DEUDA EXTERNA Y ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN

Héctor Luis Giuliano 31.01.2020 | ¿Qué significa concretamente la “sostenibilidad de la Deuda” que constituye el objetivo declarado del Proyecto de Ley del Gobierno al Congreso que acaba de obtener la media sanción de Diputados y que se encamina a convertirse en Ley de la Nación?

 

DEUDA EXTERNA Y ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN[1]

Por Héctor GIULIANO (31.1.2020)

Conforme una secuencia lógica, el gobierno Fernández debiera haber explicitado primero su Plan Económico Integral (cosa que comprometió formalmente pero todavía no ha cumplido). Con ese programa diseñado o al menos definido debiera haber solicitado una Ley de Emergencia para que el Congreso le delegase las facultades que necesitara para llevar a cabo dicho Plan. Y recién entonces, con el Plan y la autorización parlamentaria correspondiente en la mano, sentarse a negociar una reestructuración de Deuda con los Acreedores y el Fondo Monetario (FMI).

Empero, el gobierno Fernández actuó al revés, trasponiendo en forma institucionalmente peligrosa los pasos: primero solicitó y obtuvo amplios poderes especiales – prácticamente irrestrictos – a través de la Ley 27.541 de Emergencia Pública y del nuevo Proyecto sobre Sostenibilidad de la Deuda (en curso de aprobación parlamentaria) – que le permiten firmar cualquier cosa.

Se sienta a “negociar” con los Acreedores y el FMI contando así para ello con un verdadero “cheque en blanco” del Congreso al Ejecutivo. Y por último definiría y presentaría su Plan Económico, en función de lo que resultase de las negociaciones acordadas.

Se trata, en la práctica, de un esquema de negociación hecho a imagen y semejanza del interés de los Acreedores del Estado Argentino aunque ante la opinión pública se lo intenta presentar como una muestra de supuesta decisión nacional autónoma.

Más aún, en los últimos días viene creciendo la versión de que tal Plan Económico directamente ya no sería una decisión libre y voluntaria de la administración Fernández sino que sería una exigencia adicional (obviamente lógica) de los Acreedores y del FMI para que el gobierno – con el aval irrestricto de leyes del Congreso – les comprometa en firme su oferta de forma de pago de la Deuda.

El Kirchnerismo tiene malos antecedentes respecto de presentar sus claudicaciones como supuestas victorias y/o decisiones propias: pago total y por anticipado al FMI de Enero 2006, Megacanje Kirchner-Lavagna 2005-2010, Política de Pago de Deuda Externa con Reservas Internacionales del Banco Central (BCRA), estatización de las AFJP, re-nacionalización de YPF, Arreglo de Pagos con el Club de París, etc.

Todos éstas, realidades que le terminaron costando muy caro al Estado Argentino.

Y el actual presidente Alberto Fernández – que fuera Jefe de Gabinete de Néstor Kirchner (2003-2007) y de Cristina Fernández de Kirchner (2007-2008) – no ha sido ajeno a estos hechos ni a este modo de actuar.


SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA  

¿Qué significa concretamente la “sostenibilidad de la Deuda” que constituye el objetivo declarado del Proyecto de Ley (PL) del Gobierno al Congreso que acaba de obtener la media sanción de Diputados (por amplia mayoría) y que se encamina a convertirse en Ley de la Nación el próximo Martes 5.2 por el Senado?

Aplicado a la Deuda Pública, desde el punto de vista económico-financiero el concepto de Sostenibilidad implica la garantía de mantener durante largo tiempo y sin agotar las fuentes de los recursos fiscales, el pago de los servicios correspondientes a las obligaciones contraídas por el Estado y, en este sentido, equivaldría a la idea de Solvencia Fiscal.

Pero el Gobierno no tiene ni puede demostrar dicha capacidad fiscal, como no sea garantizando la repetición al infinito de la misma fórmula tradicional de cancelaciones vía pago de Deuda Vieja con Deuda Nueva, es decir, continuando con el esquema de re-endeudamiento perpetuo: el camino hacia un nuevo Megacanje. Con el agravante que las facultades delegadas por el Congreso no se corresponden siquiera con tales formulaciones.

En efecto: ¿El PL explicita cómo se debe lograr este objetivo legal?: decididamente no. La iniciativa habla del Qué (un Qué bastante difuso) pero no del Cómo esa Sostenibilidad debe lograrse. ¿El PL incorpora directivas básicas y/o autorizaciones legales nuevas, es decir, facultades que el Ejecutivo hasta ahora no tuviese?: tampoco. La Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado – fundamentalmente en el Artículo 65 – la reciente Ley 27.541 de Emergencia Pública y los antecedentes igualmente legales de las leyes de Presupuesto y la 27.249 de Pago a los Holdouts ya le delegan al Gobierno Nacional amplias facultades para poder negociar en la práctica lo que quisiera sin intervención del Congreso.

¿El PL introduce alguna variante novedosa en cuanto a la participación y/o posterior supervisión de lo actuado por el Poder Ejecutivo?: igualmente no. En esencia, el proyecto constituye un verdadero “cheque en blanco” para que el Gobierno negocie lo que quiera – o lo que le impongan los acreedores – sin posibilidad de restricciones ni objeciones por parte del Congreso dado que la delegación de facultades es así prácticamente ilimitada en materia de Endeudamiento Público.

Se trata probablemente – en lo formal y en lo institucional – de una declinación de funciones constitucionales y de responsabilidades parlamentarias propias más amplias, genéricas e irrestrictas de la Historia Contemporánea de la Argentina.

¿Para qué se dicta entonces – leyes 24.156 y 27.541 mediante, junto con todas las disposiciones legales ya existentes – esta nueva Ley denominada equívocamente “de Sostenibilidad de la Deuda”?

En principio, el efecto práctico de una nueva ley de este tipo cubriría tres requisitos informales o no explícitos: 1. Otorgar poderes especiales al Ejecutivo para tratar de despegarse de la responsabilidad por lo que el Ejecutivo termine arreglando con los Acreedores (si bien con ello el Congreso no elude su responsabilidad propia al conferir delegaciones indebidas), 2. Amparar con autorizaciones legales expresas y cuasi-ilimitadas las responsabilidades personales de los funcionarios superiores intervinientes en las negociaciones de Reestructuración de la Deuda del Estado, y 3.  Cumplimentar exigencias de los Acreedores y del FMI en cuanto a que los acuerdos a que se llegue como producto de las negociaciones en curso no puedan tener objeciones debido a los plenos poderes dados al Gobierno Fernández.

Más aún, el Ministerio de Economía (MECON) acaba de emitir con fecha 29.1 un Comunicado Oficial en el que explicita el Cronograma de acciones a seguir – una verdadera Hoja de Ruta – en cuanto a las negociaciones en curso con los Acreedores Privados  y el FMI, con fecha de vencimiento final “auto-impuesta” al 31.3 próximo, en línea con el compromiso asumido y adelantado por el presidente Alberto Fernández. Se reitera así y se reafirma – a través de una nueva ley de “cheque en blanco” del Congreso – la facultad delegada para que el Ejecutivo pueda firmar lo que quiera (o lo que le impongan) con los Acreedores financieros del Estado.[2]

 

ESQUEMA Y SECUENCIA DE LA NEGOCIACIÓN

Según el último Informe Trimestral de Deuda Pública del MECON-Secretaría de Finanzas (SF) el stock de la Deuda del Gobierno Central era a esa fecha de 324.000 MD.[3] La mitad de este total – 154.400 MD – es Deuda Externa, aplicando el criterio de residencia del Acreedor.[4] El PL de Sostenibilidad se refiere exclusivamente a este rubro dado que la Deuda Interna – colocada en la Argentina y no en el exterior – no está alcanzada por el PL.

Sin embargo, el PL aprobado por Diputados, corrige el original reemplazando la expresión Deuda Externa por la más precisa de “Deuda Pública emitida bajo Ley Extranjera”. A esa misma fecha de última información oficial del MECON-SF – del 30.9 pasado – la Deuda por Legislación era algo diferente a la Deuda por Residencia de los Acreedores: 169.800 MD bajo Legislación Argentina y 141.500 MD bajo Ley Extranjera (que sería la realmente abarcada por el PL).

En el marco de este total máximo el Artículo 1 del PL permite que sea el Poder Ejecutivo el que determine los montos nominales alcanzados por esta nueva Ley Especial del Congreso.

Ahora bien, dentro de este total de Deuda Pública bajo Legislación Extranjera 67.400 MD corresponden a obligaciones con Organismos Internacionales – de los que 43.500 MD con el FMI – de manera que, por diferencia, esto da que los Bonos bajo Legislación Extranjera en manos de Acreedores Externos Privados daría unos 74.100 MD (141.500 – 76.400).

Algunas noticias periodísticas dan hoy algo más que estas cifras porque se estima que el total de la Deuda Pública al fin del 2019 habría llegado a unos 340.000 MD y se habla entonces de que el monto alcanzado por la reestructuración con Acreedores Privados sería un 20 % de dicho total (aproximadamente 68.000 MD).

Sería útil y transparente que el gobierno diera a conocer exactamente cuánto es el monto realmente en juego para esta reestructuración en valores absolutos y también cuál es el perfil actual de todos los vencimientos según fecha de corte al día de hoy, para saber de qué importes se está hablando en las negociaciones.

Esto tiene su importancia porque las gestiones en curso se canalizan paralelamente con los Acreedores Privados y con el FMI, en su doble condición  de primer acreedor individual de la Argentina (acreedor privilegiado, esto es, con prioridad de cobro en caso de default) y de Auditor de los Acreedores.

Por ende, lo que los Acreedores estarían reclamando es que el gobierno Fernández firme primero un nuevo acuerdo con el FMI – que se supone sería un cambio del actual Stand-By (SBA) a 3 años de plazo por uno de Facilidades Extendidas (EFF), que puede ser a 5, 7 y hasta 10 años, aunque sujeto a condiciones de cumplimiento más estrictas y a mayores compromisos en materia de Reformas Estructurales (caso de las Reformas Laboral, Previsional y Tributaria).[5]

Más en la práctica, el esquema de negociación funcionaría al revés: primero un arreglo con los Acreedores Privados y luego el del FMI – y otros Organismos Internacionales – que siempre podría ser más elástico que el primero.

Y además, porque el verdadero objetivo de este doble tipo de acuerdos no sería la prioridad de devolución del préstamo al Fondo (de los que se han desembolsado unos 44 de los 57.000 MD acordados) sino la permanencia del FMI como Auditor permanente de los acreedores, que es la garantía clave de que la Argentina no podría desentenderse del compromiso con un Organismo que tiene incluso rango de Tratado Internacional.

Dicho con otras palabras: que el gobierno Fernández tiene que llegar primero a un acuerdo con los acreedores privados para requerir así la modificación del acuerdo con el FMI aunque la secuencia de firma o compromiso formal sería la inversa.

Ello explica que la principal exigencia de los Acreedores sea tratar con un gobierno Fernández que tenga Plenos Poderes – en la práctica, facultades irrestrictas – para poder firmarles cualquier cosa con la garantía del “cheque en blanco” otorgado por el Congreso, que garantizaría así la imposibilidad de cualquier objeción o cuestionamiento jurídico a los arreglos alcanzados.

Con la vigencia de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado, la nueva Ley 27.541 de Emergencia Pública y la nueva Ley de Sostenibilidad de la Deuda la garantía legal a los Acreedores sería más que completa.

Y cumplido entonces con todos estos requerimientos completos bajo un nuevo acuerdo general de Megacanje de Bonos nuestro país se encaminaría así al objetivo buscado con estos convenios, que es el de regresar al Mercado Internacional de Capitales precisamente para volver a endeudarse.


LOS ACTORES DE LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA

Para entender lo que está pasando en la actual etapa Macri-Fernández de la nueva Crisis de Deuda que afronta la Argentina hay que tener presente que particularmente desde la corrida cambiaria de Abril de 2018 los títulos públicos habrían tenido un importante cambio de manos y que el cuadro de los bonistas hoy no es el mismo que el de hace pocos años.

Siguiendo una regla común, este proceso es típico de los casos de Default de Deuda Soberana, sean éstos formales o encubiertos.

La administración Macri – por culpa de su Política de Gobernar con Deuda – llevó  aceleradamente al país en dos años y medio de gestión a la cesación de pagos (Default) y en lugar de blanquear o declarar ese Default pidió ayuda al FMI para poder sostenerle los pagos de la Deuda a los acreedores privados, para poder prolongar su permanencia en el cargo y para lograr completar así su mandato fracasado hasta Diciembre del 2019 dejando una Deuda al próximo gobierno peor que la que heredó.

Esta situación provocó una fortísima caída en la cotización de los bonos argentinos que fueron entonces, en gran parte, comprados en el Mercado Secundario por nuevos Fondos Buitre (FB), que se caracterizan justamente por adquirir bonos-basura para luego reclamarlos al Valor Nominal de los títulos.

En el caso de nuestro país, estos papeles fueron así conseguidos al 40 y hasta el 30 % de su valor facial a través de la Bolsa.

Y con ello cambió la estructura o composición de los tenedores de bonos que hoy reclaman y/o amenazan litigar nuevamente contra la Argentina en tribunales extranjeros de  Nueva York y eventualmente en otros rincones del mundo.

Frente a este problema, como primera medida el gobierno Fernández, de común acuerdo con los Acreedores Privados, preserva el anonimato de los mismos, soslayando hasta la fecha toda idea de Censo de Acreedores que permita saber a la Opinión Pública a quiénes debe concretamente nuestro país.[6]

Esto significa que, estrictamente hablando, no se conoce quiénes son los Acreedores financieros del Estado ni, consecuentemente, con quiénes se está sentando a negociar el gobierno.

Con la particularidad adicional de que existe ya constituido en Nueva York un Comité de Acreedores de la Deuda Externa Argentina – presidido por un directivo del Fondo BlackRock – sin que nuestro país haya declarado la Cesación de Pagos (Default) – y que ese Comité sea el principal interlocutor del Gobierno.[7]

Las negociaciones con este Comité – así como con toda una serie de entidades vinculadas al submundo financiero de los Mercados de Deuda Pública de Países Emergentes – son paralelas y coordinadas con las del FMI en base a tres ejes principales:

  1. Los Plenos Poderes del Cheque en Blanco para negociar otorgado por el Congreso al Ejecutivo con la Ley 27.541 de Emergencia Pública y la nueva Ley en curso sobre Sostenibilidad de la Deuda.
  2. Las disposiciones sobre prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros junto con la renuncia a oponer la inmunidad soberana en caso de litigios. Y
  3. La fórmula de pagar mientras se negocia – sin blanqueo del Default (cosa que acarrearía una pérdida adicional del valor de los bonos ahora que están en manos de los nuevos tenedores) – lo que hace que el tiempo juegue en contra del país y no de los acreedores, que verían entonces suspendidos los pagos de servicios de capital e intereses mientras duren las tratativas.

Y todo ello en el contexto esencial de que no haya cuestionamiento alguno sobre la legitimidad o no de origen de las acreencias, tanto de los bonistas – por la connivencia con la administración macrista y los antecedentes que siguen paralizados por la Justicia (fundamentalmente Causa Olmos II) – como del propio FMI, co-responsable de la nueva Crisis de Deuda y de los negociados financieros que se han venido realizando en consecuencia.[8]


CONSIDERACIONES FINALES

El gobierno Fernández – en línea con lo buscado por la precedente administración Macri – optó por la variante de “renegociación rápida y amigable” con los Acreedores Privados (los nuevos FB) y con el FMI, es decir, por el allanamiento a las exigencias más convenientes a los acreedores en aras de una nueva reestructuración de la Deuda Externa.

La votación en Diputados del PL de Sostenibilidad de la Deuda vía nuevo trámite express (logrado por amplia mayoría) es una muestra desgraciada del grado de subordinación y servilismo de la Clase Política con representación parlamentaria en su adscripción al Sistema de la Deuda Perpetua que rige en el país desde hace más de 40 años sin solución de continuidad y del que el Kirchnerismo – como todos los gobiernos que se sucedieron en este largo período de tiempo – fue y es también parte.

Es un problema de fondo de la Clase Política en su conjunto, apuntalada una vez más en la tríada Oficialismo-Oposición-Medios, una tríada que vive condicionada por el establishment financiero y actúa en función de sus intereses y no de los intereses del Estado.

Con la paradoja que además vuelve hoy a repetirse con este nuevo PL de Sostenibilidad la burla tradicional de que el mismo es presentado como una señal de fortaleza a la posición negociadora del gobierno con los acreedores cuando en la realidad de su formulación convalida exactamente lo contrario porque debilita la posición negociadora argentina allanando el camino de las principales concesiones a los acreedores.

Y con ello, repetimos, se juega en contra de los Intereses Financieros del Estado y del Pueblo Argentino.

Es parte del replanteo actual del viejo y reiterado dilema que ya señalaba Alejandro Olmos hace muchos años cuando decía: “O se está al servicio del Pueblo contra la Deuda, o se está contra el Pueblo al servicio de la Deuda”.

El resultado final de todo esto lógicamente todavía no puede predecirse pero el camino para llegar a ese resultado no es el adecuado y este tipo de movidas preparatorias no es positivo para confrontar el problema insoluble de la Deuda Perpetua de la Argentina.

En este contexto, con el PL de Sostenibilidad de la Deuda se completaría uno de los últimos pasos preparatorios de teatralización política para adaptar la posición del gobierno a las exigencias de los acreedores; y conforme a las expectativas en curso, el acto se llevará a cabo este Martes 5.2 en el Honorable Senado de la Nación.

[1] Este artículo está directamente relacionado con dos notas anteriores del autor: “Negociaciones de Deuda y Proyecto de Ley al Congreso” (del 24.1.2020) y “Deuda, FMI y Emergencia Pública” (del 27.12.2019), cuya lectura se recomienda como información complementaria del presente trabajo.

[2] El PL de Sostenibilidad de la Deuda consagra tres delegaciones principales del  Congreso al Ejecutivo: 1. La prórroga de jurisdicción ante Tribunales Extranjeros para los nuevos bonos que se emitan en canje de los actuales, 2. La renuncia a oponer la inmunidad soberana del Estado Argentino ante cualquier reclamo en juicios externos  (salvo – como es de rigor – una lista mínima de los bienes afectados al uso del Estado), y 3. La ratificación de las Leyes 24.156 de Administración Financiera del Estado, que en su Artículo 65 permite al Ejecutivo realizar unilateralmente canjes de Deuda,  y la Ley 27.541 de Emergencia Pública, que en sus artículos 2 y 3 ya le otorga al Gobierno facultades prácticamente irrestrictas para firmar cualquier cosa con los acreedores de la Deuda.

Notablemente, el jefe de la bancada oficialista, diputado Máximo Kirchner, al hablar en la Cámara en defensa de este proyecto que establece tales concesiones, dijo enfáticamente: “Aquí lo que tenemos que hacer es decirle nunca más a la Deuda Externa y empezar a elaborar entre todos una Política Económica que elimine de plano este problema en adelante.” (La Nación, 30.1.2020, página 8).

[3] Las abreviaturas MD/M$ y B$ significan respectivamente Millones de Dólares/Pesos y Billones de $ respectivamente y las cifras se expresan siempre con redondeo, razón por la cual pueden darse mínimas diferencias entre totales y sumatoria de términos.

[4] Sin contar aquí los Cupones PBI, que suman unos 12.800 MD más.

[5] Algunos trascendidos periodísticos este fin de semana hablan de un pedido argentino al FMI sólo de diferimiento de los pagos por vencimientos del bienio 2022-2023 – que suman unos 46.000 MD en total – manteniendo el acuerdo SBA, existiendo lógicamente otras combinaciones posibles, pero el compromiso de base por las Reformas Estructurales seguiría pendiente.

[6] Con fecha 29.12 pasado el Autor de esta nota hizo llegar una propuesta de Censo de Acreedores al MECON-SF, que tuvo Acuse Recibo pero ninguna respuesta al efecto.

El texto de dicha propuesta personal fue circularizado a posteriori precisamente con el título de “Propuesta del Lic. Héctor Giuliano al Ministerio de Economía s/ Reestructuración de la Deuda Pública (29.12.2019).

[7] Según informaciones periodísticas, el Fondo de Inversión (FI) BlackRock – fundado y dirigido por Larry Fink y Robert Kapito –  y el FI PIMCO (Pacific Investment Management Co. LLC) – de William Gross, Mohamed El-Erian y otros – encabezan la lista de los principales acreedores de la Argentina, así como una serie de otros varios FI y de grandes Bancos de Inversión (BI), como el JP Morgan-Chase, el Deutsche Bank y Bancos españoles liderados por el Santander, de la familia Botín.

La lista es larga pero desconocida dado que las autoridades manejan en forma secreta la identidad de los acreedores financieros del Estado.

[8] El FMI dio a la Argentina el Crédito más grande de su historia – y con el mismo también nuestro país recibió su mayor préstamo histórico – en condiciones que ameritan ser auditadas pero no lo son: no se conoce cuál fue la evaluación de la capacidad de repago de dicho préstamo (Stand-By) hecha en su momento por ambas partes, no se justifica por qué el Fondo otorgó un monto que supera más de 11 veces la cuota-aporte de la Argentina (frente a restricciones que normalmente la limitan a 3 ó 4 veces), no se conocen las objeciones contra dicho préstamo en las discusiones internas del Directorio Ejecutivo (Board) del FMI – donde se sabe que varios países europeos (como Holanda, Francia, Alemania, Polonia y otros) sostuvieron muy fuertes críticas contra la iniciativa de la entonces Directora-Gerente Christine Lagarde, que contaba con el aval del gobierno de los Estados Unidos (principal aportante del Fondo, con un 16 ó 17 % de los votos) – y no se han deslindado todavía las responsabilidades del caso entre los altos funcionarios intervinientes.

El Organismo tiene para ello la Oficina de Evaluación Independiente (OEI), que es una división del Fondo con funciones de Auditoría Interna, no dependiente de la Gerencia ni de la Junta Directiva (Board) del FMI, y que ya intervino con anterioridad justamente a raíz de las irregularidades probadas de la Crisis de Deuda y Default de la Argentina en 2001, sobre lo que elaboró un informe crítico en el año 2004 y que llevó a que rodaran luego varias cabezas de la entidad por este motivo (caso Claudio Loser, que era entonces Director del Departamento Hemisferio Occidental; Teresa Ter Minassian, a cargo de la Misión Argentina y Tomás Raichman, especialista asignado a nuestro país). Un documento que incluso salpicó también al entonces titular del FMI, Horst Köhler.

La OEI debiera intervenir hoy nuevamente en el caso argentino, sobre todo para deslindar las responsabilidades personales directas de la ex titular Christine Lagarde y de los funcionarios asignados al seguimiento del Acuerdo Stand-By (SBA) con nuestro país cuyos informes técnicos fueron debatidos en el seno del Board.

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Programa 31/01/2020

PROGRAMACIÓN ENERO 2020
Elecciones, finanzas y la izquierda

Viernes 31 de enero de 2020 (programa emitido el 16/08/2019)

Realizamos un balance de lo que dejó la aplastante derrota del macrismo en las PASO.  La reacción de un pueblo ante las penurias, la escapada financiera del dólar y  la izquierda. Entrevistamos a Eduardo Sartelli quién afirmó que la elección sorprendió pero no tanto, «ya que el pueblo no es estúpido pero sigue sin comprender las causas profundas por las cual lo arrastran a la miseria»  Por su parte Héctor Luis Giuliano analiza la semana del saqueo financiero: 2.600 millones de dólares perdió el BCRA tan sólo en dos días.  Mauricio David Idrimi nos trajo  antecedentes de cesación y repudios de deuda en el México de Benito Juárez (1861). Además, «debo debo»,  «personaje de la dignidad rebelde» , «Quini 6» y otras deudas. 

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Programa 24/01/2020

PROGRAMACIÓN ENERO 2020
La masacre de Rincón Bomba

Viernes 24 de enero de 2020 (programa emitido el 09/08/2019)

Entrevistamos a Paula Mercedes Alvarado la abogada de la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilaga a propósito del falló histórico de la justicia federal que condena al Estado Nacional  por crímenes de lesa humanidad violatorios del Estatuto de Roma.  La sentencia declara que los hechos sucedidos en La Bomba – Las Lomitas – actual territorio de la Provincia de Formosa, el día 10 de octubre de 1947  generan responsabilidad civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el Estado Argentino.  Por su parte, Mauricio David Idrimi nos trajo los primeros antecedentes de la utilización de la deuda en la China imperial,  comunista  y su transición al «socialismo del mercado». «.Además, «debo debo»,  «personaje de la dignidad rebelde» , «Quini 6» y otras deudas. 

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Programa 17/01/2020

PROGRAMACIÓN ENERO 2020
Ley de glaciares y la Barrick Gold

Viernes 17 de enero de 2020 (programa emitido el 07/06/2019)

Entrevistamos a Miguel Bonasso, autor de la Ley de Glaciares 26.639, a propósito del reciente fallo de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación que declara la constitucionalidad de la ley ante el intento de la Barrick Gold  y el Gobierno de San Juan de impedir su aplicación.  Miguel Bonasso describió los intereses en juego al momento de sancionar y aplicar la protección de las zonas glaciares y periglaciares.  Además, analizó la actual situación política que vive el país y si «todo vale para ganarle a Macri«.  Por su parte, Mauricio David Idrimi nos trajo los primeros antecedentes de la utilización de la deuda como mecanismo de sometimiento en la edad antigua.  .Además, «debo debo»,  «personaje de la dignidad rebelde» , «Quini 6» y otras deudas. 

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Programa 10/01/2020

PROGRAMACIÓN ENERO 2020
Educación en la era corporativa

Viernes 10 de enero de 2020 (programa emitido el 10/05/2019)

Darío Balvidares presenta su nuevo libro La Educación en la era corporativa. La trama de la desposesión, editado por Herramienta Ediciones y Contrahegemonía Web.  Analizamos junto al autor las sucesivas y variadas formas con las que  las mal llamadas reformas educativas y laborales intentan avanzar sobre la región y el continente al servicio de las grandes corporaciones y grupos económicos de poder. Una educación puesta al servicio del sujeto neoliberal.  Por su parte,  el escritor Modesto Emilio Guerrero describe la conflictiva situación bolivariana en Venezuela.  Maduro sin socialismo posible sobreviviendo al imperio norteamericano.  Además, «debo debo»,  «personaje de la dignidad rebelde» , «Quini 6» y otras deudas. 

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PROPUESTA GIULIANO SOBRE DEUDA PÚBLICA

Héctor Luis Giuliano 04.01.2020. El 26.12 pasado la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía dio a conocer una comunicación por la que informaba que hasta el día 3.1 se recibirían propuestas relativas al diseño del proceso de gestión de la sostenibilidad de la deuda pública externa de la República Argentina (…)

 

PROPUESTA GIULIANO SOBRE DEUDA PÚBLICA

Por Héctor GIULIANO (4.1.2020)

El 26.12 pasado la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía (SF-MECON) dio a conocer una comunicación por la que informaba que hasta el día 3.1 (inclusive) se recibirían propuestas relativas al diseño del proceso de gestión de la sostenibilidad de la deuda pública externa de la República Argentina.
A raíz de este comunicado oficial el Autor de la presente nota hizo llegar el trabajo que se reproduce a continuación:
————————————————–
PROPUESTA DEL LIC. HÉCTOR GIULIANO AL MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA (29.12.2019)

Señores Secretaría de Finanzas (SF):
En función de v/ convocatoria del 26.12.2019 para acercar ideas s/ el tema de referencia, cumplo en hacer llegar la presente propuesta personal al respecto centrada básicamente en la realización de un Censo de Acreedores previo a cualquier tarea de renegociación de Deuda Pública:

I. CENSO DE ACREEDORES
El pre-requisito indispensable de toda renegociación de Deuda es la debida identificación de todos y cada uno de los acreedores, principalmente de los Tenedores de Títulos Públicos pertinentes.
Para ello debiera confeccionarse – contra Declaración Jurada de los Bonistas – un listado completo conteniendo como mínimo la siguiente información:
1. Nombre y Apellido o Razón Social del Acreedor, con los datos básicos de Documento, Domicilio, Teléfono, etc.; indicando además si la persona o institución está vinculada – directa o indirectamente – a otro Acreedor.
2. Detalle de los Títulos en su poder (Letras/Bonos), indicando en cada caso Denominación del Título, Serie, Fecha de Compra (que puede haber más de una), Tipo de Moneda, Importe (en Valor Nominal) de cada papel, Precio de Compra y a quién lo compró (dato muy importante), si lo hizo a través de algún intermediario o por compra original al Gobierno Argentino (caso de Bancos Colocadores), Garantías Especiales (si las tuviere) y otros datos que se consideren de interés para la exacta identificación de los títulos en cuestión y sus tenedores.
3. Si como Acreedor actúa en forma directa o con representación de un Tercero debidamente autorizado.
Adicionalmente, cada tenedor debe comprometerse a informar a la SF todo cambio que se produzca sobre los datos suministrados a posteriori de entregada la documentación de referencia.
La SF procederá a controlar debidamente la veracidad y consistencia de todas las informaciones de los Acreedores.
Los totales de importes respectivos – caso Letras/Bonos – deberán ser resumidos en una planilla final.
II. BASE DE DATOS.
La SF deberá confeccionar internamente una Lista Completa de todos los Títulos Públicos (Letras/Bonos) que se encuentren pendientes, indicando en cada caso como mínimo las condiciones básicas de cada uno de los mismos: Denominación, Sigla Bursátil, Montos Emitidos/Residuales por Serie, Fechas de Emisión/ Vencimiento, colocación Bajo/Sobre la Par, Tasa de Interés Nominal (y Rendimiento si no fue emitido a Valor Facial o Nominal, frecuencia de pago de los Intereses, amortizaciones parciales (si las tuviera) y condiciones especiales del título (si las tuviera).
El objeto de este Listado es tener un verdadero inventario completo de todos los títulos emitidos por el Gobierno Nacional con sus respectivas características de base (información que se entiende simple de confeccionar sobre la base de los datos ya existentes en los Informes Trimestrales de Deuda Pública y en los detalles de Colocaciones de Deuda que edita la ONCP).
III. ACCESO A LA INFORMACIÓN
Por razones de claridad y transparencia todas las informaciones de los puntos I y II debieran ser dadas a publicidad.
IV. PROVINCIAS/MUNICIPIOS
Esta misma información debiera ser requerida a todas y cada una de las Provincias – incluida la CABA – y Municipios de todo el país, indicando en cada caso cuál es respaldo de las obligaciones (caso Regalías) y el alcance de la garantía de la Nación.
V. BANCO CENTRAL (BCRA)
El mismo procedimiento debiera ser llevado a cabo también por parte del BCRA, básicamente para el caso de Leliq, Pases Pasivos, Encajes por Depósitos en Moneda Extranjera y Otros Pasivos (caso Swap China o BIS de Basilea), para conocer quiénes son los acreedores del Banco y por qué importes.
Este punto – que está en línea con el punto primero – lo mismo que el de las Provincias/Municipios, tiene que ser requerido a los organismos locales respectivos y es de fundamental importancia para poder determinar la superposición o no de acreedores por ámbito de Gobierno (Nación, Provincias/Municipios, BCRA, Organismos Nacionales, etc.).
VI. EMPRESAS DEL ESTADO, ORGANISMOS NACIONALES Y FONDOS FIDUCIARIOS.
Con el mismo criterio que los puntos IV y V.
VII. OTROS ACREEDORES
Un criterio análogo debiera seguirse para la identificación de todos y cada uno de los Préstamos y Otros Créditos contra el Estado correspondientes a Organismos Oficiales (caso Países del Club de París), Organismos Internacionales (FMI, BIRF, BID, CAF, FONPLATA), Banca Comercial, etc. detallando en cada caso – una por una – las operaciones que dieron lugar a tales acreencias y el estado en que se encuentra cada una de las mismas.
VIII. JUICIOS CONTRA EL ESTADO
Se refiere al detalle de los Títulos Públicos que se encuentran bajo reclamos judiciales – con/sin sentencia en firme – contra el Estado Argentino y también contra Provincias/Municipios, Empresas/Organismos Oficiales, etc.
IX. COMITÉS DE ACREEDORES
Información detallada de todos y cada uno de los Comités de Acreedores que se hayan presentado para la negociación ante el Estado Argentino, identificando a quién o quiénes representan.
CONSIDERACIONES GENERALES
El detalle de los contenidos de cada punto obviamente puede variar pero los datos identificatorios de base se entiende que están cubiertos en la presente ponencia.
Un caso muy importante, por ejemplo, es el requerimiento del punto I.2 acerca del origen de la operación de compra por parte de los actuales tenedores de bonos dada la presumible adquisición para litigar.
Hasta aquí los principales puntos de mi propuesta personal en función de v/ invitación del Comunicado del 26.12.
Reiterando la importancia fundamental de que se disponga de estas informaciones básicas del Censo de Acreedores de la Deuda Pública Nacional en forma previa a toda renegociación de Pasivos de la República Argentina, de que dicha información se dé a publicidad y de que eventualmente se permita a cualquier ciudadano tener acceso a la misma agradezco la oportunidad de poder hacer llegar esta carta y quedo a v/ disposición por cualquier aclaración al respecto.
Por último, por favor, pido lo siguiente: 1. Acuse recibo de la presente propuesta como constancia del trabajo remitido, 2. Confirmación acerca de que su contenido no es confidencial y puedo darle estado público independientemente de v/ trámite interno (dado que se trata – en todo o en parte – de ponencias del suscripto ya conocidas que fueron planteadas en diversas oportunidades pero que nunca tuvieron curso oficial), y 3. Solicitar como ciudadano el acceso a la documentación de la Secretaría de Finanzas s/ el tema de referencia concurriendo allí personalmente.
Atentamente.-

Lic. Héctor Luis GIULIANO
Buenos Aires, 29.12.2019

Con mis Datos Personales de DNI, Dirección y Teléfono.
Archivo: GIULIANO MECON DP 2019 12 29 PROPUESTA
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COMENTARIO FINAL:
Hasta aquí el texto del trabajo remitido a la SF-MECON el 29.12 – en tiempo y forma – que como se dice en el mismo contiene propuestas básicas que ya constan en otros escritos anteriores del Autor, que fueran oportunamente circularizados por correo electrónico y que se incluyeran en tres de los 10 tomos de mi libro sobre Problemática de la Deuda Pública Argentina.
Aunque durante el Jueves 2 y el Viernes 3.1 lo he solicitado y reclamado varias veces – telefónicamente y por correo – hasta el momento no he recibido el acuse recibo correspondiente.-

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DEUDA, FMI Y EMERGENCIA PÚBLICA

Héctor Luis Giuliano 27.12.2019. La palabra “solidaridad” aplicada a una Ley del Congreso es ambivalente en su interpretación, discutible en su aplicación y tiene muy malos antecedentes tanto económico-financieros como políticos en nuestro país (…)

 

DEUDA, FMI Y EMERGENCIA PÚBLICA

Por Héctor GIULIANO (27.12.2019)

En un reportaje de fines de Julio pasado (pocos días antes de las PASO) el economista Guillermo Calvo – argentino radicado en Nueva York hace años y profesor en la Universidad de Columbia – sugería que un gobierno Fernández-Fernández era preferible a un fracasado gobierno Macri porque una administración “populista” iba a tener menos resistencia frente al Ajuste inevitable que la Argentina tenía que hacer.

Concretamente, en una entrevista periodística del Diario Financiero, de Santiago de Chile, del 25.7 Calvo  declaró lo siguiente: «No estoy a favor de Cristina (Kirchner) ni de su gente, pero debo reconocer una cosa: si sube Cristina, ella puede mirar para atrás y decir ‘miren el lío que nos dejó este hombre y ahora yo tengo que hacer el ajuste que él debió haber hecho y que no hizo’. La ventaja de la izquierda en esas situaciones es que la oposición es la derecha, y ellos hacen política de derecha (…) Sí. De repente Cristina es lo mejor que le puede pasar al país, curiosamente (…) Porque va a aplicar el ajuste con apoyo popular, culpando al gobernante previo». (Infobae del 25.7)

Estos conceptos – como ya lo señaláramos en su momento – son muy importantes para entender cómo funciona el tándem Kirchner-Macri (muy a diferencia de lo que la gente cree), como forma aplicada del método tradicional donde las grandes estructuras de poder económico-financiero manejan la estrategia de las decisiones de fondo que toman los gobiernos de turno.

 

LEY DE EMERGENCIA PÚBLICA

La palabra “solidaridad” aplicada a una Ley del Congreso es ambivalente en su interpretación, discutible en su aplicación y tiene muy malos antecedentes tanto económico-financieros como políticos en nuestro país.

La denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública (Ley 27.541) declara dicha emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; y delega para ello en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) toda una serie de facultades cuasi-irrestrictas hasta el 31 de diciembre de 2020.

El objetivo básico de esta amplia delegación de funciones del Congreso es garantizar la Sostenibilidad de la Deuda Pública, que implica el compromiso institucional de nuestro país para cumplir con sus obligaciones de pago de Capital e Intereses a los Acreedores del Estado, fundamentalmente Tenedores de Bonos Externos y Organismos Financieros Internacionales (con el Fondo Monetario Internacional – FMI – a la cabeza).

Estrictamente hablando, el Ejecutivo no necesitaría de una autorización legal de este tipo por parte del Congreso de la Nación dado que la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado ya le delega, en su artículo 65, la posibilidad de reestructurar deudas.

Condicionado al cumplimiento – siempre posible – de canje de títulos públicos mientras se mejore una de las tres variables de refinanciación: monto (quita), plazo (re-perfilamiento) y/o Intereses a Pagar (Tasa); siendo que por regla elemental de Matemática Financiera siempre es posible mejorar mínimamente una de esas variables a costa de las otras dos.

En esta línea, la ley faculta al PEN a llevar adelante todas las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar esa sostenibilidad de la Deuda de la República Argentina, esto es, para garantizar la capacidad de repago.

Con el agregado que en los artículos 57 al 59 la nueva Ley de Emergencia autoriza al Tesoro a emitir y colocar en el Banco Central (BCRA) Letras Intransferibles a 10 años de plazo y virtualmente sin interés por 4.571 MD[1], con lo que se vuelve así a la Política de Pago de Deuda en Moneda Extranjera con Reservas del BCRA.

Merced al dictado de esta norma – vía tratamiento exprés del Congreso (con ayuda del quórum dado por la oposición política macrista y otros grupos menores) el presidente Alberto Fernández tiene facultades prácticamente irrestrictas y discrecionales para poder negociar cualquier cosa en materia de endeudamiento del Estado.

 

EL AJUSTE DEL FMI

El Arreglo Stand-By (SBA) de Junio 2018 por 50.000 MD firmado por el ex presidente Macri – modificado en Octubre a 56.300 MD – tiene categoría de Tratado Internacional, está vigente aunque los desembolsos se encuentran suspendidos y compromete a la Argentina esencialmente a mejorar el Superávit Fiscal Primario para poder cumplir con el pago de los Intereses crecientes de la Deuda Pública y a instrumentar tres Reformas Estructurales de base para garantizar dicho cumplimiento a mediano y largo plazo: las Reformas Laboral, Previsional y Tributaria.

Para poder cumplir con el primer requisito – Superávit Fiscal para pago de Intereses y refinanciación total de las amortizaciones de Capital o Principal (reperfilamiento de las obligaciones) – la Ley autoriza un Plan de Ajuste Fiscal en función de la combinación clásica de gran aumento en la Recaudación y serias restricciones en los Gastos:

Por el lado de los Ingresos la Ley 27.541 dispone un fuerte aumento de la Presión Tributaria, fundamentalmente por: i) aumento adicional por actualización de las Retenciones a las Exportaciones Agrícolas (que las grandes multinacionales exportadoras trasladan a los productores rurales),  ii) aumento del Impuesto a los Bienes Personales (aparentemente potenciado porque se aplicaría sin indexación del Mínimo No Imponible), y iii) nuevo  Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS) o impuesto sobre compras y gastos en dólares (moneda extranjera en general), con el riesgo cierto de que este recargo repercuta en el Dólar Paralelo y se traslade a Precios.

Se estima que con la recaudación neta total producto de este paquete de medidas tributarias aprobadas por la Ley más las que complementariamente disponga el Ejecutivo, el Fisco obtendría unos 860.000 M$ (≡ 13-14.000 MD)[2], con el previsible traslado inflacionario a los precios que termina pagando directa y/o indirectamente toda la población.

Es decir, que el aumento de la presión impositiva pesa como carga sobre la Economía general dado que un aumento de impuestos siempre es un ajuste o detracción de dinero a los contribuyentes por efecto de la mayor recaudación y que, al mismo tiempo, tal presión impositiva tiende a frenar el Crecimiento Económico.

Paralelamente, por el lado de los Gastos, los principales ahorros de Gasto Público se darían concretamente en materia de Jubilaciones, a través de la suspensión por 180 días de la Movilidad Jubilatoria, para proceder en ese período a dar aumentos discrecionales por sumas fijas vía Decreto del PEN, lo que conllevaría una violación al criterio de equidad y una caída adicional de los haberes previsionales correspondientes aplicado a los sectores de altos y medianos ingresos (achatamiento de la pirámide del Sistema Previsional).

Y esto es así por lógica – aunque los importes no estén todavía cuantificados – ya que, caso contrario, se mantendría el régimen actual (que le da precisamente más peso a la incidencia de la Inflación, en un 70 % del Índice) y no se suspendería la vigencia de la Movilidad mientras se estudia y propone una nueva fórmula de actualización para la indexación de haberes.

Ergo, el gobierno Fernández-Fernández arranca su gestión con un fuerte ajuste fiscal, ajuste que está en línea con los términos del acuerdo firmado por la administración Macri con el FMI, donde ya se preveían tolerancias y flexibilizaciones, dado el fuerte aumento de la Pobreza, para una política de contención que atenúe parcialmente los efectos del Sistema de la Deuda sobre los sectores de menores ingresos.

LAS REFORMAS DEL FMI

El Acuerdo Stand-By, además del citado programa en curso de Ajuste Fiscal, prevé el compromiso del gobierno argentino en tres  Reformas Estructurales principales: Laboral, Previsional y Tributaria.

En forma directa o indirecta, tales reformas se han venido y se siguen llevando a cabo a través de las administraciones Macri y Fernández:

  1. a) REFORMA LABORAL

El objetivo central de la Reforma Laboral – aparte del avance en temas de flexibilización en las contrataciones de Trabajo –  era bajar el Costo Laboral de las Empresas y de la Administración Pública, lo que en buen romance significa bajar en términos reales los salarios de los trabajadores, las jubilaciones/pensiones y el valor de las subvenciones sociales.

Esta Reforma – de la que ahora se habla mucho menos – se habría cumplido adecuadamente a través del trabajo sucio de la administración Macri, que en sus cuatro años de gestión logró una caída en las remuneraciones reales entre 20-25 %.

Producido ya este resultado merced a la gestión de la administración Macri la necesidad y urgencia de la llamada Reforma Laboral a los efectos de obtener una baja de la incidencia del costo laboral de Empresas y Estado pasaría a segundo plano y ya no sería tema prioritario.

La tarea todavía pendiente – traspasada al nuevo gobierno Fernández – es que no se produzca un recupero de tal desfasaje, o por lo menos que el mismo no se dé en forma rápida y completa, con el argumento de no realimentar la Inflación de Precios.

Con ello se cumple en la práctica con el viejo objetivo neo-liberal de que los salarios se ajusten por una Inflación Futura – siempre más optimista que la real – y no por la Inflación Pasada, pactando o concediendo aumentos parciales en cuotas sin recupero del costo inflacionario y garantizando así una caída de tales salarios por debajo de la Inflación y particularmente una reducción al ser medidos en dólares.

La principal herramienta que parece contemplar para ello la nueva Ley de Emergencia Pública 27.541 es la disposición de aumentos por suma fija sobre las distintas escalas salariales, el diferimiento de las discusiones paritarias y la garantía citada de que las futuras indexaciones no recuperen los altísimos niveles de la Inflación producida bajo la gestión Macri y particularmente la sufrida en los últimos meses del 2019 hasta el presente.

  1. b) REFORMA PREVISIONAL

El objetivo central de la llamada Reforma Previsional era y es lograr una reducción del Gasto Público Social en materia de Jubilaciones/Pensiones, Asignaciones Familiares y Planes Sociales (con la AUH a la cabeza) vía licuación de los ingresos reales de los sectores beneficiarios de dichos sistemas pasivos.

El presidente Alberto Fernández ha explicitado claramente que las jubilaciones perdieron un 20 % (o más) de su valor durante la gestión Macri y que su objetivo es recomponer o aliviar dicho atraso beneficiando a los sectores de menores ingresos.

Pero para ello la Ley de Emergencia dispone la suspensión por 180 días del actual régimen de Movilidad Jubilatoria, que constituye una medida de ajuste de gastos que – como se explicara en el punto a) – tiene la declarada intención de mover las escalas de actualización en forma discrecional y regresiva para los ingresos medios y altos.

Mientras tanto, no se tocan los regímenes de Jubilaciones de Privilegio (Jueces, Embajadores y ex funcionarios superiores de gobierno) y los Regímenes Especiales (caso Docentes, Investigadores y otros) con el argumento de los Derechos Adquiridos mientras notablemente se soslaya ese mismo principio de equidad para el resto de las jubilaciones, cosa que se advierte puede derivar en una nueva ola de juicios contra el Estado, como lo fuera en el caso Badaro y conexos.

En este punto, sin embargo, el gobierno Fernández podría apuntar a ganar tiempo por seis meses aprovechando que el trámite de los reclamos administrativos y judiciales pudiera dilatarse por razones burocráticas, que mucha gente puede optar por no demandar nuevamente al Estado por este motivo y hasta que la misma presentación anunciada por el Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino (que estaría planteada en términos impecables), no se realizaría sino hasta Febrero; y en ese transcurso de tiempo las condiciones podrían cambiar y complicar cualquier denuncia.

El argumento central para lograr un ahorro presupuestario relevante de este rubro – según los Gobiernos Macri-Fernández y el FMI – es actuar sobre el denominado principal componente del Gasto Público de la Administración Pública, aunque este argumento magnifica el peso del Gasto Previsional y reduce artificialmente el peso del Gasto por vencimientos de Capital y por pago de Intereses de la Deuda.

Según las cifras oficiales del Proyecto de Ley (PL) Macri de Presupuesto 2020 – hoy suspendido, en principio, sine die (condicionado al previo acuerdo de Reestructuración de la Deuda con Acreedores y FMI) – las mismas daban en realidad un Gasto aproximado por Jubilaciones/Pensiones de 2.400.000 M$ (2.4 B$) pero si se le restan los Ingresos Previsionales por 1.800.000 M$ (1.8 B$), deja un saldo negativo neto de 600.000 M$; mientras que los Intereses a Pagar previstos para el mismo Ejercicio (sólo Intereses, porque las Amortizaciones de Capital no se prevé nunca cancelarlas sino que se refinancian en su totalidad) suman 1.200.000 M$.

Esto es, que por Intereses se paga el doble que por el neto de Jubilaciones, aunque este “detalle” siempre es soslayado por los economistas del establishment.

Con la paradoja que la reducción relativa de esas jubilaciones se realiza precisamente para poder pagar los Intereses.

Como en el caso anterior – de la llamada Reforma Laboral – también aquí el objetivo implícito básico es no producir un recupero generalizado del retraso de las pasividades reales registrado bajo la administración Macri y cumplimentar el ahorro de gastos previsionales ya comprometido en el Acuerdo SBA con el FMI.

  1. c) REFORMA TRIBUTARIA.

A la Reforma Impositiva ya nos hemos referido en el acápite de Ajuste del FMI, que conlleva los tres incrementos tributarios principales – Retenciones, Bienes Personales (IBP) y Dólar (recargo sobre el Tipo de Cambio Oficial, que da unos 82 $: 63 $ más el 30 %)  pero hay también otras modificaciones menores de impuestos (en más y también en menos) como Ganancias, Renta Financiera sobre Plazos Fijos (a partir del 2020, no 2019), Ajuste por Inflación, Impuestos Internos e Impuesto al Cheque.

El modelo adoptado – siempre en línea con el Ajuste Fiscal por la vía de mayores ingresos tributarios – es obtener un salto en la recaudación del Estado que permita mostrar al FMI y a los Tenedores de Bonos que el nuevo gobierno argentino está dispuesto a hacer todo lo posible para aumentar el Superávit Primario para poder garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de la Deuda Pública.

Porque – reiterando lo dicho – la idea de aumento de los Ingresos Fiscales vía Impuestos (reforzado por el ahorro de gastos previsionales derivados del cambio en la Movilidad Jubilatoria) es la principal forma de hacer pagar a los argentinos el costo del Ajuste comprometido con el FMI para allanar el camino a la reestructuración de la Deuda.

Y con esto se cumple una regla política clásica donde la habilidad final de los gobernantes es muchas veces practicar un gatopardismo de base: no producir los verdaderos cambios que el Estado necesita – en este caso, los inherentes al Sistema de la Deuda Pública Perpetua que rige en nuestro país sin solución de continuidad desde hace más de 40 años – sino hacerle creer a la gente que esos cambios se están produciendo o se van a producir y dar sus frutos en un futuro por ahora indeterminado.

Porque, digámoslo con toda crudeza, el objetivo de esta Ley de Emergencia – llamada ampulosamente Ley de solidaridad y reactivación productiva en el marco de la Emergencia Pública – es darle al Poder Ejecutivo facultades irrestrictas para que, Ajuste Fiscal mediante, pueda negociar lo que quiera con los Acreedores del Estado.

Desde el punto de vista conceptual o teórico, la secuencia de re-negociación más coherente – incluso según las formulaciones oficiales – sería: 1. Plan Económico Integral (anunciado pero todavía no dado a conocer), 2. Ley de  Emergencia Pública, para Plenos Poderes al Ejecutivo que le permitan implementar ese Plan, y 3. Negociaciones con FMI y Acreedores Financieros del Estado para una reestructuración de la Deuda Pública según dichos lineamientos.

La realidad, empero, está mostrando señales diferentes: 1. Ley de Emergencia Pública como “cheque en blanco” al Ejecutivo para negociar cualquier cosa en materia de Deuda, 2. Inicio de negociaciones rápidas y “amigables” – léase, sin blanquear el “Default virtual” de la Argentina y sin cuestionar las irregularidades de la Deuda contraída – con los Acreedores y con el FMI; y 3. Futuro Plan Económico, como resultante del acuerdo de reestructuración al que se llegue con todos los acreedores.

Es obvio que a esta altura de los pocos hechos conocidos corresponde manejarse con prudencia en materia de observaciones y/o comentarios: el gobierno Fernández-Fernández recién asume su mandato, hereda una nueva Crisis de Endeudamiento Público agravada por el estrepitoso fracaso económico-financiero de la administración Macri, y tiene que lidiar con Acreedores y Organismos Internacionales que son más poderosos que el Estado Argentino.

Pero no hay que olvidarse que el Kirchnerismo tiene malos antecedentes al respecto: a) pago total y por anticipado de la deuda más cuestionable en ese momento, que como hoy era la correspondiente al FMI, con el argumento de “liberarse del Fondo” (9.530 MD, en Enero 2006), b) Megacanje Kirchner-Lavagna-Nielsen 2005-2010 que fue un arreglo favorable a los acreedores y que además fracasó y terminó produciéndole el “agujero negro” financiero y jurídico de los Holdouts, pero fue vendido a la opinión pública hasta la fecha como un “éxito de negociación”, c) Política de Pagos de la Deuda Externa con Reservas del BCRA (la misma que vuelve a autorizar ahora la Ley de Emergencia 27.541) y que dio origen a la primera Bola de Nieve de las Lebac para reponerlas por el Banco, d) Reproche de la ex presidenta CFK en Naciones Unidas por el tratamiento duro dado a la Argentina pese a que su administración debía ser llamada en realidad “pagadora serial” dado el monto récord de pagos de la Deuda Externa, e) Propuesta ante la Asamblea General de la ONU, también de CFK (2014), de Resolución internacional de las Crisis de Deuda Soberana (un remedo de la propuesta FMI 2 de Anne Krueger del 2002), f) Política de Pagos de la Deuda del Estado con préstamos del propio Sector Público (BCRA, ANSES, Bancos Oficiales y Organismos Nacionales en general), lo que generó una Deuda Intra-Estado y un proceso de endeudamiento para-estatal destinado a reponer reservas y girar préstamos impagables al Tesoro, g) Estatización de las AFJP para usar masivamente los fondos de los jubilados (FGS ANSES) para sostener los pagos de la Deuda con Terceros (2008), h) Arreglo con los países del Club de París pagando sumas extraordinarias por Intereses Moratorios y Punitorios (3.800 MD sobre una deuda consolidada por Capital de 6.000 MD), etc.

Y todo ello, como parte de un complejo proceso en curso que – en función de la cita del Dr. Guillermo Calvo al comienzo de la presente nota – pareciera amenazar una continuidad de fondo en materia de Deuda Pública bajo tándem Kirchner-Macri, aunque todavía con final abierto.

[1] Las abreviaturas MD/M$ y B$ significan Millones de Dólares/Pesos y Billones de Pesos respectivamente, y se expresan siempre con redondeo, por lo que pueden darse mínimas diferencias entre totales y sumatoria de términos.

En la mayoría de los casos las cifras se muestran indistintamente con su equivalencia (≡) en la otra moneda.

[2] Las estimaciones privadas originales variaban entre los 6-8.000 MD hasta los 10-12.000 MD pero hasta el momento no hay una estimación oficial informada.

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Programa 03/01/2020

PROGRAMACIÓN ENERO 2020
Chacra 51. Antropoceno, fracking, Sudán y el retorno al páramo

Viernes 03 de enero de 2020 (programa emitido el 19/04/2019)

Nos visitó la socióloga, escritora e investigadora Maristella Svampa con quien conversamos sobre su último libro Chacra 51. Regreso a la Patagonia en los tiempos del fracking. Una narración en primera persona sobre la experiencia familiar en la instalación del  fracking entre perales y manzanos en Allén, su pueblo natal, en el Alto Valle de Río Negro . Analiza el «Antropoceno», un nuevo concepto-síntesis muy ligado a la crítica del extractivismo en América Latina. Chacra 51 es un llamado urgente a enfrentar el avance de una actividad que, detrás del proclamado «progreso», impone daños irreversibles en un planeta castigado y en la vida que lo sostiene.  Por su parte, nuestro historiador Mauricio David Idrimi analiza la conflictiva situación de Sudán y su historial de regímenes militares. Además, «debo debo»,  «personaje de la dignidad rebelde» , «Quini 6» y otras deudas. 

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