Holdouts: Informe proyecto de Ley (I)

Por Héctor Luis Giuliano 05.03.2016.
Con fecha de ayer viernes, el Poder Ejecutivo (PE) envió al Congreso el Proyecto de Ley (PL) 001/16 (PEN 436) – denominado  PL de Normalización de la Deuda Pública y recuperación del Crédito  – sobre el tema de referencia. A continuación presentamos una serie de informe analizando en profundidad el proyecto legislativos del Gobierno Nacional.

 

INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS HOLDOUTS  (PARTE I)

Por Héctor GIULIANO (5.3.2016)

Con fecha de ayer viernes, el Poder Ejecutivo (PE) envió al Congreso el Proyecto de Ley (PL) 001/16 (PEN 436) – denominado  PL de Normalización de la Deuda Pública y recuperación del Crédito  – sobre el tema de referencia. Imposible analizar debidamente este documento – que contiene más de 500 fojas incluyendo mensaje, parte dispositiva de 17 artículos muy específicos y texto de 15 convenios que forman parte del mismo – en el exiguo plazo de 2 ó 3 días que median hasta el martes 8.3, en que el oficialismo pretendería emitir dictamen de comisión para su tratamiento urgente en la Cámara de Diputados.

La naturaleza y alcance de este PL requiere, como mínimo, tres cosas:

  1. Que el Ejecutivo mande al Congreso todas las informaciones que los legisladores le requieran como antecedentes del acuerdo propuesto, lo que depende del tiempo de análisis que se tenga para ello.
  2. Que el Ministerio de Economía (MECON) haga llegar el detalle o liquidación de todos los pagos que se estarían comprometiendo así con fondos públicos indicando – acreedor por acreedor e ítem por ítem – los títulos pertinentes, capital, intereses acumulados y punitorios por bono, totales reclamados por el acreedor y totales reconocidos por el gobierno argentino; así como toda información concreta y relevante inherente a dichas liquidaciones que permita identificar, conocer y comprobar los pagos a efectuar.
  3. Que dada la complejidad y el carácter técnico del PL, el Congreso debiera solicitar el apoyo de la Auditoría General de la Nación (AGN) – que es el cuerpo técnico competente que depende del Poder Legislativo – para que analice el contenido y alcance del proyecto y eleve un Informe – no vinculante – con las observaciones, comentarios y/o recomendaciones del caso.

De lo contrario, se corre el riesgo cierto de tratar incorrectamente el PL de referencia y de aprobar una Ley que suponga una suerte de cheque en blanco al Ejecutivo que puede afectar gravemente los intereses financieros del Estado Argentino. Dicho esto, lo que sigue son sólo algunas consideraciones primarias personales del suscripto – con los elementos hoy disponibles – en materia de observaciones y comentarios sobre el citado PL.


ARTICULADO – PARTE DISPOSITIVA – DEL PROYECTO

ANALISIS DEL ARTÍCULO 1.

El artículo 1 dice: Deróganse las leyes Nros. 26.017, 26.547 Y 26.886, Y sus normas reglamentarias y complementarias, los Artículos 1 a 11 inclusive, el último párrafo del Artículo 12 Y los Artículos 13 a 15 de la ley N» 26.984, como así también toda otra ley, decreto o norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la presente ley.

 La Ley 26.017 – llamada Ley cerrojo (del 11.2.2005) – es la que prohíbe la reapertura del Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005: modifica 2 decretos del PE y es a su vez modificada por 12 normas (10 leyes y un decreto). Esta ley fue suspendida por la 26.547, de modo que lo que se pide a través del PL es la derogación de una ley que ya está suspendida por el Congreso. La Ley 26.017 fue, en realidad, un error que le costó caro al país porque le dio argumento a los fondos buitre (FB) para iniciar demandas contra la Argentina por violación del principio de tratamiento equitativo de todos los acreedores (pari passu). Si bien hay una lógica diferencia entre suspender y derogar una norma legal, no queda muy claro el por qué del condicionamiento del juez Griesa – un condicionamiento auto-propuesto por el gobierno Macri – en el sentido de la derogación de la ley como uno de los requisitos del acuerdo firmado con los holdouts.

– La Ley 26.547 (del 9.12.2009) es la que suspendió la vigencia de la Ley cerrojo para permitir la reapertura del canje en el 2010.

Esta ley modifica o complementa 4 normas (tres leyes y un decreto) y a su vez es modificada por otras 6 (2 decretos y 4 resoluciones).

– La Ley 26.886 (del 20.9.2013) – que es posterior al dictado del fallo Griesa (de Diciembre 2011) – permite al Ejecutivo realizar operaciones de canje con los holdouts siempre que no impliquen una mejora sobre los términos del Megacanje 2005-2010.

La derogación de esta ley pudiera complicar a la Argentina si se interpretase que la cláusula RUFO – Derechos sobre Futuras Ofertas – no prescribía a  fines de 2014 y por ende disparara la cláusula del Acreedor más Favorecido, que obliga a equiparar las mejoras de negociación posteriores a los bonistas que ya ingresaron en el Megacanje Kirchner-Lavagna. Este punto es muy discutible pero – dada la compleja estructura de los acuerdos legales establecidos durante el kirchnerismo – nuestro país no estaría exento de que algún tenedor díscolo abriese otro frente de acoso legal por esta vía.

Cabe recordar que el actual pre-acuerdo con los holdouts no alcanza a todos los tenedores de bonos en default, cuyo monto exacto y cantidad de tenedores se desconoce. Consecuentemente, es importante destacar que este acuerdo no termina con el problema de los holdouts sino sólo con los principales conflictos en jurisdicción de Nueva York (que son los más importantes pero no son todos). Además, el arreglo está subordinado a la colocación de nuevos montos extraordinarios de deuda externa, deuda cuya capacidad de repago no está demostrada y para cuya instrumentación se delegan amplias facultades al Ejecutivo.

La Ley 26.886 modifica 4 normas (2 leyes y 2 decretos) y es a su vez modificada por otras 2 (1 ley y 1 decreto).

– Los alcances de la derogación parcial de la Ley 26.984 (del 10.9.2014) – llamada de Pago Soberano – son algo más complejos.

Esta ley modifica o complementa 80 normas y, a su vez, tiene modificaciones o complementos de otras 46.

  1. La Ley 26.984 – dictada después del fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazando la apelación argentina contra la sentencia Griesa – declara de Interés Público el Megacanje 2005-2010, reemplaza al Bank of New York Mellon (BoNY) como agente de pago por el Banco Nación Argentina (BNA) y crea una Comisión Investigadora de la Deuda Externa.
  2. La ley no tuvo efectos prácticos porque la casi totalidad de los bonistas del exterior que entraron en los dos canjes no adhirió al cambio.
  3. La llamada Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación (CI) – con mayoría oficialista y presidida por el diputado Eric Calcagno – no investigó nada y ni siquiera produjo un informe de avance, si bien el diputado opositor Claudio Lozano presentó un informe, en minoría, en que denunciaba dicha inacción del gobierno Kirchner.

Ahora, con el PL de la nueva administración Macri, se introduce una variante:

  • No se deroga toda la ley sino determinados artículos de la misma.
  • Se derogan los artículos 1 al 11 – que dejan sin efecto la declaración de interés público y el cambio de agente de pago.
  • Se deroga – dice el PL – el último párrafo del artículo 12, pero aquí se trataría de un error, ya que el proyecto se estaría refiriendo al segundo párrafo del artículo, que fija las funciones de la Comisión (CI) y no al final, ya que – si no es así – la mención sería sólo para reiterar la eliminación del carácter de interés público de la ley.
  • El texto de este segundo párrafo dice lo siguiente: La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley tendrá por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.
  • Deviene muy importante aclarar si se trata de un error porque se altera fuertemente el sentido de la anulación.
  • También se derogan los artículos 13 a 15 de la Ley 26.984, que se refieren a la forma de pago a los bonistas del canje.

En consecuencia, salvado el hecho de dejar sin efecto el cambio del banco agente de pago, la modificación de la CI sería el verdadero objetivo de las condiciones de la resolución Griesa. Si se le quita el carácter investigativo a la Comisión se cumpliría un triple objetivo que no sólo allanaría la aprobación del arreglo con los holdouts sino que trataría de dar por terminada la posibilidad de cuestionamientos parlamentarios por la ilegitimidad, la insolvencia y las mayúsculas irregularidades manifiestas dentro del sistema de endeudamiento perpetuo de la Argentina:

  1. Porque se esterilizaría el sentido, objeto y funciones de la CI.
  2. Porque se intentaría así dar por terminado todo debate parlamentario de fondo sobre el problema financiero insoluble de la deuda pública perpetua de la Argentina. Y
  3. Porque, además, se convalidaría no sólo la actuación del Ejecutivo ahora – y de sus funcionarios – sino también la validez de las reclamaciones contra nuestro país involucradas en este acuerdo (judiciales o no) sin que haya habido la debida auditoría del Congreso y pese a que existen en nuestro país 4 causas judiciales en curso sobre el tema.

Ergo, la aprobación de este primer artículo del PL – una pieza obviamente clave dentro de la lógica del acuerdo con los holdouts – comprometería en forma directa al Congreso de la Nación en la convalidación de las acreencias contra la Argentina motivo del acuerdo y sin que mediaran informaciones de detalle, investigaciones parlamentarias ni intervención de la AGN.

El Congreso le daría así un cheque en blanco al Ejecutivo en materia jurídica y financiera, con el agravante que éstas disposiciones – como todo el cuerpo de la parte dispositiva del PL – le delegan amplísimas facultades al gobierno para instrumentar el acuerdo con los holdouts sin que exista la más mínima demostración de la capacidad de repago sobre la nueva deuda que se autoriza a contraer para pagar a los nuevos bonistas.

La deuda con los holdouts producto de este arreglo (entre 15-20.000 MD) se sumará así a la deuda pública heredada del kirchnerismo – unos 300.000 MD (Millones de Dólares) del Estado Central, sin contar intereses a pagar –  y a la nueva deuda en gran escala a contraer por la nueva administración para cubrir el déficit fiscal del corriente año – 23.400 MD según Presupuesto (Ley 27.198) – y para financiar el programa de obras de infra-estructura (del que todavía no se tienen detalles ni montos de endeudamiento externo en juego).

Hasta aquí las observaciones y comentarios personales sobre el artículo 1 del PL de referencia,  que constituyen sólo un primer capítulo dentro del estudio de su parte dispositiva, ya que por razones de tiempo y trabajo no es posible avanzar más rápido y contra-reloj en el análisis de todo el proyecto.

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Acuerdo secreto con los holdouts

Héctor Luis Giuliano 28.02.2016.
Las negociaciones por la cuestión de los Holdouts en Nueva York se aceleran, las versiones periodísticas parciales  proliferan y se considera que habría inminentes novedades al respecto pero todavía no se cuenta con informaciones oficiales concretas, cifras  desagregadas de los puntos que están en discusión ni datos o antecedentes sobre los mismos.

 

ACUERDOS SECRETOS CON LOS HOLDOUTS


Por Héctor GIULIANO (28.2.2016)

Las negociaciones por la cuestión de los Holdouts en Nueva York se aceleran, las versiones periodísticas parciales  proliferan y se considera que habría inminentes novedades al respecto pero todavía no se cuenta con informaciones oficiales concretas, cifras  desagregadas de los puntos que están en discusión ni datos o antecedentes sobre los mismos.

Sí se sabe, en cambio, que la administración Macri – en el marco de su política de gobernar con deuda – está desesperada por arreglar el asunto, que el costo financiero de tal arreglo va a ser altísimo y que, con ello, el gobierno sólo aspira a concretar su objetivo fundamental y expreso de volver al mercado internacional de capitales, esto es, a tomar nueva deuda externa en gran escala.

Con ello, a la masa impagable de deuda pública heredada de la gestión Kirchner – más de 300.000 MD (Millones de Dólares) – se sumará la emisión de nuevos bonos  para pagar los juicios y reclamos de los holdouts con toma de más deuda (por 15-20.000 MD); y a esto se le agregará después la nueva gran ola de endeudamiento externo del Estado para financiar obras públicas y de infraestructura cuya magnitud todavía no se conoce pero ya está en curso como armado financiero de la Deuda Nueva.

Una pieza clave dentro de estas negociaciones con los holdouts – llevadas a través del mediador Pollack – es el punto ofrecido por el gobierno Macri y puesto como condición del juez Griesa de que el Congreso Argentino derogue las leyes cerrojo 26.017 y 26.984 de pago soberano (que creó además una comisión investigadora de la Deuda Externa Argentina) como requisito de la propuesta, que está abierta hasta el 29.2.

Esta instancia de tratamiento parlamentario constituye un arma de doble filo porque si el Congreso – como parece seguro – aprueba el arreglo con los holdouts no sólo allanaría el camino a la citada nueva política de macro-endeudamiento Macri sino que, a la vez, tal aprobación sería usada para tratar de hacer callar para siempre las críticas sobre ilegitimidad, insolvencia y responsabilidades por los delitos e irregularidades del sistema de la Deuda.

Para que el gobierno logre ese objetivo existe la variante que el Ejecutivo no pida al Congreso una aprobación directa del acuerdo – todavía secreto – con los holdouts sino sólo la derogación de las dos leyes que lo obstaculizarían; de modo que el Parlamento le daría así un aval implícito o cuasi-formal al arreglo convenido con los holdouts.

Ello podría ser así porque la contracción de más deuda por parte del Estado ya está autorizada por la Ley 27.198 de Presupuesto 2016 – que dejó aprobado el kirchnerismo – y que autoriza pagar la totalidad de los vencimientos de capital que se producen durante el ejercicio (68.000 MD) con más endeudamiento público y tomar deuda adicional por mayor importe (91.400 MD), de donde surge una previsión de aumento de la deuda de 23.400 MD en el año.

Esto quiere decir que el Ejecutivo puede desdoblar el requerimiento al Congreso separando la derogación de las dos leyes (que hoy no se aplican porque la 26.017 está suspendida y la 26.984 quedó inoperante) del pedido de autorización de la nueva deuda para pagarles a los holdouts dado que esto último ya lo tiene acordado por la Ley de Presupuesto 2016 y la continuidad de sus facultades especiales conexas.

Deviene así indispensable que, en función de la defensa de los intereses financieros del Estado frente a la nueva toma de deuda externa en gran escala y sin demostración alguna de capacidad de repago por parte del gobierno Macri, los legisladores nacionales estén debidamente advertidos de la naturaleza y gravedad del problema que va a ser sometido a su aprobación, de la magnitud de las cifras y compromisos en juego y de la seria responsabilidad que les cabe ante una maniobra que busca dar por terminada toda discusión parlamentaria de fondo – todavía pendiente – sobre el problema de la Deuda.

Para evitar un tratamiento engañoso del tema Deuda Pública a través de la cuestión de los Holdouts, los legisladores que quieran cumplir a conciencia sus deberes y responsabilidades constitucionales tienen tres requerimientos concretos – lógicos y esenciales – a reclamar al gobierno en su condición de tales:

  1. Exigir al Poder Ejecutivo que eleve al Congreso el texto completo de todos los documentos pactados que forman parte del arreglo con los holdouts, acompañando los antecedentes del caso y con sus debidas traducciones al castellano.

Esto incluye los sub-acuerdos o acuerdos parciales ya firmados, como el caso de los bonistas italianos, los fondos Dart Management y Montreux Partners, así como con el fondo Brecher y otros acreedores.

  1. Requerir – como parte específica básica del punto anterior – un listado completo, acreedor por acreedor, de los bonos incluidos en la negociación, con la identificación detallada de los títulos involucrados en el arreglo, su importe a valor nominal (capital, intereses y total) y sumas comparadas – en valor absoluto – contra el importe final ofrecido por el gobierno argentino; de modo de poder apreciar – caso por caso – cuál es la diferencia cuantitativa resultante.

En el caso de los valores nominales, los mismos corresponderían a lo que figura en el Informe de Deuda Pública del Ministerio de Economía (MECON)  como «valor nominal actualizado en circulación» (producto de valor residual por coeficiente de capitalización).

Estas informaciones y datos deben abarcar el detalle de todos los tenedores de bonos holdouts – con o sin juicio y con o sin sentencia – y no solamente los que tienen acciones legales contra la argentina; de modo de estar seguros que se trata de los totales generales (aunque en algunos casos pueda tratarse de cifras estimadas).

Además, totales aproximados a pagar por conceptos de capital, intereses y monto, honorarios, asesoramiento, gastos y demás ítems; para tener idea de los importes que están en juego por estos rubros y la forma en que se los piensa pagar.

  1. Condicionar el tratamiento del o de los arreglos firmados con los holdouts al análisis y confección de un Informe Especial de la Auditoría General de la Nación (AGN) al respecto – no vinculante – conteniendo al final todas las observaciones, comentarios y recomendaciones del caso para que los legisladores puedan estar en condiciones de entender tales acuerdos y decidir su voto en consecuencia.

Este último punto debe incluir además una evaluación específica de la capacidad de pago proyectada por el gobierno para poder demostrar que el Estado Argentino pueda cumplir en tiempo y forma los nuevos compromisos de deuda firmados por la administración Macri ad referéndum del Congreso.

La forma de tratamiento de la cuestión de los Holdouts, la transparencia y claridad de las informaciones de apoyo del arreglo y la decisión final del Congreso sobre el asunto van a constituir una demostración del grado de capacidad, honestidad y coraje de la clase política argentina con representación parlamentaria en relación al problema de la Deuda.

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La rendición a los buitres

Héctor Luis Giuliano 23.02.2016.
La Argentina se encuentra en vísperas de firmar una de las rendiciones financieras más grandes de su Historia: la rendición ante los holdouts, los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010.

 

LA RENDICIÓN A LOS HOLDOUTS

Por Héctor  Luis Giuliano  (23.2.2016)

La Argentina se encuentra en vísperas de firmar una de las rendiciones financieras más grandes de su Historia: la rendición ante los holdouts, los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010.

La cuestión de los holdouts fue generada, agravada en forma equívoca e irresponsable y finalmente perdida por la administración Kirchner; y traspasada así para que fuera un nuevo gobierno quien se hiciera cargo del asunto.

Y la administración sucesora Macri – cuya política institucional es gobernar con deuda pública – se muestra declaradamente urgida y ansiosa por liquidar el asunto, a un altísimo costo financiero fiscal, para volver al mercado internacional de capitales, es decir, para volver a endeudarse en gran escala en el exterior (que era el mismo objetivo buscado con el Megacanje Kirchner-Lavagna y la Hoja de Ruta Boudou 2008; y que quedó frustrado por el problema de los holdouts).

Con el gobierno Kirchner se cumplió el adagio: vivió pagando deuda – fundamentalmente deuda con terceros a costa de una impagable deuda intra-Estado (grandes pagos a acreedores privados y organismos financieros internacionales) – y murió debiendo más de lo que heredó como deuda (un total superior a los 280.000 MD – Millones de Dólares – según cifras al 30.9.2015, sin contar intereses y tomando sólo la deuda en cabeza del Estado Central).

Cumpliendo fácticamente una tarea en tándem, la deuda externa desagotada por el gobierno K sirvió funcionalmente a la sempiterna excusa – ahora del gobierno Macri –  de lamentar la pesada herencia recibida (el mismo argumento de base que usaron los Kirchner y todas las administraciones anteriores)  y volver a tomar más deuda que antes.

Se corrobora de este modo una regla no escrita que dice que los problemas insolubles derivados del sistema de la Deuda – un mecanismo de deuda perpetua por refinanciación constante de sus vencimientos de capital – se cura siempre con más endeudamiento.

La administración K, durante su larga gestión, llevó a cabo una estrategia tan errónea como gravosa frente a los holdouts:

  1. Se negó a investigar la legitimidad de las deudas reclamadas y acordó el Megacanje 2005-2010 para convalidar la deuda heredada, que en su gran mayoría (más del 80 % del total) correspondía al anterior Megacanje De la Rúa-Cavallo de 2001, que fue una operación delictiva y ruinosa para los intereses financieros del Estado.
  2. Aceptó la jurisdicción de tribunales extranjeros – para competencia y ejecución de sentencias – y la condición de los fondos buitre (FB) aceptando los reclamos a Valor Nominal y no a Valor de Compra de los títulos reclamados.
  3. Engañó a la opinión pública con el falso argumento de una quita con el Megacanje que en realidad era íntegramente compensada con cupones PBI, instaló – con la complicidad de la clase política mayoritaria – la falsía de un supuesto éxito de negociación que ocultaba el fracaso de dicho Megacanje, y luego proclamó el mito del Des-endeudamiento Público.

Todo este conjunto de falseamientos, torpezas y allanamientos K no sólo agravó la situación financiera y jurídica de la Argentina sino que dejó preparado el camino para que una nueva administración, la administración Macri – partidaria declarada de la vieja fórmula liberal de crecimiento con deuda – volviera a caballo del argumento de la herencia recibida y la necesidad de terminar de alguna manera con la cuestión de los holdouts, que bloquea su nueva política de endeudamiento externo en gran escala.

Con el agravante que, en realidad, no se trata tampoco de una terminación sino de una pseudo finalización de la cuestión – ya que el problema no son sólo los holdouts sino la deuda pública en sí misma –  porque, en los hechos, acabar así con el tema FB significa que toda la deuda pública existente, más la deuda que se toma para pagar a los holdouts más la nueva deuda que se tome para financiar las obras públicas y de infra-estructura va a llevar a una nueva e impagable ola de macro-endeudamiento del Estado: toda una serie de nuevas obligaciones fiscales  para las que no existe la más mínima capacidad de pago demostrada.

En este contexto, los preparativos para la firma de la rendición financiera ante los holdouts conllevan varios puntos relevantes:

  1. Pese a su declarada política de transparencia informativa la administración Macri no ha suministrado todavía datos e informes concretos sobre los montos a pagar que están en juego: primero se habló del pago al contado de 6.500 MD sobre un total de reclamos de 9.000 pero ello correspondería sólo a los juicios y reclamos de los me too alcanzados por la mediación Pollack, mientras que ahora se reconoce la necesidad de cubrir deudas con 15.000 MD en bonos y un total general de pagos pendientes por 20.000 MD; lo que se acerca a estimaciones varias existentes sobre un monto final total a pagar entre 20-30.000 MD.
  2. Absolutamente toda la deuda por los juicios perdidos por el Estado y los reclamos del resto de los holdouts se va a pagar con préstamos externos tomados en función de colocación de nuevos bonos cuyas características se desconocen.
  3. Los condicionamientos legales del arreglo con los holdouts – impuestos por el juez Griesa y por el special master Pollack, que es el mediador designado por el juez (y que, en la práctica, es un re-estructurador de deuda) – incluyen especialmente la intervención del Congreso Argentino para comprometer su apoyo al acuerdo propuesto por el Ejecutivo.

Este último punto es particularmente importante porque se exige como requisito del acuerdo con los holdouts la derogación formal de la Ley cerrojo 26.017 y de la Ley 26.984 de Pago Soberano Local, con lo que sería la primera vez que el parlamento nacional se expida expresa y favorablemente a la convalidación de la Deuda Pública pese a las investigaciones en curso – expedientes virtualmente cajoneados por la Justicia Argentina – sobre su probada ilegitimidad de origen (causas Olmos I – con sentencia del juez Ballestero del año 2000, que el Congreso siempre se negó a considerar – Olmos II, Megacanje 2001 y denuncia Olmos Gaona-Marcos sobre responsabilidad de los funcionarios superiores de gobierno).

Aunque los juicios en curso son formalmente independientes de las decisiones legislativas – caso reciente de la anulación del convenio Irán-AMIA por la Corte Suprema pese a estar aprobado por el Congreso – cabe suponer en cambio que, en este caso, los jueces a cargo de los expedientes respectivos, sistemáticamente renuentes a promover y/o acelerar las causas, pudieran usar el arreglo de los holdouts como argumento para darlas por terminadas.

Pero la importancia y gravedad de lo que derive de esta muy probable convalidación parlamentaria vía derogación de las dos leyes es algo más complejo todavía:

  1. La Ley 26.017 o Ley Cerrojo (del 11.2.2005) – llamada así porque prohibía abrir el Megacanje (que había sido una oferta voluntaria de reestructuración de bonos y cuyos términos dieron argumento a los FB para declararse excluidos del pari passu) ya ha sido suspendida por las leyes 26.547 primero (del 10.12.2009) y la 26.886 después (del 23.9.2013), de modo que se está pidiendo la derogación de una ley que ya está suspendida por el Congreso.
  2. La Ley 26.984 o Ley de Pago Soberano declaraba de interés público la reestructuración de Deuda del Megacanje 2005-2010 y reemplazaba al Bank of New York Mellon (BoNY) por el Banco Nación Argentina (BNA) como agente de pago a los bonistas que entraron en dicha operación; una decisión que no tuvo resultados prácticos y que resultó inoperante mientras el desacato del gobierno Kirchner ante el fallo Griesa agravaba la situación.
  3. Pero la Ley 26.984 creó además la denominada Comisión Bicameral Permanente en el ámbito del Congreso Nacional para la Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación; una comisión que el oficialismo kirchnerista cuidó que no investigara nada y que – presidida por el diputado Calcagno – no elaborara siquiera su primer informe de avance (hasta Diciembre del año pasado).

En función de estos datos no se entendería claramente cuál es la urgencia, importancia y objetivo concreto de poner como requisito del arreglo con los holdouts la derogación de estas dos leyes: un objetivo que ofreció el propio gobierno Macri en su propuesta del 5.2, que receptó y enfatizó el mediador Pollack y que luego fijó el juez Griesa como requisito del levantamiento de la medida cautelar de bloqueo de pagos.

Más allá de sus aspectos formales, la relevancia de este doble condicionamiento no parece ligada directamente al acuerdo ofrecido (un acuerdo cuyos términos completos y datos concretos todavía se desconoce).

En realidad, a los legisladores se los convocaría perentoriamente – el 29.2, bajo sesiones extraordinarias – no para analizar y/o discutir la propuesta de arreglo con los holdouts por parte del gobierno Macri sino sólo para derogar estas dos leyes, que constituyen uno de los requisitos que forman parte de dicho arreglo.

Por ende, los legisladores estarían votando sólo una cuota-parte de un acuerdo que desconocen: una suerte de cheque en blanco ya que su acción convalidaría el acuerdo.

El Partido de la Deuda – una estructura de poder inserta en las sucesivas administraciones de gobierno ocupada en sostener la Deuda Pública como principal fuente de financiamiento del Estado – avanza así, con la nueva administración Macri, hacia un nuevo escalón u oleada de macro-endeudamiento.

Es el estamento que sostiene la impunidad de las irregularidades y de los múltiples actos de corrupción incursos en el sistema de la Deuda Perpetua de la Argentina, que es un mecanismo de toma y refinanciación permanente de obligaciones sin capacidad de pago demostrada; obligaciones que son negociadas siempre en secreto y sin acceso a la información pública, manejadas vía contrataciones directas y piloteadas por funcionarios del establishment que en muchos casos han tenido y/o tienen conflicto de intereses con los acreedores.

Por lo tanto, qué quiere en realidad el gobierno Macri cuando propone y acepta la exigencia de la derogación de las dos leyes citadas por parte del Congreso pero no da paralelamente a conocer los términos concretos ni las informaciones y documentación de apoyo sobre el acuerdo con los holdouts?

Lo que pediría entonces el gobierno Macri al Congreso es un aval por compromiso parlamentario expreso a través de la aprobación de dos piezas que son parte de un acuerdo que aún se ignora: una suerte de cheque en blanco a través del cual el Parlamento Argentino quede pegado a su maniobra secreta de acuerdo completo con los holdouts.

Sería así la primera vez que el Congreso – un congreso cuya partidocracia dominante se negó siempre a tratar el problema insoluble de la Deuda Pública Perpetua y el sistema de corrupción que lo rige – le daría el aval de impunidad soñado al Partido de la Deuda.

En materia de endeudamiento, estamos hoy frente a la inminencia de otro acto mayúsculo de servidumbre de la clase política adicta para convalidar un sistema de Deuda con el que la nueva administración Macri afianzaría su política de gobernar con Deuda bajo el eufemismo de reinsertar a la Argentina en el Mundo: un esquema que funciona como círculo vicioso diseñado precisamente para volver a endeudarse sin capacidad de repago, como no sea tomando siempre más deuda.

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Nueva deuda con Organismos Internacionales

Por Héctor Luis Giuliano  19.2.2016.
En el marco de su política de endeudamiento externo público sistemático, contraído en gran escala y sin capacidad demostrada de pago el gobierno Macri incorpora también hoy adicionales obligaciones con organismos financieros internacionales.


DEUDA EXTERNA PARA OBRAS PÚBLICAS EN PESOS

Por Héctor Luis Giuliano (19.2.2016)

En el marco de su política de endeudamiento externo público sistemático, contraído en gran escala y sin capacidad demostrada de pago – como no sea pagando vencimientos de deuda con nuevas deudas – el gobierno Macri incorpora también hoy adicionales obligaciones con organismos financieros internacionales (OFI).

Este procedimiento – un subcapítulo relevante y permanente dentro de la Deuda del Estado –  ya vino siendo llevado a cabo durante la auto-denominada década ganada del Kirchnerismo y con la misma modalidad: renovación total de las obligaciones a su vencimiento (salvo los primeros años post-default, en que se pagaba  a los OFI más dinero del que se recibía de ellos) y nuevas líneas de crédito externo.

Esto era válido para con el Fondo Monetario Internacional (FMI) – al que se le pagó, en función de sus exigencias, toda la deuda y por anticipado a inicios de 2006 – era y sigue siendo válido para con el Banco Mundial (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) – a través de sus programas de Estrategia de Asistencia al País (EAP) – y también para los préstamos de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

La necesidad y conveniencia de este tipo de préstamos ha sido y es cuestionable; y algunos casos recientes – que no son los únicos ni la excepción sino la regla mayoritaria – lo ponen en evidencia: caso concreto de los avisos públicos del Ministerio de Turismo aparecidos hoy en La Nación y otros diarios sobre licitaciones públicas nacionales para obras públicas con préstamos del BID.

Con fecha 19.2, en efecto, la cartera de Turismo llama a concurso público para la realización de algunas obras que forman parte del Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos con financiación del BID:

  1. Remodelación y ampliación del Mirador del Paso Garibaldi, en Tierra del Fuego; por 5.15 M$  (Millones de Pesos).
  2. Área de Servicios – Parque Municipal Llao Llao, en Bariloche, Río Negro, y Corredor de los Lagos; consistente en un núcleo sanitario, una subcentral de incendio y un centro de interpretación (19.0 M$).
  3. Mejoramiento de la Costanera del río Aluminé, Portal de Acceso al Mirador, Centro de Visitantes y Feria de Artesanos, en Provincia de Neuquén-Corredor de los Lagos; por 22.5 M$.

Estos préstamos, que son en moneda extranjera, se toman así para pagar obras públicas menores que se abonan en pesos, lo que constituye un despropósito financiero.

Con el agravante que la contracción de este tipo de créditos – al quedar bajo las normas de procedimientos del BID – habilitan la presentación de oferentes extranjeros, para los cuales las cláusulas básicas establecen algunas condiciones específicas:

  1. Que las licitaciones se regularán según los procedimientos del BID y estarán abiertas a todos los países elegibles por dicho banco.
  2. Que los requisitos de calificación incluyen tener al menos tres obras similares ejecutadas en los últimos diez años, representante técnico con experiencia mayor a cinco años y requerimientos de liquidez/solvencia.
  3. Que – se aclara expresamente – no se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales ni APCAs locales (que son las Asociaciones en Participación,  Consorcio  o  Asociación constituidas  por  dos  o  más  firmas  para presentar sus ofertas en la licitación).

Dicho en otros términos: que en medio de la nueva grave crisis de Deuda que vive la Argentina (por insolvencia y por iliquidez), en momentos que el Banco Central (BCRA) carece de reservas internacionales propias y vive comprando reservas con deuda (vía Lebac y vía préstamo-puente de bancos internacionales), en el contexto de una inflación interna no controlada que hace incierto los futuros tipos de cambio a que se deberán pagar los créditos externos que actualmente se contraen, en el cuadro de altísimos costos financieros por sobre-tasas de interés locales que amenazan recesión de la actividad productiva y en el  marco de la necesidad de ahorro de divisas que tiene el país, el nuevo gobierno Macri – en línea con administraciones anteriores – sigue tomando irresponsablemente deuda en moneda extranjera para aplicarla al pago de obras públicas en pesos.

Hace décadas, el extinto profesor Walter Beveraggi Allende observaba acertadamente que no tenía sentido tomar préstamos en moneda extranjera para pagar obras locales en pesos porque el Estado tiene la facultad alternativa de emitir el dinero necesario para ser aplicado – en los tiempos y proporciones adecuados, y ajustados estrictamente al costo de las obras – para evitar pedir créditos, por los que se tiene que devolver el capital y además pagar intereses.

Con el agravante que el nuevo gobierno Macri vive proclamando ésta su política sistemática de nueva ola de endeudamiento externo en gran escala sin demostración alguna de la capacidad de repago del país, como no sea tomando nuevas deudas para refinanciar permanentemente sus vencimientos.

Es parte del argumento central del Partido de la Deuda, que dice: no emitan Dinero, emitan Deuda.

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La indignidad del sometimiento

Alejandro Olmos Gaona 18.02.2016.
Existen muchas actitudes discursivas y declamatorias por parte de muchos funcionarios judiciales sobre la necesidad de la  independencia del Poder Judicial (…) lo extraño, es que  he visto que en acciones muy concretas, donde se trata de investigar al  poder financiero, y en la que se encuentran involucrados funcionarios públicos del más alto nivel los encargados de incriminarlos, no hayan hecho absolutamente nada.

 

LA INDIGNIDAD DEL SOMETIMIENTO Y LA ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA

Por Alejandro Olmos Gaona 18.02.2016.

Existen muchas actitudes discursivas y declamatorias por parte de muchos funcionarios judiciales sobre la necesidad de la  independencia del Poder Judicial, y de que puedan trabajar sin ningún tipo de interferencias por parte de otros poderes del Estado. Lo extraño, es que con relación a la tan mentada independencia he visto que en acciones muy concretas, donde se trata de investigar al  poder financiero, y en la que se encuentran involucrados funcionarios públicos del más alto nivel los encargados de incriminarlos no hayan hecho absolutamente nada, limitándose en muchos casos a dejar languidecer expedientes, demorándolos de manera inexplicable, sin que los denunciantes puedan hacer nada debido a que no son parte del proceso penal.

En este tema existe una enorme responsabilidad en los representantes del Ministerio Público Fiscal, que ante algunas denuncias, muy bien fundadas, se limitan a ignorarlas, cuando le son remitidas por el Juez actuante; y en mayor medida, en los jueces que intervienen, que ni siquiera dan traslado de las mismas al Fiscal que corresponda, cuando esas denuncias se producen en el marco de procesos ya iniciados con mucha anterioridad.

Como siempre hablo de lo que se, y de evidencias comprobables, me interesa mostrar dos casos para mi emblemáticos, ocurridos en la Argentina y en el Ecuador, que tienen relación entre sí, y muestran el comportamiento del Poder Judicial, cuando se investiga al poder real.

EL PLAN BRADY EN LA ARGENTINA

Alguna vez definí al Plan Brady, como el paradigma del delito aceptado, debido a todo lo que significaron los contratos firmados durante el mismo, donde se violaron principios elementales del orden jurídico, y normas legales y constitucionales del país, pero no voy a entrar ahora en el análisis de sus cláusulas, sino mostrar ciertos comportamientos del Poder Judicial y del Ministerio Público. Al respecto debemos recordar que este Plan se instrumentó en el país en el año 1992, en el marco de una propuesta para todos los países endeudados, que surgió de la idea de Nicolás Brady, Secretario del Tesoro de los estados Unidos. En el caso argentino, se trató de efectuar una reestructuración de la deuda externa pública de 32.000 millones de dólares.

A los efectos de que los contratos contaran con la aprobación de los abogados del Estado – una exigencia habitual de los acreedores- se enviaron los mismos, junto con toda la documentación respectiva al Procurador del Tesoro de la Nación, que en ese entonces era el Dr. Alberto García Lema.

Si alguien consulta, un voluminoso libro “120 años de la Procuración del Tesoro” editado por esa institución podrá ver un extenso trabajo donde se estudia el  Plan Brady, sometido a consideración de la Procuración, y donde se indica la labor llevada a cabo para el análisis de sus cláusulas, y la meritoria labor llevada a cabo por García Lema en defensa de los intereses del Estado para emitir su dictamen.

La realidad es muy distinta: Los abogados del Citibank y JP Morgan, enviaron al Ministerio de Economía, la minuta con el dictamen sobre los contratos al que debía ajustarse el Procurador del Tesoro. Ese documento fue traducido al castellano por los traductores del Ministerio y enviado a la Procuración. El referido texto, sin cambiarle una coma, fue firmado por el Dr. García Lema el 7 de abril de 1993. Al final del mismo había una aclaración[1], que mostraba el hecho de que en una reestructuración de deuda de tal magnitud, el Procurador no se había tomado el trabajo de estudiar algo de la legislación norteamericana y se confiaba en la opinión de los abogados norteamericanos. Pero lo más significativo, es que su dictamen no era nada más  ni nada menos que la opinión de los acreedores, no cumpliendo con su obligación como abogado del Estado de defender sus intereses.

Copias de la minuta en inglés enviada por los acreedores, de la traducción hecha en el Ministerio de Economía, y del dictamen final, fue presentada por mí, en el año 2004,  en la causa 9147/98 que tramitaba en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, en ese entonces a cargo del Dr. Jorge Ballestero, sin que se hubiera llamado a declarar a los responsables de los hechos denunciados. Muy por el contrario, a pesar de las presentaciones del Fiscal Federal Federico Delgado, la causa sigue virtualmente paralizada, sin que se haya hecho el menor esfuerzo por continuar la investigación.

EL PLAN BRADY EN EL ECUADOR

El Plan Brady en el Ecuador, fue instrumentado unos meses después que el argentino, pero salvo, algunas ligeras diferencias en cuanto a las obligaciones, los contratos revelaron, que había sido igual que el argentino. También por exigencia de los acreedores, había sido remitido a la Procuraduría del Estado para su dictamen, y en ese momento los dos procuradores que intervinieron Carlos Larreategui Mendieta y Guido Garcés Cobo, emitieron un dictamen exactamente igual al firmado en la Argentina por García Lema, con la misma aclaración al final, por la cual el Procurador se confiaba en la opinión de los abogados norteamericanos Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton. Parece que en este caso un prestigioso jurista como Larreategui, no se tomó el trabajo de consultar la legislación de los Estados Unidos, aun cuando se trataba de una negociación por 8.000 millones de dólares. En este caso había una particularidad, y es que existía una nota dirigida al Procurador, donde se le mandaba la minuta, para que ajustara su dictamen a la misma, lo que pude verificar, porque durante dos meses, revisé todos los dictámenes de la Procuraduría, para ver hasta donde se había llegado en estos fraudes reiterados.

La cuestión se la plantee al Presidente Correa delante del Ministro Fiscal del Estado Washington Pesantez y el Secretario General Jurídico de la presidencia, Dr. Alexis Mera Giler, como un adelanto de la investigación que llevaba a cabo la Comisión de Auditoría en el año 2008, lo que en su momento provocó la indignación del presidente, y la decisión de enjuiciar a los responsables.

Una vez terminado el informe, y después de haber informado al país los resultados de la Comisión, por pedido expreso del Presidente Correa, me presente en la Fiscalía del Estado donde se iba a efectuar una indagación previa para citar a ex presidentes y funcionarios que hubieran participado en todo lo que había investigado la Auditoría. Allí,  expuse ante el Fiscal subrogante Dr. Alvear y el Director de Investigaciones Criminales, todos los perjuicios ocasionados al país y la posibilidad de la comisión de diversos delitos de acción pública.

Dos años después, y al tomar conocimiento que esa supuesta indagación estaba paralizada, volví al Ecuador, y además de una entrevista extensa con el Fiscal General, Dr. Pesantez, presenté un largo escrito, mostrando los delitos que involucraban al Procurador Larreateguí. Llevé copias certificadas por la Procuración del Tesoro de la Argentina, a los efectos de acreditar, que lo dictaminado en el Ecuador, era exactamente igual a lo dictaminado aquí, mostrando, que ambos pronunciamientos, no se debían a esos procuradores, sino a la voluntad de los bancos acreedores, quienes son los que en realidad habían impuesto que se hicieran esos dictámenes.

Se agregaron los documentos, y jamás se llamó al Procurador a declarar, ni se hizo absolutamente nada. Varias veces pregunté en mis viajes al Ecuador y la causa se durmió definitivamente. Pese a las promesas del Presidente Correa de enjuiciar a los responsables, no solo nada se hizo, sino que la Fiscalía del Estado incumpliendo sus obligaciones, ni siquiera intento continuar con la investigación a pesar de las pruebas abrumadoras, y los enormes perjuicios económicos causados al país.

Esto tiene una muy clara explicación: mientras en la Argentina y en el Ecuador se pueden juzgar delitos menores contra la Administración pública (las causas de Boudou, Baez, Daura, Moreno, Manzur y tantos otros en la Argentina) nadie se atreve a acusar y enjuiciar a los responsables de los grandes delitos. Aquellos que han determinado el saqueo de la Argentina durante décadas, igual que en el Ecuador, permanecen impunes, porque su enjuiciamiento supone poner en evidencia  los manejos delictivos e ilegales de los grandes bancos de Estados Unidos y de Europa. El poder del sistema financiero es de tal magnitud, que a pesar de los discursos contra la corrupción, solo se decide actuar contra hechos muy menores en comparación a estos que he señalado, y fundamentalmente mostrando a los que se dejan corromper, pero nunca a los corruptores, que invariablemente son las grandes empresas nacionales y transnacionales que siempre tienen vía libre para hacer lo que quieren, contando con la impunidad que les da el poder real que tienen desde siempre.

[1] La opinión antedicha está  estrictamente limitada a los asuntos regidos por las leyes de la Argentina y no debe entenderse que exprese opinión  sobre cualquier cuestión que surja bajo las leyes de cualquier otra jurisdicción. En la medida en que las opiniones expresadas arriba involucran  asuntos regidos por la ley de Estados Unidos o de Nueva York,  he confiado con su permiso, sin investigación independiente, en la opinión de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, asesores especiales del Argentina en Nueva York, y entregada a usted en el día de la fecha, de conformidad con las provisiones de los Convenios”. Es importante destacar que estos abogados, que asesoraron a la Argentina y al Ecuador, han sido también consejeros y asesores del Citibank y JP.Morgan y son especialistas en defender a los involucrados en fraudes financieros.

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Sobre el ofrecimiento a los buitres

Alejandro Olmos Gaona 07.02.2016.
El gobierno de Macri hace una propuesta muy parecida a la de Kirchner cuando los canjes, reconociendo un plus del 15% más de lo ofrecido en el 2005 y 2010. Ahora bien se podría hacer otra cosa: indudablemente que no, porque la totalidad de los grupos mayoritarios, descartada la opción de una auditoria e impugnación consiguiente, coinciden en negociar, aunque esto es un eufemismo de pagar.

 

SOBRE EL OFRECIMIENTO A LOS BUITRES

Por Alejandro Olmos Gaona (07.02.2016)

Todos conocen, que cuando me refiero a los grupos financieros, siempre hice una distinción entre los buitres chicos (Aurelius Gramercy, Elliot, NML y otros) y los grandes, que son los que realmente manejan todos los procesos de endeudamiento (JP Morgan, Citibank, Barclays, Deutsche, Chase Manhattan Bank, etc) aunque a estos últimos se los trata siempre respetuosamente, y no se los incluye en esa categoría. Son parte de lo que se llama el “mundo financiero” los “banqueros respetables” los controladores de los mercados que a su vez a través de sus agencias califican las deudas soberanas de acuerdo a su propio interés.

El presidente Kirchner negoció con los grandes en el año 2005, y la Sra de Kirchner con los mismos en el 2010, cuando se produjo lo que ellos llamaron el proceso de “desendeudamiento” más grande la de la historia, siempre dados a la épica de sus decisiones, que nunca pasaban por actos comunes y convencionales. Siempre eran hechos que iban a pasar a la historia.

Siempre he creído que desendeudarse, es pagar una deuda y liberarse de ella para siempre. Pagar una deuda, contrayendo otra no es desendeudarse, sino una simple transferencia de obligaciones, que es lo que se hizo desde 2005 al 2010. Se transfirió deuda externa a deuda interna, utilizando los recursos de la ANSES, del Banco de la Nación y del Banco Central, en una política opinable y muy cuestionable. Un ejemplo es que los fondos de la Anses, fueron sustituídos por bonos, y lo mismo ocurrió con el Banco de la Nación, llegándose al extremo en esto de la utilización de fondos públicos en obligar a los organismos descentralizados, y otros entes del Estado a depositar sus fondos en el Banco de la Nación y no en el Banco Ciudad, aunque este pagará una tasa de interés muy superior.

Fue así que los bonos canjeados en el año 2005 y los otros con una quita del casi el 60%, han tenido un costo para el Estado de 133 dólares, cada 100 de valor nominal, por lo cual la quita nunca existió, y resultó un formidable negocio para los grandes operadores. Esos bonos a los cuales se les reconoció un valor de 40 dólares han terminado costando 133, por lo cual el negocio no lo hizo la Argentina sino los acreedores, que se vieron retribuidos a través del famoso cupón del PBI, de valor acumulativo, con una ganancia notable, ya que los títulos estaban tan depreciados que podían comprarse en el mercado secundario al 20 % de su valor.

Solo quedó pendiente la deuda de los Holdouts, llamados “buitres” que según el Ministerio de Hacienda y Finanzas, fijó en su página web en 11.500 millones de dólares, al septiembre del 2015, y que con intereses acumulados llega actualmente a los 17.000 millones de dólares.

Se acaba de anunciar un acuerdo con los bonistas italianos, y se ha hecho una oferta a los que litigan en Griesa, de reconocer 6500 millones de dólares, sobre los 9.000 que reclaman, lo que supone una quita de alrededor del 25% (habría que verificar las cifras, que los medios dan de diferente manera).

El Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, se comunicó con el Ministro Prat Gay, por lo interesante de la oferta, y en los medios financieros se espera, que se llegue en lo inmediato a un acuerdo, ya que de esa manera se destrabaría la imposibilidad del gobierno de volver a acceder nuevamente en forma libre a los mercados financieros.

Lamentablemente, existe una realidad que no se puede desconocer, y que muchos comentaristas en el Facebook, y ciertos grupos políticos de izquierda parece que ignoran o no tienen conciencia, y es la actual exigibilidad de las sumas que se reclaman en la Corte de Nueva York.
Siempre he sostenido, que la única manera de resolver definitivamente el problema de la deuda, era a través de una auditoría integral, para determinar los fraudes, y todo lo ocurrido en esa materia, pero jamás ninguno de los gobiernos de la llamada democracia, tuvieron el menor interés en hacerlo, y la llamada ley de pago soberano sancionadas en el 2014, constituyó una Comisión que nunca trabajó, nunca investigó, en definitiva, nunca hizo nada, porque esa fue la intención, más allá de los discursos.

En este caso concreto que hoy nos ocupa, el gobierno de Macri hace una propuesta muy parecida a la de Kirchner cuando los canjes, reconociendo un plus del 15% más de lo ofrecido en el 2005 y 2010. Ahora bien se podría hacer otra cosa: indudablemente que no, porque la totalidad de los grupos mayoritarios, descartada la opción de una auditoria e impugnación consiguiente, coinciden en negociar, aunque esto es un eufemismo de pagar, porque no queda otra opción, y esto es irrefutable. De allí que acusar al gobierno de claudicar ante los buitres, es puro efectismo político, y carece de todo sustento.

Al respecto hay que recordar que el juicio en el Juzgado de Tomas Griesa, comenzó en noviembre de 2003, y en 9 años, los Kirchner no hicieron absolutamente nada para resolver el problema. Solo comenzaron a ocuparse cuando se dictó la sentencia por parte del Juez, que fue apelada ante la Corte de Nueva York, y que fue confirmada. Luego se produjo otra apelación, que fue desestimada y finalmente el “writ of certiorary, presentado a la Corte Suprema de los Estados Unidos, fue desestimado en pocas líneas.

Los Kirchner, aceptaron la jurisdicción de Nueva York y la legislación de los Estados Unidos, porque los bonos ejecutados, tenían esa cláusula de sometimiento, se sometieron al juicio, utilizaron todos los recursos legales y el juicio se perdió en todas las instancias. De allí que tratándose de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no cabe otra cosa que pagar, viendo la posibilidad de una quita, y la forma de efectuar el pago.

Más allá de los discursos y del palabrerío efectista que tanto se usa en cuestiones de deuda, para reconocerla o impugnarla, hay cuestiones que se deben tener en claro: La Argentina en todas las operaciones importantes de deuda soberana renunció a su jurisdicción, aceptó la jurisdicción de los Estados Unidos, y se sometió a esa legislación. Además renunció a su inmunidad soberana, para que los acreedores tuvieran todas las garantías. Eso hizo Néstor Kirchner en los decretos de reestructuración de la deuda en el 2005, y Cristina Kirchner en el año 2010, además de haber firmado otros contratos, renunciando a la jurisdicción argentina. Además, durante los últimos doce años tuvimos como abogados, a los mismos que contrató Carlos Menem en el año 1989, y que nos defraudaron siempre. Suponer que Macri pueda hacer otra cosa, en no tener la menor idea de la actual realidad de la deuda, y no ver las responsabilidades que le caben a los anteriores gobiernos.

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La deuda y otros avatares

Alejandro Olmos Gaona 18.01.2016.
Por esas curiosidades de la política, el llamado «desendeudamiento» fue festejado por las corrientes políticas mayoritarias, por los abundantes medios que tenía el kirchnerismo, por «La Nación», por «Clarín» y los economistas de variado pelaje, con muy contadas excepciones. En este tema los economistas neoliberales y los del kircherismo coincidieron en que nos habíamos desendeudado.

 

LA DEUDA PÚBLICA, EL DESENDEUDAMIENTO Y OTROS AVATARES


Alejandro Olmos Gaona (18.01.2016)

Por esas curiosidades de la política, el llamado «desendeudamiento» fue festejado por las corrientes políticas mayoritarias, por los abundantes medios que tenía el kirchnerismo, por «La Nación», por «Clarín» y los economistas de variado pelaje, con muy contadas excepciones. En este tema los economistas neoliberales y los del kircherismo coincidieron en que nos habíamos desendeudado.

Siempre creí que desendeudar, era pagar una deuda y no deber más, ya que contraer una deuda para pagar otra, no tenía nada que ver con ese significado. Era simplemente un cambio de acreedor. Eso es lo que hizo el gobierno anterior en realidad, cuando pagó a los acreedores extranjeros, con fondos de organismos del Estado como la Anses, y el Banco de la Nación como ejemplo.

Pero como las confusiones semánticas a las que son tan aficionados los políticos, para confundir a las personas y hacerles creer lo que convenga a sus intenciones, se instalaron de tal manera, me parece oportuno traer algunas cifras para conocimiento de los amigos del Face.

A pesar de que la Sra. de Kirchner en el año 2009 sostuvo que se habían pagado 190.000 millones de dólares de la deuda desde el año 2004 hasta esa fecha, parece que los cálculos no salieron bien y la deuda que era de 170.000 millones de dólares cuando el canje del año 2005, siguió subiendo a pesar de esos pagos.

La deuda pública al 31 de septiembre de 2015 es de 239.959 millones de dólares (performing, o sea deuda que se está pagando regularmente), a lo que hay que sumar 11.500 millones de dólares de los holdouts (también llamados buitres), lo que hacen un total de 251.459 millones de dólares

La deuda de 11.500 de los buitres, es el importe nominal, al que hay que sumar intereses, por lo cual la misma puede llegar a los 20.000 millones de dólares o más, de acuerdo a como se negocie.

El 61% de esa deuda, está contraída con el Anses, el Banco de la Nación y el Banco Central, ya que con fondos de esas instituciones se pagó durante años la deuda contraída con los bancos extranjeros; es decir se convirtió deuda externa en deuda interna. Esta decisión muy cuestionable, solo mejora la condición del deudor, ya que a esas instituciones puede bicicletearle las obligaciones de manera indefinida, aun cuando eso signifique des-financiarlas apreciablemente.

La deuda aumentó el último año 18.000 millones de dólares, y este año de acuerdo al presupuesto aprobado (puede variar) aumentará 23.400 millones de dólares.

Esta deuda es solo la del Estado Central, y no incluye las provinciales, y las de los municipios, ya que contabilizando las mismas es muchísimo más.

El juicio de parte de los holdouts (NML Capital, Aurelius y otros) comenzó en noviembre del año 2003, posteriormente fue ampliado con nuevos bonos. Estos títulos fueron comprados después del default, antes del canje del 2005, después del canje, y seguramente antes del canje del 2010 (ministerio Boudou). No hay una precisión exacta, ya que es tema que actualmente estoy investigando, porque nadie sabe nada.

Durante años ese litigio se mantuvo abierto y el gobierno nada hizo para solucionarlo, y después del fallo de Griesa en el año 2012, se realizaron varias instancias de apelación que lo confirmaron, hasta que finalmente la Corte Suprema de los Estados Unidos, desestimó el último recurso de la Argentina.

Es muy difícil que, teniendo todas esas sentencias a favor, los buitres acepten quitas sustanciales, habrá que ver como se negocia, ya que nadie con una sentencia a su favor por la totalidad de lo que reclama, va a disminuir el monto que le corresponde, excepto si hay un pago al contado con intereses razonables.

Siempre sostuve que los abogados Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton no defendieron bien a la Argentina. Estos abogados fueron contratados por Menem en el año 1989, y participaron en el fraude del Brady, asesorando a la Argentina, y lo hicieron hasta ahora, ya que fueron recontratados por Duhalde en el año 2002, y Kirchner en el decreto 319 de marzo del 2004, aceptó continuar con ellos.

Estos abogados han sido y son asesores y consejeros de los acreedores históricos de la Argentina como Morgan y el Citibank, y cuando se planteó la apelación a la Corte Suprema de Estados Unidos, sabían que era un recurso que no podía prosperar, ya que ese tribunal nunca ha intervenido en planteos semejantes. Creo que dieron infundadas esperanzas al gobierno, y el fracaso fue total.

A esta enorme deuda, que genera intereses cuantiosos que se van acumulando, se suma la deuda del Banco Central.

Aunque la situación patrimonial del Banco Central es muy difícil porque sus reservas liquidas no llegan a los 5000 millones de dólares, ya que si bien se habla de 25.000, están compuesto por prestamos de otros bancos ( o sea deuda), una de las cuestiones preocupantes es la deuda cuasi fiscal, integrada por Lebac y Nobac.

Al 31 de diciembre la deuda era de 416.000 millones de pesos, equivalente a 32.100 millones de dólares al cambio actual. Esa deuda está integrada por 385.000 millones de pesos y 31.300 en moneda extranjera, equivalente a 2.400 millones de dólares.

La tasa de interés promedio es entre el 29 y el 32%, aunque en diciembre hubo picos del 38%, ya que esos títulos se emiten semanalmente.

Si calculamos una tasa del 30%, esa deuda genera intereses anuales por 124.000 millones de pesos, lo que supone un enorme costo financiero, que determina el constante aumento de la deuda del Banco, correspondiendo aclarar que esas Lebac y Nobac son compradas por los bancos nacionales y extranjeros,a los que se les pagan estos cuantiosos intereses,

Porqué se recurrió a este sistema de endeudamiento creciente? Porque era la única manera de incorporar divisas, ya que estas se compraban con emisión monetaria, y parte de la emisión se rescataba con estos titulos que absorbían parte del circulante emitido.

Lo más lamentable de todo esto, que ninguno de los gobiernos surgido desde diciembre de 1983 hasta el actual, quisieron investigar el gran fraude de la deuda, y se limitaron a pagar, renegociar, refinanciar, como si todas las obligaciones se hubieran contraído legitimamente.

El caso más paradigmático es el acuerdo cerrado por el ex ministro Kicillof con el Club de Paris, por el que acordó pagar 9500 millones de dólares de una deuda contraída mayoritariamente por la dictadura militar para compra de armamentos e importaciones no declaradas, tal como lo dictaminaron los peritos designados por el Juzgado federal N° 2.

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