Divertido, ¿no?

“Un hombre sube una escalera mecánica. La escalera mecánica desciende a la velocidad en la que el hombre sube. Peldaño a peldaño, el hombre quiere subir y la escalera quiere bajar. El hombre nunca llega, la escalera nunca se detiene. Un hombre, peldaño a peldaño, sube una escalera mecánica que desciende.”

6

Alemania 1920

Alemania 1920

Por Alejandro Olmos Gaona

Del libro La Deuda Odiosa. El valor de una doctrina jurídica como instrumento de solución política. Ed. Continente, Bs. As 2005.

Después de la Primera Guerra Mundial, la deuda aliada con los EE.UU. alcanzaba a los 11.750 millones de dólares, y Alemania en virtud de las estipulaciones del Tratado de Versalles debía a los aliados más de 33.000 millones de dólares. En 1920, ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos que se reclamaban, Gran Bretaña solicitó a los EE.UU. una reprogramación de los mismos diciendo textualmente que “ese dinero lo necesita el Imperio Inglés para comprar trigo y productos porcinos para alimentar a su población”. Les resultaba inaceptable pagar la deuda a costa del hambre del pueblo. EE.UU. aceptó esa posición, en el convencimiento que no se podía someter a un pueblo al hambre para el pago de una deuda, por más legítima que ella fuera.

Se produjeron diversas reprogramaciones, hasta que la deuda no se pagó más, y EE.UU. suspendió el cobro de todas las acreencias. Como podrá observarse, la idea del no pago no responde a una idea delirante instalada por algunos agitadores, sino que tiene antecedentes muy relevantes.

Cuando se analizó el problema de la deuda de Alemania y los estados de Europa con EE.UU., se creó una Comisión de Deudas de Guerra que fue analizando los préstamos y reprogramándolos, porque no sólo no podía pagar Alemania, sino que tampoco lo podía hacer Francia, ni Gran Bretaña, ni Italia. Se estableció, entonces, un Comité Conjunto para ver si ese no pago obedecía a circunstancias reales de la economía. A través de rigurosos análisis, se pudo establecer la falta de toda posibilidad del pago. Si éste se producía, iba a resultar imposible el desarrollo económico de Europa. En un momento se estableció una cifra que llegaba al 20% del total de la deuda a pagar por cada año, porque Gran Bretaña no podía ir más allá con sus recursos. Ante la reticencia de los EE.UU., la Comisión Conjunta de Consolidación de Deudas de Guerra dictaminó que “aún cuando deba preservarse el principio de la integridad de las obligaciones internacionales, es incontrovertible que no se puede exigir a un país que pague a otros gobiernos sumas que excedan su capacidad de pago. Tampoco requiere del principio de la capacidad de pago que el deudor extranjero pague hasta el límite de su capacidad actual o futura. Debe permitirse mantener y mejorar su situación económica, equilibrar su presupuesto y dar una base sólida a sus finanzas y su moneda así como mantener y en lo posible mejorar el nivel de vida de sus ciudadanos”.

A causa de tal resolución, el Secretario del Tesoro de los EE.UU., M. Mellows, refrendando el dictamen de esa Comisión, pronunció un célebre discurso el 31 de enero de 1938, cuando ya se había condonado la totalidad de la deuda. Dijo: “Ninguna Nación, salvo por la presión de la opinión pública y su propia necesidad de crédito, puede ser obligada a pagar una deuda a otro país. La insistencia en el cumplimiento de un convenio que supere la capacidad de pago de una Nación le serviría de justificación para negarse a cualquier arreglo. Nadie puede hacer lo imposible para que el Deudor tenga la posibilidad de pagar y el acreedor pueda recibir algo. Es indispensable que el arreglo sea justo para ambos países, pero no sobre el sufrimiento económico de su pueblo. Queremos insistir en que las cláusulas imposibles están propiciando, en última instancia, que los países repudien en forma completa la deuda.” El plan Daws, elaborado en esos años, decía que un país sólo puede pagar sus deudas internacionales si dispone en su presupuesto de un suficiente exceso de ingresos sobre los gastos y a su vez un exceso de exportaciones sobre las importaciones.

En 1932, cuando estaba a punto de condonarse la deuda europea, el Presidente de los EE.UU. Herbert Hoover dijo: “Estoy seguro que el pueblo norteamericano no tiene deseo alguno de tratar de extraer sumas que excedan la capacidad de pago de los pueblos deudores”.

13

Revolución Rusa

Columna histórica AL DORSO | Mauricio David Idrimi 05.07.2019. Al año siguiente del estallido revolucionario, a principios de 1918, la revolución suspendió el pago de la deuda externa, decretando el repudio de todas las deudas contraídas por el régimen opresor zarista, así como aquellas que contrajo el gobierno provisional de Aleksander Kerensky para seguir con la guerra contra la Alemania del káiser Guillermo II (…)

 

LA REVOLUCIÓN RUSA Y EL NO PAGO DE LA DEUDA ZARISTA


Por Mauricio David Idrimi (05.07.2019)

Uno de los admirables casos de no pago de una deuda odiosa es el de la Rusia soviética tras la revolución liderada por Lenin y Trotsky en las jornadas de octubre de 1917 (noviembre de 1917 para el calendario gregoriano occidental, ya que los rusos usaban el viejo calendario juliano ortodoxo). Las terribles consecuencias de la Primera Guerra Mundial para el pueblo sometido a lo que era el genocida imperio zarista y todo el historial de opresión sobre las masas fueron condimentos para el estallido de una de las revoluciones más decisivas de la historia de la humanidad. Por primera vez se creaba un estado con la intención de destruir un régimen clasista y el afán internacionalista de combatir al capitalismo, bajo los apremiantes conceptos teóricos y políticos de Karl Marx y Friedrich Engels. Como ha escrito el historiador británico Edward Carr: “La revolución rusa de 1917 constituye un punto decisivo en la historia, y bien puede ser considerada por los futuros historiadores como el mayor acontecimiento del siglo XX. Al igual que la revolución francesa, continuará polarizando las opiniones durante mucho tiempo, siendo exaltada por algunos como un hito en la liberación de la humanidad de la opresión pasada, y denunciada por otros como un crimen y un desastre. Representó el primer desafío abierto al sistema capitalista, que había alcanzado su cenit en Europa a finales del siglo XIX.”

DESCARGAR AUDIO AQUÍ

Más allá de los debates políticos e historiográficos sobre la revolución rusa de 1917 hay que tener en cuenta que ella misma ha logrado una gran estocada contra la lógica usurera del modo capitalista de producción con su propio ejemplo al no pagar la deuda odiosa del régimen zarista derrocado. Al año siguiente del estallido revolucionario, a principios de 1918, la revolución suspendió el pago de la deuda externa, decretando el repudio de todas las deudas contraídas por el régimen opresor zarista, así como aquellas que contrajo el gobierno provisional de Aleksander Kerensky para seguir con la guerra contra la Alemania del káiser Guillermo II. Al mismo tiempo, decidió expropiar todos los haberes de los capitalistas extranjeros en Rusia con el objetivo de restituirlos al patrimonio nacional, además de nacionalizar el sistema bancario. Esta última medida ya había sido anunciada por primera vez en el Tratado de Vyborg en 1905 en ocasión en que se deseaba entorpecer los esfuerzos del gobierno zarista para conseguir nuevos préstamos externos. No obstante, como señala Eduardo A. Zaldueno en su libro La Deuda Externa (1988), desde 1890 los rusos emigrados por extremistas advertían en Europa en cada ocasión que Rusia deseaba emitir bonos que los gobiernos revolucionarios del futuro no serían responsables por esas deudas.

Como era de esperarse, el capital internacional se alarmó y pegó el grito en el cielo. Se preparaba el ataque internacional capitalista para destruir al gobierno revolucionario soviético. No se trataba de un gobierno más que no podía pagar sus compromisos de deuda a una potencia colonial o imperialista, sino que el régimen soviético estaba dispuesto a destruir el sistema capitalista no sólo en Rusia, sino en el mundo entero.

El Soviet Supremo repudió la deuda contraída por los zares con Estados Unidos e Inglaterra que era de 11.300 millones de dólares. El decreto del 10 de febrero de 1918, dispuso que:

  1. Todos los préstamos estatales contraídos por los gobiernos de los terratenientes y de la burguesía rusa (…) son declarados en este acto nulos a partir de diciembre de 1917. Los cupones de estos préstamos correspondientes a diciembre no serán pagados;
  2. Las garantías dadas por dichos gobiernos respecto de préstamos concertados por distintas empresas e instituciones serán igualmente nulas;
  3. Todos los empréstitos externos sin excepción son anulados incondicionalmente.[1]

La revolución no sólo aportó la lucha clasista y anticapitalista a nivel internacionalista, sino que se convirtió en una campeona de la lucha para no pagar deudas odiosas. Lenin y sus camaradas de lucha llamaron no sólo a la revolución en el mundo, sino que pidieron a los pueblos de repudiar la deuda como otro capítulo de la batalla comunista contra la burguesía. Los bolcheviques criticaron el carácter usurero de las deudas impuestas por las potencias y el propio Lenin sabía que alimentaba la lógica de acumulación del capital. Sabía también que no alcanzaba con no pagar la deuda, sino que había que poner punto final al capitalismo en todas sus formas en el mundo.

Este categórico llamamiento hizo que las potencias capitalistas se unieran contra la revolución y alimentaran al bando de los “blancos” contrarrevolucionarios para derrocar a la revolución con una guerra civil en 1918-1920. Esta guerra civil fue ganada heroicamente por el pueblo y la revolución derrotó no sólo a sus enemigos internos, sino a los países capitalistas grandes y chicas que participaron. Catorce países participaron con sus tropas en esa agresión. Francia envió 12.000 soldados (al mar Negro y al Norte), Gran Bretaña envió 40.000 (principalmente al Norte), Japón 70.000 (a Siberia), Estados Unidos 13.000 (al Norte junto a franceses y británicos), Polonia 12.000 (a Siberia y a Múrmansk), Grecia 23.000 (al mar Negro) y Canadá 5.300.  Hay que señalar que la intervención japonesa se prolongó hasta octubre de 1922. En total, las tropas extranjeras aliadas anticomunistas alcanzaron los 180.000 efectivos.

De las potencias capitalistas más preocupadas en derrocar al régimen soviético, Francia era la que más quería castigar a la revolución.  La decisión soviética de repudiar la deuda afectaba a Francia más que a ningún otro país, ya que los empréstitos rusos zaristas habían sido emitidos en París y la mayoría de los títulos estaban en posesión de residentes en Francia. Tras la guerra civil, vinieron los embargos comerciales y financieros a la revolución. El gobierno de Lenin se vería debilitado, con crisis social, hambrunas y una economía estatal planificada muy golpeada. La Nueva Economía Política (NEP) que aplicaron los bolcheviques para levantar al país tras crudos años de guerra era una forma de concatenar algo de capitalismo con vigilancia socialista estatal. Pero no fue suficiente. Las potencias capitalistas querían ahogar a la revolución.

El gobierno soviético estaba decidido a pagar en oro la importación de bienes absolutamente necesarios. Pero el capitalismo internacional decidió no venderle ni comprarle nada a la revolución. Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos exigían que el oro ruso debía serles devuelto con el fin de indemnizar a los capitalistas que fueron expropiados y para reembolsar las deudas. El comercio soviético en ese sentido estaba a la deriva y la entrada de divisas a la revolución era imposible.

Pero el pragmatismo bolchevique llegó a 1920 y así lo entendieron las potencias. En ese año una delegación comercial de la Rusia bolchevique fue recibida cortésmente por los británicos en Londres. De hecho, se firmó un tratado anglo-soviético con el objetivo de facilitar el comercio mutuamente provechoso. Desde 1921 el gobierno soviético estuvo dispuesto a reconocer sus obligaciones legales y los reclamos judiciales por el valor de las expropiaciones, pero con la condición de que los países aliados reconocieran también los perjuicios sufridos por la población rusa por las diversas intervenciones durante la guerra civil de 1918 cuando los alemanes ocuparon Ucrania, los franceses, ingleses y americanos desembarcaron en Murmansk y Arcangel y los japoneses ocuparon Vladivostok. El monto de la deuda se estimó entonces en 9,6 millones de rublos y las reparaciones por daños en 39 millones de rublos.[2]

Los soviéticos también firmaron acuerdos con la Alemania de la República de Weimar y hasta delegaciones militares germanas visitaron Moscú para firmar algunos acuerdos en materia bélica vertidos en el Tratado de Rapallo de abril de 1922. Con el tiempo la revolución fue restableciendo contactos con países vecinos como Turquía, Persia, China y Japón. La NEP exigía algo de contacto internacional, sin abandonar la proclama revolucionaria. Y comenzaron a celebrarse convenios negociados individualmente con algunas empresas importantes, especialmente las petroleras, solamente ellas lograron la firma de 16 acuerdos en 1922. Si bien en Europa Occidental costaba apoyar a movimientos obreros rebeldes, en el Oriente asiático lograron apoyar a una revuelta en Mongolia en 1924, fundando allí una república soviética local. Sin embargo, el comunismo occidental no logró vencer en Alemania, Francia, Gran Bretaña o Estados Unidos. Otro golpe más a la revolución y la sombra del stalinismo llegaba a Rusia para crear un engendro estatal que nada tenía que ver con las ideas de Marx y Engels.

La disputa de la Unión Soviética con los otros países continuó durante décadas. El Reino Unido recién llegó a un acuerdo final en julio de 1986 cuando acordó dar por canceladas las deudas de la Rusia zarista repudiadas en 1918 a cambio de que también la Rusia soviética renunciara a reclamar indemnizaciones por daños sufridos durante la intervención británica en la guerra civil rusa de 1918 y 1921.

[1] OLMOS GAONA, Alejandro, La deuda Odiosa. El valor de una doctrina jurídica como instrumento de solución político, Peña Lillo – Ediciones Continente, 2005, página 50.

[2] ZALDUENO, Eduardo A., La deuda externa, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1988.

21

Costa Rica

Costa Rica

Por Alejandro Olmos Gaona

Del libro La Deuda Odiosa. El valor de una doctrina jurídica como instrumento de solución política. Ed. Continente, Bs. As 2005.

Costa Rica repudió la deuda contraída por la dictadura de Tinoco con el Royal Bank Of Canadá. Debido a eso, Gran Bretaña sometió a litigio internacional a ese país, y fue nombrado árbitro de la cuestión el Presidente de la Corte Suprema de los EE.UU., M. Taft, quien analizó el reclamo de los acreedores ingleses y desestimó la demanda, diciendo que cualquier banco acreedor en el caso del reclamo de una deuda debe fundamentar su demanda en el suministro real de los fondos enviados al gobierno legítimo, y el banco no había podido justificar tal extremo debido al carácter ilegal de la dictadura.

Respecto a estas cuestiones de préstamos a gobiernos ilegales, debe recordarse el dictamen que emitieron en 1982 los asesores del First Nacional Bank of Chicago, quienes sostuvieron que las consecuencias para los acuerdos crediticios de un cambio de soberanía dependen del empleo de los fondos por el estado predecesor. Si la deuda del predecesor es calificada de ilegítima, es decir que los fondos no fueron empleados considerando los intereses de la población, esa deuda no puede recaer sobre su sucesor.

También los EE.UU. repudiaron y nunca pagaron la deuda contraída con España cuando la Independencia… Y así podríamos seguir acumulando testimonios de no pago, como también antecedentes jurídicos y doctrinarios que servirían como antecedente para justificar una posición en tal sentido por parte del Estado. Pero además hay otra serie de elementos que son realmente de extraordinaria importancia, y que tienen que ver con una adecuada fundamentación, porque hablar simplemente de no pago, o de repudio de deuda, parece más bien un slogan vacío de contenido y no una actitud seria y responsable ante una problema de la magnitud que nos ocupa.

10

México 1861

México 1861

Por Alejandro Olmos Gaona

Del libro La Deuda Odiosa. El valor de una doctrina jurídica como instrumento de solución política. Ed. Continente, Bs. As 2005.

Existen algunos antecedentes históricos que pueden ilustrar, con mucha claridad, cómo en otras épocas el repudio de la deuda no trajo en ningún caso resultados catastróficos, ni los países que se negaron a pagar fueron siempre objeto de medidas coercitivas. Quizás el antecedente más viejo que viene a la memoria sea el repudio de la deuda externa de México por parte del Presidente Juárez en 1861, quién desconoció la totalidad de las obligaciones externas contraídas por el Emperador Maximiliano con Gran Bretaña, EE.UU., Francia y España. A pesar de las presiones que recibió, la deuda nunca fue pagada. Es cierto que recibió el apoyo del gobierno norteamericano, pero se enfrentó a los acreedores europeos, mostrando que no tenía ninguna posibilidad de afrontar las obligaciones contraídas. Después de la Guerra de Secesión, los EE.UU. repudiaron la deuda de los estados del Sur, contraída con Francia y Gran Bretaña, y se estableció a través de la enmienda 14 de la Constitución Federal que toda obligación debía ser instrumentada por ley.

17

Doctrina Deuda Odiosa

Alejandro Olmos Gaona
Del libro La Deuda Odiosa. El valor de una doctrina jurídica como instrumento de solución política. Ed. Continente, Bs. As 2005.
 

 

DOCTRINA DEUDA ODIOSA

Por Alejandro Olmos Gaona

Además de estas precisiones, tenemos los antecedentes de las doctrinas Calvo y Drago, recogidas y ampliadas por eminentes juristas como Feraud Giraud, que fuera miembro honorario del Instituto de Derecho Internacional y presidente honorario de la Corte de Casación de Francia, o el Dr. Pasquale Fiori, miembro titular del referido Instituto y eminente profesor de la Universidad de Nápoles, que en el siglo pasado nos legaron una doctrina que urge actualizar en beneficio de nuestros pueblos.

Para terminar con estos antecedentes doctrinarios, es fundamental referirse al Profesor Alexander Nahum Sacks que fuera ministro del Zar de Rusia y profesor de derecho en París, quien publicó dos trabajos fundamentales caracterizando a la deuda ilegítima como deuda odiosa, sosteniendo que una deuda odiosa es legítimo no pagarla. La obra de Sacks va al fondo de la cuestión de este tipo de compromisos internacionales. Decía: “Si un poder despótico contrae una deuda, no por las necesidades o el interés de su pueblo ni el Estado, sino para fortalecer su régimen despótico, para reprimir a la población que lo combate, esta deuda es odiosa e ilegítima para la población de todo el Estado”. Sostenía Sacks que ese tipo de deudas no era obligatoria para la Nación, era una deuda del régimen que la contrajo, una deuda personal de ese poder. Agregaba que “la razón por la cual estas deudas ilegítimas no pueden ser consideradas una carga sobre el territorio del Estado, es que no cumplen con una de las condiciones que determinan la ilegitimidad de la deuda de un Estado, a saber: que la deuda de un Estado y los fondos que de ella provienen deben ser utilizados para las necesidades e intereses del Estado. Las deudas odiosas, contraídas y utilizadas para fines que a sabiendas de los acreedores son contrarias al interés de la Nación, no comprometen a esta última, excepto en la medida en que ha obtenido beneficios de esa deuda. Los acreedores han cometido un acto hostil en relación con el pueblo y no pueden, por lo tanto, pretender que una Nación liberada de ese poder despótico asuma las deudas odiosas, las cuales son deudas personales de aquel poder”. Sacks, había recogido anteriores análisis de importantes estudiosos como Gastón Jezé y Francesco Nitti y pudo así establecer una caracterización precisa, que años después aplicaría el Dr. William Taft que había sido presidente de los Estados Unidos, cuando fue designado árbitro en el litigio que enfrentó al The Royal Bank of Canada con Costa Rica.

También desde el Derecho Internacional se efectuaron aportes significativos en los últimos tiempos, para encontrar soluciones que permitan encuadrar el problema en una perspectiva distinta. Se han producido singulares aportes para el mejor conocimiento de los aspectos legales del endeudamiento desde las exhaustivas investigaciones del Dr. Pierangelo Catalano, distinguido jurista de la Universidad de Roma que, recogiendo antecedentes académicos y parlamentarios sobre esta cuestión, ha efectuado una severa condena al aspecto usurario e infamante de la deuda, basado en esa maquinación fraudulenta de los acreedores que ya condenaba el Derecho Romano, y especialmente el Código de Justiniano, y que por supuesto condena la doctrina católica, hasta los trabajos del Profesor Sandro Schipani, también de la Universidad de Roma, quien ha planteado con singular rigorismo la necesidad de manejar otro encuadramiento de la deuda, debiéndose considerar la responsabilidad de los intervinientes, el dolo y la licitud de los contratos. Schipani ha planteado que en Europa se ha vuelto a orientar el derecho hacia los fundamentos de una ética sustancial, superando la ética formal, propia de otro siglo.

Finalmente cabe consignar la opinión sustentada por el Dr. Miguel Ángel Espeche Gil, que sostuviera en 1989 la necesidad de pedir una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre la licitud de la modificación unilateral de las tasas de interés. Es decir que existen suficientes antecedentes jurídicos y doctrinarios para fundamentar un planteo distinto al que se ha realizado hasta ahora. Y quiero dejar presente que los planteos jurídicos a que hiciera referencia –excepto la tesis del Prof. Sacks– se refieren a deudas que no presentan las características de la nuestra, que se encuentra viciada de nulidad desde su origen.

20