¿Por qué se endeuda la Argentina?

Damián Bil 14.05.2016.
La deuda como punto de partida. Debatimos con el historiador Damián Bil,  investigador del CONICET e integrante del Centro de Estudios e Investigaciones en Ciencias Sociales (CEICS) sobre la “deuda” como eje articulador del capitalismo en la Argentina.

 

¿Por qué se endeuda la Argentina?

Al Dorso (14.05.2016)


La deuda como punto de partida. Debatimos con el historiador Damián Bil,  investigador del CONICET e integrante del Centro de Estudios e Investigaciones en Ciencias Sociales (CEICS) sobre la «deuda» como eje articulador del capitalismo en la Argentina. «La deuda no es el problema» plantea el in vitado a modo de polémica. También afirma de manera provocadora que «la deuda es lícita y legítima», y que la «Argentina estafó a sus acreedores».

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La deuda como punto de partida

Al Dorso 02.04.2016.
La deuda externa es tan sólo nuestro punto de partida. La deuda no es la causa de todos los males, pero es un formidable mecanismo organizador del capital dependiente. La deuda es una mordaza, un látigo, un plato vacío. 

La deuda como punto de partida

Analizamos una polémica nota de Razón y Revolución sobre la deuda externa. La deuda externa es ilícita, ilegítima y fraudulenta, aún desde la perspectiva del derecho burgués. Sin perjuicio de considerar tan sólo como un punto de partida para el análisis de la estructura capitalista dependientes de nuestras tierras.

Editorial 02.04.2016

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Deuda, buitres y justicia

Federico Delgado 02.04.2016.
El fiscal federal analiza la última denuncia efectuada contra los buitres, y comenta los motivos de la pereza judicial en las distintas causas abiertas sobre los procesos de endeudamiento público desde 1976 hasta la actualidad.

 

Deuda, buitres y justicia

El fiscal federal analiza la última denuncia efectuada contra los buitres, y comenta los motivos de la pereza judicial en las distintas causas abiertas sobre los procesos de endeudamiento público desde 1976 hasta la actualidad.

Al Dorso (02.04.2016)



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EL PAGO A LOS BUITRES, ESPECULACIONES Y LA LEY

Alejandro Olmos Gaona 12.03.2016.
«El pago a los llamados fondos buitres, se ha constituido en una prioridad del gobierno para acceder nuevamente al mercado de capitales, lo que en buen romance significa contraer nuevas deudas, y creo que tenemos sobrada experiencia desde 1976»

 

Entrevista Al Dorso 12.03.2016

 

EL PAGO A LOS BUITRES, ESPECULACIONES Y LA LEY

Por Alejandro Olmos Gaona (11.03.2016)

Cuando escucho a los gurúes de la economía, tanto opositores como oficialistas, plantear las diversas soluciones ante los problemas de la deuda pública, me acuerdo de Tomas Carlyle, que consideraba a la economía “la ciencia oscura”. Es que el lenguaje que utilizan, con algunas notables excepciones, siempre está reservado a los supuestos entendidos que pueden descifrar el galimatías que encierran algunas explicaciones vedadas al común de la gente. Quizá se deba a que siempre se utiliza ese lenguaje oscuro para la justificación de políticas que dañan al Estado, y afectan invariablemente el ingreso de los trabajadores. Contrariando esas oscuridades, Scalabrini señaló hace décadas que todo era cuestión de sumar y restar, y cuando eso no ocurría es porque atrás está la trampa. En la cuestión de los holdouts ciertas oscuridades están muy presentes, y es lo que justifica en todos los casos la necesidad de pagar.

El pago a los llamados fondos buitres, se ha constituido en una prioridad del gobierno para acceder nuevamente al mercado de capitales, lo que en buen romance significa contraer nuevas deudas, y creo que tenemos sobrada experiencia desde 1976 de lo que ello significa, sin desconocer lo ocurrido desde 1824 en adelante, ya que el país nació hipotecado por las maniobras habituales de los especuladores.

Habría mucho que reflexionar, sobre esta urgencia injustificada, excepto si  de lo que se trata es recurrir al viejo “sistema de la deuda” para cubrir los baches fiscales y transnacionalizar mucho más la estructura económica de la Nación, haciéndola dependiente de lo que se decide en otras partes.

Supongo que las presiones del sistema financiero son exorbitantes para volver a los negocios con la Argentina, y a ello se han plegado la casi totalidad de los economistas que pululan por los medios y nutren con sus análisis las páginas de los diarios. Resulta tan evidente esta campaña feroz para arreglar con los buitres a cualquier precio, que uno de los periodistas más célebres de “La Nación”, Joaquín Morales Sola escribió el miércoles “… Macri dormirá sobresaltado hasta que el acuerdo con los holdouts haya sido definitivamente aprobado, en tiempo y forma, por las dos cámaras del Congreso. Su destino como presidente, el futuro de la política y la solución de la economía dependen de lo que suceda con los holdouts en apenas un puñado de días” Es decir que el futuro argentino estaría sujeto al inevitable arreglo con un grupo de especuladores, lo que por supuesto es una falacia que no resiste el menor análisis, pero resulta indicativa del pensamiento de  los responsables actuales de la economía, y de la mayor parte de los que apuran la solución del problema. Por otro lado en el FPV se rasgan las vestiduras como si ellos no hubieran negociado con los buitres grandes, y con empresas transnacionales condiciones humillantes, que incluyen la prórroga de jurisdicción, intereses exorbitantes y plazos acotados, como ocurrió con la deuda del Club de Paris, cuya mayor parte fue contraída por la dictadura, para compra de armamentos e importaciones no declaradas, como consta en la causa penal que tramitó ante el Juzgado Federal número 2, y otros contratos celebrados con grandes multinacionales a las que no las asustó el conflicto con los buitres para venir a invertir a la Argentina.

Pero ocurre que en tren de argumentar se puede decir cualquier cosa, ya que “hay que volver a los mercados” cueste lo que cueste y sin tomar en cuenta lo que le costó al país ese axioma que cultivan los economistas del sistema.

Como tengo conciencia que lamentablemente hay que pagarle a los buitres, traté de encontrar algún aspecto en el proyecto de Ley que aprobaron las comisiones en la Cámara de Diputados, que me convenciera que se trataba de una solución definitiva al problema pero fue en vano.

Lamentablemente el gobierno kirchnerista, en 12 años de litigio no articuló ninguna solución, y después de los pronunciamientos de Griesa y la Corte de Nueva York continuó con la soberbia de ignorar los fallos judiciales, hasta que el rotundo fracaso en la Corte Suprema de los Estados Unidos les mostró que habían equivocado el rumbo, y que no se podía desconocer el fallo confirmado de un tribunal al que la Argentina se había sometido voluntariamente, consintiendo su jurisdicción, su legislación y renunciado a su inmunidad soberana. A esto se suma que el kirchnerismo decidió en el 2004, continuar con los abogados que Menem había contratado en el año 1989, que fueron y son asesores y consejeros de nuestros históricos acreedores, habiéndonos defraudado en las operaciones celebradas durante la década del 90 que llevaron a que la deuda  creciera en casi 100.000 millones de dólares. No podía esperarse que esos defensores de banqueros, nos representaran eficazmente. Los conozco bien, hicieron lo mismo en el Ecuador, y traté con uno de los más prominentes, se cómo trabajan y a que intereses responden.

Hay que pagar, insisto, pero no existe ninguna urgencia en hacerlo y eventualmente podría buscarse alguna otra forma de pago en bonos, o dilatando los plazos, ya que estos buitres están muy limitados en su accionar, y han fracasado en sus muchos intentos de ejecutar al país como ocurrió en el año 2005, cuando pretendieron embargar bonos, o cuando el suceso de la fragata “Libertad” como tantas otras acciones fracasadas. Ninguno de los principales problemas se soluciona con el pago a los buitres, ya que tanto el déficit fiscal, la restricción interna, la inflación y otros desequilibrios no dependen de pagar esa deuda. Si, se debe articular una solución que impida acciones por parte del 93% de bonistas que entraron en los canjes del 2005 y 2010 y que no pudieron cobrar debido a las trabas puestas al pago por los buitres.

Pero la decisión de emitir nueva deuda está tomada y se elaboró un proyecto que muestra cómo vamos a volver a transitar el conocido y peligroso camino del endeudamiento: tomando deuda nueva para pagar deuda vieja.  Y me viene a la memoria la frase contundente del Ministro de Hacienda Juan José Romero, que en 1893, ante otra crisis de la deuda, cuando se pidió una moratoria por diez años, instruyó a Luis Dominguez, ministro argentino en Londres, de que ni se le ocurriera pedir nuevos créditos para pagar la deuda, ya que pagar deuda vieja con nuevo endeudamiento “es ir derecho a la bancarrota”

Yendo específicamente al proyecto voy a sintetizar algunos aspectos esenciales que pondrán en evidencia, la peligrosidad de votarlo favorablemente.

En primer lugar las imprecisiones del ministro Prat Gay son preocupantes, ya que en algún momento habló de 12.000 millones de dólares de deuda, en el Congreso de 15.000, y en el primer párrafo del escrito de elevación del proyecto se consigna que la deuda en cesación de pagos es de 20.000 millones de dólares, efectuándose precisiones sobre las distintas acciones legales que tramitan en los tribunales de Nueva York y la efectuada ante el CIADI por 50.000 bonistas italianos no identificados, representados por Nicola Stock, ex funcionario de la banca italiana.

Los acuerdos formalizados con los buitres,  representan un compromiso de pago de 7.553 millones de dólares, pero según se indica en el proyecto, hay bonistas en Francia, España y Bélgica que todavía no han accionado, y bonos que se ignora en poder de quien están por la suma de 3000 millones de dólares. Esto pone en evidencia, que aun ratificando los acuerdos a que se llegaron y se acompañan con el proyecto, esto no garantiza en modo alguno que no se puedan realizar otras acciones similares en distintos tribunales, con los consiguientes perjuicios que ocasionará el tener que enfrentarse nuevamente a los tribunales extranjeros.

Mediante el primer artículo se derogan las leyes cerrojo y de pago soberano, exigencia del juez Griesa y de los acreedores pata celebrar el acuerdo. Es decir que a un país soberano se le imponen condiciones de lo que debe hacer con su propia legislación, pero además esto supone dejar sin efecto las facultades de la Comisión Bicameral de Investigación y seguimiento de la deuda pública, que pierde toda su efectividad.

El artículo 2 autoriza al Ministro de Hacienda a realizar todos los actos necesarios para conclusión de los procesos de pago, con lo cual estará facultado para firmar todo tipo de convenios o acuerdos, sin control del Congreso y solo deberá informar a este cada tres meses. Es decir que se rinde cuentas, después de haber acordado con los acreedores.

A través del artículo 3 se establece que se podrá ofrecer el pago del capital adeudado con más un 50%, y la actualización legal correspondiente a los intereses. Respecto a otros acreedores que hubieran iniciado acciones de clase se les pagarán los gastos administrativos.

En razón de que el gobierno no tiene totalmente cuantificada la deuda a pagar, establece a través del artículo 6° que se emitirán bonos y se contratarán empréstitos públicos, hasta cubrir el monto de las sumas adeudadas. Es decir habrá emisión de títulos sin limitación y de acuerdo con lo que resuelva el Ministro de Hacienda a quien se le otorga plenas facultades para hacerlo. En diputados se hizo una modificación estableciendo que en caso de que la emisión de bonos supere los pagos que deben efectuarse, el excedente será imputado a la autorización para emitir deuda contenida en la última ley de presupuesto (27.198). Esto supone dada la ambigüedad del término, que el sobrante ´puede ser derivado a nueva deuda general sin especificidad de su aplicación.

Este artículo viola las disposiciones de la ley 24.156 de administración financiera, ya que no se especifican en concreto las cifras de la deuda a pagar. En los imprecisos fundamentos se habla de distintos bonistas, de sumas aproximadas, pero no existe en concreto ninguna identificación respecto a una apreciable cantidad de tenedores de títulos. El artículo 60 de la ley 24.156 indica que las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo. Ello determina establecer tipo de deuda, montos máximos de la operación, destino del financiamiento, plazos.

Se ignora si existe opinión del Banco Central sobre la operación que se proyecta, ya que el artículo 61 de la ley 24.156 establece su obligatoriedad en operaciones de crédito público.

En el artículo 8 se autoriza en los bonos a emitir se incluya la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, cuestión esta que ha sido establecida en la totalidad de las operaciones de bonos emitidos desde 1976, hasta la actualidad, con algunas excepciones. En este caso, y ya que el pago se va a efectuar en dinero efectivo, los buitres no tienen por qué condicionar la jurisdicción que deben tener los bonos. Esta es una lamentable costumbre que debería dejarse de lado y no resulta excusable que siempre la Argentina se someta a jurisdicciones extrañas. Podría argüirse que si no existe esa cláusula no habría manera de colocar los bonos, lo que no es cierto ya que el año pasado se recibieron ofertas por 7300 millones de pesos por una emisión de BONAC. También el año pasado el gobierno colocó 1415 millones de dólares en BONAR 24 sometidos a legislación y jurisdicción argentina, aunque recibió ofertas por 1878 millones.

El articulo 9 le otorga a Ministerio de Hacienda, amplias facultades para hacer lo que quiera, y sin limitaciones ya que:

  1. Puede determinar épocas y plazos para la cancelación de deuda,
  2. Determinar épocas, plazos y métodos para emisión de nuevos títulos públicos,
  3. designar a instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos que se emitan.
  4. Suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de títulos público.
  5. Suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información y agencias calificadoras de riesgo

Por el artículo 10 se consagra el privilegio que tiene el sector financiero, sobre cualquier otro, ya que en todas las operaciones de crédito público se lo exime de impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, y también de todo tipo de restricción cambiaria.

Se restablece al Bank of New York Mello como agente de pago de los bonos ya reestructurados y  se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas públicas a dictar todas las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley

Aunque el artículo 6° no lo menciona los bonos que se van a emitir, devengarán una tasa de interés ligada al riesgo país. Ya sabemos quiénes son los que establecen tales valores: los mismos agentes financieros que colocan los bonos. En este momento la calificación de JP Morgan para la Argentina es de 437 puntos, pero no significa en modo alguno que no pueda elevarse, y además que la emisión solo esté ligada a esas tasas ya que el articulado no lo menciona.

Un detalle importante, es que el gobierno se apresuró a acordar con Nicola Stock, el representante de los bonistas italianos, sin tener en cuenta, que sería extremadamente difícil que este pueda tener un laudo favorable en el Ciadi. Los bonos que tiene el grupo que lidera, están sometidos a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nueva York, y en ningún caso en ellos, existe sometimiento al Tribunal de ese Centro. Una medida prudente hubiera sido esperar el laudo, y no largarse a acordar, pagando todas las exigencias que se reclaman.

Finalmente y después de este nuevo y descomunal endeudamiento que llegará a los 20.000 millones de dólares, que se suma a los 5.000 millones de dólares ya colocados a corto plazo hace un poco más de un mes, el gobierno prevé volver a los mercados financieros a efectos de obtener “la financiación necesaria para para la implementación de políticas públicas “que detalla son “ejecución de obras de infraestructura en materia de energía, puertos, cloacas y viviendas entre otras necesidades. Estos argumentos se han enarbolado siempre cuando se va a emitir deuda. El empréstito Baring de 1824, es un claro ejemplo de esa invariable argumentación, aunque después los fondos se destinen a cualquier otra cosa, menos  a inversión productiva.

En ningún momento se ha explicado, como se va a pagar esa deuda, ya que actualmente la Argentina carece de capacidad de repago. El Banco Central tiene patrimonio neto negativo, una enorme deuda cuasi fiscal, que a febrero ascendía a casi 300.000 millones de pesos, y que actualmente ha aumentado, con tasas de interés del 37%. La deuda a emitir significará nuevas tasas de interés, nuevos condicionamientos, y la posibilidad de nuevas acciones judiciales en caso de incumplimiento, sabiendo los agentes financieros que la Argentina siempre paga, aunque se demore.

Los que algo hemos investigado sobre esto sabemos que las frases exitistas son algo común en estos planteos. Cavallo en el año 1993 cuando suscribió el Plan Brady, sostuvo que en el año 2000 la deuda iba a ser un lejano recuerdo, sin embargo, contradiciendo ese pronóstico, le deuda llego a los 145.000, con el agravante que habían sido vendidas todas las empresas estatales, en lo que el Dr. Salvador María Lozada calificó “ el desguace del Estado nacional”.

También conocemos el descomunal fraude que ha significado la deuda, y que de manera irresponsable los gobiernos siguieron pagando desde 1983, sin cuestionar absolutamente nada, sino lo que es peor, aumentando los condicionamientos, y humillándose ante el acreedor extranjero

Lamentablemente el Congreso Nacional, no cumpliendo con sus obligaciones, seguramente aprobará la ley, como lo hizo con ese paradigma del delito que fue el Plan Brady. Consentirá nuevas emisiones, habrá largas discusiones sobre minucias, pero dejando la estructura del plan de endeudamiento incolumne. Irán a los detalles, pero no a la esencia del proyecto. Harán lo que hicieron siempre con la deuda, delegar sus facultades en el Poder Ejecutivo, para que se haga lo que quiera sin limitaciones, aunque las consecuencias de lo que ocurra tendremos que pagarlas todos los argentinos. Eludirá sus responsabilidades como lo hizo en 1983, cuando la justicia federal hizo saber a las dos cámaras sobre la investigación que se estaba llevando a cabo, y cuando en el año 2000 les remitió una sentencia sobre la deuda de la dictadura que decidieron archivar, desentendiéndose del problema. Volverá a ignorar las acciones delictivas perpetradas por los distintos funcionarios de la dictadura y de la democracia, que se acumularon en la justicia federal, sin que esta se decida a hacer nada.

En cuanto a las opiniones de la Procuración del Tesoro que han pedido algunos legisladores, no creo que este pueda determinar con exactitud la imposibilidad que algún bonista decida sin razón hacer una acción judicial. Por otra parte, seguramente los legisladores ignoran, como la Procuración de Tesoro validó contratos de endeudamiento a través de dictámenes producto de la voluntad de los acreedores, que para evitarles el trabajo de estudiar esos papeles, mandaron a la Procuración los modelos a los que debían ajustarse en sus pronunciamientos, y lo hicieron sin cambiarle una coma. Seguramente también ignoran, que, a pesar de los pedidos del Ministerio Público Fiscal, los distintos procuradores del Tesoro desde el año 2000 se negaron a iniciar acciones legales contra los responsables del endeudamiento público y privado, aun teniendo a la vista la evidencia de una deuda privada ficticia que auditores del Banco Central probaron y que el Estado reconoció y pagó.

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Holdouts: Informe proyecto de ley (VI)

Héctor Luis Giuliano 10.03.2016.
Esta sección adicional del trabajo sobre el tema de referencia es un agregado que corresponde a observaciones y comentarios acerca de las modificaciones introducidas en el Dictamen de Mayoría de las Comisiones de Presupuesto/Hacienda y Finanzas de Diputados – del 8.3 – que será presentado en la sesión de la Cámara durante la próxima semana.

INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS HOLDOUTS  (PARTE VII)

Por Héctor GIULIANO (10.3.2016)

 El texto de estos cambios abarca 5 párrafos resaltados en amarillo, pertenecientes a 4 artículos del PL – los números 2, 4, 6 y 9 – pero los cambios al proyecto original, en realidad, son algunos más.

ANALISIS DE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2

Aquí se modifica la frecuencia en que el MECON deberá informar al Congreso, que baja de 6 a 3 meses, lo que constituye un cambio no relevante. El texto aprobado queda consecuentemente redactado así:

El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS informará trimestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación. 

El artículo presupone de este modo que el gobierno podrá seguir adelante con este tipo de arreglos con los holdouts, debiendo informar luego de ello al Congreso. Esto es, que se faculta al Poder Ejecutivo para avanzar por su cuenta en reestructuraciones de deuda soberana sin conocimiento, intervención ni aprobación específica parlamentaria previa, quedando el MECON sólo sujeto a informar sobre lo actuado.

 Pero a esto se agregan otros tres párrafos – de los que sólo el primero está destacado – que dicen:

Dicho informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 6° de la presente ley (este artículo 6 es el que dispone la emisión de bonos del Tesoro y/o empréstitos públicos para pagar los arreglos, sin indicar montos). Además, deberán acompañarse copias certificadas de los acuerdos alcanzados, así como su traducción al idioma castellano en caso de corresponder. Con igual periodicidad el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS deberá informar el avance de la gestión tendiente a la normalización del servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los Decretos 1735/2004 y 1583/2010. (*)

(*) Nota: El Decreto 1735/2004 es el que fija los términos del Megacanje Kirchner-Lavagna      pero el Decreto 1583/2010 debe estar citado erróneamente porque es el que rechaza un recurso de la ex concesionaria Aguas Argentinas SA.

 Todos los requerimientos de información que han sido agregados a este artículo 2 del PL – que, por definición, devienen incompletos mientras no se cuente con un censo de los acreedores del Estado Argentino – son coherentes, en principio, con una parte de la debida información al Congreso – además del hecho que existe una Comisión Investigadora de la Deuda Externa que debiera tomar intervención al efecto – pero la modificación en su conjunto adolece de una falencia central: que se trata de rendiciones de cuenta o informaciones a posteriori, cuando lo que estamos observando en el presente trabajo  es justamente que el Poder Ejecutivo no ha suministrado las liquidaciones a realizar en forma previa, pese a que las mismas existen y ya están cuantificadas.

Por ende, se reitera que el MECON debe informar ahora – antes de la discusión del proyecto y como elemento indispensable para el debate – el detalle que corresponde al pago acordado con todos y cada uno de los acreedores con los que se han suscripto arreglos de pago, contratos que ya están definidos en valor absoluto y cuya documentación de apoyo el Ejecutivo todavía no ha hecho llegar al Congreso, que es lo que corresponde.

Caso contrario, el proyecto está avalando una aprobación al gobierno sin base en informaciones concretas que respalden los acuerdos firmados con los holdouts ni desagregado de las cifras  a pagar. Es decir, que el Ejecutivo trata de  obtener un cheque en blanco del Congreso para pagarle a los acreedores con nueva deuda pública sin mostrar a priori los documentos y detalles de las respectivas liquidaciones a efectuar como requisito de tal autorización parlamentaria.

ANÁLISIS DE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 4

El artículo 4 – conforme ya fue observado – es el que autoriza al MECON a efectuar enmiendas a los acuerdos de cancelación que quedan ratificados por el artículo 3. La modificación del dictamen toca al punto ii) de la Oferta Base – relativo a su instrumentación – que agrega un párrafo final que dice:

EL PODER EJECUTIVO NACIONAL no asumirá ningún gasto ni cargo excedente respecto del resto de los tenedores de Títulos Públicos Elegibles abarcados en la Oferta Base.

Este agregado sería así para excluir de la compensación de gastos administrativos de notificación – a cargo de la Argentina – a los holdouts que no presentaron reclamos en Nueva York y para el caso de canje de títulos.

 ANÁLISIS DE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6

Este artículo es el que dispone la emisión de bonos y/o empréstitos públicos para pagar los acuerdos firmados con los holdouts (arreglos cuyos montos desagregados y detalles se desconocen). El artículo – en su segundo párrafo – decía que:

La Autoridad de Aplicación (el MECON) destinará el producido de las emisiones referidas en el párrafo precedente a las cancelaciones de deuda previstas en la presente ley.

Y ahora se agrega a continuación:

En caso de que (el) monto de emisión supere el monto de pago requerido bajo la presente ley, el excedente será imputado a la autorización existente de deuda pública prevista en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016, aprobado por el (Ley) 27.198.

Esta modificación puede ser ambivalente en el caso de sobrantes de endeudamiento sin aplicación directa a holdouts, que podrían ser derivados a nueva deuda general, si luego aparecen nuevos acuerdos de pago por parte del MECON, como los que por el PL queda facultado a hacer.

ANALISIS DE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9

 Este artículo es el que concede – como ya hemos visto – amplias e irrestrictas delegaciones al MECON en materia de colocación de títulos. Aquí se modifica sólo la del inciso d), que decía:

 d) la suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado,

 Agregándosele ahora:

las que en ningún caso podrán superar el cero coma veinte por ciento ( 0.20%) del monto de emisión;

 Esta limitación – en el marco del PL del Ejecutivo – es prudente dado que se hablaba de eventuales comisiones superiores al 1 %; aunque se trata de una restricción puntual dentro de las extraordinarias facultades delegadas al MECON a través de todo este artículo 9.

Hasta aquí las observaciones y comentarios a las modificaciones del Dictamen de Comisiones de la Cámara de Diputados sobre la parte dispositiva del PL de acuerdo con los holdouts remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso. (*)

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Acuerdo secreto con los holdouts

Héctor Luis Giuliano 28.02.2016.
Las negociaciones por la cuestión de los Holdouts en Nueva York se aceleran, las versiones periodísticas parciales  proliferan y se considera que habría inminentes novedades al respecto pero todavía no se cuenta con informaciones oficiales concretas, cifras  desagregadas de los puntos que están en discusión ni datos o antecedentes sobre los mismos.

 

ACUERDOS SECRETOS CON LOS HOLDOUTS


Por Héctor GIULIANO (28.2.2016)

Las negociaciones por la cuestión de los Holdouts en Nueva York se aceleran, las versiones periodísticas parciales  proliferan y se considera que habría inminentes novedades al respecto pero todavía no se cuenta con informaciones oficiales concretas, cifras  desagregadas de los puntos que están en discusión ni datos o antecedentes sobre los mismos.

Sí se sabe, en cambio, que la administración Macri – en el marco de su política de gobernar con deuda – está desesperada por arreglar el asunto, que el costo financiero de tal arreglo va a ser altísimo y que, con ello, el gobierno sólo aspira a concretar su objetivo fundamental y expreso de volver al mercado internacional de capitales, esto es, a tomar nueva deuda externa en gran escala.

Con ello, a la masa impagable de deuda pública heredada de la gestión Kirchner – más de 300.000 MD (Millones de Dólares) – se sumará la emisión de nuevos bonos  para pagar los juicios y reclamos de los holdouts con toma de más deuda (por 15-20.000 MD); y a esto se le agregará después la nueva gran ola de endeudamiento externo del Estado para financiar obras públicas y de infraestructura cuya magnitud todavía no se conoce pero ya está en curso como armado financiero de la Deuda Nueva.

Una pieza clave dentro de estas negociaciones con los holdouts – llevadas a través del mediador Pollack – es el punto ofrecido por el gobierno Macri y puesto como condición del juez Griesa de que el Congreso Argentino derogue las leyes cerrojo 26.017 y 26.984 de pago soberano (que creó además una comisión investigadora de la Deuda Externa Argentina) como requisito de la propuesta, que está abierta hasta el 29.2.

Esta instancia de tratamiento parlamentario constituye un arma de doble filo porque si el Congreso – como parece seguro – aprueba el arreglo con los holdouts no sólo allanaría el camino a la citada nueva política de macro-endeudamiento Macri sino que, a la vez, tal aprobación sería usada para tratar de hacer callar para siempre las críticas sobre ilegitimidad, insolvencia y responsabilidades por los delitos e irregularidades del sistema de la Deuda.

Para que el gobierno logre ese objetivo existe la variante que el Ejecutivo no pida al Congreso una aprobación directa del acuerdo – todavía secreto – con los holdouts sino sólo la derogación de las dos leyes que lo obstaculizarían; de modo que el Parlamento le daría así un aval implícito o cuasi-formal al arreglo convenido con los holdouts.

Ello podría ser así porque la contracción de más deuda por parte del Estado ya está autorizada por la Ley 27.198 de Presupuesto 2016 – que dejó aprobado el kirchnerismo – y que autoriza pagar la totalidad de los vencimientos de capital que se producen durante el ejercicio (68.000 MD) con más endeudamiento público y tomar deuda adicional por mayor importe (91.400 MD), de donde surge una previsión de aumento de la deuda de 23.400 MD en el año.

Esto quiere decir que el Ejecutivo puede desdoblar el requerimiento al Congreso separando la derogación de las dos leyes (que hoy no se aplican porque la 26.017 está suspendida y la 26.984 quedó inoperante) del pedido de autorización de la nueva deuda para pagarles a los holdouts dado que esto último ya lo tiene acordado por la Ley de Presupuesto 2016 y la continuidad de sus facultades especiales conexas.

Deviene así indispensable que, en función de la defensa de los intereses financieros del Estado frente a la nueva toma de deuda externa en gran escala y sin demostración alguna de capacidad de repago por parte del gobierno Macri, los legisladores nacionales estén debidamente advertidos de la naturaleza y gravedad del problema que va a ser sometido a su aprobación, de la magnitud de las cifras y compromisos en juego y de la seria responsabilidad que les cabe ante una maniobra que busca dar por terminada toda discusión parlamentaria de fondo – todavía pendiente – sobre el problema de la Deuda.

Para evitar un tratamiento engañoso del tema Deuda Pública a través de la cuestión de los Holdouts, los legisladores que quieran cumplir a conciencia sus deberes y responsabilidades constitucionales tienen tres requerimientos concretos – lógicos y esenciales – a reclamar al gobierno en su condición de tales:

  1. Exigir al Poder Ejecutivo que eleve al Congreso el texto completo de todos los documentos pactados que forman parte del arreglo con los holdouts, acompañando los antecedentes del caso y con sus debidas traducciones al castellano.

Esto incluye los sub-acuerdos o acuerdos parciales ya firmados, como el caso de los bonistas italianos, los fondos Dart Management y Montreux Partners, así como con el fondo Brecher y otros acreedores.

  1. Requerir – como parte específica básica del punto anterior – un listado completo, acreedor por acreedor, de los bonos incluidos en la negociación, con la identificación detallada de los títulos involucrados en el arreglo, su importe a valor nominal (capital, intereses y total) y sumas comparadas – en valor absoluto – contra el importe final ofrecido por el gobierno argentino; de modo de poder apreciar – caso por caso – cuál es la diferencia cuantitativa resultante.

En el caso de los valores nominales, los mismos corresponderían a lo que figura en el Informe de Deuda Pública del Ministerio de Economía (MECON)  como «valor nominal actualizado en circulación» (producto de valor residual por coeficiente de capitalización).

Estas informaciones y datos deben abarcar el detalle de todos los tenedores de bonos holdouts – con o sin juicio y con o sin sentencia – y no solamente los que tienen acciones legales contra la argentina; de modo de estar seguros que se trata de los totales generales (aunque en algunos casos pueda tratarse de cifras estimadas).

Además, totales aproximados a pagar por conceptos de capital, intereses y monto, honorarios, asesoramiento, gastos y demás ítems; para tener idea de los importes que están en juego por estos rubros y la forma en que se los piensa pagar.

  1. Condicionar el tratamiento del o de los arreglos firmados con los holdouts al análisis y confección de un Informe Especial de la Auditoría General de la Nación (AGN) al respecto – no vinculante – conteniendo al final todas las observaciones, comentarios y recomendaciones del caso para que los legisladores puedan estar en condiciones de entender tales acuerdos y decidir su voto en consecuencia.

Este último punto debe incluir además una evaluación específica de la capacidad de pago proyectada por el gobierno para poder demostrar que el Estado Argentino pueda cumplir en tiempo y forma los nuevos compromisos de deuda firmados por la administración Macri ad referéndum del Congreso.

La forma de tratamiento de la cuestión de los Holdouts, la transparencia y claridad de las informaciones de apoyo del arreglo y la decisión final del Congreso sobre el asunto van a constituir una demostración del grado de capacidad, honestidad y coraje de la clase política argentina con representación parlamentaria en relación al problema de la Deuda.

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La rendición a los buitres

Héctor Luis Giuliano 23.02.2016.
La Argentina se encuentra en vísperas de firmar una de las rendiciones financieras más grandes de su Historia: la rendición ante los holdouts, los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010.

 

LA RENDICIÓN A LOS HOLDOUTS

Por Héctor  Luis Giuliano  (23.2.2016)

La Argentina se encuentra en vísperas de firmar una de las rendiciones financieras más grandes de su Historia: la rendición ante los holdouts, los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010.

La cuestión de los holdouts fue generada, agravada en forma equívoca e irresponsable y finalmente perdida por la administración Kirchner; y traspasada así para que fuera un nuevo gobierno quien se hiciera cargo del asunto.

Y la administración sucesora Macri – cuya política institucional es gobernar con deuda pública – se muestra declaradamente urgida y ansiosa por liquidar el asunto, a un altísimo costo financiero fiscal, para volver al mercado internacional de capitales, es decir, para volver a endeudarse en gran escala en el exterior (que era el mismo objetivo buscado con el Megacanje Kirchner-Lavagna y la Hoja de Ruta Boudou 2008; y que quedó frustrado por el problema de los holdouts).

Con el gobierno Kirchner se cumplió el adagio: vivió pagando deuda – fundamentalmente deuda con terceros a costa de una impagable deuda intra-Estado (grandes pagos a acreedores privados y organismos financieros internacionales) – y murió debiendo más de lo que heredó como deuda (un total superior a los 280.000 MD – Millones de Dólares – según cifras al 30.9.2015, sin contar intereses y tomando sólo la deuda en cabeza del Estado Central).

Cumpliendo fácticamente una tarea en tándem, la deuda externa desagotada por el gobierno K sirvió funcionalmente a la sempiterna excusa – ahora del gobierno Macri –  de lamentar la pesada herencia recibida (el mismo argumento de base que usaron los Kirchner y todas las administraciones anteriores)  y volver a tomar más deuda que antes.

Se corrobora de este modo una regla no escrita que dice que los problemas insolubles derivados del sistema de la Deuda – un mecanismo de deuda perpetua por refinanciación constante de sus vencimientos de capital – se cura siempre con más endeudamiento.

La administración K, durante su larga gestión, llevó a cabo una estrategia tan errónea como gravosa frente a los holdouts:

  1. Se negó a investigar la legitimidad de las deudas reclamadas y acordó el Megacanje 2005-2010 para convalidar la deuda heredada, que en su gran mayoría (más del 80 % del total) correspondía al anterior Megacanje De la Rúa-Cavallo de 2001, que fue una operación delictiva y ruinosa para los intereses financieros del Estado.
  2. Aceptó la jurisdicción de tribunales extranjeros – para competencia y ejecución de sentencias – y la condición de los fondos buitre (FB) aceptando los reclamos a Valor Nominal y no a Valor de Compra de los títulos reclamados.
  3. Engañó a la opinión pública con el falso argumento de una quita con el Megacanje que en realidad era íntegramente compensada con cupones PBI, instaló – con la complicidad de la clase política mayoritaria – la falsía de un supuesto éxito de negociación que ocultaba el fracaso de dicho Megacanje, y luego proclamó el mito del Des-endeudamiento Público.

Todo este conjunto de falseamientos, torpezas y allanamientos K no sólo agravó la situación financiera y jurídica de la Argentina sino que dejó preparado el camino para que una nueva administración, la administración Macri – partidaria declarada de la vieja fórmula liberal de crecimiento con deuda – volviera a caballo del argumento de la herencia recibida y la necesidad de terminar de alguna manera con la cuestión de los holdouts, que bloquea su nueva política de endeudamiento externo en gran escala.

Con el agravante que, en realidad, no se trata tampoco de una terminación sino de una pseudo finalización de la cuestión – ya que el problema no son sólo los holdouts sino la deuda pública en sí misma –  porque, en los hechos, acabar así con el tema FB significa que toda la deuda pública existente, más la deuda que se toma para pagar a los holdouts más la nueva deuda que se tome para financiar las obras públicas y de infra-estructura va a llevar a una nueva e impagable ola de macro-endeudamiento del Estado: toda una serie de nuevas obligaciones fiscales  para las que no existe la más mínima capacidad de pago demostrada.

En este contexto, los preparativos para la firma de la rendición financiera ante los holdouts conllevan varios puntos relevantes:

  1. Pese a su declarada política de transparencia informativa la administración Macri no ha suministrado todavía datos e informes concretos sobre los montos a pagar que están en juego: primero se habló del pago al contado de 6.500 MD sobre un total de reclamos de 9.000 pero ello correspondería sólo a los juicios y reclamos de los me too alcanzados por la mediación Pollack, mientras que ahora se reconoce la necesidad de cubrir deudas con 15.000 MD en bonos y un total general de pagos pendientes por 20.000 MD; lo que se acerca a estimaciones varias existentes sobre un monto final total a pagar entre 20-30.000 MD.
  2. Absolutamente toda la deuda por los juicios perdidos por el Estado y los reclamos del resto de los holdouts se va a pagar con préstamos externos tomados en función de colocación de nuevos bonos cuyas características se desconocen.
  3. Los condicionamientos legales del arreglo con los holdouts – impuestos por el juez Griesa y por el special master Pollack, que es el mediador designado por el juez (y que, en la práctica, es un re-estructurador de deuda) – incluyen especialmente la intervención del Congreso Argentino para comprometer su apoyo al acuerdo propuesto por el Ejecutivo.

Este último punto es particularmente importante porque se exige como requisito del acuerdo con los holdouts la derogación formal de la Ley cerrojo 26.017 y de la Ley 26.984 de Pago Soberano Local, con lo que sería la primera vez que el parlamento nacional se expida expresa y favorablemente a la convalidación de la Deuda Pública pese a las investigaciones en curso – expedientes virtualmente cajoneados por la Justicia Argentina – sobre su probada ilegitimidad de origen (causas Olmos I – con sentencia del juez Ballestero del año 2000, que el Congreso siempre se negó a considerar – Olmos II, Megacanje 2001 y denuncia Olmos Gaona-Marcos sobre responsabilidad de los funcionarios superiores de gobierno).

Aunque los juicios en curso son formalmente independientes de las decisiones legislativas – caso reciente de la anulación del convenio Irán-AMIA por la Corte Suprema pese a estar aprobado por el Congreso – cabe suponer en cambio que, en este caso, los jueces a cargo de los expedientes respectivos, sistemáticamente renuentes a promover y/o acelerar las causas, pudieran usar el arreglo de los holdouts como argumento para darlas por terminadas.

Pero la importancia y gravedad de lo que derive de esta muy probable convalidación parlamentaria vía derogación de las dos leyes es algo más complejo todavía:

  1. La Ley 26.017 o Ley Cerrojo (del 11.2.2005) – llamada así porque prohibía abrir el Megacanje (que había sido una oferta voluntaria de reestructuración de bonos y cuyos términos dieron argumento a los FB para declararse excluidos del pari passu) ya ha sido suspendida por las leyes 26.547 primero (del 10.12.2009) y la 26.886 después (del 23.9.2013), de modo que se está pidiendo la derogación de una ley que ya está suspendida por el Congreso.
  2. La Ley 26.984 o Ley de Pago Soberano declaraba de interés público la reestructuración de Deuda del Megacanje 2005-2010 y reemplazaba al Bank of New York Mellon (BoNY) por el Banco Nación Argentina (BNA) como agente de pago a los bonistas que entraron en dicha operación; una decisión que no tuvo resultados prácticos y que resultó inoperante mientras el desacato del gobierno Kirchner ante el fallo Griesa agravaba la situación.
  3. Pero la Ley 26.984 creó además la denominada Comisión Bicameral Permanente en el ámbito del Congreso Nacional para la Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación; una comisión que el oficialismo kirchnerista cuidó que no investigara nada y que – presidida por el diputado Calcagno – no elaborara siquiera su primer informe de avance (hasta Diciembre del año pasado).

En función de estos datos no se entendería claramente cuál es la urgencia, importancia y objetivo concreto de poner como requisito del arreglo con los holdouts la derogación de estas dos leyes: un objetivo que ofreció el propio gobierno Macri en su propuesta del 5.2, que receptó y enfatizó el mediador Pollack y que luego fijó el juez Griesa como requisito del levantamiento de la medida cautelar de bloqueo de pagos.

Más allá de sus aspectos formales, la relevancia de este doble condicionamiento no parece ligada directamente al acuerdo ofrecido (un acuerdo cuyos términos completos y datos concretos todavía se desconoce).

En realidad, a los legisladores se los convocaría perentoriamente – el 29.2, bajo sesiones extraordinarias – no para analizar y/o discutir la propuesta de arreglo con los holdouts por parte del gobierno Macri sino sólo para derogar estas dos leyes, que constituyen uno de los requisitos que forman parte de dicho arreglo.

Por ende, los legisladores estarían votando sólo una cuota-parte de un acuerdo que desconocen: una suerte de cheque en blanco ya que su acción convalidaría el acuerdo.

El Partido de la Deuda – una estructura de poder inserta en las sucesivas administraciones de gobierno ocupada en sostener la Deuda Pública como principal fuente de financiamiento del Estado – avanza así, con la nueva administración Macri, hacia un nuevo escalón u oleada de macro-endeudamiento.

Es el estamento que sostiene la impunidad de las irregularidades y de los múltiples actos de corrupción incursos en el sistema de la Deuda Perpetua de la Argentina, que es un mecanismo de toma y refinanciación permanente de obligaciones sin capacidad de pago demostrada; obligaciones que son negociadas siempre en secreto y sin acceso a la información pública, manejadas vía contrataciones directas y piloteadas por funcionarios del establishment que en muchos casos han tenido y/o tienen conflicto de intereses con los acreedores.

Por lo tanto, qué quiere en realidad el gobierno Macri cuando propone y acepta la exigencia de la derogación de las dos leyes citadas por parte del Congreso pero no da paralelamente a conocer los términos concretos ni las informaciones y documentación de apoyo sobre el acuerdo con los holdouts?

Lo que pediría entonces el gobierno Macri al Congreso es un aval por compromiso parlamentario expreso a través de la aprobación de dos piezas que son parte de un acuerdo que aún se ignora: una suerte de cheque en blanco a través del cual el Parlamento Argentino quede pegado a su maniobra secreta de acuerdo completo con los holdouts.

Sería así la primera vez que el Congreso – un congreso cuya partidocracia dominante se negó siempre a tratar el problema insoluble de la Deuda Pública Perpetua y el sistema de corrupción que lo rige – le daría el aval de impunidad soñado al Partido de la Deuda.

En materia de endeudamiento, estamos hoy frente a la inminencia de otro acto mayúsculo de servidumbre de la clase política adicta para convalidar un sistema de Deuda con el que la nueva administración Macri afianzaría su política de gobernar con Deuda bajo el eufemismo de reinsertar a la Argentina en el Mundo: un esquema que funciona como círculo vicioso diseñado precisamente para volver a endeudarse sin capacidad de repago, como no sea tomando siempre más deuda.

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Nueva deuda con Organismos Internacionales

Por Héctor Luis Giuliano  19.2.2016.
En el marco de su política de endeudamiento externo público sistemático, contraído en gran escala y sin capacidad demostrada de pago el gobierno Macri incorpora también hoy adicionales obligaciones con organismos financieros internacionales.


DEUDA EXTERNA PARA OBRAS PÚBLICAS EN PESOS

Por Héctor Luis Giuliano (19.2.2016)

En el marco de su política de endeudamiento externo público sistemático, contraído en gran escala y sin capacidad demostrada de pago – como no sea pagando vencimientos de deuda con nuevas deudas – el gobierno Macri incorpora también hoy adicionales obligaciones con organismos financieros internacionales (OFI).

Este procedimiento – un subcapítulo relevante y permanente dentro de la Deuda del Estado –  ya vino siendo llevado a cabo durante la auto-denominada década ganada del Kirchnerismo y con la misma modalidad: renovación total de las obligaciones a su vencimiento (salvo los primeros años post-default, en que se pagaba  a los OFI más dinero del que se recibía de ellos) y nuevas líneas de crédito externo.

Esto era válido para con el Fondo Monetario Internacional (FMI) – al que se le pagó, en función de sus exigencias, toda la deuda y por anticipado a inicios de 2006 – era y sigue siendo válido para con el Banco Mundial (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) – a través de sus programas de Estrategia de Asistencia al País (EAP) – y también para los préstamos de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

La necesidad y conveniencia de este tipo de préstamos ha sido y es cuestionable; y algunos casos recientes – que no son los únicos ni la excepción sino la regla mayoritaria – lo ponen en evidencia: caso concreto de los avisos públicos del Ministerio de Turismo aparecidos hoy en La Nación y otros diarios sobre licitaciones públicas nacionales para obras públicas con préstamos del BID.

Con fecha 19.2, en efecto, la cartera de Turismo llama a concurso público para la realización de algunas obras que forman parte del Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos con financiación del BID:

  1. Remodelación y ampliación del Mirador del Paso Garibaldi, en Tierra del Fuego; por 5.15 M$  (Millones de Pesos).
  2. Área de Servicios – Parque Municipal Llao Llao, en Bariloche, Río Negro, y Corredor de los Lagos; consistente en un núcleo sanitario, una subcentral de incendio y un centro de interpretación (19.0 M$).
  3. Mejoramiento de la Costanera del río Aluminé, Portal de Acceso al Mirador, Centro de Visitantes y Feria de Artesanos, en Provincia de Neuquén-Corredor de los Lagos; por 22.5 M$.

Estos préstamos, que son en moneda extranjera, se toman así para pagar obras públicas menores que se abonan en pesos, lo que constituye un despropósito financiero.

Con el agravante que la contracción de este tipo de créditos – al quedar bajo las normas de procedimientos del BID – habilitan la presentación de oferentes extranjeros, para los cuales las cláusulas básicas establecen algunas condiciones específicas:

  1. Que las licitaciones se regularán según los procedimientos del BID y estarán abiertas a todos los países elegibles por dicho banco.
  2. Que los requisitos de calificación incluyen tener al menos tres obras similares ejecutadas en los últimos diez años, representante técnico con experiencia mayor a cinco años y requerimientos de liquidez/solvencia.
  3. Que – se aclara expresamente – no se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales ni APCAs locales (que son las Asociaciones en Participación,  Consorcio  o  Asociación constituidas  por  dos  o  más  firmas  para presentar sus ofertas en la licitación).

Dicho en otros términos: que en medio de la nueva grave crisis de Deuda que vive la Argentina (por insolvencia y por iliquidez), en momentos que el Banco Central (BCRA) carece de reservas internacionales propias y vive comprando reservas con deuda (vía Lebac y vía préstamo-puente de bancos internacionales), en el contexto de una inflación interna no controlada que hace incierto los futuros tipos de cambio a que se deberán pagar los créditos externos que actualmente se contraen, en el cuadro de altísimos costos financieros por sobre-tasas de interés locales que amenazan recesión de la actividad productiva y en el  marco de la necesidad de ahorro de divisas que tiene el país, el nuevo gobierno Macri – en línea con administraciones anteriores – sigue tomando irresponsablemente deuda en moneda extranjera para aplicarla al pago de obras públicas en pesos.

Hace décadas, el extinto profesor Walter Beveraggi Allende observaba acertadamente que no tenía sentido tomar préstamos en moneda extranjera para pagar obras locales en pesos porque el Estado tiene la facultad alternativa de emitir el dinero necesario para ser aplicado – en los tiempos y proporciones adecuados, y ajustados estrictamente al costo de las obras – para evitar pedir créditos, por los que se tiene que devolver el capital y además pagar intereses.

Con el agravante que el nuevo gobierno Macri vive proclamando ésta su política sistemática de nueva ola de endeudamiento externo en gran escala sin demostración alguna de la capacidad de repago del país, como no sea tomando nuevas deudas para refinanciar permanentemente sus vencimientos.

Es parte del argumento central del Partido de la Deuda, que dice: no emitan Dinero, emitan Deuda.

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