su traducción al idioma castellano en caso de corresponder. Con igual periodicidad el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS deberá informar el avance de la gestión tendiente a la normalización del servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los Decretos 1735/2004 y 1583/2010. (*)

(*) Nota: El Decreto 1735/2004 es el que fija los términos del Megacanje Kirchner-Lavagna      pero el Decreto 1583/2010 debe estar citado erróneamente porque es el que rechaza un recurso de la ex concesionaria Aguas Argentinas SA.

 Todos los requerimientos de información que han sido agregados a este artículo 2 del PL – que, por definición, devienen incompletos mientras no se cuente con un censo de los acreedores del Estado Argentino – son coherentes, en principio, con una parte de la debida información al Congreso – además del hecho que existe una Comisión Investigadora de la Deuda Externa que debiera tomar intervención al efecto – pero la modificación en su conjunto adolece de una falencia central: que se trata de rendiciones de cuenta o informaciones a posteriori, cuando lo que estamos observando en el presente trabajo  es justamente que el Poder Ejecutivo no ha suministrado las liquidaciones a realizar en forma previa, pese a que las mismas existen y ya están cuantificadas.

Por ende, se reitera que el MECON debe informar ahora – antes de la discusión del proyecto y como elemento indispensable para el debate – el detalle que corresponde al pago acordado con todos y cada uno de los acreedores con los que se han suscripto arreglos de pago, contratos que ya están definidos en valor absoluto y cuya documentación de apoyo el Ejecutivo todavía no ha hecho llegar al Congreso, que es lo que corresponde.

Caso contrario, el proyecto está avalando una aprobación al gobierno sin base en informaciones concretas que respalden los acuerdos firmados con los holdouts ni desagregado de las cifras  a pagar. Es decir, que el Ejecutivo trata de  obtener un cheque en blanco del Congreso para pagarle a los acreedores con nueva deuda pública sin mostrar a priori los documentos y detalles de las respectivas liquidaciones a efectuar como requisito de tal autorización parlamentaria.

ANÁLISIS DE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 4

El artículo 4 – conforme ya fue observado – es el que autoriza al MECON a efectuar enmiendas a los acuerdos de cancelación que quedan ratificados por el artículo 3. La modificación del dictamen toca al punto ii) de la Oferta Base – relativo a su instrumentación – que agrega un párrafo final que dice:

EL PODER EJECUTIVO NACIONAL no asumirá ningún gasto ni cargo excedente respecto del resto de los tenedores de Títulos Públicos Elegibles abarcados en la Oferta Base.

Este agregado sería así para excluir de la compensación de gastos administrativos de notificación – a cargo de la Argentina – a los holdouts que no presentaron reclamos en Nueva York y para el caso de canje de títulos.

 ANÁLISIS DE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6

Este artículo es el que dispone la emisión de bonos y/o empréstitos públicos para pagar los acuerdos firmados con los holdouts (arreglos cuyos montos desagregados y detalles se desconocen). El artículo – en su segundo párrafo – decía que:

La Autoridad de Aplicación (el MECON) destinará el producido de las emisiones referidas en el párrafo precedente a las cancelaciones de deuda previstas en la presente ley.

Y ahora se agrega a continuación:

En caso de que (el) monto de emisión supere el monto de pago requerido bajo la presente ley, el excedente será imputado a la autorización existente de deuda pública prevista en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016, aprobado por el (Ley) 27.198.

Esta modificación puede ser ambivalente en el caso de sobrantes de endeudamiento sin aplicación directa a holdouts, que podrían ser derivados a nueva deuda general, si luego aparecen nuevos acuerdos de pago por parte del MECON, como los que por el PL queda facultado a hacer.

ANALISIS DE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9

 Este artículo es el que concede – como ya hemos visto – amplias e irrestrictas delegaciones al MECON en materia de colocación de títulos. Aquí se modifica sólo la del inciso d), que decía:

 d) la suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado,

 Agregándosele ahora:

las que en ningún caso podrán superar el cero coma veinte por ciento ( 0.20%) del monto de emisión;

 Esta limitación – en el marco del PL del Ejecutivo – es prudente dado que se hablaba de eventuales comisiones superiores al 1 %; aunque se trata de una restricción puntual dentro de las extraordinarias facultades delegadas al MECON a través de todo este artículo 9.

Hasta aquí las observaciones y comentarios a las modificaciones del Dictamen de Comisiones de la Cámara de Diputados sobre la parte dispositiva del PL de acuerdo con los holdouts remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso. (*)

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Holdouts: Informe proyecto de Ley (I)

Por Héctor Luis Giuliano 05.03.2016.
Con fecha de ayer viernes, el Poder Ejecutivo (PE) envió al Congreso el Proyecto de Ley (PL) 001/16 (PEN 436) – denominado  PL de Normalización de la Deuda Pública y recuperación del Crédito  – sobre el tema de referencia. A continuación presentamos una serie de informe analizando en profundidad el proyecto legislativos del Gobierno Nacional.

 

INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS HOLDOUTS  (PARTE I)

Por Héctor GIULIANO (5.3.2016)

Con fecha de ayer viernes, el Poder Ejecutivo (PE) envió al Congreso el Proyecto de Ley (PL) 001/16 (PEN 436) – denominado  PL de Normalización de la Deuda Pública y recuperación del Crédito  – sobre el tema de referencia. Imposible analizar debidamente este documento – que contiene más de 500 fojas incluyendo mensaje, parte dispositiva de 17 artículos muy específicos y texto de 15 convenios que forman parte del mismo – en el exiguo plazo de 2 ó 3 días que median hasta el martes 8.3, en que el oficialismo pretendería emitir dictamen de comisión para su tratamiento urgente en la Cámara de Diputados.

La naturaleza y alcance de este PL requiere, como mínimo, tres cosas:

  1. Que el Ejecutivo mande al Congreso todas las informaciones que los legisladores le requieran como antecedentes del acuerdo propuesto, lo que depende del tiempo de análisis que se tenga para ello.
  2. Que el Ministerio de Economía (MECON) haga llegar el detalle o liquidación de todos los pagos que se estarían comprometiendo así con fondos públicos indicando – acreedor por acreedor e ítem por ítem – los títulos pertinentes, capital, intereses acumulados y punitorios por bono, totales reclamados por el acreedor y totales reconocidos por el gobierno argentino; así como toda información concreta y relevante inherente a dichas liquidaciones que permita identificar, conocer y comprobar los pagos a efectuar.
  3. Que dada la complejidad y el carácter técnico del PL, el Congreso debiera solicitar el apoyo de la Auditoría General de la Nación (AGN) – que es el cuerpo técnico competente que depende del Poder Legislativo – para que analice el contenido y alcance del proyecto y eleve un Informe – no vinculante – con las observaciones, comentarios y/o recomendaciones del caso.

De lo contrario, se corre el riesgo cierto de tratar incorrectamente el PL de referencia y de aprobar una Ley que suponga una suerte de cheque en blanco al Ejecutivo que puede afectar gravemente los intereses financieros del Estado Argentino. Dicho esto, lo que sigue son sólo algunas consideraciones primarias personales del suscripto – con los elementos hoy disponibles – en materia de observaciones y comentarios sobre el citado PL.


ARTICULADO – PARTE DISPOSITIVA – DEL PROYECTO

ANALISIS DEL ARTÍCULO 1.

El artículo 1 dice: Deróganse las leyes Nros. 26.017, 26.547 Y 26.886, Y sus normas reglamentarias y complementarias, los Artículos 1 a 11 inclusive, el último párrafo del Artículo 12 Y los Artículos 13 a 15 de la ley N» 26.984, como así también toda otra ley, decreto o norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la presente ley.

 La Ley 26.017 – llamada Ley cerrojo (del 11.2.2005) – es la que prohíbe la reapertura del Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005: modifica 2 decretos del PE y es a su vez modificada por 12 normas (10 leyes y un decreto). Esta ley fue suspendida por la 26.547, de modo que lo que se pide a través del PL es la derogación de una ley que ya está suspendida por el Congreso. La Ley 26.017 fue, en realidad, un error que le costó caro al país porque le dio argumento a los fondos buitre (FB) para iniciar demandas contra la Argentina por violación del principio de tratamiento equitativo de todos los acreedores (pari passu). Si bien hay una lógica diferencia entre suspender y derogar una norma legal, no queda muy claro el por qué del condicionamiento del juez Griesa – un condicionamiento auto-propuesto por el gobierno Macri – en el sentido de la derogación de la ley como uno de los requisitos del acuerdo firmado con los holdouts.

– La Ley 26.547 (del 9.12.2009) es la que suspendió la vigencia de la Ley cerrojo para permitir la reapertura del canje en el 2010.

Esta ley modifica o complementa 4 normas (tres leyes y un decreto) y a su vez es modificada por otras 6 (2 decretos y 4 resoluciones).

– La Ley 26.886 (del 20.9.2013) – que es posterior al dictado del fallo Griesa (de Diciembre 2011) – permite al Ejecutivo realizar operaciones de canje con los holdouts siempre que no impliquen una mejora sobre los términos del Megacanje 2005-2010.

La derogación de esta ley pudiera complicar a la Argentina si se interpretase que la cláusula RUFO – Derechos sobre Futuras Ofertas – no prescribía a  fines de 2014 y por ende disparara la cláusula del Acreedor más Favorecido, que obliga a equiparar las mejoras de negociación posteriores a los bonistas que ya ingresaron en el Megacanje Kirchner-Lavagna. Este punto es muy discutible pero – dada la compleja estructura de los acuerdos legales establecidos durante el kirchnerismo – nuestro país no estaría exento de que algún tenedor díscolo abriese otro frente de acoso legal por esta vía.

Cabe recordar que el actual pre-acuerdo con los holdouts no alcanza a todos los tenedores de bonos en default, cuyo monto exacto y cantidad de tenedores se desconoce. Consecuentemente, es importante destacar que este acuerdo no termina con el problema de los holdouts sino sólo con los principales conflictos en jurisdicción de Nueva York (que son los más importantes pero no son todos). Además, el arreglo está subordinado a la colocación de nuevos montos extraordinarios de deuda externa, deuda cuya capacidad de repago no está demostrada y para cuya instrumentación se delegan amplias facultades al Ejecutivo.

La Ley 26.886 modifica 4 normas (2 leyes y 2 decretos) y es a su vez modificada por otras 2 (1 ley y 1 decreto).

– Los alcances de la derogación parcial de la Ley 26.984 (del 10.9.2014) – llamada de Pago Soberano – son algo más complejos.

Esta ley modifica o complementa 80 normas y, a su vez, tiene modificaciones o complementos de otras 46.

  1. La Ley 26.984 – dictada después del fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazando la apelación argentina contra la sentencia Griesa – declara de Interés Público el Megacanje 2005-2010, reemplaza al Bank of New York Mellon (BoNY) como agente de pago por el Banco Nación Argentina (BNA) y crea una Comisión Investigadora de la Deuda Externa.
  2. La ley no tuvo efectos prácticos porque la casi totalidad de los bonistas del exterior que entraron en los dos canjes no adhirió al cambio.
  3. La llamada Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación (CI) – con mayoría oficialista y presidida por el diputado Eric Calcagno – no investigó nada y ni siquiera produjo un informe de avance, si bien el diputado opositor Claudio Lozano presentó un informe, en minoría, en que denunciaba dicha inacción del gobierno Kirchner.

Ahora, con el PL de la nueva administración Macri, se introduce una variante:

  • No se deroga toda la ley sino determinados artículos de la misma.
  • Se derogan los artículos 1 al 11 – que dejan sin efecto la declaración de interés público y el cambio de agente de pago.
  • Se deroga – dice el PL – el último párrafo del artículo 12, pero aquí se trataría de un error, ya que el proyecto se estaría refiriendo al segundo párrafo del artículo, que fija las funciones de la Comisión (CI) y no al final, ya que – si no es así – la mención sería sólo para reiterar la eliminación del carácter de interés público de la ley.
  • El texto de este segundo párrafo dice lo siguiente: La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley tendrá por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.
  • Deviene muy importante aclarar si se trata de un error porque se altera fuertemente el sentido de la anulación.
  • También se derogan los artículos 13 a 15 de la Ley 26.984, que se refieren a la forma de pago a los bonistas del canje.

En consecuencia, salvado el hecho de dejar sin efecto el cambio del banco agente de pago, la modificación de la CI sería el verdadero objetivo de las condiciones de la resolución Griesa. Si se le quita el carácter investigativo a la Comisión se cumpliría un triple objetivo que no sólo allanaría la aprobación del arreglo con los holdouts sino que trataría de dar por terminada la posibilidad de cuestionamientos parlamentarios por la ilegitimidad, la insolvencia y las mayúsculas irregularidades manifiestas dentro del sistema de endeudamiento perpetuo de la Argentina:

  1. Porque se esterilizaría el sentido, objeto y funciones de la CI.
  2. Porque se intentaría así dar por terminado todo debate parlamentario de fondo sobre el problema financiero insoluble de la deuda pública perpetua de la Argentina. Y
  3. Porque, además, se convalidaría no sólo la actuación del Ejecutivo ahora – y de sus funcionarios – sino también la validez de las reclamaciones contra nuestro país involucradas en este acuerdo (judiciales o no) sin que haya habido la debida auditoría del Congreso y pese a que existen en nuestro país 4 causas judiciales en curso sobre el tema.

Ergo, la aprobación de este primer artículo del PL – una pieza obviamente clave dentro de la lógica del acuerdo con los holdouts – comprometería en forma directa al Congreso de la Nación en la convalidación de las acreencias contra la Argentina motivo del acuerdo y sin que mediaran informaciones de detalle, investigaciones parlamentarias ni intervención de la AGN.

El Congreso le daría así un cheque en blanco al Ejecutivo en materia jurídica y financiera, con el agravante que éstas disposiciones – como todo el cuerpo de la parte dispositiva del PL – le delegan amplísimas facultades al gobierno para instrumentar el acuerdo con los holdouts sin que exista la más mínima demostración de la capacidad de repago sobre la nueva deuda que se autoriza a contraer para pagar a los nuevos bonistas.

La deuda con los holdouts producto de este arreglo (entre 15-20.000 MD) se sumará así a la deuda pública heredada del kirchnerismo – unos 300.000 MD (Millones de Dólares) del Estado Central, sin contar intereses a pagar –  y a la nueva deuda en gran escala a contraer por la nueva administración para cubrir el déficit fiscal del corriente año – 23.400 MD según Presupuesto (Ley 27.198) – y para financiar el programa de obras de infra-estructura (del que todavía no se tienen detalles ni montos de endeudamiento externo en juego).

Hasta aquí las observaciones y comentarios personales sobre el artículo 1 del PL de referencia,  que constituyen sólo un primer capítulo dentro del estudio de su parte dispositiva, ya que por razones de tiempo y trabajo no es posible avanzar más rápido y contra-reloj en el análisis de todo el proyecto.

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CAMPAÑA DE FINANCIAMIENTO

Al Dorso es un programa de radio sobre economía política, dedicado al análisis y comprensión de las conflictividades estructurales que atraviesa el país en su inserción global de producción. La deuda externa es el punto de partida y disparador de nuestro trabajo en la comunicación social.

Andres Carrasco

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