Notas para un balance a 40 años del golpe militar

Rolando Astarita 12.03.2016.
El viaje de Obama a Argentina, coincidente con el cuarenta aniversario del golpe militar, parece una buena ocasión para pasar revista a algunas cuestiones que pueden ayudarnos a entender el rol de EEUU, y de la clase dominante argentina en 1976, y la naturaleza de la dictadura.

 

Notas para un balance a 40 años del golpe militar

Rolando Astarita (12.03.2016)

El viaje de Obama a Argentina, coincidente con el cuarenta aniversario del golpe militar, parece una buena ocasión para pasar revista a algunas cuestiones que pueden ayudarnos a entender el rol de EEUU, y de la clase dominante argentina en 1976, y la naturaleza de la dictadura.

EEUU apoyó al golpe militar y la represión

Empecemos diciendo que EEUU apoyó al golpe militar de marzo de 1976. En 1976 Henry Kissinger, por entonces secretario de Estado, dio luz verde para la política de secuestro, tortura y muerte desplegada por la dictadura. En abril de ese año se reunió con el ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, César Guzzetti. Según el memorándum secreto de esa reunión (revelado en 2004) Guzzettti planteó que “el principal problema que tenemos es el terrorismo”, a lo que Kissinger respondió “si hay cosas que tienen que hacer, hacerlo rápidamente”. Luego, en agosto de ese mismo año, Kissinger mantuvo una reunión con el embajador estadounidense en Argentina, Robert Hill, a quien le confirmó la conversación mantenida con Guzzetti. En 1977, ya bajo el gobierno de Carter, Hill informó a Patt Derian, secretaria de Estado para los derechos humanos, que pensaba que el mensaje de Kissinger a Guzzetti había llevado a la dictadura militar a intensificar la represión.

Una larga tradición de intervenciones y golpes militares

La política de EEUU en 1976 se inscribe en una larga tradición de agresiones militares y respaldo a regímenes sangrientos. Aunque esto es conocido en general, es útil pasar revista al “listado” de hechos. Para esto, transcribo un pasaje de mi libro Valor, mercado mundial y acumulación:

“Tomando solo el período de posguerra hasta mediados de la década de 1970, y sin ánimo de ser exhaustivos, anotamos las maniobras de EEUU para crear “protectorados” en Borneo Británica, Birmania del Norte, Kuwait, Qatar, Bahrein y Oman; la organización, en 1953, del golpe de Estado que derrocó al gobierno nacionalista de Mossadeq, en Irán, para instalar al sha, favorable a los intereses de las petroleras occidentales; el apoyo, en 1954, al golpe militar reaccionario de Castillo Armas, en Guatemala; el desembarco en 1958 de tropas en Líbano; el apoyo a las dictaduras latinoamericanas de Stroessner de Paraguay; Somoza de Nicaragua; Pérez Jiménez de Venezuela; Trujillo de Santo Domingo; Batista de Cuba; Odria de Perú; Rojas Pinillo de Colombia; el ahogo y ataque a Cuba a partir de que esta decidió independizarse económicamente de EEUU; el desembarco en 1961 de tropas contrarrevolucionarias, con apoyo de EEUU, en Bahía de los Cochinos; las intervenciones a favor de fracciones pro-estadounidenses en Guatemala, 1963; Ecuador, 1963; y Honduras, 1963; el desembarco en 1965 de marines en Santo Domingo; el apoyo a la dictadura de Indonesia; el apoyo a los golpes militares en Brasil, 1964; Argentina, 1966; Chile, 1973 –previa acción desestabilizadora-; Uruguay, 1973; y Argentina, 1976, junto a la participación en el plan Cóndor; la intervención militar en Vietnam, luego extendida a Laos y Camboya; las acciones desestabilizadoras en Chipre, Bangladesh, Grecia, para generar climas propicios a golpes de Estado; y el apoyo financiero a fracciones pro estadounidenses en guerras civiles o contrarrevolucionrias en Angola”.

Pero la burguesía argentina fue la “responsable” del golpe

Días atrás leí en un periódico de izquierda que “EEUU fue el responsable del golpe militar”. Sin olvidar por un momento lo que hemos reseñado en el punto anterior, hay que decir que lo que afirma ese periódico de izquierda no es cierto. La “responsable” del golpe de 1976 fue la clase capitalista criolla. La razón es a la vez simple y brutal: había que acabar con el peligro que representaban el movimiento obrero combativo y las organizaciones armadas. En los meses anteriores al golpe el “establishment” económico, las cámaras empresarias, las principales figuras políticas de la oposición, habían llegado a la conclusión de que el gobierno de Isabel no podía enderezar el rumbo. La crisis económica era aguda, y el movimiento obrero resistía los planes de “ajuste”. Por eso, en marzo de 1976 el golpe fue presentado como una solución casi natural. Así, los grandes diarios (La Nación, Clarín, La Razón y La Opinión) dijeron que era “lógico” e “inevitable”, dado el “caos”, “descontrol”, “desintegración del país”, “desgobierno” y “anarquía” del gobierno de Isabel. Expresaban lo que pensaba la amplia mayoría de la clase dominante. De hecho, ese discurso lo encontramos también en el Partido Comunista. En su declaración del 25 de marzo de 1976, “Los comunistas y la nueva situación de Argentina”, sostuvo que “no ha sido el golpe de estado del 24 el método más idóneo para resolver la profunda crisis política y económica, cultural y moral. Pero estamos ante una nueva realidad. Estamos ante el caso de juzgar los hechos como ellos son”. Y con el tiempo aparecieron explicaciones más sofisticadas y tranquilizadoras. Por ejemplo, Eugenio Zaffaroni, hasta hace poco miembro de la Corte Suprema de Justicia, junto a Ricardo Cavallero, publicó, en 1980, Derecho penal militar. Allí sostuvo que “hay situaciones en las que existe un peligro actual de absoluta inminencia o un mal gravísimo que ya se está produciendo y que es necesario evitar o detener”. Situaciones que justificaban, a sus ojos, las dictaduras militares y la pena de muerte.

Pero el apoyo civil que tuvieron los militares no fue solo discursivo. Ricardo Balbín, el máximo dirigente de la UCR, prometió ayuda a Videla para gobernar. El MID y el Partido Socialista sostuvieron abiertamente a la dictadura. Tal vez más significativa haya sido la cobertura de intendencias y otros puestos. En 1978 había en el país 301 intendentes de la UCR (35% del total de los intendentes del país); 169 del peronismo (19,3%); 23 de organizaciones neoperonistas (2,7%); 109 del Partido Demócrata Progresista (12,4%); 94 del MID (10,7%); 78 de las fuerzas federalistas (8,9%); 16 eran demócratas cristianos (1,8%) y cuatro intransigentes (0,4%) (véase http://cronicasdelfuego.blogspot.com.ar/2010/08/los-intendentes-del-proceso.html). Y hubo muchas otras colaboraciones, en múltiples instancias del Estado. Para mencionar tres acasos de notables: Alicia Kirchner, actual gobernadora en Santa Cruz, fue subsecretaria de Acción Social en esa provincia desde 1975 a 1983, sin interrupción; un cargo con rango de viceministro. La actual diputada Elisa Carrió fue nombrada por la dictadura, en 1979, asesora de la Fiscalía de Estado en el Chaco; luego, en 1980, fue secretaria de la Procuración del Superior Tribunal de Justicia de esa provincia, con nivel y jerarquía de juez de Cámara. El secretario del gremio de la Construcción desde 1990, Gerardo Martínez, fue colaborador del Batallón 601, que estaba dedicado a inteligencia y fue pieza clave en la represión y desaparición de personas.

¿Cómo se puede lavar de responsabilidades a toda esta gente? Hay que decirlo con todas las letras: las fuerzas motoras del golpe y de la dictadura fueron internas. El golpe militar fue la respuesta de la clase dominante argentina frente al nivel alcanzado por la lucha de clases; coyuntura agudizada por las organizaciones armadas (existía “peligro de absoluta inminencia”, como dijo Zaffaroni). Es en este marco que EEUU apoyó, por supuesto, esta forma sangrienta de resolución del conflicto.

La dictadura no fue un títere de EEUU  

Ya en los 1960 y 1970 Ruy Mauro Marini había polemizado con la tesis, popular en la izquierda, que decía que los militares brasileños, que habían tomado el poder en 1964, eran marionetas de EEUU. Marini demostraba que la dictadura tenía fuerza propia, y que muchas de sus decisiones incluso se enfrentaban a EEUU. El tema se relaciona con la cuestión de si países como Brasil son colonias, o semicolonias, de EEUU. Lo he discutido en otras entradas (aquí, aquí, aquí, aquí). Lo importante ahora es señalar que tampoco la dictadura argentina fue “títere” de EEUU. Tuvo coincidencias con Washington; pero también diferencias, como lo puso en evidencia la venta de trigo a Rusia, cuando EEUU había decretado el embargo; el desarrollo del plan nuclear; o la guerra de Malvinas. Todo indica que la relación que mantuvo Argentina con EEUU entre 1976 y 1983 fue propia de un país dependiente, no de una colonia. Lo cual vuelve a colocar en primer plano el papel de la clase dominante argentina durante la dictadura. Por este motivo, la tesis de que Argentina está “dominada” como una colonia (y por lo tanto el golpe de 1976 habría sido “ordenado” por el imperio) es muy conveniente para el discurso que aboga por un frente de colaboración de clases (véase más abajo).

La política de derechos humanos de Carter

En vísperas de la llegada de Obama, analistas y comentaristas políticos han justificado o defendido lo actuado por EEUU frente a la dictadura apelando a la política de derechos humanos de Carter. Hasta se especuló con que Obama pudiera traer al ex presidente para amortiguar las críticas de la izquierda. Es que a partir de la asunción de Carter a la presidencia, a principios de 1977, Washington presionó a la dictadura argentina para que aflojara la represión. Una muestra del cambio de orientación de Washington lo tuvimos en la actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, cuando vino a Buenos Aires, en 1979. Políticos argentinos, pero también activistas y familiares de desaparecidos hicieron llegar sus denuncias y quejas. Cristina Kirchner se refirió al rol de Carter en la Universidad de Georgetown, cuando inauguró la “Cátedra Argentina”: “Quiero hacer honor a la figura de Jimmy Carter, que junto a su secretaria de Derechos Humanos tuvo un rol preponderante en lo que era intervenir en las violaciones de los derechos humanos, logrando la liberación de algunos que, si no, hubieran sido asesinados”. El ex canciller Héctor Timerman, en el mismo sentido, recordó que su padre, Jacobo, preso y torturado por la dictadura, fue liberado en buena medida por presión de Washington.

También la socialdemocracia europea intensificó las críticas a la dictadura a partir de la subida de Carter. Estos sectores presionaban por una salida democrático-burguesa, más o menos negociada, que contuviese tensiones y restableciera el curso normal de los negocios. Es que una vez derrotada la izquierda más radicalizada, no veían el sentido de que continuara la dictadura. Los partidos políticos que en un primer momento habían apoyado a Videla, paulatinamente fueron adoptando la misma postura; esto se ve claro en las posiciones de la UCR o el MID. Por eso, y casi imperceptiblemente, fueron girando hasta que en 1983 todos terminaron siendo fanáticos “demócratas” (y así siguen hasta el día de hoy, sin mirar sus prontuarios). Estos cambios son más o menos comunes en cualquier régimen capitalista y no deberían inducir a embellecer a la clase dominante.

La forma de dominio no es necesariamente la dictadura

Por lo planteado en el punto anterior, es un error pensar que la situación de dominio “normal” de la burguesía es la dictadura militar (o fascista). Sin embargo, en sectores de la izquierda está muy arraigada la idea de que las democracias burguesas son el exclusivo resultado de las luchas revolucionarias de las masas. Sin subestimar la importancia de las revoluciones democráticas “desde abajo”, lo cierto es que la democracia no deja de ser una forma de dominio normal de la clase capitalista. Se puede decir que hasta es más segura que la dictadura, debido a los mecanismos amortiguadores del conflicto y los recambios del personal dirigente del Estado que posibilita. La dictadura es un recurso al que recurre el capital, pero no necesariamente es el único de que dispone para dominar. Más concretamente: la vuelta a la democracia burguesa en los 1980, en Argentina o en otros países de América Latina, fue realizada con el acuerdo no solo de las clases capitalistas latinoamericanas, sino también de Washington, los organismos financieros internacionales y los principales gobiernos capitalistas. Es decir, por los mismos que habían consentido o avalado la represión sangrienta de la izquierda “irreductible”. Consumado el “trabajo sucio”, era hora de volver a la democracia del capital.

El balance de las relaciones internacionales debe ser completo

Dejo señalado que algún día la izquierda deberá incluir en sus balances y debates sobre la dictadura la actitud del “movimiento comunista internacional”. Conecta con lo que hizo el PC argentino, pero tiene sus especificidades. En particular, hay que poner sobre la mesa el apoyo de Fidel Castro a la dictadura de Videla (ver aquí). No es posible que se siga pasando por alto esta cuestión.

Una precisión: la represión sangrienta no comenzó en 1976

Cuando se conmemora el aniversario del golpe militar muchas veces se soslaya le hecho de que las detenciones arbitrarias, torturas y asesinatos no comenzaron en marzo de 1976. Hay que acabar con el cuento (que repiten ad nauseam Julio Bárbaro, Grondona, Morales Solá y similares) de que el Perón de 1973 era un viejito bueno, que se abrazó con Balbín y estaba deseoso de unir en paz a los argentinos. El Perón de 1973 vino de la mano de López Rega, la burocracia sindical, Lastiri, Isabel Perón y demás personajes siniestros. La masacre de Ezeiza, el “navarrazo” (golpe de Estado en Córdoba, en febrero de 1974, que depuso al gobernador Ricardo Obregón Cano) y los primeros asesinatos de la Triple A, ocurrieron bajo la conducción de Perón. Y en los meses que siguieron a su muerte, la represión se intensificó. Miles de luchadores obreros y populares fueron asesinados. Las bandas de la Triple A actuaron con total impunidad, y tuvieron apoyo de la Policía y de sectores, al menos, de la burocracia sindical. A lo que habría que agregar detenciones arbitrarias, torturas en las comisarías, más las bestialidades del Ejército en Tucumán.

En este clima se preparó el golpe militar. La represión posterior a marzo de 1976 no apareció de la nada. Fue la continuación-profundización de lo que ya estaba iniciado. Pero hasta el día de hoy los crímenes de Estado cometidos entre 1973 y marzo de 1976 siguen impunes. La tan proclamada “Memoria y Justicia” parece tener límites infranqueables.

Otra precisión: el “programa neoliberal” no comenzó en 1976

El primer plan de “ajuste” a fondo contra los trabajadores y el pueblo fue lanzado a mediados de 1975, con el famoso “Rodrigazo” (el ministro de Economía se llamaba Celestino Rodrigo, que estaba avalado por López Rega). Devaluación del peso del 150%, aumento promedio del 100% de todos los servicios públicos, suba de 180% de los combustibles, 45% de aumento de los salarios y un plan de endeudamiento masivo con el exterior. El plan de ajuste fue enfrentado por el movimiento obrero, Rodrigo tuvo que renunciar y poco después hizo lo mismo López Rega, quien además abandonó el país. Pero el Rodrigazo fue el antecedente de lo que vendría con Videla y Martínez de Hoz.

Un balance que marque diferencias de clase

La dilución de la responsabilidad de la clase capitalista argentina en el golpe militar; el silencio que rodea a los apoyos efectivos que tuvo la dictadura; el ocultamiento de la naturaleza de clase de la represión entre 1973-1976, y del Rodrigazo, no son olvidos inocentes. Son funcionales a la estrategia de “frente anti-neoliberal” que predica el progresismo izquierdista, nacional y popular. Por eso, el llamado (circula en las redes por estos días) a deponer diferencias para marchar todos juntos (desde la izquierda radicalizada hasta la militancia K) este próximo 24 de marzo, necesita ocultar y falsificar el pasado. Frente a esto es imprescindible hacer análisis en términos de clases sociales, y no temer ir hasta el fondo en los balances.

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Deuda Global de 200 billones de dólares

Rolando Astarita 28.02.2016.
Desde la crisis de 2007 y hasta 2014, la deuda a nivel mundial aumentó en cerca de 60 billones de dólares. El stock de deuda alcanza así los 200 billones; es aproximadamente tres veces el tamaño de la economía mundial. Y falta agregar la deuda de 2015.

 

DEUDA GLOBAL DE 200 BILLONES DE DÓLARES

Por Rolando Astarita (29.02.2016)

El 22 de febrero pasado Bloomberg publicó un artículo, firmado por Matthew Philips, que lleva por título “The World’s Debt is Alarmingly High. But is it Contagious?“ (http://www.bloomberg.com/news/articles/2016-02-22/the-world-s-debt-is-alarmingly-high-but-is-it-contagious). En la primera parte de esta nota, reproduzco lo esencial de lo publicado por Bloomberg; en segundo término, amplío con alguna otra información; y por último, presento algunas consideraciones.

Aumento en 60 billones y stock de 200 billones

Según Philips, desde la crisis de 2007 y hasta 2014, la deuda a nivel mundial aumentó en cerca de 60 billones de dólares. El stock de deuda alcanza así los 200 billones; es aproximadamente tres veces el tamaño de la economía mundial. Y falta agregar la deuda de 2015.

Después de 2008 los inversores vertieron enormes sumas en China, Brasil y otros mercados emergentes para beneficiarse de la suba de los precios de las materias primas y del crecimiento más rápido de estas economías. Los bancos abrieron el grifo y lanzaron una ola de créditos nuevos a empresas y hogares. Así, desde 2009 el nivel  promedio de deuda privada en las economías emergentes ha subido desde el 75% del PBI al 125%, de acuerdo al Banco de Pagos Internacionales. Los niveles de deuda privada en China y Brasil son ahora el doble del tamaño de estas economías. En estos momentos la preocupación se concentra  en la deuda china, la cual se ha triplicado desde 2009, pasando de 10 a 30 billones de dólares, según las últimas estimaciones de McKinsey. Los mayores incrementos ocurrieron en el sector corporativo, donde las grandes empresas estatales  tomaron créditos de los bancos estatales. Kyle Bass, fundador del fondo de cobertura Hayman Capital Management, que predijo la crisis subprime de 2008, e hizo una fortuna con ello, ha informado a sus inversores que los bancos estatales de China podrían asumir pérdidas de hasta 3,5 billones de dólares, cuatro veces más que lo que tuvieron los bancos de EEUU durante la crisis financiera de 2008 [Amplío este punto: en la carta enviada el 10 de febrero a los inversores, que lleva por título “El experimento de 34 billones: El sistema bancario de China y el mayor desequilibrio macro del mundo”, Bass sostiene que el sistema bancario chino tiene similitudes con el sistema bancario de EEUU anterior a la más reciente crisis –excesivo apalancamiento y toma de riesgo irresponsable].

Sin embargo, continúa Philips, los préstamos en China continúan batiendo récords. El problema es que no importa cuánto crédito se añada a la economía, el freno de la economía china es inevitable. Por eso, agregar apalancamiento a un sistema ya apalancado solo puede hacer que el ajuste final sea más penoso. Aunque Philips afirma que el peligro de contagio puede no ser alto, ya que la mayor parte de la deuda está en yuanes y esta moneda no es plenamente convertible. Pero esto no quiere decir que el resto del mundo esté a salvo de los riesgos de la bomba en crecimiento de la deuda china. Los peligros se han visto claramente cuando las preocupaciones por un crecimiento económico que se está frenando llevaron a un inicio de año de las acciones históricamente malo. Por ahora no hay peligro de implosión de la deuda, en tanto el Gobierno de EEUU sigue echando dinero en sostener el sistema financiero. Pero no lo vuelca al crecimiento. Además, durante décadas China invirtió sus excedentes en los títulos del Tesoro de EEUU, pero ahora este flujo se secó.

Informe McKinsey Global 2015 sobre deuda

Matthew Philips se apoya, a su vez, en un informe de febrero 2015 del McKinsey Global Institute, elaborado por Richard Dobbs, Susan Lund, Jonathan Woetzel y Mina Mutafchieva, que lleva por título “Debt and (not much) deleveraging” (http://www.mckinsey.com/global-themes/employment-and-growth/debt-and-not-much-deleveraging). Los autores se basan en datos y estadísticas del BIS, IMF, Haver Analytics y el McKinsey Global Institute.

Después de señalar que la deuda global aumentó en unos 57 billones de dólares y que ninguna gran economía bajó la ratio deuda/PBI desde 2007, afirma que la deuda pública en las economías adelantadas, la deuda en aumento de los hogares y la rápida suba de la deuda china son áreas de preocupación potencial. La deuda global desde 2007 se incrementó en 17 puntos del PBI.

La deuda pública aumentó, desde 2007 a 2014, en 25 billones, y seguirá creciendo en muchos países. En lo que respecta a la deuda de los hogares, el apalancamiento bajó en EEUU, España, Irlanda y Gran Bretaña; pero la razón deuda/ingresos continuó creciendo en muchos otros países, superando en algunos casos los picos anteriores a 2008. Entre ellos, Canadá, Australia, Dinamarca, Suecia, Países Bajos, Malasia, Corea del Sur y Tailandia. Y la deuda china se cuadruplicó desde 2007, de 7 billones a 28 billones de dólares en 2014, representando el 282% del PBI (un nivel más alto que en EEUU o Alemania). La mitad de todos los préstamos están vinculados, directa o indirectamente, con el sobre expandido mercado inmobiliario chino. El sector bancario en las sombras, que no está regulado, es responsable por aproximadamente la mitad de los nuevos préstamos. Y la deuda de muchos gobiernos locales es posiblemente inmanejable.

Otros datos

El FMI informó, en septiembre de 2015 que los niveles de deuda de las empresas en las economías de mercados emergentes aumentó, particularmente en la construcción, petróleo y gas, debido a las bajas tasas de interés en las economías avanzadas, y a otros factores globales (véasehttp://www.imf.org/external/pubs/ft/survey/so/2015/POL092915B.htm. La  deuda de las empresas no financieras a lo largo de los mercados emergentes aumentó fuertemente, desde aproximadamente 4 billones de dólares en 2004 a más de 18 billones en 2014. El aumento de la relación deuda/activos, conocida comúnmente como apalancamiento, a menudo ha incluido una porción más alta de pasivos nominados en moneda extranjera. La relación deuda corporativa de los mercados emergentes/PBI aumentó 26 puntos porcentuales, aunque con importantes diferencias entre los países. El apalancamiento corporativo subió marcadamente en China y Turquía, y en varios países de América Latina, por ejemplo Chile, Brasil, México, Perú y Colombia.

Por otra parte, según Standard & Poor’s, el número de defaults corporativos a nivel global en 2015 llegó a 102, el doble de 2014 y el nivel más alto desde 2009. La tercera parte fue en el sector del petróleo, gas y energía. La mayor cantidad ocurrió en EEUU; en los países atrasados o en desarrollo hubo 19; en Europa 13, y el resto fue en países adelantados como Japón o Canadá. Por fuera de petróleo y gas, los sectores más afectados, por orden decreciente, fueron minería, acero, productores de bienes de consumo y banca. La deuda de las compañías globales que son calificadas por Standard & Poor’s alcanzó, en 2015, el nivel de tres veces los ingresos antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización. Es el más alto desde 2003, y 2,8 veces el de 2014.

Como resultado, los spreads de los bonos de alto rendimiento en EEUU se han estado incrementando desde junio de 2014, lo cual es un signo de deterioro de las condiciones en los mercados de crédito. Recordemos que los spreads de crédito y los márgenes de beneficio son indicadores que anticipan recesiones. A medida que caen los precios del petróleo, metales y otras materias primas, las empresas deben revaluar sus activos, lo que a su vez empeora las condiciones para tomar créditos. Esto y el aumento de quiebras se traducen en que los prestamistas exigen más tasas.

Por último, agrego algunos datos tomados del 85º Informe Anual del BPI (o BIS por sus siglas en inglés). Después de la crisis ha crecido considerablemente la deuda pública en manos del sector público. La mayor parte se ha concentrado en los bancos centrales emisores de su propia moneda. Entre 2008 y 2014 su participación en el volumen de deuda pública en circulación creció desde el 6% hasta más del 18%; esto es, de 1 billón de dólares a 5,7 billones (según los datos de EEUU, Japón, Gran Bretaña y zona del euro). Además de adquirir deuda del Gobierno, las instituciones oficiales han comprado importantes volúmenes de otros títulos de deuda. Por ejemplo, los emitidos por agencias estadounidenses en manos de la Reserva Federal aumentaron en más de 1,7 billones de dólares entre 2008 y 2014. El BIS preveía que la media del ratio deuda pública/PBI alcanzaría, a fines de 2015, el 120% en las economías adelantadas, contra el 75% anterior a la crisis. En Japón el ratio en 2015 era 234%, en Grecia 180% y en Italia 149%.

 Algunas consideraciones

Todo indica que este extraordinario crecimiento de la deuda es una manifestación de la debilidad de la economía global, cuestión que hemos tratado en entradas anteriores. Al casi estancamiento de la zona del euro y Japón, y los retrocesos de Brasil y Rusia, se suma China. Aunque la deuda china esté nominada principalmente en yuanes, como señala la nota de Bloomberg, una quiebra en el sistema bancario (esto es, una desvalorización masiva de capital producto de la crisis de sobreacumulación) no dejará de repercutir a nivel mundial. En una nota anterior escribíamos:

“Si se desinfla la burbuja inmobiliaria, podría desatarse un proceso en espiral descendente de consecuencias importantes. ‘Las instituciones financieras bancarias enfrentan desafíos provenientes de la volatilidad incrementada de la liquidez de corto plazo y el creciente riesgo crediticio, debido al impacto del menor crecimiento, el ajuste estructural y los esfuerzos por reducir sobrecapacidad’, dice un informe de la Asociación Bancaria China, de junio de 2014. Algunas publicaciones (por ejemplo, The Economist) y analistas piensan, de todas maneras, que dadas las reservas chinas, y el hecho de que la deuda está nominada en yuanes, no habría una caída catastrófica como la ocurrida luego del hundimiento de Lehman, en 2008. Pero aun en ese escenario -y hay razones para sospechar que es demasiado optimista- se afectaría la tasa de crecimiento china. El estallido de la burbuja podría sentar un escenario de quiebres de bancos y empresas financieras, y fuerte desvalorización de los capitales. Y lo cierto es que todos los indicadores apuntan a que la burbuja ha adquirido considerables dimensiones. Como señala Bloomberg (16/06/14), ‘más y más economistas están advirtiendo que China podría estarse aproximando a un ‘momento Minsky’, que es cuando un boom especulativo llega a un súbito y desagradable final cuando la acumulación de deuda supera el flujo de caja’.

Es imposible pensar que, dadas las relaciones comerciales y las inversiones en China, no habría repercusiones sobre los mercados financieros asiáticos, y desde allí al resto del mundo; y sobre las economías de Australia, Corea del Sur, Hong Kong, Taiwan y Japón, en primer lugar. Así como sobre las economías exportadoras de materias primas, entre ellas las latinoamericanas” (aquí).

En lo que atañe a la deuda corporativa global, no se puede predecir si será la disparadora de una crisis en un plazo cercano, pero el aumento de las tasas demandadas para prestar a las empresas en problemas pone mayor presión sobre la rentabilidad, afecta al mercado accionario y empeora las condiciones generales del crédito. El apalancamiento de las empresas alcanzó el nivel más alto en la última década, y cada vez más corporaciones no están generando el suficiente valor (o plusvalor) sobre sus inversiones que permita cumplir con las deudas. Si bien las tasas de interés permanecen bajas, en un entorno de presiones deflacionarias (en EEUU, la zona del euro y Japón la tasa de inflación está lejos del objetivo del 2%), sobrecapacidad y sobreacumulación globales, las condiciones financieras pueden deteriorarse rápidamente.

Tengamos presente también que el marco es una situación de plétora de capital, esto es, abundancia de capital dinero que no ha ido a la inversión productiva. Gran parte de los préstamos que tomaron las empresas a tasas bajas fue utilizada en fusiones y adquisiciones, que no amplían la capacidad productiva ni la demanda. Otra parte se destinó a recomprar acciones o pagar dividendos. Lo cual aumenta las ganancias de los accionistas y potencia el capital ficticio, pero tampoco incrementa la generación de valor. En momentos en que la economía mundial está débil, los problemas para cumplir con estas deudas se agudizan. Las empresas con calificación de “grado de inversión” tienen grandes montos de cash, y pueden resistir, por ahora, la baja en los mercados. Pero muchas están muy comprometidas, y cuando se desata el crack, suelen producirse movimientos de tipo dominó que afectan a todos los sectores. En 2015 S&P bajó la calificación crediticia a 863 corporaciones, el mayor número desde 2009. La presión sobre la rentabilidad de las empresas es fuerte; y la caída de la rentabilidad después del pago de intereses tiende a preceder las crisis y el giro hacia la recesión. Por eso, a diferencia de lo ocurrido en 2007-9, esta vez el foco de la crisis financiera podría estar en el endeudamiento empresario (que era bajo una década atrás) y no tanto en los hogares. Agreguemos que las empresas de muchos países atrasados no solo son altamente vulnerables a un aumento de las tasas de interés, sino también las devaluaciones de las monedas de los países en que operan ponen un peso adicional en el servicio de la deuda nominada en dólares o euros. Todo esto con el horizonte de la caída de los precios de las materias primas.

En cuanto a la la deuda pública, su extraordinario incremento en los principales países capitalistas ha sido facilitado por las tasas de interés extremadamente bajas. Pero el gasto estatal no compensa la debilidad de la acumulación. Solo ayuda a sostener la demanda, vía gasto improductivo de plusvalía, sin dar solución al problema de fondo, en tanto se acumula deuda. Por eso, en el mediano plazo no es sostenible mantener la demanda en base a déficit público. Estas historias terminan inevitablemente con desvalorizaciones masivas de capital (un default es eso, una desvalorización de capitales).

Por otra parte, desde el estallido de la crisis en 2007 los bancos centrales han aumentado sus balances al comprar principalmente deuda soberana y deuda de bancos. Estas compras fueron financiadas con expansión de la base monetaria. Solo entre 2007 y 2011 esta se duplicó, en términos de porcentaje del PBI. Enormes montos de títulos y préstamos de dudosa calidad están hoy en los activos de los bancos centrales. Entre 2008 y 2016 los activos sumados de la Reserva Federal, el Banco Central Europeo, el Banco de Japón y el Banco Popular de China pasaron de aproximadamente 6,4 billones de dólares a 16 billones. De este total, 4,5 billones corresponden a la FED (http://www.yardeni.com/pub/peacockfedecbassets.pdf). Se trata de una inmensa masa de capital ficticio, que no tiene contrapartida en la riqueza ni en el capital real, y que por sí misma no ha logrado, ni logrará, sacar a las economías del estancamiento.

En conclusión, estos datos parecen indicar que por ahora continuará el crecimiento global débil y vacilante, en tanto se acumulan presiones que pueden terminar en un crack y desvalorización abrupta de gigantescas sumas del capital. Con las consecuencias penosas que estas “revoluciones del valor” tienen para las masas trabajadoras alrededor del mundo.

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El problema no son los CEO

Rolando Astarita 05.12.2015.
En los últimos días, en los ámbitos de la izquierda, se ha hecho hincapié en la designación de ejecutivos de grandes empresas para integrar los gobiernos nacional, de Ciudad de Buenos Aires y Provincia, de Cambiemos. “Es el gobierno de los dueños del país”, se afirma.


El problema no son los CEO

Al Dorso (05.12.2015)

En los últimos días, en los ámbitos de la izquierda, se ha hecho hincapié en la designación de ejecutivos de grandes empresas para integrar los gobiernos nacional, de Ciudad de Buenos Aires y Provincia, de Cambiemos. “Es el gobierno de los dueños del país”, se afirma. Una  formulación que no sería mala si se la planteara como parte de una estrategia propagandística, a fin de popularizar la idea de que el gobierno de Cambiemos es un gobierno capitalista, al frente de un Estado capitalista. Pero esto no debería llevar a la idea de que se produjo un cambio cualitativo, en lo que hace al contenido de clase, o al régimen político, por el hecho de que haya CEOs como ministros.

Es que, básicamente, el carácter de clase del gobierno no se modifica a partir de que haya ejecutivos de empresas en su seno. Y tampoco desaparece por ello la autonomía relativa que caracteriza a todo gobierno capitalista (véase aquí, por ejemplo, para una caracterización del gobierno Kirchner, y algunas cuestiones de método). Por eso, la integración de un gobierno con muchos CEO tampoco hace desaparecer los problemas que son característicos de toda dominación burguesa. En particular, las que atañen a la igualdad de reglas de juego que los “capitales en general” reclaman de los funcionarios del Estado; y las que afectan a la legitimación y predominio ideológico sobre las clases subordinadas, que se despliegan sobre el telón de fondo de las fuerzas de coerción estatales.

Por eso, y lo fundamental a retener, es que, dada la relación de propiedad capitalista, las políticas gubernamentales, o de Estado, están determinadas por una compleja red de factores e influencias recíprocas –entre ellas, la situación económica, las relaciones internacionales, la relación entre las grandes clases sociales- y no por las características personales de los funcionarios a cargo. Estas últimas juegan un rol muy subordinado. Es desde esta perspectiva que decimos, por ejemplo, que un socialista, puesto a ministro en un gobierno capitalista, no es un ministro socialista, sino un ministro capitalista. Para presentar otro caso práctico: bajo el primer gobierno de Menem hubo tres ministros de Economía. El primero, Néstor Rapanelli, era alto ejecutivo del grupo Bunge y Born; los dos que vinieron después, Erman González y Domingo Cavallo, no eran ejecutivos, ni propietarios de empresas. Sin embargo, no cambió por ello el carácter capitalista de ese gobierno, ni su orientación central. Y así podríamos seguir con los ejemplos. Más aún, para la clase dominante a veces es más conveniente un cuadro político consciente de los intereses del capital “en general”, que un ejecutivo que solo atiende a intereses sectoriales. Por ejemplo, Ernesto Sanz, el dirigente que llevó al radicalismo a Cambiemos, seguramente fue más útil en esa tarea que cualquier alto ejecutivo de una gran empresa. De todos modos, estas son cuestiones internas a la clase dominante, en las cuales los socialistas no tenemos por qué tener preferencias. Es el  terreno “de ellos”.

Recordemos también que el debate marxista clásico sobre esta cuestión se dio hace años, entre Ralph Milliband y Nicos Poulantzas. Milliband (véase, por ejemplo, El Estado en la sociedad capitalista, México, Siglo XXI, 1970) intentó demostrar el carácter capitalista del Estado a partir de las relaciones que mantienen los partidos y altos funcionarios estatales con la clase capitalista. Poulantzas (véase Poder político y clases sociales en el Estado capitalista, México, Siglo XXI, 1969) criticó ese enfoque por “empirista”, y sostuvo que el carácter capitalista del Estado y del gobierno está determinado por las estructuras económicas y sociales subyacentes. No vamos a volver aquí sobre esta polémica, pero dejemos señalado que incluso Milliband nunca pretendió demostrar el carácter capitalista de un gobierno por la presencia directa, o no, de ejecutivos de empresas.

Por otra parte, y a partir de la información que está disponible y circula, cualquiera puede hacerse una idea de cómo los vínculos entre funcionarios del Estado, sean o no ejecutivos de empresas, y los capitalistas, se reproducen y profundizan de forma sistémica. Sus expresiones empíricas son variadas: funcionarios que son propietarios de empresas; ministros que vienen de ser consultores o abogados de empresas, o vuelven a estas ocupaciones cuando abandonan los cargos públicos; empresas que exigen tales o cuales medidas del Estado so pena de no invertir; sobornos y todo tipo de escandalosos negociados entre funcionarios y capitalistas, y así de seguido. Son expresiones de la misma lógica de lucro y ganancia, de enriquecimiento y explotación. Es un fenómeno independiente de que sean CEOs los ministros, o no lo sean. El sistema transpira capitalismo por todos los poros y por eso también, que haya ejecutivos de empresas (privadas o estatales) encaramados al Estado, no debiera resultar sorprendente. Es la misma sustancia, que engendra sus representantes, bajo distintos modos y formas. Y nada de esto varía, por supuesto, el régimen político; no pasamos de una democracia burguesa limitada al fascismo porque asuman algunos ejecutivos como ministros.

Tampoco altera, en alguna medida esencial, el “ajuste” contra los salarios y las condiciones de vida de los trabajadores y las masas populares que está en marcha con el gobierno K, y continuará el gobierno de Macri. Por eso es de una superficialidad exasperante encontrarse hoy con marxistas quejándose, al mejor estilo “Carta abierta”, de la “rebelión de los CEO”. Para usar las palabras de El Manifiesto Comunista, parecen escritos para instrucción y provecho de “los filántropos, los que pretenden mejorar la suerte de las clases trabajadoras, los organizadores de la beneficencia, los protectores de animales, los fundadores de las sociedades de templanza, los reformadores domésticos de toda laya”. Agrego: y para beneficio de todos los oportunistas que ahora van a venir con el llamado a “la unidad nacional contra el neoliberalismo de los CEO”.

En contraposición, es necesario anclar el análisis en las relaciones de clase. No se trata de personas, sino de las relaciones sociales que ellas encarnan desde los puestos de gobierno. Es el ABC del materialismo histórico, la base para una actitud crítica frente al Estado capitalista y el Ejecutivo, pero también para posicionarse ante las corrientes burguesas que hasta ayer mismo estaban al mando, y hoy van a posar de “revolucionarias”, o poco menos. Para estas últimas, nada más conveniente que disimular los antagonismos sociales detrás del palabrerío del “se vinieron los CEO”. Es el camino, sin salida para los explotados, de la eterna conciliación de clases.

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Deuda y privatización de la justicia

Stella Maris Biocca 11.05.2013.
La especialista en Derecho Internacional analizó la privatización de la justicia propuesta en el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial y la prorroga de jurisdicción en los contratos de endeudamiento público.

 

Deuda y privatización de la justicia

Al Dorso (110.05.2013) 

 

 

NOTA ADJUNTA

Buitres y el derecho internacional

El embargo de la Fragata Libertad se debe a una acción judicial debido al no pago de bonos de la deuda externa emitidos a partir de la instrumentación del Plan Brady y durante toda la década del 90, en todos los cuales, y en los contratos respectivos, se hizo constar que se establece la renuncia irrevocable del Estado a oponer la defensa de inmunidad soberana, excepto en cuanto a las reservas de libre disponibilidad y los bienes de la Argentina en el país y algunos del exterior cuyo objeto sea un servicio público esencial. Además hubo un incondicional sometimiento a la ley de inmunidades soberanas de los Estados Unidos y de Gran Bretaña, y la aceptación que el país era un simple deudor de carácter comercial, además de otras incalificables renuncias impropias de un país soberano.

Cuando el Dr. Kirchner reestructuró la deuda en 2005, también renunció a la inmunidad soberana en el decreto 319/04, ampliando la exclusión de algunos bienes, pero recién en el decreto 1735 de diciembre de ese año se hizo constar en forma expresa que la renuncia excluía los bienes asignados al uso militar, pero esta norma resulta inaplicable al presente caso, debido a que los títulos ejecutados se rigen por las normas firmadas por el ex presidente Menem.

Según indicó Stella Maris Biocca, especialista en derecho internacional privado: «aún aún cuando Argentina (…) entendiera que renunció a la inmunidad jurisdiccional, no debe extenderse la renuncia a la inmunidad de ejecución (…) de los principios generales del derecho internacional».

«Este es un caso que posiblemente se resuelva por vía política, pero es un ejemplo más de la necesidad de derogar toda ley que admita la prórroga de jurisdicción y de admisión de la ley extranjera en todos las relaciones jurídicas en que el Estado es parte (…) En suma quizá llegue el tiempo de verificar a qué pantano nos arrojó la privatización de las reglas de derecho internacional», concluyó Biocca al medio inglés.

También habló del anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y del Comercial, presentado al Senado de la Nación, “es un cambio imprescindible, necesario, progresivo en tanto amplía los derechos de las personas, eliminando todo tipo de discriminaciones, con una mirada de avanzada en todo lo relativo a los derechos civiles; pero en materia de normas específicas de derecho internacional privado, introduce los instrumentos más caros y eficaces del neoliberalismo, reduciendo la actuación del Estado aun en las relaciones jurídicas en las que el Estado es parte”.

Consultada sobre si existió debate o cuestionamiento a nivel internacional, esta fue la respuesta: »El paradigma del uso de este criterio del neoliberalismo, como le decía, son los Tratados de Protección de Inversiones y la sujeción de los conflictos al Ciadi.

Pero hay un especialista francés en derecho internacional, François Rigaux, que hizo un planteo muy interesante al respecto. Los países industrializados –dice él–, para obtener la máxima protección de sus intereses, exigen a los países de recepción una total privatización de las reglas, las que así les resultan apropiadas y ventajosas, convirtiendo al derecho internacional en un artilugio que permite universalizar la privatización del poder económico, que se complementa con las restricciones a la inmunidad jurisdiccional y la privatización de la Justicia a fin de afianzar la concepción meramente privatista de las relaciones económicas.

Estos principios solo se aplican a los Estados débiles, a los periféricos y a los que, como Argentina, tienen una escuela internacionalista dominante en este sentido desde fines del siglo XX. La privatización es funcional a la globalización hegemónica, le resta poder decisorio en lo político, jurídico y económico al Estado. Sería muy grave que los reformadores del Código no lo advirtieran».

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Voto en blanco, ¿qué balance?

Rolando Astarita 24.11.2015.
Frente al referéndum, el FIT y otras organizaciones de izquierda llamaron a votar en blanco (lo mismo hice en notas publicadas en el blog). El argumento central de la izquierda fue que el voto en blanco era importante para no hacerle el juego a la derecha (…)

 

Voto en blanco, ¿qué balance?

Rolando Astarita (24.11.2015)

Frente al referéndum, el FIT y otras organizaciones de izquierda llamaron a votar en blanco (lo mismo hice en notas publicadas en el blog). El argumento central de la izquierda fue que el voto en blanco era importante para no hacerle el juego a la derecha; y que representaba un pronunciamiento contra una salida a la crisis en manos del gran capital y sus partidos, y a favor del desarrollo de una alternativa política propia de los trabajadores.

Pues bien, el resultado del domingo dice que el voto en blanco fue mínimo. También fueron mínimas otras formas de repudio a las alternativas que se presentaban, tales como el voto nulo o la abstención.

Ya a raíz de los resultados de la elección anterior planteé que para los socialistas el dato más relevante era que el 92,6% de los votos, a nivel de todo el país, había ido para los cuatro primeros partidos burgueses (aquí). A la vista del resultado del último domingo, el balance es aún más sombrío. El porcentaje de votos en blancos fue menor incluso que los votos que obtuvo el FIT en agosto.

Con lo anterior no estoy diciendo que la izquierda debería haber recomendado votar a Scioli, o a Macri. La realidad es que el voto “positivo” hoy es capitalizado políticamente por los partidos burgueses. En palabras de Sabatella, “en la confrontación entre los dos modelos, la mitad de Argentina se pronunció a favor de nuestra propuesta”. En el mismo sentido, los representantes de Cambiemos dicen que el resultado del ballotage significa un aval de los electores a su programa. La única alternativa coherente de la izquierda entonces era el voto en blanco (o el voto nulo). La izquierda marxista no puede quedar pegada a estos programas burgueses que, por otra parte, son muy similares.

Sin embargo, la cuestión a dilucidar es por qué la inmensa mayoría de la población desoyó el llamado de la izquierda. Mi respuesta, que la he adelantado en la nota citada (y en notas anteriores), es que el ideario socialista está quebrado en la conciencia de las masas. Y esto adquiere su máxima expresión en el ballotage, y en el hecho de que incluso gente que había votado al FIT, o a otros partidos de izquierda, finalmente parece haber dado su apoyo a alguno de los dos candidatos principales.

Por supuesto, mi explicación de la situación en que se encuentra el socialismo es solo una hipótesis y estoy abierto a escuchar otras explicaciones. Pero no podemos desconocer la dificultad. Y esta no se supera diciendo “nos veremos en las próximas luchas”. Estas “salidas” no son salidas. El problema es ideológico y político. Por eso hay que ponerlo en la agenda de discusión de la izquierda. Hay que mirar las dificultades de frente, sin empañarlas con frases consoladoras.

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El Gobierno de Macri, el progresismo K y la izquierda

Rolando Astarita 05.12.2015.
“El país gira electoralmente a la derecha”. Esta caracterización está muy extendida en la izquierda. Pero… ¿por qué se caracteriza a Macri como la derecha de Scioli? ¿Qué hay distintivamente “de izquierda” en el kirchnerismo y Scioli con respecto a Cambiemos, cuando se considera el programa político global?

 

El Gobierno de Macri, el progresismo K y la izquierda


Al Dorso (05.12.2015)

Rolando Astarita realiza un análisis del triunfo del macrismo en las elecciones nacionales, y el papel del progresismo K. Analiza el supuesto «giro a la derecha» del electorado y el posicionamiento de la izquierda en las elecciones presidenciales.

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Los Buitres y el Derecho Internacional

Stella Maris Biocca 27.10.2012.
Analizamos con la Dra. Stella Maris Biocca, especialista en Derecho Internacional Privado, el conflicto de los Fondos Buitres  y el embargo realizado por la justicia de Ghana sobre la Fragata Libertad.

 

Los Buitres y el Derecho Internacional

Al Dorso  (27.10.2012)

 

Decreto 319/2004

Reestructuración de títulos de la deuda pública en cesación de pagos. Bancos Organizadores Internacionales y Bancos Organizadores para la República Argentina. Establécese que el Ministerio de Economía y Producción designará a las entidades financieras que actuarán como colocadores en la implementación de la oferta de reestructuración de los títulos mencionados, de común acuerdo con los Bancos Organizadores. Apruébanse la «Carta de Contratación», la «Enmienda previa a la entrada en vigor de la Carta de Contratación de fecha 9 de febrero de 2004» y la «Carta de Compromiso».

Bs. As., 15/3/2004

VISTO el Expediente N° S01:0199146/2003 0199146/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Artículos 75 y 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), 24.156, 25.561 modificada por la N° 25.820, 25.725 y 25.827, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 749 de fecha 3 de mayo de 2002 y 2255 de fecha 7 de noviembre de 2002, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 594 de fecha 8 de noviembre de 2002 y 101 de fecha 19 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL le corresponden al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, entre otras, las siguientes atribuciones: contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación; arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación, y fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.

Que el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL prohíbe la delegación legislativa en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló el Crédito Público.

Que el Artículo 65 de la citada Ley N° 24.156 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que ante la magnitud de la crisis económica que terminó en los conocidos sucesos de finales del año 2001, entre cuyos efectos cabe destacar la manifestación de la inviabilidad de la política económica en general y en materia de manejo de la deuda pública nacional en especial seguida hasta entonces, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley N° 25.561, en cuyo Artículo 1° se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria delegando, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos —entre otros— de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, como así también de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 25.820 modificó el Artículo 1° de la Ley N° 25.561, extendiendo su ámbito de aplicación temporal hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en uso de las facultades del Artículo 75 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, mediante el Artículo 6° de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002 N° 25.565 encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, iniciar las gestiones para reestructurar la deuda pública en los términos del Artículo 65 de la Ley N° 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Nacional.

Que idéntica disposición fue adoptada para el Ejercicio 2003, a través del Artículo 7° de la Ley N° 25.725, a fin de adecuar los servicios de la deuda pública a las posibilidades de pago del Gobierno Nacional en el mediano plazo.

Que asimismo se establece en la citada ley, que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA informe al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, a diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda pública hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que siguiendo el mismo criterio, la Ley N° 25.827 que aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, en su Artículo 62 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a reestructurar la deuda pública referida en el Artículo 59 de dicha ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley N° 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo, debiendo dicha Cartera de Estado informar trimestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 749 de fecha 3 de mayo de 2002, se aprueba la contratación del estudio CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTONpara desarrollar, entre otras, tareas de asesoramiento jurídico en las negociaciones con los acreedores externos, teniendo en cuenta para ello que desde el año 1989 —comienzo de las negociaciones que derivaron en el Plan Financiero 1992 («Plan Brady»)— la REPUBLICA ARGENTINA es asesorada por el mencionado estudio jurídico; tarea que ha incluido servicios en todas las operaciones de crédito público realizadas en los mercados financieros de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y EUROPA, desde el año 1992 hasta la fecha.

Que el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado al desarrollo de las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional creando paralelamente condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con dicha reestructuración, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley N° 25.561 y su modificatoria.

Que el programa financiero para el año 2003 contó con el apoyo de un Acuerdo de transición con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, sobrecumpliéndose las metas que se fijaron en el mismo.

Que por otra parte, el Gobierno Nacional logró equilibrar las finanzas públicas al mismo tiempo que la economía comenzó a crecer nuevamente.

Que la estabilización de las principales variables macroeconómicas permitieron elaborar un programa financiero a mediano plazo, tarea que culminó en el mes de septiembre pasado, llegándose adicionalmente a un acuerdo de TRES (3) años de duración con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL,a reprogramar los vencimientos de capital correspondientes al período del acuerdo, sin incluir desembolsos adicionales de fondos.

Que a fin de consolidar la situación económica es necesario implementar la reestructuración de los títulos de la deuda pública en cesación de pagos y normalizar las relaciones con todos los acreedores.

Que en ese marco, la REPUBLICA ARGENTINA ha iniciado gestiones con acreedores oficiales nucleados en el Club de París.

Que en el mes de febrero de 2003, la REPUBLICA ARGENTINA seleccionó como asesor financiero a LAZARD FRERES S.A.S. para cumplir las tareas relativas a la primera etapa de la reestructuración de la deuda pública nacional, momento a partir del cual se han desarrollado diversas actividades preparatorias para el proceso de reestructuración antes mencionado, entre las cuales cabe mencionar los contactos con tenedores de bonos.

Que al cabo de los contactos informales anteriormente reseñados, en el mes de julio de 2003, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS de dicho Ministerio, comenzó la etapa de contactos formales con acreedores, cursando invitaciones a un conjunto representativo de inversores externos a fin de crear grupos consultivos para facilitar el diálogo con los acreedores de los títulos de la deuda pública externa en cesación de pagos de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a partir del 21 de julio de 2003 se han iniciado y mantenido reuniones con los grupos consultivos citados en el considerando anterior, dando comienzo así al proceso de reestructuración de la deuda pública.

Que por lo anteriormente señalado, se completaron las tareas preparatorias necesarias para encarar el proceso de reestructuración de la deuda pública.

Que frente a las políticas anteriormente seguidas en materia de manejo de la deuda pública nacional se han elaborado los lineamientos para una propuesta de reestructuración de la deuda pública vencida e impaga, en función de la imposibilidad del ESTADO NACIONAL de atender la misma en sus actuales términos contractuales, sin descuidar la sostenibilidad de tales lineamientos, que entre otros requisitos, incluye la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la parte de la deuda pública nacional que no ha caído en situación de incumplimiento.

Que tales lineamientos han sido presentados a las autoridades del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y a la comunidad financiera internacional el 22 de septiembre pasado.

Que en ese contexto y en función a las tareas desarrolladas, se entiende que ha finalizado la etapa preparatoria (Fase I) de la reestructuración de los títulos de la deuda pública en cesación de pagos.

Que en consecuencia, corresponde desarrollar la etapa de implementación de la misma, la que será llevada a cabo directamente por el Gobierno Nacional sin contar para ello con la asistencia de un asesor financiero, tal como se hizo en la Fase I.

Que en atención al grado de avance de las gestiones llevadas a cabo según lo reseñado precedentemente, habiéndose cumplido lo encomendado al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA en virtud del Decreto N° 2255 de fecha 7 de noviembre de 2002 y al haber finalizado el plazo de contratación, ha concluido el proceso mediante el cual se seleccionó como Asesor Financiero de la REPUBLICA ARGENTINA para la deuda pública externa a la firma LAZARD FRERES S.A.S, entidad designada por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 101 de fecha 19 de febrero de 2003.

Que la realización de la reestructuración de los títulos de la deuda pública en cesación de pagos implicará en los hechos un canje de los instrumentos públicos actuales por nuevos títulos, o enmienda en los casos que sea necesario, con un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que dadas las características de los tenedores de títulos públicos de la REPUBLICA ARGENTINA, para llevar a cabo el citado proceso resulta conveniente contar con un grupo amplio de entidades financieras con experiencia en los distintos mercados en que se colocaron bonos, a fin de cumplir el rol de Bancos Organizadores Internacionales, Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA y de numerosas entidades que actúen como Bancos Colocadores.

Que la REPUBLICA ARGENTINA actuará como Coordinador Global, y será asistida por el grupo de bancos que actuarán como Bancos Organizadores Internacionales y Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por otra parte, el Artículo 42 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) establece que las operaciones a las que se refiere el citado artículo, incluidas las del Artículo 65 de la Ley N° 24.156, no estarán alcanzadas por las disposiciones del Capítulo VI de las Contrataciones, del Decreto Ley N° 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467 y modificatorias.

Que el Decreto N° 1023/01 al establecer el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, en su Artículo 5° inciso d) excluye a los contratos comprendidos en operaciones de crédito público dentro del citado régimen.

Que en tal sentido se decidió cursar una invitación a entidades financieras líderes, tanto en materia de colocación de bonos en los mercados financieros internacionales en general, en colocación de títulos en mercados emergentes, así como también, en la colocación de instrumentos de deuda soberanos de países emergentes, para actuar como Bancos Organizadores Internacionales y Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que para realizar tal convocatoria se consideró apropiado tomar como referencia las tablas de posicionamiento de las entidades financieras que hayan actuado como colocadores principales, correspondientes al período 1996-2002.

Que asimismo, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION cursó las invitaciones correspondientes a las entidades que consideró más apropiadas para la transacción y que ocupaban las posiciones más destacadas y con reconocida presencia en la REPUBLICA ARGENTINA, el resto de AMERICA, EUROPA y ASIA.

Que en virtud de lo expresado anteriormente, el 9 de octubre de 2003 se cursaron invitaciones a las siguientes entidades financieras: JP MORGAN-CHASE, MORGAN STANLEY, CITIGROUP/SSB, DEUTSCHE BANK, UBS LIMITED, GOLDMAN SACHS & Co., ABN AMRO BANK, LEHMAN BROTHERS, BNP PARIBAS, NOMURA SECURITIES Co., Ltd., DRESDNER KW, BARCLAYS CAPITAL INC., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA y BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que conforme los términos de la carta de invitación, las citadas instituciones debían enviar a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION una propuesta de trabajo antes del 31 de octubre de 2003 que incluyera los requisitos descriptos en dicha misiva.

Que a la fecha mencionada en el considerando anterior, han remitido sus respectivas presentaciones las siguientes instituciones financieras: MORGAN STANLEY, UBS INVESTMENT BANK, GOLDMAN SACHS & Co., ABN AMRO BANK, LEHMAN BROTHERS, DRESDNER KW, BARCLAYS CAPITAL INC., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA y BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que se han mantenido entrevistas, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con los representantes de las entidades financieras internacionales citadas, con el principal objetivo de percibir el nivel de compromiso de cada una de ellas con relación a los lineamientos de la reestructuración de la deuda pública, constituyéndose ello en una herramienta fundamental, a la hora de evaluar qué instituciones podrían llevar adelante esta transacción.

Que en virtud de ello, comenzó un proceso de negociación con aquellas entidades que se consideraron las más aptas para llevar a cabo la transacción, a los fines de definir, tanto el aspecto económico de su propuesta de trabajo, como los términos de la documentación necesaria que evidencie la posible relación contractual entre ellas, por una parte y la REPUBLICA ARGENTINA, por otra, habiendo comunicado MORGAN STANLEY y GOLDMAN SACHS & CO. a las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, durante el transcurso de la mencionada negociación, la decisión de desistir del proceso de selección como Bancos Organizadores Internacionales, debido a posibles conflictos de intereses que se hubieran producido en caso de contratación de dichas entidades.

Que la institución financiera internacional MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH, INCORPORATED expresó a las máximas autoridades de la citada Cartera de Estado su interés en la participación del referido proceso de selección, por lo cual y teniendo en cuenta que dicha entidad figura en los primeros puestos de las tablas de posicionamiento utilizadas al momento de cursar las invitaciones, ante la ausencia de entidades financieras preseleccionadas para el mercado estadounidense y habiéndose ofrecido por parte de la entidad el cumplimiento de recaudos necesarios para solucionar los inconvenientes que llevaron al Gobierno Nacional a no incluirla en la invitación inicial, se les hizo extensiva la convocatoria.

Que en función de sus antecedentes, el compromiso con la transacción que fuera evidenciado en las entrevistas mantenidas y en las negociaciones, y luego de haberse acordado las condiciones económicas para actuar en la transacción, se consideró conveniente seleccionar a BARCLAYS CAPITAL INC., UBS LIMITED y MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH, INCORPORATED para llevar adelante el tramo internacional de la transacción designándolos como Bancos Organizadores Internacionales para las regiones de AMERICA DEL NORTE y CARIBE y EUROPA; y a BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, actuando como Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que los servicios que presten los Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA no tendrán por objeto títulos de la deuda pública en cesación de pagos de propiedad de acreedores que sean entidades financieras, administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, fondos comunes de inversión, ni compañías de seguros, constituidas y/o habilitadas para actuar como tales en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la reestructuración de los títulos de la deuda pública en cesación de pagos de propiedad de los acreedores institucionales mencionados en el considerando precedente, será llevada a cabo directamente por el Gobierno Nacional con la intervención de los organismos de control respectivos.

Que se entiende conveniente que las instituciones que cumplirán las funciones de Colocadores en la etapa de implementación de la propuesta final de reestructuración de los títulos de la deuda pública en cesación de pagos, sean entidades de reconocido prestigio en los mercados en los que actúen por esta operación, las que serán designadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de común acuerdo con los Bancos Organizadores Internacionales y de los Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por las tareas que realicen las entidades financieras en su carácter de Bancos Organizadores Internacionales y Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA, se les reconocerá el derecho al cobro de comisiones, preponderantemente sobre el valor nominal de los títulos representativos de la deuda elegible que se reestructure, habiéndose convenido asimismo, que las comisiones acordadas serán compartidas por los Bancos Organizadores Internacionales y por los Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA, con los Bancos Colocadores que participen en la reestructuración de la deuda que registra vencimientos impagos.

Que a efectos de posibilitar la realización de la elaboración, presentación e implementación de la oferta de reestructuración de los títulos de la deuda pública en cesación de pagos, resulta indispensable reconocer los gastos legales necesarios para la preparación e implementación de la misma a las instituciones que actuarán como Bancos Organizadores Internacionales y Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que asimismo deviene conveniente reconocer determinados gastos necesarios para la implementación de esta etapa de la transacción, tales como traducción y otros menores asociados con la misma, facultando al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a autorizar el pago de los mismos.

Que con relación a las comisiones abonadas por la REPUBLICA ARGENTINA en canjes anteriores, por distintos países americanos y aquellas pagadas por otros países en reestructuraciones de deuda y atento a que la presente transacción no posee precedentes en otras operaciones de canje de deuda soberana por el volumen de títulos, diversidad de acreedores, monedas, jurisdicciones y legislaciones involucradas, haciendo todo ello al caso argentino único y complejo, las comisiones finalmente acordadas comparan favorablemente con esos antecedentes.

Que hasta tanto la REPUBLICA ARGENTINA realice la oferta definitiva resulta necesario aprobar la Carta de Contratación y la Carta de Compromiso suscriptas ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Bancos Organizadores Internacionales y los Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA, respectivamente, en las cuales se establecen los términos y condiciones del compromiso asumido por las partes.

Que siguiendo prácticas internacionales habituales en los mercados en materia de endeudamiento, en la Carta de Contratación («Engagement Letter») suscripta con los Bancos Organizadores Internacionales seleccionados y la REPUBLICA ARGENTINA, se establece que la misma se rige por la ley del Estado de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo competentes los tribunales estaduales y federales ubicados en dicha ciudad, debiéndose en tal sentido autorizar la prórroga de jurisdicción a dichos tribunales extranjeros en virtud de la facultad otorgada por el segundo párrafo del Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), incluida en la referida Carta.

Que en virtud de haberse introducido ciertas aclaraciones adicionales a la cláusula atinente a la jurisdicción pactada en la referida carta firmada con los Bancos Organizadores Internacionales, resulta necesario aprobar la enmienda a la misma.

Que las medidas que se adoptan mediante el presente decreto, constituyen importantes avances en la implementación de la reestructuración de la deuda pública argentina en cesación de pagos, lo que implicará un menor grado de litigiosidad en la materia.

Que el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley N° 25.827, cuenta con créditos suficientes para la realización de las contrataciones a que alude el presente decreto.

Que en función de lo dispuesto por el Artículo 62 de la Ley N° 25.827 que aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el corriente ejercicio, corresponde informar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la medida que se propicia por el presente decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Artículo 65 de la Ley N° 24.156 y el Artículo 62 de la Ley N° 25.827.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse como Bancos Organizadores Internacionales para las regiones de AMERICA DEL NORTE y CARIBE y EUROPA a BARCLAYS CAPITAL INC., MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH, INCORPORATED y UBS LIMITED, y como Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA a BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a reemplazar, si existieran razones que lo justifiquen, a cualquiera de las entidades financieras designadas en el Artículo 1° del presente decreto como Bancos Organizadores Internacionales y Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA, siguiendo los mismos procedimientos básicos y aplicando idénticos criterios para la selección y de conformidad con lo estipulado en la documentación que se aprueba mediante el presente decreto.

Art. 3° — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION designará a las entidades financieras que actuarán como Colocadores en la implementación de la oferta de reestructuración de los títulos de la deuda pública en cesación de pagos, de común acuerdo con los Bancos Organizadores Internacionales o Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA designados en virtud del presente decreto, no implicando dicha designación una erogación adicional.

Art. 4° — Reconócense a los Bancos Organizadores Internacionales designados en virtud del presente decreto, las siguientes comisiones y gastos:

a) Comisión de Colocación («Placement Fee»): CERO CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,275%) sobre el monto de capital de los títulos que sean reestructurados. Los Bancos Organizadores Internacionales determinarán cómo será distribuida esta comisión entre ellos y las entidades Colocadoras, de acuerdo sean Comisiones de Colocación de tenedores institucionales o minoristas. Las comisiones de colocación serán deducibles de la Comisión de Incentivo, si llegase a existir, pagaderos a cada Banco Organizador Internacional al momento del cierre de un canje de deuda o procedimiento de enmienda.

b) Comisión de Servicio («Retainer Fee»): Cada Banco Organizador Internacional recibirá la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (U$S 475.000) por mes durante los primeros SEIS (6) meses y de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000) mensuales por el resto de la contratación, la cual tiene un plazo de NUEVE (9) meses con opción a TRES (3) meses más. En el primer mes, la misma será pagada dentro de los primeros DIEZ (10) días de vigencia de la Carta de Contratación, y las posteriores el mismo día de cada mes siguiente. Esta Comisión de Servicio será deducible de la Comisión de Colocación, a excepción de un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) por mes por cada Banco Organizador Internacional.

c) Comisión de Incentivo («Incentive Fee»): Si en el marco de la reestructuración se llegase a alcanzar como mínimo el SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (66,66%) del monto de capital total de los títulos elegibles sujetos a la reestructuración, la REPUBLICA ARGENTINA pagará el CERO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,35%) sobre el monto de capital en circulación de los títulos que sean reestructurados menos los montos correspondientes a las Comisiones de Colocación y de Servicio. Esta comisión será pagadera en oportunidad del cierre de un canje de deuda o procedimiento de enmienda.

d) Gastos Legales: Con relación a la actuación de los Bancos Organizadores Internacionales, la REPUBLICA ARGENTINA afrontará los siguientes costos y gastos: (i) los honorarios razonables de los abogados que seleccionen los Bancos Organizadores Internacionales en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y en otra tercera jurisdicción y (ii) siempre que alguna de las firmas contratadas no posea una oficina en tal tercera jurisdicción, los honorarios razonables de abogados en cada jurisdicción en que se lleve a cabo un proceso de canje o enmiendas de los títulos públicos objeto de reestructuración.

Art. 5° — Reconócese a los Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA designados en virtud del presente decreto, el derecho a las siguientes comisiones y gastos sobre los títulos de la deuda pública en cesación de pagos a excepción de aquellos de propiedad de acreedores que sean entidades financieras, administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, fondos comunes de inversión, ni compañías de seguros, constituidas y/o habilitadas para actuar como tales en la REPUBLICA ARGENTINA:

a) Comisión de Resultado: una comisión de CERO CON DOCE CENTESIMOS POR CIENTO (0,12%) sobre el valor nominal de los títulos representativos de deuda elegible que efectivamente resulten objeto de cualquier canje de deuda, pagadera en la moneda de los títulos representativos de la deuda que se reestructure dentro de los DIEZ (10) días hábiles bancarios contados a partir de la liquidación de cada canje de deuda, en las respectivas cuentas de los Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

b) Comisión de Exito: en caso de que se logre que el nivel de aceptación de uno o más canjes de deuda, sea de al menos un SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (66,66%) del total del valor nominal de los títulos representativos de la deuda que se reestructure, la REPUBLICA ARGENTINA abonará a los Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA una suma adicional a la comisión prevista en el apartado a) del presente artículo, del CERO CON TRES CENTESIMOS POR CIENTO (0,03%) sobre el valor nominal de los títulos representativos de la deuda que efectivamente resulten objeto de cualquier canje de deuda. Esta comisión será pagadera con igual criterio y siguiendo el mismo procedimiento que para la Comisión de Resultado.

c) Comisión de Servicio: en caso de que se decida la extinción anticipada de los términos de la Carta de Compromiso por Mutuo Acuerdo (tal como se define dicha expresión en el punto 6 de la citada carta), sin que se haya efectuado la oferta de canje, los Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA tendrán derecho al cobro de una compensación única de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por cada Banco Organizador para la REPUBLICA ARGENTINA, por cada mes transcurrido desde la fecha de publicación del presente decreto y hasta la fecha de dicho Mutuo Acuerdo, pagadera por la REPUBLICA ARGENTINA en las cuentas previstas en el inciso a) del presente artículo.

d) Gastos: Con relación a la actuación de los Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA ARGENTINA afrontará los siguientes costos y gastos: (i) los correspondientes al asesoramiento jurídico para los canjes de deuda, quedando entendido y aceptado que en caso de que los Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA deseen contar con el asesoramiento de cualquier otro estudio jurídico distinto del que sea designado por la República, los costos y gastos resultantes de la contratación de dicho otro estudio jurídico, serán por exclusiva cuenta de los Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA; (ii) los correspondientes a publicaciones, prospectos y demás medios de difusión de la o las ofertas de reestructuración, siempre y cuando tales gastos resulten razonables; (iii) todo otro gasto que haya sido previamente aprobado por la República, y (iv) los correspondientes al asesoramiento financiero para los canjes de deuda que requieran los Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA, siempre con el previo consentimiento de la República, los cuales en ningún caso podrán superar el equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de las comisiones establecidas en el presente artículo.

Art. 6° — Reconócense como gastos necesarios para la implementación de esta etapa de la oferta de reestructuración de los títulos de la deuda pública en cesación de pagos, aquellos relativos a traducciones y otros menores asociados con la transacción, facultando al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a autorizar el pago de los mismos.

Art. 7° — Apruébanse la «Carta de Contratación» («Engagement Letter»), la «Enmienda previa a la entrada en vigor de la Carta de Contratación de fecha 9 de febrero de 2004» («Pre-effective Amendment to Engagement Letter dated February 9, 2004»), cuyas copias en idioma inglés y su traducción al idioma castellano obran como Anexo I al presente decreto, y la «Carta de Compromiso» cuya copia obra como Anexo II, suscriptas ad referendum de la correspondiente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre la REPUBLICA ARGENTINA por una parte y los Bancos Organizadores Internacionales y los Bancos Organizadores para la REPUBLICA ARGENTINA designados en el Artículo 1° del presente decreto, por otra parte, respectivamente.

Art. 8° — Autorízase la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, incluida en la Carta de Contratación («Engagement Letter») y su enmienda aprobadas por el Artículo 7° del presente decreto, estando preservada la inembargabilidad en forma expresa con respecto a:

a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

b) Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la Foreign Sovereign Immunities Act («Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras») de 1976.

c) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias.

d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las disposiciones de los Artículos 2.337 y 2.340 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.

e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un servicio público esencial.

f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.

Art. 9° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública del Ejercicio 2004.

Art. 10. — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, y/o complementarias que sean necesarias a tal efecto.

Art. 11. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

–––––––––––––––

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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