Buitres amigos y nuevo sometimiento

Alejandro Olmos Gaona 10.10.2014.
El día 8 de octubre el Jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina, firmó la decisión administrativa 830, publicada el día 18 en el Boletín Oficial, por medio de la cual decide reasignar partidas presupuestarias (modificar el presupuesto) para el pago de deudas por más de 600 millones de dólares con diversas empresas que litigaron contra la Argentina en el CIADI.«

 

LOS BUITRES AMIGOS Y UN NUEVO SOMETIMIENTO AL PODER FINANCIERO


Por Alejandro Olmos Gaona (10.10.2014)

El día 8 de octubre el Jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina, firmó la decisión administrativa 830, publicada el día 18 en el Boletín Oficial, por medio de la cual decide reasignar partidas presupuestarias (modificar el presupuesto) para el pago de deudas por más de 600 millones de dólares con diversas empresas que litigaron contra la Argentina en el CIADI. La quita será del 25%, y el capital adeudado con más sus intereses, se pagará en Bonos emitidos en dólares estadounidenses con vencimientos en el año 2015 y 2017. Además las acreedoras, suscribirían BAADE, por el 10% del reclamo.

Aunque la operación pudiera ser cuestionada, ya que significa transferir a futuros gobiernos el pago de obligaciones eventualmente impugnables, ello no sería materia de ilícito alguno, pero el caso es que aquí se ha continuado con negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, debido a las conexiones comerciales de los involucrados con funcionarios del gobierno, y al hecho de que no se paga a los supuestos acreedores, sino a fondos de inversión que compraron los litigios. Estos fondos fueron creados por el Fondo Gramercy Funds Management, un fondo buitre, con el que el gobierno negociara en el año 2010 y que en asociación con la consultora Arcadia, motorizaron el canje de deuda del año 2010, asociados a bancos extranjeros, habiendo comprado títulos de la deuda externa a precios de remate.

Cabe consignar, que el Grupo Gramercy, es a su vez controlado por accionistas de las compañías petroleras británicas que están explorando en la plataforma continental, con lo cual en esta operación de pago, se estaría violando la Ley 26659, que prohíbe en forma expresa ese tipo de negociaciones.

Que tal como lo dice la Decisión del Jefe de Gabinete de Ministros, no se está pagando a CMS Gas, Vivendi Universal, Compañía de Aguas del Aconquija y Azurix, sino a las compañías  CC-WB HOLDINGS LLC, NG_UN Holdings LLC, ambas empresas que fundara y registrara Gramercy, y también Blue Ridge, otro fondo buitre. El que firmara documentos de la compra de los litigios es James Taylor, Director del Departamento de Asuntos Legales de Gramercy.

Gramercy es un líder reconocido en el negocio de inversiones en mercados emergentes, particularmente de América Latina, habiendo reestructurado bonos por alrededor de 2.700 millones de dólares en el año 2010, cuando se suspendió la llamada ley cerrojo. Es un emergente gestor de inversiones con oficinas en Londres, Singapur, Hong Kong y México, busca ofrecer a sus inversores una rentabilidad superior a la común. Sus especializaciones son ciertas clases de activos como deuda externa, deuda corporativa de alto rendimiento. Deuda en dificultades y otras.

Algunos datos permiten afirmar que una especie de asesor del entonces Ministro de Economía Amado Boudou,  fue el Licenciado Gustavo Ferraro,  quien jugó un papel clave en la reestructuración de los bonos del año 2010. Ferraro había trabajado en Barclays Capital, uno de los participantes del canje de esa fecha, y antes en la banca de Inversión Salomon Smith Barney’s. Dado su conocimiento de la Argentina y de América latina, también estuvo en Lehman Brothers Investement Banking, como jefe de su oficina en Buenos Aires, y antes en el Citibank de San Pablo.

Todas estas referencias, muestran el grado de relaciones que existen entre los grupos financieros citados y los tenedores de bonos reestructurados, además del perfecto conocimiento que tenían a través de las distintas vinculaciones oficiales, de las decisiones gubernamentales, que les permitieron comprar bonos depreciados, para obtener ingentes ganancias, lo que supone claramente un tráfico de influencias en el que se involucraron funcionarios del Ministerio de Economía.

Estos hechos nuevos, nos permiten apreciar todo un tejido de influencias financieras en torno a los bonos de la deuda pública, y como ahora  esas influencias se extienden a los negocios de las causas litigadas en el CIADI, lo que abre la puerta para nuevas operaciones, donde los fondos de inversión son siempre los mismos, y los supuestos descuentos, quedan neutralizados, por el valor irrisorio de compra de ciertos activos.

A esto se suma que Gramercy, tiene como accionista a Black Rock, que es a su vez accionista de petroleras que operan en las islas Malvinas, como  Rockhopper, Desire Petroleum y en Falkland Oil and Gas, teniendo en ésta última el 49% del capital accionario, lo que supone la violación de lo establecido por la Ley 26659 que estableció la prohibición a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:

1.- Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente.

2.- Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental  Argentina, sin haber obtenido la habilitación emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos.

3.-  que el Estado Nacional, los estados provinciales y municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.

Nada de eso ha ocurrido, porque las explotaciones se siguen haciendo en violación a la Ley argentina y ahora el gobierno nacional acuerda litigios con fondos que tienen vinculaciones con las petroleras, todo lo cual debería ser materia de una exhaustiva investigación a los efectos de determinar las responsabilidades penales emergentes de tales actos.

Una vez más los discursos de soberanía económica, de supuestos enfrentamientos con el poder financiero, se cae ante las evidencias. Pareciera que los buitres dejan de serlo, cuando negocian operaciones muy rentables para ellos con el gobierno, y se convierten en feroces aves de rapiña cuando litigan en los tribunales de Nueva York.

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Los asesores del fraude de la Deuda


Alejandro Olmos Gaona 28.06.2014.

EL bufete de abogados Cleary, Gottlieb, Steen y Hanilton, fue fundado en Nueva York en 1946, por Henry J. Friendly, que fuera Juez de la Corte de Apelación para el Segundo Distrito de Nueva York;  George Ball, que fuera Subsecretario de Estado y Embajador en las Naciones Unidas y Fowler Hamilton, director de la Agencia para el Desarrollo Internacional, el que luego de varias fusiones y transformaciones adoptó el nombre con el que actualmente se lo conoce.«

 

LOS ASESORES DEL FRAUDE DE LA DEUDA: CLEARY, GOTTLIEB, STEEN Y HAMILTON

Por Alejandro Olmos Gaona (nota de archivo 20.05.2010) 


EL CASO DE ECUADOR

EL bufete de abogados Cleary, Gottlieb, Steen y Hanilton, fue fundado en Nueva York en 1946, por Henry J. Friendly, que fuera Juez de la Corte de Apelación para el Segundo Distrito de Nueva York;  George Ball, que fuera Subsecretario de Estado y Embajador en las Naciones Unidas y Fowler Hamilton, director de la Agencia para el Desarrollo Internacional, el que luego de varias fusiones y transformaciones adoptó el nombre con el que actualmente se lo conoce.

Su prestigio comenzó a aumentar debido a la vinculación con Jean Monnet, arquitecto Jefe de lo que sería la Unión Europea, y en 1971 la apertura de las oficinas en Londres, lo situaron en una posición de liderazgo en Europa.

Empero, su real posicionamiento comenzó cuando se estructuró el Plan Brady entre 1990 y 1995 en distintos países, y el bufete se  encargaría de todas las negociaciones, asesorando a los países deudores, como México, Argentina, Chile, Uruguay, Ecuador. Luego continuaría con el asesoramiento a estos países, y a Brasil y Bolivia.

Han asesorado y lo continúan haciendo a empresas multinacionales. Son sus clientes  importantes instituciones bancarias y financieras como el Citibank, ABN AMRO , Citigroup Global Markets, Bank of America,  HSBC, Goldman Sachs, Royal Bank of Canada, Deustche Bank, BN Paribas, Credit Suisse, Credit Lyonnais, BBVA, Societé Generale, entre otros

Entre sus especializaciones se encuentra la defensa de ejecutivos involucrados en delitos financieros.

Sus abogados han pasado a desempeñar importantes cargos públicos, como: Secretario de Política Tributaria del Tesoro de Estados Unidos, Director de División Financiera Corporativa de la SEC, Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Abogados del Tribunal de la Comunidad Europea, ejecutivos del New York Times, miembros del organismo de apelación de la Organización Mundial de Comercio.

Este bufete, aparece en 1992 asesorando a los países que quieren acogerse al Plan Brady,  y fue contratado por el Banco Central del Ecuador el 9 de septiembre de 1993, conforme la autorización conferida el 16 de agosto por la Comisión Ejecutiva de la Junta Monetaria, quien había recibido el 2 de agosto un informe supuestamente favorable para dicha contratación de la Gerencia de la Deuda Externa del Banco.

Aunque la contratación fue efectuada el 9 de septiembre, el  16 de agosto de 1993, la Presidenta de la Junta Monetaria, Ana Lucía Armijos, comunicó al Dr. Augusto de la Torre,  Gerente General del Banco Central que procediera al pago de una factura de fecha 5 de mayo por US$ 82.778.13, y otra factura del 4 de agosto por US$ 656.427,05 presentada por la citada firma de abogados.

Sobre la base de la autorización conferida por la Junta Monetaria, el Dr. de la Torre, autorizó el pago de las dos facturas por un importe total de US$ 739.205,18, y se dio instrucciones para el pago al Ec. Mauricio Valencia, Gerente de la  Deuda Externa del Banco Central, haciéndole saber que tales facturas se debían a servicios profesionales de asesoría legal y gastos incurridos en asuntos relacionados con el refinanciamiento de la deuda externa del país y otros aspectos legales[i]

No se pudieron encontrar en el Banco Central, los documentos que justificaran semejante erogación, ni relación alguna de los trámites llevados a cabo por los abogados en el asesoramiento de la refinanciación de la deuda.

Aunque no existe mención alguna a los referidos trabajos de asesoría, es de suponer que serían los relacionados con la futura instrumentación del Plan Brady, que se estaba conversando con los miembros del comité de gestión de los bancos acreedores.

El contrato de honorarios profesionales, está fechado, pero no existe indicación del lugar, lo que es un requisito básico de cualquier contrato, y mediante el mismo el Banco Central del Ecuador se sometió para el caso de divergencias en su interpretación, a las leyes de Nueva York, y también  a la Jurisdicción del Estado de Nueva York y de las Cortes Federales de los Estados Unidos, situadas en el distrito de Manhattan. Esta cuestión del lugar de firma del convenio de honorarios, es fundamental, ya que de conformidad con el artículo 16 de la Constitución ecuatoriana vigente en ese entonces, todo contrato firmado en el país estaba sometido a las leyes del mismo. Al no existir lugar de suscripción, tal condición quedó en una especie de limbo jurídico, ya que no se sabe, cual deberá ser la legislación y jurisdicción que regirá el contrato. Que se haya pactado la de  Estados Unidos, resulta irrelevante frente a la disposición de las normas constitucionales.

Aunque se trata de un contrato convencional de honorarios, resulta inadmisible, que el Banco Central de un Estado soberano como el Ecuador, suscribiera un convenio con una firma de abogados, se someta a una jurisdicción extraña y acepte las leyes de otro país. Por otra parte, el hecho de la indudable relación existente entre este bufete y los bancos acreedores, hacía inconveniente tal contratación, ya que una elemental cuestión de ética profesional determinaba la incompatibilidad de representar a partes susceptibles de tener conflictos, ya que podían tener intereses contrapuestos.

A partir de ese contrato el Banco Central fue asesorado por esta firma, hasta el año 2008, cuando se decidió dejar sin efecto el mismo.

Conocemos dos contrataciones efectuadas a este bufete. La realizada por el Banco Central del Ecuador en las fechas indicadas, y la que realizaría el Ministerio de Economía y Finanzas en el año 2005.

Con fecha 20 de septiembre, mediante resolución No 028, publicada en el Registro Oficial No 107, la Ministra de Economía y Finanzas, Magdalena Barreiro Riofrío, expidió el  “Reglamento Especial para la Contratación de Servicios Especializados y Adicionales para Concretar Operaciones de Financiamiento, Reestructuración, Canje, Colocación y/ Recompra de Deuda Pública Interna o Externa”

El día 28 de septiembre, a través de la Resolución 032, la Ministra de Economía dispuso el inicio del proceso precontractual referido a todas las contrataciones, y el 29 las Subsecretaría de Crédito Público y de Política Económica presentaron a la Subsecretaría General de Finanzas un informe recomendando cinco firmas de abogados, para que fueran invitadas a presentar ofertas para seleccionar quién asistiría al Gobierno del Ecuador en las operaciones de financiamiento, reestructuración, colocación, canje y/o recompra de la deuda externa[ii], y el 30 de ese mes se convocó a las firmas elegidas que fueron Cleary, Gottlieb, Steen y Hamilton; Arnold & Porter, Allen & Overy, Hunton & Williams y Greenberg Tauring para que presentaran sus propuesta de asistir al país.

Hasta las 17 horas del martes 11 de octubre, fecha límite para la entrega de las propuestas solo se habían presentado Cleary, Arnold & Porter y Allen Overy, resultando elegida finalmente Cleary, por su supuesta experiencia  en operaciones realizadas, aunque la oferta menos costosa había sido presentada por Arnold & Porter[iii]

Ante la elección realizada se resolvió la contratación de la firma, firmándose el referido instrumento por parte de las autoridades del Ministerio de Economía y Finanza [iv]

Si bien en todos los instrumentos referidos a la última contratación de la firma de abogados, se cumplieron con los requisitos correspondientes a la contratación pública, no se pueden dejar de obviar dos documentos existentes en el Archivo del Ministerio de Finanzas, que hacen suponer la existencia de cierta parcialidad en la contratación.

El 20 de septiembre de 2005, es decir el mismo día que la Ministra de Economía y Finanzas, expidió el Reglamento para la Contratación, el Dr. William Vasconez, delegado de la Subsecretaría General Jurídica del Ministerio, le pidió mediante un mail confidencial al Ex Subsecretario de Finanzas de la Argentina, Dr. Julio Dreizzen, le recomiende grupos de abogados para actuar en los procesos de colocación y canje solicitándole le indique cuales deben ser los parámetros a tener cuenta, comentándole que el Banco Central ya tiene a Cleary como asesor[v]

Dreizzen contestó el 22 de septiembre diciéndole que “Cleary me parece una excelente elección, dada mi experiencia con ellos en Argentina desde el Gobierno”[vi]

Cabe comentar respecto del pedido y la sugerencia, que el Dr. Dreizzen, fue uno de los principales colaboradores del Ex Ministro de Economía de la Argentina Domingo Cavallo, en sus dos períodos ministeriales, y que todo el proceso de reestructuración de la deuda en los que interviniera es objeto de una investigación en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No 2, a través de dos procesos penales. Además de ello, la referida firma de abogados, que intervino de manera decisiva en asesorar a la Argentina, cuando el Plan Brady y en todos los posteriores procesos de reestructuración de la deuda externa pública, también es materia de investigación  en la causa caratulada “Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración pública” que tramitan actualmente ante el referido Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No 2, y en la causa caratulada “Olmos Alejandro y Marcos Ricardo s/ denuncia po defraudación a la Administración Pública”, acumulada a la anterior.  El Dr. Dreizzen, junto al Ministro Cavallo y otras autoridades del Ministerio de Economía de la Argentina, fueron procesados por diversos delitos, en la denuncia por el megacanje de títulos efectuado en la Argentina en el año 2001, habiendo confirmado la Cámara Federal en lo Criminal el  procesamiento de Cavallo.

Es necesario mencionar, que al día siguiente del cierre de las ofertas que debían presentar las firmas de abogados, una de ellas, Hunton Williams, presentó una apelación, bajo el párrafo 3.6 de la carta de invitación, en razón de que el paquete con su oferta enviado por Federal Express –el servicio de correos más rápido del mundo- fue detenido por el departamento de aduanas del gobierno ecuatoriano y devuelto al día siguiente al Ministerio de Finanzas, donde fue rechazado porque el plazo para la oferta había sido cerrado el día anterior.

Aunque Hunton estimaba que la suya era la mejor oferta y por eso planteó la apelación, la misma no fue considerada y quedó firme la contratación de Cleary. Toda la oferta presentada por Hunton, se encuentra en el archivo legal del banco Central del Ecuador, no habiendo dado la autoridades de ese Banco ninguna explicación del porqué se encuentra la misma allí.

En el nuevo contrato firmado con Cleary, por el Subsecretario de Finanzas, Fausto Ortiz, en forma inadmisible se resolvió que el Ministerio se sometía   a la legislación de Nueva York, y como una evidencia de la ligereza de los contratantes, no se consignó el lugar donde se había firmado. ,Ante tal omisión, y no constando autorización alguna para que el Ec. Ortiz firmara el contrato en Nueva York, debe suponerse que fue suscripto en la ciudad de Quito, y ello determina de manera categórica, la ilegalidad de someterse a una legislación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Política del Estado. Pero también cabe agregar, que se repitió la historia de la contratación efectuada por el Banco Central, donde tampoco se consignó el lugar de suscripción del documento.

Aunque  el contrato con Cleary, recién fue firmado en noviembre de 2005, subsistiendo solo la contratación del Banco Central, estos abogados enviaron al país un Memorandum de los principales lineamientos que debía seguir la República, con motivo de la estadía del Presidente, sus ministros y cualquier otro funcionario público. La lectura del documento, no parece un asesoramiento, o una sugerencia sino una verdadera imposición, ya que sus términos son absolutamente imperativos: no deberán efectuar declaraciones sobre oferta de bonos, deberán cumplir con los lineamientos, no deberán discutir información calificada, no deberá contactar a ningún intermediario de valores, todo comunicado de prensa solo podrá emitirse fuera de estados unidos y ser previamente discutido con Cleary.[vii]

Que tiene el carácter de verdadera imposición sobre las conductas a observar por el Presidente y sus ministros lo da el hecho, de que en la primera parte del documento se dice textualmente: “Este memorandum es un breve resumen de los principales lineamientos de publicidad que deberán seguirse por la República del Ecuador (la República) y sus representantes y agentes, incluyendo al Presidente y sus ministros o cualquier otro funcionario público en relación con dos posibles emisiones de deuda”.

Como puede verse, la forma de trabajar de estos abogados neoyorquinos, supone un control absoluto no solo sobre la forma de llevar adelante las operaciones sino el establecer las condiciones en  las que deben desarrollar sus actividades los más altos funcionarios de la Administración, incluído el Presidente de la República.

EL CASO DE LA ARGENTINA

Así como fueron contratados por el Ecuador para los procesos de reestructuración de deuda, de la misma manera ocurrió en la Argentina durante la gestión del Presidente Menem, e intervinieron en todas las negociaciones relacionadas con el Plan Brady en 1992, limitándose a firmar dictámenes a favor de los contratos, cuyos términos fueron claramente dictados por la banca acreedora, conforme documentos que encontraramos en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Luego continuaron con el asesoramiento al gobierno argentino, y en el año 2004, a través del Decreto 319, el Presidente de la República, Néstor Kirchner decidió volver a contratarlos para todo el proceso de canje de la deuda que se operaría en el año 2005, siendo actualmente abogados de las Argentina en los Estados Unidos.

Tanto en las negociaciones que intervinieran en la Argentina como en el Ecuador, su actividad, extremadamente onerosa para las finanzas de ambos estados, consistió en limitarse a recibir el modelo de dictámen jurídico que debían suscribir, sin efectuar observaciones de ningún tipo a la legalidad de los contratos, convalidando no solo la violación a las leyes de la República, sino a la propia Constitución Nacional.

Aunque han sido y son asesores del Citibank –banco acreedor de la Argentina y el Ecuador- asesoraron simultáneamente a las dos partes en conflicto, aunque cuando hubo que emitir dictamenes, el banco extranjero apareció asesorado por otros abogados, tratándose de una verdadera ficción, ya que sus pronunciamientos se limitaban a reconocer y convalidar todas las pretensiones de los acreedores.

Es tanto el sigilo con el que se manejan en las operaciones con los Estados, ya que nada de lo que hacen trasciende a la opinión pública, que en una reunión en la que intervine con asesor del gobierno ecuatoriano, y en la que se encontraban presentes, el Ministro de la Coordinación de la Política, Ricardo Patiño, la Ministra de Finanzas, María Elsa Viteri, el Secretario General Jurídico de la Presidencia, Dr. Alexis Mera, y los abogados norteamericanos recien contratados por el Ecuador, Dr. Reichler y Bork, estos me negaron que el bufete Cleary fueran abogados del Citibank, cosa que he podido documentar acabadamente.

Ha sido de tal magnitud su influencia, que cuando se celebró el Plan Brady en el Ecuador, el Procurador General del Estado, Dr. Carlos Larreateguí Mendieta, emitió un dictámen que le fuera enviado por los acreedores, y en el mismo hacía constar que ante su desconocimiento de la legislación de los Estados Unidos, “confiaba plenamente en lo informado al respecto por los abogados Cleary, Gottlieb, Steen y Hamilton”.  Lo mismo ocurrió en la Argentina, ya que el dictámen firmado por el Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Alberto Garcia Lema, en Nueva York, el 7 de abril de 1993, fue redactado integramente por los acreedores, y también en forma textual se hacía constar, que ante su desconocimiento de la legislación norteamericana, el confiaba en esos abogados. Esta clara violación de los deberes de funcionarios públicos, además de constituir el delito de falsedad ideológica, no ha asombrado a ningún funcionario, y a pesar de haber presentado las pruebas respectivas, tanto en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, el magistrado anterior, Jorge Ballestero, y el actual, Eduardo Martinez de Giorgi, han decidido paralizar la investigación a pesar de los esfuerzos que en tal sentido efectuara el Fiscal Federico Delgado.

Así como lo hice en los tribunales de Buenos Aires, apenas terminaron mis funciones en el Ecuador en diciembre de 2008, me presenté en el Ministerio Fiscal del Estado y efectué una extensa declaración ante el Ministro Fiscal subrogante Dr. Alvear, con lo que se dio comienzo a una investigación. Tiempo después, presenté un extenso escrito, con copias certificadas de la Procuración del Tesoro de la Argentina, donde se mostraba el carácter idéntico de los dictamentes ecuatoriano y argentino y la actuación de estos abogados, que entregué personalmente al Fiscal General, Dr. Washington Pesántez quien me prometió llegar hasta el fondo en la investigación, cosa que no solo no ocurrió, sino que la causa también quedó paralizada.

El presidente Kirchner en el Decreto 319/2004 begin_of_the_skype_highlighting haciendo referencia a estos abogados, hizo mención a que son expertos en deuda soberana, y eran expertos en la deuda argentina, y es por eso, que siempre aparecen, cuando un país va a realizar alguna reestructuración de deuda, haciendo jugar su autoridad jurídica, aunque siempre su asesoramiento siempre haya sido claramente perjudicial para la soberanía de la Nación.

Así como intervinieran en el Ecuador y siguen asesorando a la Argentina, han realizado tareas similares para otros países latinoamericanos, pudiendo deducir que habrán operado de la misma manera en defensa de los acreedores

[i] Oficio SE-4006-93 del Prosecretario General del Banco Central, Nicolás Maldonado Chiriboga a Mauricio Valencia, donde le hace saber que se cuenta con el aval de la Auditoría General del Banco, evidenciado mediante el oficio G-AA-192-93 del 26 de agosto. Ese mismo día, el Subgerente del Banco, Patricio Salvador, comunica la contratación del bufete al Auditor General, Patricio Boada (oficio SRSP-515-93

[ii] Informe Técnico No 286-SPE-MEF-2005

[iii] MEF, Informe reservado del 13 de octubre de 2005 e Informe Técnico No 001, Reservado del 13 de octubre de 2005, firmado por el Subsecretario General de Finanzas, Ec. Fausto Ortiz de la Cadena.

[iv] Resolución No 084 del 9 de noviembre de 2005 de la Ministra de Economía y Finanzas, delegando en el Ec. Fausto Ortiz, Subsecretario General de Finanzas la firma del contrato.

[v] Correo electrónico enviado a las 9.54, desde el mail wvasconez@mef.gov.ec

[vi] Correo electrónico enviado a las 9 horas desde el mail juliodreizzen@fibertel.com.ar

[vii] CLEARY, GOTTLIEB, STEEN Y HAMILTON. Memorandum para la República del Ecuador, New York, 13 de enero de 2005

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El acuerdo con el Club de París

Alejandro Olmos Gaona 16.06.2014.
Este Acuerdo con el Club de París, es la culminación de un nuevo fraude a los intereses públicos, una nueva exacción a los dineros del Estado, es la continuidad de una política comenzada por la dictadura, y seguida escrupulosamente por todos los gobiernos constitucionales desde 1983 en adelante, sin que ninguno de ellos se decidiera a investigar qué es lo que se pagaba, porque se pagaba, identificando a los responsables, de la mayor estafa al pueblo de la Nación.

 

EL ACUERDO CON EL CLUB DE PARIS (II)

Por Alejandro Olmos Gaona (16.06.2014)

Con motivo de la denuncia penal efectuada por el Senador Pino Solanas contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Axel Kicillof  el Jefe de Gabinete de Ministros, Jorge M. Capitanich, efectuó declaraciones indicando que el acuerdo con el Club de Paris era claro y transparente, reuniendo todos los requisitos formales. El mismo día, en la página web del Ministerio de Economía, se publicó un comunicado, descalificando la denuncia donde además de consignarse afirmaciones inexactas, se volvió a insistir sobre el cumplimiento de los procedimientos legales respecto a la negociación, lo que resulta una evidencia más, de cómo no se cumplen las disposiciones legales que rigen el endeudamiento público, manifestándose que judicializar decisiones políticos era una muestra de la falta de ideas de la oposición.

Como he asesorado a Solanas en este tema, que hace tiempo vengo investigando voy a precisar una serie de hechos relacionados, con la denuncia que tramita ante  que se efectuara contra el Ministro de Economía, por la negociación llevada  a cabo con el Club de París, que terminara el día 29 de mayo mediante un acuerdo secreto, que no ha sido dado a conocer como era obligación de Ministro, ante algo no solo de trascendencia pública, que afecta las finanzas actuales y futuras del país, sino que se ha obviado al Congreso de la Nación, que es el único que tiene competencias específicas para el arreglo de la deuda pública, conforme lo establece la Constitución Nacional. Aunque se ha hecho una costumbre, el reemplazar al Congreso de la Nación, en tales negociaciones, suponiéndose que existe una tácita delegación de facultades, tal situación no solo no es admisible, sino que no puede ser convalidada, poniendo una vez más de manifiesto una situación que repugna al orden legal de la República.

Esta negociación secreta con el Club de París, no es algo nuevo, ya que el secretismo, parece haber imperado de manera categórica en negociaciones que al afectar al conjunto de los ciudadanos deberían ser públicas. El secretismo no solo está relacionado con los documentos secretos, reservados o confidenciales, sino con toda aquella documentación donde se manejan contrataciones del Estado, pre-contratos, información económica sensible, documentos diplomáticos  y todos aquellos papeles que por su naturaleza debieran ser públicos como corresponde a un gobierno republicano y democrático. Pareciera que los funcionarios desde hace décadas, se hubieran apropiado de la función pública, no prestando un servicio, sino ejerciendo sus cargos de manera discrecional, decidiendo en cada caso que se informa y que no, lo que permite que los asuntos de Estado que debieran comunicarse, siempre estén sometidos a una suerte de censura, que responde a la arbitraria decisión de un funcionario, sin que exista control alguno sobre tales conductas, ni posibilidad de ejercer reclamos sobre las mismas.

La falta de transparencia permite que se puedan realizar negociaciones lesivas al interés del Estado, contrataciones inconvenientes, actos ilícitos, tramitaciones irregulares y una variada gama de actos administrativos que la ciudadanía ignora y que escapan al control de los organismos públicos, que cantidades de veces no son informados, y en muchos casos ante sus requerimientos se les niega la información que han solicitado.

En la demorada y larga investigación llevada a cabo por el Juzgado  en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 sobre el endeudamiento externo, que iniciara mi padre en el año 1982, tanto el Banco Central, como el Ministerio de Economía, se negaron a entregar documentos, y a informar lo requerido por el Tribunal, debiendo ser intimados a hacerlo. En otras oportunidades debieron reiterar pedidos que nunca se cumplían, o acceder a pedidos de ampliación de plazos, porque la documentación no se encontraba o resultaba de difícil acceso.

Precisamente en el caso del endeudamiento externo, y con excepción de las normas legales respectivas (leyes y decretos), y las pocas informaciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía, es exiguo lo que se conoce, sin que en ningún caso se sepa cómo se instrumentaron los contratos, los que intervinieron en la celebración de los mismos, las comisiones que se pagaron, los cuantiosos honorarios pagados a abogados extranjeros. Todo realizado en el más absoluto secreto sobre operaciones, que aún hoy significan una formidable transferencia de recursos. Pareciera que el comprometer abultados fondos  para el pago a los acreedores, debiera permanecer en la oscuridad más absoluta, consagrando así la impunidad de los que negociaron  desde siempre el patrimonio público.

Ante la certeza de que se estaban realizando negociaciones que podían afectar el patrimonio de los argentinos debimos recurrir a la Justicia Federal, ante la reiterada negativa de los funcionarios a entregar documentación, quienes utilizaban supuestos argumentos de confidencialidad, que podían ser admisibles en el caso de que el requerimiento partiera de un ciudadano común, pero resultaban injustificables cuando el pedido lo efectuaba  una de las Comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación.

Así como hoy se mantiene en secreto el Acuerdo con el Club de París, lo mismo ha ocurrido con todos los detalles del canje de deuda del año 2010, lo que determinó que se denunciara penalmente al entonces Ministro de Economía, Amado Boudou, en una causa en trámite ante el juzgado en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Dr. Ariel Lijo, ya que nunca se dieron los nombres de los acreedores, y excepto los prospectos oficiales de la negociación, nunca se supo a cuando se habían comprado los títulos y el papel de la consultora Arcadia en la negociación. Esto muestra el acostumbramiento a la violación constitucional, a la desinformación constante, y a la ingenua y equívoca creencia, de que un asunto de gran relevancia como el endeudamiento externo del país, son tratados con el rigor que corresponde, lo que ha llevado a tener que aceptar acuerdos y negociaciones inaceptables, encubiertas mediante campañas publicitarias, que han hecho creer sobre los beneficios que encerraban las  mismas. En suma se deciden sumas millonarias, burlando la Constitución y unos cuantos funcionarios deciden pagar lo que se les exige, en un país con más de un 25% de personas en situación de pobreza y más de 4 millones de jubilados que cobran  2700, pesos, la mitad de la canasta familiar básica.

Aunque parezca increíble, se le oculta al pueblo que desde la dictadura militar se han pagado casi 400.000 millones de dólares en concepto de amortizaciones e intereses. Solo en los últimos diez años, según informara la Presidenta de la Nación se pagaron 173.000 millones de esa moneda, y seguimos teniendo  una deuda pública que excede los 220.000 millones de dólares, mitad de la cual está en manos de acreedores extranjeros. Deuda investigada supuestamente por el Juzgado federal N° 2, donde se siguen acumulando las pruebas, sin que haya decisión alguna del actual Juez interviniente de seguir hasta sus últimas consecuencias., en conocer como se gestaron todas las obligaciones con el exterior.

Este Acuerdo con el Club de París, es la culminación de un nuevo fraude a los intereses públicos, una nueva exacción a los dineros del Estado, es la continuidad de una política comenzada por la dictadura, y seguida escrupulosamente por todos los gobiernos constitucionales desde 1983 en adelante, sin que ninguno de ellos se decidiera a investigar qué es lo que se pagaba, porque se pagaba, identificando a los responsables, de la mayor estafa al pueblo de la Nación.

Es por eso, que dado  lo oscuro e ilegal de la negociación que ha sido materia de esta denuncia y del porqué de la misma, creo necesario efectuar algunas precisiones, para aventar dudas, y mostrar la razonabilidad de este pedido de investigación.

El día 30 de noviembre del año 2010, se envió una nota al entonces Ministro de Economía Amado Boudou, que fue dejada en su Secretaría Privada, solicitándole información sobre las deudas mantenida con el Club de París, debido a las informaciones que circulaban que la misma se iba a pagar, y que el Ministro estaba realizando negociaciones con los países que lo integraban. En la nota de referencia, se pedía:

1.- Cual era la composición de las obligaciones que la Argentina reconocía como válidas a los fines de la negociación, detalladas por acreedor, y tipo y origen que dieron lugar a las deudas.

2.- Identificación de las deudas contraídas durante la dictadura cívico-militar entre 1976 y 1983.

3.- Cuales de dichos compromisos, provenían de transferencias al Estado Nacional de deuda externa privada, identificando a las empresas que originaran dichas obligaciones.

4.- Si lo acuerdos a los que se pensaba llegar, estaban sujetos a la participación y/o supervisión de organismos multilaterales.

5.- Si la participación del Fondo Monetario Internacional a los efectos de colaborar en la elaboración del nuevo índice del INDEC, como en realidad ocurrió, estaba relacionada con el posible acuerdo con el Club de Paris.

6.- Si la normativa de las obligaciones a negociar se superponía con los compromisos asumidos a través de los Tratados Bilaterales de Inversión.

Además de los puntos indicados se le preguntaba al Ministro Boudou, si estaba en conocimiento de que la investigación sobre la deuda con el Club de París y otras, era materia de una investigación por defraudación al Estado, que tramitaba ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, por la Secretaría N° 4, y si además sabía la existencia de una pericia efectuada por auditores del Banco Central de la República Argentina, que demostraba la inexigencia de una deuda reclamada por Holanda, debido a fondos que no fueron ingresados al país. El pedido fue hecho  con fundamento en las disposiciones del Anexo VII del Decreto 1172/2003, que determina el acceso a la información por parte de cualquier ciudadano.

El Ministro Boudou no contestó, y fue por eso que tiempo después le envié  una nota  al Lic. Francisco Eggers de la Oficina del Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el mes  de junio de 2011, solicitándole información sobre los montos de deuda que se estaban negociando, y pidiendo el detalle de las deudas privadas asumidas o garantizadas por el Estado Nacional. Casi dos meses después llegó la respuesta por medio del  Contador Jorge Nicolás Amado, Director de Administración de la Deuda Pública de fecha 18 de agosto de 2011, donde se hacía constar que todo lo referente a las deudas privadas asumidas por el Estado debía ser solicitado al Banco Central de la República Argentina, que es quien había intervenido en todas las Rondas de negociación.

Aunque resultaba difícil entender que el Ministro de Economía estuviera renegociando una deuda sin tener los documentos a la vista, se envió a la Presidente del Banco Central, Lic. Marcó del Pont una nota con fecha 2 de septiembre  donde se pedía tener acceso a la referida información. Ante la falta de respuesta de la entidad pública, se volvió a insistir con fecha  28 de septiembre   sin que tampoco hubiera alguna respuesta. Debido a ello y antes de iniciarse una acción judicial como lo determina el Anexo VII del Decreto 1172/2003, me comuniqué con la Dra. María del Carmen Urquiza, Directora de Asuntos Jurídicos del Banco Central, quien me manifestó que la documentación no la encontraban y posiblemente no se estuviera allí, debido a que en el año 1992 todo el sector externo del Banco había sido transferido al Ministerio  de Economía.

Con fecha 29 de febrero de 2012, se recibió una nota firmada por los Sres. Jorge Viviani, Gerente Principal de Asuntos Legales del Banco Central, y Julio Bustamante Loader, Gerente Administrativo Judicial, donde  adjuntaban una nota, que les enviara el Ministerio de Economía, con fecha 3 de febrero, firmada por el Director de Administración de la Deuda Pública, Contador Jorge Amado. En la referida nota, se consignaba: que el Banco había transferido a la Dirección de la Deuda Pública del Ministerio de Economía los convenios y saldos pendientes con los acreedores de las Rondas I a V, agregando: “…cabe destacar, que mencionada transferencia consistió en el envío de alguna documentación que no estuvo convenientemente detallada y/o sistematizada para facilitar su archivo ordenado y cualquier búsqueda. En ese marco solo se pudo encontrar registraciones simples (impresas en papel continuo) con las deudas y organismos del Sector Público Nacional y provincial, que permtieron confeccionar la lista que se adjunta”  a esa nota se le adjuntaba un listado con nombres de entidades pública deudoras, sin ninguna referencia numérica a las supuestas deudas, es decir un listado que poco tenía que ver con lo que se había solicitado, y que no indicaba, ni montos, ni intereses, no haciéndose referencia a documentación respaldatoria alguna.

Imprevistamente y con fecha 23 de abril, del año 2012, se recibió una nota, del Contador Amado, donde acompañaba un listado igual al anteriormente citado, un detalle de lo pagado desde la Ronda V, hasta el año 2001, se consignaba la deuda existente hasta el default del año 2001, y un listado de obligaciones contraídas con algunos países posterioridad al 31 de diciembre de 1992. Ningún documento aclaratorio, ninguna referencia contractual, solo resúmenes estadísticos sin valor contable.

De todas formas, y a pesar de la reticencia a dar información, he tratado de reconstruir la realidad de la deuda con los países que integran el Club de París, y por supuesto las cifras, no coinciden en absoluto, con las que han sido materia del acuerdo celebrado el 29 de mayo, como tampoco coinciden muchas  cifras oficiales entre si. Quizá  la falta de acuerdo en los números, está dado por la falta de rigor en la contabilidad pública del Banco Central de la República Argentina, quien es el que llevó adelante las negociaciones con el Club de Paris. Digo esto, fundado en el dictamen emitido por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas en el año 1991, donde expresó terminantemente, que los balances del Banco Central, carecen de validez técnica desde el punto de vista de la medición de patrimonio y resultados. A esto se suma las diferencias de los diferentes sistemas de contabilidad de los diferentes organismos del Estado, tal como fue determinado por la Comisión Investigadora creada por Decreto N° 1901/90, que determinó una pérdida de alrededor de CIEN MIL MILLONES DE DÓLARES  (US$ 100.000.000.000) en el Banco Central desde los años 1981 a 1990

Teniendo en cuenta tales deficiencias, no es fácil determinar con exactitud si los montos reclamados se ajustan a la realidad, ya que tampoco parecieran que existen respaldos documentales, tales como se informara.

Ahora bien, yendo a las cifras que surgen de los registros de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, tenemos que, después de la Ronda V, que fue el último acuerdo celebrado con el Club de Paris en el año 1992, la deuda quedó en la suma de 8900 millones de dólares, debiendo recordar que la deuda original dejada por la dictadura militar era de 5.500. El incremento se debió a los atrasos en los que incurriera el gobierno de Alfonsín, y la inclusión de la deuda con Holanda- caso Cogasco- a la que hiciera referencia en mi trabajo anterior. Esos atrasos fueron del orden de los 1200 millones de dólares.

De esos 8900 millones fijados en la ronda V, se pagaron  hasta el año 2001:

CAPITAL                 9.778.021.891,16  DE DÓLARES

INTERESES            5174.308.137.42     “          “

TOTAL                   14.952.330.028.58    “          “

 

Discriminados de la siguiente manera

País                         Capital                            Interés

Australia                                 11.861.728.02                    556.845.78

Austria                                  127.830.226.17               48.030.638.17

Bélgica                                   21.921.324.26               11.758.869.77

Canadá                                322.231.757.84             156.415.359.57

Dinamarca                              24.236.569.86               12.233.980.46

España                                 846.644.704.66             411.740.028.31

Estados Unidos                    696.966.017.02             417.801.204.09

Alemania                           2.079.305.131.82          1.484.842.033.38

Finlandia                                17.695.716.21                 9.187.985.96

Francia                                542.512.548.76              266.848.655.05

Gran Bretaña                      137.010.891.47                76.407.006.91

Holanda                           1.110.109.221.06              633.325.110.16

Irlanda                                          35.876.74                    100.324.52

Italia                                    576.289.319.67              273.841.670.13

Japón                               2.563.184.671.82            1.026.625.762.79

Rusia                                 151.024.916.87                 42.229.606.33

Suecia                                 57.983.476.08                 28.014.128.89

Suiza                                 491.177.792.84               274.348.137.42

 

Habiendo quedado la deuda con el Club de París cuando el default del año 2001 en 2432  millones de dólares, más 173 millones provenientes de la Ronda IV. Cabe apuntar que en la deuda de Holanda, está incluida la deuda de Cogasco- que fue impugnada por los auditores del Banco Central, tal como lo mencione en mi nota anterior, y que se trata de sumas que no fueron ingresadas al país, debido a lo cual los auditores, insistieron que debía darse de baja de los registros de la deuda.

Debido a los nuevos préstamos contraídos, con posterioridad al 31 de diciembre de 1992, a esa deuda de  2432 millones se le sumaron deudas bilaterales por 2.737 millones de dólares, lo que haría un total de  5.342 millones.

Ahora bien en la base del Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE),  al 30 de junio del año 2003, se consigna un total de deuda con el Club de París de 1.818.122.508  de dólares de capital, con más la suma de 387.190.650  en concepto de intereses, lo que daba a esa fecha un total de 2.205.313.155  de dólares. Diez años después, el 30 de junio del año 2013 esa suma aumenta debido a la suma de  nuevo intereses calculados, apareciendo la suma de 2.474.430.108  de dólares en concepto de capital con la mora confirmada, con más la suma de 530.180.827 millones, siendo la deuda total a esa fecha de 3.004.610.933  de dólares.  Esta deuda,  es lo que queda de la deuda original contraída por la dictadura militar, a pesar de los pagos efectuados.

Los nuevos créditos tomados después del 31 de diciembre de 1992,  determinaron  que esa deuda se incrementara en 2.192.172.198  de dólares  lo que da un total de 5.196.783.131, que es lo que el gobierno ha negociado.

Ahora bien, tres meses después de  la información de junio, el 30 de septiembre, se consigna que la deuda total a esa fecha es de 5.068.550.000, más la suma de 1.021.055.000 en concepto de intereses, lo que da un total de 6.089.605.000, aclarándose que esos son intereses convencionales, pero no se incluyen los intereses moratorios y punitorios.

Resulta inconcebible que a los intereses convencionales, se le adicionen dos tipos de intereses más y que los mismos, supongan un incremento de la deuda en 3700 millones de dólares, que es lo que se ha pactado con los acreedores. ¿Puede aceptarse un incremento que representa la suma de 30.000 millones de pesos, al cambio oficial del dólar, sin justificación e información alguna? No hay manera de saberlo, porque como señalé  el acuerdo es secreto, y de tal manera, se sustrae al conocimiento público una información que debería ser fundamental, pero aún la gravedad se acentúa más debido a que se desconocen las competencias del Congreso de la Nación, a quien tampoco se le da información alguna, como si el Ministro Kicillof tuviera la suma del poder público respecto al manejo de la deuda externa y no debiera dar cuenta de lo que negocia, y la manera en que compromete fondos presentes y futuros del Estado Nacional.

Todas las cifras consignadas, están extraídas únicamente de la información oficial, y puede verse, que en algún caso hay diferencias no explicitadas en el incremento de las mismas, ya que no se consignan las tasas de interés aplicables, ni los criterios seguidos por el Club de París, en cuanto a las penalidades que cobra por las moras en las que se incurriera.

Al haber tomado estado público la denuncia de Solanas, el Ministerio dio a conocer un comunicado en su página web, ampliamente difundido, donde pretende descalificar la denuncia, aunque en el mismo se realizan afirmaciones, que nada tienen que ver con la realidad.

En el comunicado se expresa que el Acuerdo” fue celebrado en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y del Decreto Presidencial 1394/2008 que dispuso la cancelación total de la deuda contraída con el Club de París e instruyó al Ministerio de Economía a adoptar las medidas necesarias a fin de ponerlo en ejecución”  Respecto a la legalidad del Decreto, cabría decir, que en el mismo la Presidenta se atribuye competencias que no tiene, al decidir un pago de gran magnitud, cuando ello es facultad privativa del Congreso de la Nación. Al desconocer el Artículo 75, inc 4 y 7 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo, está emitiendo una norma susceptible de ser declarada nula. También es necesario puntualizar que la Ley 26.895 del Presupuesto 2014, no se refiere explícitamente al Club de París, sino que confiere una autorización genérica para negociar.. De todas maneras, esa disposición no significa omitir la competencia del Congreso de la Nación, que debe ser informado tal como lo establece el artículo 57 de la ley, que en la parte final dice “El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

Además de ello, el Acuerdo debe ser sometido al Congreso a los efectos de su eventual rechazo o aprobación, como también los acuerdos que se realice con cada país, aunque el Ministro Kicillof, le niegue ese derecho, y también el Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, quien declarara, que el Acuerdo no va ser enviado al Parlamento.

En lo que hace al Decreto 1394, en el mismo se establece: Artículo 1°.- Dispónese la cancelación total de la deuda contraída con el Club de París (sus países miembros con acreencia vencida o a vencer respecto de la República Argentina) con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el artículo 4° de la ley 23.928 y sus modificatorias, de modo que resulte de efecto monetario neutro”. En la información que se conoce no se ha demostrado que estas condiciones se vayan a cumplir en materia de reservas de libre disponibilidad, ya que de acuerdo al último balance del Banco Central, y lo ya comprometido para el pago de acreedores privados, esas reservas prácticamente no existen, excepto que se recurra nuevamente a fijar de manera arbitraria la cantidad de tales reservas.

En el artículo 2° del Decreto citado se dice: “ Instruyese al Ministerio de Economía y Producción para proceder a la cancelación de la deuda total contraída con el Club de París (países miembros) con aplicación de las reservas precitadas, a cuyo fin se requerirá la colaboración de las autoridades del Banco Central de la República Argentina”  No se conoce que tipo de colaboración prestó el Banco Central, ni nada se ha informado al respecto, ni tampoco ningún funcionario del Banco Central, participó de las negociaciones, ni existe constancia alguna de algún dictamen emitido respecto a las reservas de libre disponibilidad. Es decir que respecto a esta punto, tampoco se dice la verdad, y solo existe la mera enunciación de una norma, como si ello fuera fundamento suficiente para desmentir las evidencias que han sido consignadas en la denuncia, y que ahora se amplían.

Además de la violación palmaria de la Constitución Nacional  no se ha cumplido con lo establecido en la Ley 24.156, en cuyo artículo 61, se establece que “En los casos que las operaciones de crédito público originen la constitución de deuda pública externa, antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos”  Se desconoce si el Banco Central ha emitido opinión alguna, ya que no existe información disponible al respecto.

También en el comunicado emitido por el Ministerio de Economía se consigna que la conciliación de la deuda existente con los intereses correspondientes se encuentra debidamente documentada por la Oficina Nacional del Crédito Público. Tal como surge de los informes que yo recibiera del Ministerio de Economía, esa documentación no existe, excepto que se denomine de esa manera a unas listas en papel continuo, que solo son informaciones estadísticas sin valor contable. Ahora bien, si esa documentación existe: ¿porque no se ha hecho pública la misma? ¿A que se debe el secretismo del acuerdo y de toda la operación?. Cuáles son los contratos refinanciados?, cuales son las obligaciones?, que origen tienen? Nada se dice, todo se oculta, y resulta inadmisible, que el Congreso de la Nación no pueda saber lo que se negocia a sus espaldas, escudándose en un Decreto del año 2008, que por otra parte establece un procedimiento que no surge de ninguna información que se haya cumplido.

También en el comunicado del Ministerio de Economía se hace referencia a que la información fue hecha pública y explicada en forma detallada. Indudablemente esto es absolutamente falso y demuestra la liviandad del Ministro, que llama explicación a un breve comunicado informando que se llegó a un arreglo, y que se va a a pagar una suma determinada.

 

 LA JUDICIALIZACION DE LAS DECISIONES POLÍTICAS

El comunicado  del Ministerio de Economía, termina refiriéndose a la judicialización de las decisiones políticas, debido a las falta de ideas o propuestas, por parte de la oposición. Yo no soy opositor por sistema, y hace años vengo investigando estos temas, iniciando acciones judiciales, presentando pruebas, y planteando propuestas de que es lo que se debería hacer en el tema de la deuda pública. Esto no me preocupa, pero si que un Ministro de la Nación no conozca la doctrina, y la competencia que tiene el Poder Judicial, para atender cuestiones, que puedan afectar a los ciudadanos.

Existe un criterio muy extendido que sostiene la dirigencia política, algunos interesados politólogos o analistas, una variada gama de comunicadores sociales caracterizados por su  ignorancia en la materia y aún algunos cultores del derecho judicial, y es aquel que sostiene la inviabilidad de que los actos del Poder Ejecutivo puedan ser materia de revisión por el Poder Judicial. Se entiende en forma errónea que tales actos no pueden ser materia de control alguno, debido a que son el producto de facultades privativas y propias del poder que las ejerce.

Desde muy antiguo se ha alegado que admitir el control judicial de los actos emanados del poder político significaría una clara violación de la división de los poderes, al permitir la ingerencia de uno de ellos en el ámbito  en el que se desenvuelve el otro poder; y en un sistema marcadamente presidencialista como el nuestro ello significaría una inadmisible intromisión, que de realizarse alteraría sustancialmente un  esquema constitucional que ha señalado competencias específicas en las que debe desenvolverse cada uno de esos poderes. Ésta cuestión del control judicial de los actos ejercidos por el poder administrador constituye un tema clásico de la teoría del Derecho que ha sido largamente discutido. Algunos se han atrevido a plantear que “Verdaderamente, ¿de qué trata el Derecho Administrativo si  no es del control de la discrecionalidad? (Bernard Schwartz, Administrative Law, 3ª. ed. Bostón 1991, pág. 652) y podríamos registrar una larga lista de trabajos que se han  enfocado a analizar con minuciosidad todas las cuestiones atinentes a un tema fundamental, que nuestro Poder Judicial ha soslayado en forma permanente, permaneciendo estático en conceptos ya abandonados desde hace muchos años y que parten de la concepción soberana del poder que tenían los regímenes absolutistas, donde las decisiones no admitían control jurisdiccional alguno.

Ese planteo ha quedado desestimado por las nuevas concepciones del Derecho Administrativo, que se fundan en el derecho al control ciudadano de los actos del poder que los afecten, ya que una genuina concepción de lo que es la organización del Estado determina que los ciudadanos no sean súbditos sino mandantes del Poder Administrador y en consecuencia este sea un servidor y no un Señor como lo planteaba la concepción monárquica.

Para no extenderme en largas consideraciones sobre el particular –aunque el tema lo amerita, dada la concepción que todavía pareciera sigue vigente aquí- quiero citar la opinión de J. M. Woehrling quien sostiene que “Desde hace aproximadamente 20 años se constata un profundo movimiento de reforma en los sistemas de control jurisdiccional de la Administración en prácticamente todos los países europeos. Se puede afirmar que este movimiento se ha acentuado aún en el período último” y cita los regímenes contencioso-administrativos de Suecia y Holanda, la constitucionalización de de la jurisdicción contencioso-administrativa en Grecia, Portugal, España, Alemania e Italia, agregando que “estas disposiciones constitucionales, constituyen un verdadero mandato constitucional dado a los Tribunales encargados del contencioso-administrativo y refuerzan la legitimidad de sus intervenciones. Este cuadro constitucional juega, pues un papel directo en la extensión y la intensificación del control jurisdiccional de la administración” (Le contrôle juridictionnel de l’Administration en Europe de L’Ouest, en “Revue Europeénne de Droit Public, Londres 1995, vol. 6, Nº 2, pág. 353 y siguientes). Esa corriente de control de la legalidad de los actos de gobierno, es unánime en la mayor parte de los países europeos, y se funda en los principios fundamentales que deben regir en una democracia. . No se trata pues de la invasión de un poder sobre el otro como lo sostienen algunos vulgares apologistas de las decisiones del Poder Ejecutivo, sino simplemente de ese inexcusable control de establecer la legalidad de esos actos.

Resulta por demás evidente, que ante una violación a las normas constitucionales que afecten los derechos de cualquier ciudadano, éste no tiene otra alternativa que recurrir a la justicia con el objeto de que se restablezcan sus derechos conculcados. Eso no significa intromisión o injerencia, sino el correcto funcionamiento del orden establecido por la propia Constitución. En nuestra doctrina, Bidart Campos ha sido el más enfático en sostener que “El aspecto primordial de las cuestiones políticas radica entonces, en que la exención de control judicial involucra exención del control de constitucionalidad… En primer lugar estamos ciertos que la detracción del control viola el derecho a la jurisdicción de los justiciables. No poder conseguir por declinación del Tribunal el juzgamiento de una cuestión rotulada como política, es tanto como decir que los ciudadanos carecen del derecho a la jurisdicción, o sea de derecho a acudir a un órgano judicial para que se resuelva una pretensión…. Cuando el Estado no puede ser llevado a los tribunales estamos además fácticamente ante el hecho de la irresponsabilidad. Es elemental que si el Estado no puede ser juzgado, el Estado no responde por ese acto que conserva todos sus efectos, aunque sea infractorio de la Constitución…La sumisión completa del Estado al orden jurídico reclama que el gobernante esté sujeto no solo a la vis directiva de la ley, sino a la vis coactiva y compulsiva… Hay un argumento muy sólido que resulta favorable a la judiciabilidad. Al organizar la administración de justicia, la Constitución argentina confiere a la Corte y a los demás tribunales inferiores en su artículo 100 la competencia de decidir “todas” las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución. Cuando se dice “todas” las causas es imposible interpretar que haya “algunas” causas que escapen al juzgamiento. Dividir las causas en judiciables y políticas (no judiciables) es fabricar una categoría de causas en contra de lo que impone la misma Constitución” (Germán J. Bidart Campos, La Interpretación y el Control Constitucional en la Jurisdicción Constitucional,  Ediar, Buenos Aires, 1987, pág. 161/162

Resulta indudable que esa categorización de causas, no responde de ninguna forma al orden jurídico, sino a la invariable pretensión del Poder Ejecutivo, sustentada durante décadas, de no aceptar control judicial alguno, lo que puede resultar correcto cuando las decisiones adoptadas no causen perjuicio a los ciudadanos y no alteren el orden constitucional. Pero cuando esas decisiones, se traducen en una afectación de las garantías constitucionales, cuando el Poder Ejecutivo impone normas que contravienen la ley, no puede desconocerse la facultad que tiene el Poder Judicial para revisarlas y dejarlas sin efecto, ya que esa es una de las misiones que le ha conferido la Ley Fundamental. Suponer lo contrario, significaría otorgar facultades omnímodas al Poder Administrador, no sujetas a control alguno, lo que por supuesto no tiene nada que ver con el ordenamiento republicano y democrático, y como afirmaría Kelsen “El destino de la democracia moderna depende en una gran medida de una organización  sistemática de todas las instituciones de control. La democracia sin control no puede durar. Si excluye esta autolimitación que representa el principio de legalidad la democracia se disolverá a si misma” (Hans Kelsen La Democratie. Sa nature. Sa valeur, Económica, Paris, 1988, pág. 72-73.

Estos conceptos son esenciales para definir algo que la dirigencia política se ha encargado de enmarañar, y es el real concepto de servicio que debe tener el poder administrador, que no resulta una entidad con poderes ilimitados a  cuyas decisiones deben someterse los ciudadanos que son sujetos tributarios de esa administración. Muy por el contrario, el Poder Ejecutivo gobierna y ejecuta los actos que el Poder Legislativo ha sancionado como representante del pueblo. También está facultado para reglamentar las leyes y adoptar todas aquellas medidas administrativas que hacen al buen funcionamiento del  Estado, pero ello en modo alguno significa el otorgamiento de poderes extraordinarios o facultades especiales, ya que como la propia Constitución señala en su Art. 29, tales facultades llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que las formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de infame traidores a la patria. Esa concepción de servicio parece haber sido olvidada hace décadas y es por eso que puede verse que el ejercicio del Poder Ejecutivo ha devenido en una suerte de poder supralegal que no sirve al pueblo sino se sirve de su voluntad a través de un riguroso control de la actividad parlamentaria. García de Enterría ha señalado con claridad algo que nuestra dirigencia política parece haber olvidado, o se hace la distraída para no afrontar las responsabilidades que le competen, y es el hecho de que “La Administración no es representante de la comunidad, sino una organización puesta a su servicio, lo cual es en esencia distinto. Sus actos no valen por eso como propios de la comunidad –que es lo característico de la Ley, lo que presta a esta su superioridad e irresistibilidad- sino como propios de una organización dependiente, necesitada de justificarse en cada caso en el servicio de la comunidad a la que está ordenada” ( Eduardo García de Enterría y Tomás R. Fernández, Curso de Derecho Administrativo, Ed. Civitas, 5º ed. Madrid 1996, Tº I, pág. 30)

Este imperativo de servicio, supone por cierto, el control de legalidad inherente a la condición que tiene, para evitar una desnaturalización de sus derechos, mediante la instrumentación de disposiciones que los restrinjan o los eliminen. Es una forma de resistir la arbitrariedad del poder mediante la utilización de todos los recursos que la ley otorga. Como con propiedad se ha dicho “El derecho de resistencia se canaliza, pues, hacia la responsabilidad o dación de cuentas y ésta, a su vez, finalmente, hacia una acción judicial que pide que se restituya al demandante su situación arbitrariamente afectada por el agente que obra al margen o en contradicción con la Ley” (E. García de Enterría, La Lengua de los derechos. La Formación del Derecho Público Europeo tras la Revolución Francesa, Madrid, Alianza, 1994, pág. 140.

Seguramente la forma peculiar con la que se maneja la política en nuestro país, y la soberbia con la que se desempeñan los cargos en los más altos estamentos del Estado, ha determinado que vivamos en una democracia formal, sustancialmente alejada de los paradigmas señalados por la teoría clásica. Afirmar apodícticamente que los que gobiernan representan la voluntad del pueblo y que cuentan en su favor con una legitimidad formal que los justifica formalmente ante los órganos de control, es rendir tributo a una mística de la representación política que nada tiene que ver con la realidad que puede observarse a diario. Pretender oponer, como alguna vez se ha intentado, a las exigencias del control, en sus varias aplicaciones (político, presupuestario, legal o jurídico, preventivo) la necesidad de un desembarazo de los gobernantes para poder actuar con eficacia, resulta en la situación actual de la democracia, a la que nos hemos referido una completa ingenuidad. La famosa eficacia, si pretendiese hacerse a costa del Derecho y como una alternativa al mismo, no es más que la fuente de la arbitrariedad, como enseña la experiencia humana ya más vieja y hoy vívidamente renovada. Es necesario, como ya observó Locke, confiar el gobierno a personas sobre las que resulta inevitable desconfiar. Elegir gobernantes, como ya sabemos, no es alienar de una vez por todas, y ni siquiera por un plazo temporal la facultad completa de decisión, sino confiar a unos determinados equipos políticos la gestión pública bajo el gobierno de la Ley, que sigue siendo la estructura de hierro ineludible del gobierno democrático, y la observancia efectiva de esta Ley no puede quedar a la sola discreción de los mandatarios del pueblo (E. García de Enterría, Democracia, Justicia y Control de la Administración, Ed. Civitas, Madrid, 1998,  pág.114)

Es cierto que hay teorizadores que han sostenido que el control jurídico de los actos políticos que se ejerce en un estado de derecho, implica de hecho la ruptura del principio de división de poderes (Nuria Garrido Cuenca, El Acto de Gobierno, Cedesc Editorial, Barcelona, 1998) alimentando sus concepciones en peculiares interpretaciones de la democracia y porqué no, en las teorías de Carl Schmitt; empero tales criterios no se siguen en ningún país occidental, donde el control constitucional es un elemento fundamental de las democracias. Esto es así porque en regímenes de tal naturaleza hay una delegación temporal del poder que efectúa el pueblo en sus representantes, la que está sujeta a las limitaciones de un ejercicio que no puede ser discrecional sino acotado al mandato que le ha sido conferido. Como gráficamente ha expresado un distinguido sociólogo español “Una democracia propia de una sociedad civil (en su sentido amplio) no es aquella donde la vida pública se reduce al momento de la representación política: aquel cuando la sociedad entrega su voto, supuestamente, su capacidad de decisión sobre asuntos públicos a una clase política, que a partir de ese momento, decidiría por ella… Lo cierto es que, como se demuestra en la vida real de la mayor parte de las sociedades civilizadas, las gentes libres se resisten a entregar su capacidad política, acotan un espacio para sus propias decisiones poniendo límites al Estado y cuando delegan su poder lo hacen bajo condiciones estrictas, reservándose incluso entonces recursos y capacidades de intervención. Más aún, como ciudadanos, y no súbditos, se definen como interventores y participantes permanentes de la cosa pública, y consideran a la clase política no como sus señores, sino como sus servidores. Ello significa, por tanto, que definen a la democracia como un proceso de formación de opinión, donde todos, políticos y ciudadanos, debaten continuamente la naturaleza de los problemas políticos y sus soluciones. Cada decisión que pueda tomarse, con el procedimiento que en cada caso corresponda, es considerada como una decisión provisional, a ser reexaminada a la vista de sus consecuencias y de los cambios de las circunstancias, incluidos los cambios en los sentimientos colectivos y en cuál pueda ser, a cada momento, el estado de la conciencia civilizada en la sociedad en cuestión” (Víctor Pérez Díaz, España puesta a prueba 1976-1996, Alianza, Madrid, 1996, pág. 65)

Esta descripción de la sociedad democrática, es la que debe regir en un estado de derecho y no esa ficción que ha caracterizado a la democracia argentina, donde el poder administrador se ha apropiado de la voluntad soberana del pueblo para decidir en todos los casos que era lo necesario hacer en cada caso, desconociendo programas electorales, abjurando de proyectos y renunciando a todos aquellos principios que habían determinado su elección.

Aunque el control jurisdiccional de las potestades del poder ejecutivo es un viejo tema de la teoría del derecho, que ha sido nutrido por interesantes aportes durante diversas épocas,  hoy es casi inexistente la discusión, ya que no se admite que los actos del poder ejecutivo revistan una categoría especial o posean un bill de indemnidad que los haga poseedores de un “status” jurídico especial, que le permite estar exento del control que pueda ejercer la magistratura judicial. En nuestro medio solo los dirigentes políticos, aferrados a inaceptables privilegios, pretenden sostener esa suerte de inmunidad. La alegación más común que se efectúa,  es que admitir ese control jurisdiccional significaría constituir una especie de supra-poder o dejar el poder real en manos de los jueces, lo que resultaría una negación del sistema de la división de poderes. Esto, es naturalmente un argumento falaz, ya que no se trata de que exista un poder  que esté por encima de los otros que componen el sistema, sino de algo mucho más simple y elemental, y es el de pretender que las decisiones del Poder Ejecutivo, se ajusten a la Constitución y a las leyes de la República.

Existe tal acostumbramiento en nuestro régimen político a negar ese control como si se tratar de una injustificada intromisión en áreas reservadas exclusivamente al poder político, que cuando se efectúa un planteo limitativo al exceso de poder, surge inmediatamente el rechazo a aceptar lo que no es sino un mecanismo que está claramente establecido por la Constitución Nacional. Además de ello se trata de impedir que ese decisionismo del  Poder Ejecutivo lo convierta en una entidad autoritaria con capacidades no solo administrativas, sino legislativas y aún judiciales al determinar cuáles de sus actos son susceptibles de un encuadramiento jurídico y cuáles no.

Uno de los argumentos generalmente utilizados, respecto a la no-judicialización de las cuestiones políticas, es también de que se trata de decisiones políticas, sin afectación constitucional, invocándose la doctrina norteamericana que ha establecido una cuasi separación de competencias al respecto. Sin embargo creemos que aquí también se cae en una gran equivocación, por soslayar en definitiva, la naturaleza específica de la acción y quien es el encargado de decidir la misma. Al respecto el Juez Brennan sostuvo oportunamente que “El carácter no justiciable de una cuestión política es esencialmente una función de la separación de poderes. Se origina mucha confusión en la capacidad del rótulo de la cuestión política para oscurecer la necesidad de una indagación casos por caso. Decidir si un asunto ha sido destinado  en cierta medida por la Constitución u otra rama del gobierno, o si la acción de esa rama excede la autoridad que será dispensada es en sí mismo un delicado ejercicio de interpretación constitucional, y es una responsabilidad de esta Corte como intérprete definitiva de la Constitución (“Baker v. Carr”. U.S. 186, 198-a962).

En la doctrina norteamericana, que muchos utilizan equivocadamente, está muy claro el hecho de la “revisión  judicial” de aquellas cuestiones que se susciten al amparo de la  Constitución, tengan que ver con una ley del Congreso, o un Tratado. Esto tiene viejos antecedentes y va mucho más lejos que la propia Constitución; tiene que ver con el conocido dictamen del Jurista Coke, Presidente de la Corte, que determinó “que cuando una ley del Parlamento se opone al derecho común o a la razón…la ley común se impondrá y despojara de validez a dicha norma”, y el Juez William Cushing, que fuera uno de los primero juristas designados por Washington para integrar la Suprema Corte, recomendó a un jurado de Massachussets, que ignorase ciertas leyes del Parlamento por nulas e inoperantes. Hamilton plantearía después en El Federalista, Nº 78 que “La interpretación de las leyes es dominio apropiado y peculiar de los tribunales. De hecho, una Constitución es y debe ser considerada por los jueces como una ley fundamental. Por lo tanto a ellos les corresponde dilucidar su sentido así como el significado de determinada ley originada en el cuerpo legislativo, y en caso de diferencia irreconciliable entre las dos, preferir la voluntad del pueblo declarada en la Constitución a la de la legislatura expresada en la ley”. De allí han salido diversas doctrinas destinadas a establecer esa cuasi separación, pero en ningún caso se ha negado el derecho del Poder Judicial a revisar cualquier acto que afecte el derecho constitucional de un ciudadano. Aquí de lo que se trata, es no de justificar la existencia de un poder judicial por encima de los otros que integran la estructura del Estado, sino simplemente de un control de constitucionalidad que no ha sido ejercido, permitiendo una intolerable concentración de facultades en el Poder Ejecutivo, que lo ha hecho si convertirse en un supra-poder en desmedro de los otros dos.

Sería impropio que siguiera extendiéndome sobre una doctrina ya aceptada en forma casi unánime, superadora del viejo esquema conceptual de la no judicialidad de las decisiones políticas. No caben dudas que los actos impropios, arbitrarios o ilegales deben ser materia de juzgamiento, y la denuncia traída a consideración del Tribunal es precisamente uno de esos actos, donde la discrecionalidad de un Ministro de Economía ha ejercido todo su poder para desconocer la Constitución, y afectar de manera sustancial el patrimonio público, comprometiendo fondos del Estado presentes y futuros, a través de una negociación secreta, y la firma de un Acuerdo sobre el endeudamiento externo, que violando la Constitución no se lo ha sometido al Congreso Nacional como era pertinente. Es precisamente en este punto donde le es preciso intervenir al Poder Judicial, no para cuestionar decisiones políticas,  sino para defender el orden legal de la República, que sigue siendo avasallado por una costumbre que se ha arraigado tenazmente y que es preciso erradicar en forma definitiva, evitando que continúe un estado de cosas que es el resultado de las actitudes irresponsables de los poderes públicos. En este aspecto debemos remarcar, que no estamos cuestionando políticas públicas o actos de administración del Estado que se hayan realizado observando las prescripciones legales y la defensa de los derechos de los ciudadanos; o planteando teorías opinables sobre cómo deberían negociarse las obligaciones externas, solo se pretende que no se siga convalidando la violación del ordenamiento legal, y el desconocimiento palmario de lo establecido por la Constitución Nacional.

Lo que aquí se trata, es de investigar, que se negoció?, como se negoció?, a que responden tales deudas?, el origen y detalle de sus montos, ya que no se informa nada al respecto y solo se habla de cifras globales. Porqué el Acuerdo es secreto?, porqué los documentos justificativos de las deudas  no existen? y porqué el Ministro de Economía Kicillof,  ha violado la Ley 24.156, el propio Decreto 1394, y la Ley de presupuesto? Porqué se insiste en legalizar la deuda de la dictadura y pagarla escrupulosamente, en definitiva porque se consagra la transgresión a la Ley y se insiste en pagar, lo que primero debería auditarse, y enfrentar el sistema de la deuda, para terminar con su deletérea esclavitud.

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La negociación del Club de París

Alejandro Olmos Gaona 22.02.2014.
La deuda con el Club de París se arrastra desde el default del año 2001, y el 2 de septiembre de 2008, la Presidenta de la Nación, decidió pagarla en su totalidad con las reservas del Banco Central, para lo cual emitió el Decreto 1394, que también fue firmado por el Jefe de Gabinete de Ministros, Sergio Massa, norma que fue tácitamente suspendida, sin que se diera a conocer los motivos de la decisión, pero que sigue teniendo vigencia.

 

LA NEGOCIACIÓN CON EL CLUB DE PARÍS

 Por Alejandro Olmos Gaona (22.02.2014)

Hace unos días, el Ministro de Economía Axel Kiccillof y el Embajador en la Unión Europea, Hernán Lorenzino, quien es a su vez titular de la Unidad de Reestructuración de la Deuda, viajaron a Europa a los efectos de iniciar conversaciones con los miembros del Club de París, para arreglar el pago de la deuda, que mantiene nuestro país con sus miembros, no habiendo trascendido, los términos del ofrecimiento efectuado por los funcionarios, ya que como ocurre habitualmente los detalles son secretos, y aunque han transcendido algunos datos, siempre prefiero manejarme en mis investigaciones con cifras oficiales, para no caer en errores que puedan inducir a confusión.

La deuda con el Club de París se arrastra desde el default del año 2001, y el 2 de septiembre de 2008, la Presidenta de la Nación, decidió pagarla en su totalidad con las reservas del Banco Central, para lo cual emitió el Decreto 1394, que también fue firmado por el Jefe de Gabinete de Ministros, Sergio Massa, norma que fue tácitamente suspendida, sin que se diera a conocer los motivos de la decisión, pero que sigue teniendo vigencia.

Debe recordarse que en mayo del año 2011, trascendió que el entonces Ministro de Economía, Amado Boudou habría arreglado finalmente el monto a negociar con el Club de Paris, habiéndose fijado en la suma de 8470 millones de dólares la deuda a pagar. Se enfatizó el “éxito” de haber conseguido una rebaja importante al no reconocerse deudas consideradas ilegítimas. Según fuentes de la cartera económica en ese momento las “deudas que se incluyeron tienen como fundamento contratos acordados luego de diciembre de 1983. Esto llevó a rechazar varios reclamos de acreedores, que sumaban más de cien millones de dólares, que pretendían incluir presuntas deudas basadas en contratos efectuados durante la dictadura militar, no convalidadas por un gobierno democrático” (Diario Página 12, 15/5/2011).

Aunque todas las negociaciones que se efectuaron siempre fueron secretas, los pasivos incluidos también lo son, no se conoce el detalle de los créditos reclamados y el nombre de las empresas privadas involucradas, cuyas deudas asumiera el Estado Nacional, la noticia difundida por los medios oficialistas es un claro ejemplo de cómo se manipula la información y se articula un mensaje que pretende mostrar una actitud independiente y soberana en el manejo de las negociaciones, además del hecho inédito de plantear la ilegitimidad de una parte del endeudamiento que se originara durante la dictadura militar.

Pero como siempre la realidad viene a contradecirel discurso los hechos resultan sustancialmente distintos y las deudas que reclaman los países que integran el Club de Paris, como provenientes de la dictadura cívico-militar no se reducen a esos exiguos 100 millones de dólares que supuestamentese habrían descontado y voy a mostrar cual es la realidad que el gobierno pretende ocultar con su acostumbrado palabrerío mediático pero insustancial.

Dejando de lado deudas canceladas de la década del sesenta, las obligaciones que hoy se van a negociar tienen en parte su origen durante la gestión del dictador Videla,y fueron acrecentadas posteriormente con nuevas deudas contraídas durante la década del 90, después de realizadala V Ronda de negociaciones que culminara en el año 1992, durante la gestión de Domingo Cavallo.

Para poder tener una idea exacta del significado de lo que se va a pagar, es necesario retroceder unas décadas, y llegar hasta el año 1985, cuando comenzaron las primeras negociaciones. En ese entonces el monto de la deuda a renegociar era de 5500 millones de dólares y se estableció como fecha de corte el 10 de diciembre de 1983. En esa fecha (Ronda I) se llegó a un acuerdo por la suma de 2250 millones de dólares, incluidos capital e intereses, siendo importante puntualizar, que todavía las estimaciones no eran definitivas, por lo cual el gobierno de Raúl Alfonsín siguió recibiendo reclamos de acreedores para la posterior conciliación.

En la segunda Ronda, se sumaron montos no refinanciados en la primera y la deuda se estimó en 4250 millones de dólares hasta 1986. Luego en el acuerdo firmado en 1987 se fijó en 5303 millones. Estos montos se fueron modificando con la inclusión de otras deudas, como las de Cogasco, que entraron en las rondas llevadas a cabo durante la década del 90.

Al poco tiempo de asumir Carlos Menem y firmado el acuerdo con el FMI en noviembre de 1989, comenzó una nueva ronda de negociacionesdonde se incluyeron 1200 millones de dólares de atrasos en los que había incurrido el gobierno radical. Se acordó capitalizar los intereses atrasados y postergar los vencimientos para los años siguientes, efectuando pagos poco relevantes.

El 19 de septiembre de 1991,se firmó el acta multilateral que puso término a la Ronda IV, consolidándose la deuda, incluidos los atrasos en 7592 millones de dólares.

El último acuerdo con el Club de Paris (Ronda V) se firmó en el marco de toda la reestructuración de la deuda externa efectuada en 1992 a través del Plan Brady, que contó con la participación del FMI, el Banco Mundial y el BID. La deuda a esa fecha quedó en 8900 millones de dólares, a través de distintas reprogramaciones que se hicieron, estableciéndose un nuevo cronograma de pagos, para llegar a cancelar la misma.

En el Boletín Fiscal de la Nación, se indica que al 30 dediciembre de 1996 la deuda era de 6.725 millones de dólares, haciéndose constar además la existencia de deudas con otros bilaterales, por la suma de 3.436 millones de dólares. La cifra disminuye en 1997 a 5.144 millones, más 2959 por deudas bilaterales. En 1998 la deuda es de 4512 millones de dólares, más 2943 (bilaterales), en 1999 es de 3235, más 2682 (bilaterales) y cuando se produce el default del 2001 la deuda era de 1879 millones de dólares, más 2579 millones en concepto de otros bilaterales. Estas deudas bilaterales son préstamos que se negocian en el marco del Club de Paris, e integran las sumas que este reclama..

Producido el default y la interrupción de los pagos, comenzó nuevamente el crecimiento de la deuda, capitalizándose los intereses, estimándose que hasta diciembre del año 2010 la deuda por capital con el Club de parís era de 6298 millones de dólares, según los informes del Ministerio de Economía, por lo que sumando los intereses convencionales más los punitorios, la deuda treparía a más de 9500 millones de esa moneda a la fecha.

Hasta aquí el detalle riguroso de las negociaciones y la evolución de la deuda hasta hoy, donde por razones de síntesis no incluyo los detalles de la reprogramación de intereses, amortizaciones y punitorios por mora. Lo fundamental que surge de las cifras y de las fechas consignadas, es determinar que importe corresponde a la deuda de la dictadura, y cual el que corresponde a los gobiernos a partir de diciembre del año 1983.

Como lo indicara anteriormente, la deuda dejada por la dictadura era de 5500 millones de dólares al 10 de diciembre de 1983, no estando incluida la deuda de Cogasco que era de 918 millones de dólares, la que fue agregadaen los acuerdos de 1987. Es decir que sumadas ambas obligaciones nos da un stock de deuda proveniente de la dictadura de 6418 millones de dólares.

A pesar de los pagos que se efectuaron, la deuda siguió creciendo porque se sumaron las obligaciones contraídas con Alemania para la construcción de la Central Atómica Atucha II, por un monto cercano a los 1000 millones de dólares, que si bien fue licitada durante la dictadura, los primeros reembolsos fueron posteriores a diciembre del 1983. Es decir que este crédito recibido durante la gestión de Alfonsín sería el único no cuestionable, por haber sido empleado para los fines por los cuales fue solicitado y el carácter democrático del gobierno que intervino en su efectivización. Para no citar varios documentos que así lo determinan, solo haremos referencia a la nota enviada por el Ex ministro de Economía, Dr. Domingo Cavallo, al Presidente del Club de París, Jean Claude Trichet, con fecha 5 de junio de 1992, donde le expresaba la aceptación de la propuesta de la “reprogramación de los vencimientos de las obligaciones financieras contraídas antes del 10 de diciembre de 1983 por el sector público y aquellas del sector privado cubiertas por un contrato de seguro de cambio o con garantía pública, y cuyos vencimientos ocurrirán con posterioridad al 30 de junio”

Debo hacer un paréntesis para referirme a la deuda de la empresa Cogasco, actualmente reclamada por Holanda, que es una evidencia más de los manejos especulativos de los inversores privados con la anuencia de los funcionarios de la dictadura, la que fue investigada por un cuerpo de auditores del Banco Central en 1984.

La empresa, fue estructurada con el objeto de construir el gasoducto centro-oeste que unía a las provincias de Neuquén y Santa Fe, cruzando por La Pampa, Mendoza, San Luis y Córdoba estando controlada la sociedad por la firma Nacap BV, de Holanda. Como en casos similares se recurrió al crédito externo, y fue así que se obtuvo un préstamo por 918 millones de dólares del Amro Bank, de los cuales entraron al país 292, siendo depositado el resto en el exterior, el que fue utilizado por la empresa para diversas operaciones de pases, obteniendo importantes diferencias de cambios. Además de ello se cancelaron importaciones temporarias, que no generaban movimiento de divisas, con el dinero de la empresa existente en el exterior. Los auditores encontraron una serie de irregularidades e ilícitos, que hacían pasible a la empresa de la aplicación del régimen penal cambiario, lo que significaba multas que iban de 1 a 10 veces el valor de las infracciones cometidas. Debido a que el grupo controlante de Nacap quebró, las acciones pasaron a ser manejadas por el Amro Bank de Holanda, que como integrante conspicuo del Club de París, impuso sus condiciones a los negociadores argentinos, para transformar deudas inexistentes en obligaciones de la República. Los auditores estimaron que las multas podían llegar hasta la suma de 2000 millones de dólares

En la investigación llevada a cabo, se individualizaron con claridad las maniobras llevadas a cabo por esta empresa, sus incumplimientos contractuales, las infracciones a la ley penal cambiaria, lo que llevó a los inspectores a determinar que debían darse de baja del registro de la deuda la suma de U$D 918.3 millones, debido a «fondos no ingresados al país no-reconocimiento de cláusulas contractuales sobre tipo de pases» Sin embargo y a pesar de las evidencias incontrovertibles que surgían de toda la documentación analizada, el Jefe del Departamento de Deuda Externa del Banco Central, Dr. Carlos Melconian,elevó con fecha 24 de agosto de 1987 un informe a la Gerencia de Estudios y Estadísticas del Sector Externo, donde decía textualmente: «No obstante la baja comentada, debe señalarse que sobre la base de los lineamientos para un acuerdo final sobre el contrato del Gasoducto Centro Oeste (informe 480/160 (Expte. 105.322/86) serán refinanciados dentro del marco del Club de París los atrasos que Gas del Estado mantenía con Cogasco S.A. al 31 de diciembre de 1985 (…) Todo ello implica registrar como deuda de la República Argentina y de Gas del Estado las correspondientes obligaciones, por un monto estimado de UD$ 955 millones». El documento fue elevado por la Gerencia a la Comisión N° 2 del Directorio quien la aprobó con la firma de los Dres. Daniel Marx y Roberto Eilbaum, siendo ratificada luego por el Dr. Marcelo Kiguel, Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Banco Centralcon fecha 21 de septiembre del referido año.

A la deuda de la dictadura refinanciada en el año 1992, se sumaron otras obligaciones contraídas por el gobierno de Menem, lo que explicaría el incremento de la deuda, hasta la cifra que actualmente se conoce.En lo que hace a la que provenía de la dictadura, como lo consignara anteriormente habría quedado en 1879 millones de dólares en elaño 2001, por lo cual si se suman los intereses hasta la fecha, que pretende cobrar el Club de París, el resultado sería la deuda neta dejada por la dictadura que correspondería impugnar, dejando sujetas a revisión las otras obligaciones de la década del 90.

Quizás lo difícil para desentrañar la exactitud de las cifras, y mostrar las nuevas deudas, que hoy se van a renegociar en el marco del Club de París, lo constituye la inexistencia de documentación verificable en el Banco Central y en el Ministerio de Economía. Las que he consignado en los párrafos anteriores son solo datos estadísticos tomados de la Subsecretaría de Financiamiento y del Boletín Fiscal de la Nación.

Y digo esto porque en el año 2009 solicité al Ministerio datos sobre las deudas, sin que se me pudiera informar nada al respecto. En el año 2011, el diputado Pino Solanas solicitó al Ministro de Economía información sobre lo que se iba a pagar, sin merecer respuesta alguna. Se volvió a insistir, y el Director de Deuda Pública del Banco Central, contestó que se debía pedir la información al Banco Central de la República Argentina. Enviada la nota correspondiente a la Lic. Marcó del Pont, presidenta del banco, se informó, que ellos no tenían ninguna documentación y que había que pedirla en el Ministerio de Economía. Como en una verdadera comedia de enredos, cada una de esas instituciones le adjudicaba a la otra la posesión de documentos que aparentemente ninguna tenía. Finalmente a los pocos meses se recibió una nota del Contador Amado, Director del Departamento de Deuda Externa del Ministerio, acompañando un listado de acreedores, con montos, indicando que esos datos eran toda la documentación que tenían, lo que significa que el gobierno va a negociar la deuda, sobre unos pocos e insuficientes datos, sin que exista documentación respaldatoria alguna, dejando nuevamente al arbitrio de los acreedores la fijación de los intereses, y los punitorios, como ya ocurriera en otro momento.

Esto de la inexistencia de documentación sobre la deuda, no es algo nuevo, ya que en diversas oportunidades el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, solicitó al Banco Central, datos sobre la deuda externa pública y privada, informándosele, que no tenían documentación alguna, y solo datos estadísticos, sin valor contable. Esta es la forma habitual de manejar las cuentas públicas por parte de los funcionarios del Estado, y después como resultado de la violación de sus deberes, se debe pagar una deuda que solo tiene como fundamento la exigencia de los acreedores, y sus propios registros, utilizándose para elloel dinero proveniente del trabajo de todos los argentinos, que el gobierno maneja con total discrecionalidad

Buenos Aires, febrero de 2014

No está de más recordar, que el Club de Paris, es un grupo informal de países acreedores constituído en 1956 para refinanciar deudas bilaterales de carácter comercial, que fueron convertidas en financieras por la dictadura de Aramburu: es decir que hay un mal precedente en cuanto a cómo comenzó a funcionar ese singular conjunto con el que la Argentina tuvo que negociar 8 veces. Desde ese momento hasta hoy siguió funcionando para refinanciar las deudas de los estados con sus miembros.

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Ajuste parcial

Damián Bil 14.02.2016.
El Gobierno anunció una quita en los subsidios de gas y agua, aduciendo que se trata de una medida redistributiva. El modelo, dicen, permitió mejorar el poder adquisitivo general y ya no serían necesarias las transferencias para sostener los servicios. Si quiere saber por qué estos argumentos no explican el problema de fondo, lea esta nota.

 

Ajuste parcial

Por Damián  Bil (14.02.2016)

Uno de los caballitos discursivos del kirchne­rismo fue la batería de subsidios que repartió a sectores de la economía, que casi duplica los planes sociales. Eso permitió sostener duran­te diez años el congelamiento de tarifas. Sos­tienen que con esa política tuvo el objetivo de proteger el bolsillo de los argentinos luego de la debacle de 2001-02. Aunque en parte explica un mejor poder adquisitivo de los trabajadores que logró contener las movilizaciones sociales, lo hace a costa de ahorrarle pagar esos gastos a los capitalistas. Es decir, se trata de un subsi­dio al capital.

Este esquema hace rato que es insostenible. Después de evitar asumir el costo de su baja, a fines de marzo, se anunció un recorte al gas natural y al agua, lo que implicará un ajuste escalonado por segmentos. Para defenderlo, se argumenta que la recuperación económica y de los salarios daría lugar a la posibilidad de retirar parte de esas transferencias. Esta decisión im­plicaría una reasignación para distribuir a los más necesitados. Desde Lousteau a Cavallo, la oposición burguesa aplaudió la medida, aun­que criticando la demora en efectivizarla.1

Estas declaraciones optimistas ocultan una rea­lidad preocupante. Los subsidios responden a problemas más profundos, vinculados a la in­eficiencia de la industria local y a la necesi­dad de conseguir recursos extraordinarios que repongan su agotado respirador artificial. La quita es, en el fondo, un saludo a los organis­mos internacionales de crédito, por la necesi­dad creciente de conseguir financiamiento para maquillar los límites de la acumulación de ca­pital. Es decir, aunque duro, el ajuste anuncia­do es sólo una pequeña parte del ataque a la clase obrera que está en marcha.

El creciente peso de las transferencias

Desde 2003, los subsidios crecen progresivamente. Pero es a partir de 2007-08 cuando se incrementan de manera exponen­cial. Por ejemplo, a precios del año 2013, el sector de energía pasó de recibir 45.000 mi­llones de pesos, en 2008, a 81.405 millones en 2013. En ese lapso, los entes que recibie­ron mayores asignaciones fueron CAMMESA y ENARSA, encargados de la administración de los mercados eléctrico y de gas. La primera incrementó lo recibido en un 43,8%, mientras que las transferencias a ENARSA aumentaron en un 305%. Otra empresa como AySA recibió 7.166 millones de pesos durante 2013. Por su parte, los recursos para el transporte crecieron 45%. Los subsidios económicos son una de las prioridades en el presupuesto y en la asignación de los ingresos públicos: durante 2013 casi du­plicaron el gasto en subsidios sociales, lo que evidencia hacia donde se dirigen los recursos.

Para tener una idea de la magnitud que impli­can estos montos en las finanzas públicas, de­bemos compararlo con otros indicadores gene­rales de la economía. Entre 2007 y 2013, los subsidios a sectores económicos pasaron de re­presentar como porcentaje:

*Del PBI: de 1,5% a 5,1%.

*De los gastos de la administración pública na­cional: de 8,8% a 18,3%.

*De la recaudación tributaria: del 5% a 16%.

*De lo recaudado en concepto de derechos de exportación: de un 60% a 2,4 veces ese ingreso.

*De lo recaudado en concepto de impuesto a las ganancias / IVA: del 30% al 73%, y del 20% al 53%.2

Estas cifras dan cuenta de su peso crecien­te para sostener la acumulación de capital, y la presión que ejercen los subsidios sobre las cuentas públicas, que desde hace unos años es­tán en déficit a pesar del incremento de la carga tributaria. En términos constantes (de 2013) mientras las transferencias crecieron a un pro­medio del 22% en el período, la recaudación lo hizo solo en 1,2% promedio. Esto permite en­tender el lugar que ocupan los flujos a sectores económicos y que se haya recurrido a fuentes extraordinarias para cubrirlo: recursos prove­nientes de la renta de la tierra, y fondos de la ANSES. Pero como las transferencias siguieron en ascenso, debió recurrirse a medios como la emisión monetaria, que entre otros factores in­centivó la inflación.

La naturaleza de los subsidios

El objeto de los subsidios no es, como sostiene el Gobierno, el cuidado del bolsillo. En reali­dad, su existencia responde a los límites de la industria argentina. Durante toda su historia, y en casi todos sus sectores, la industria fue in­eficiente en términos internacionales debido a sus mayores costos por una menor escala y pro­ductividad. Por ese motivo, precisó de trans­ferencias que le permitieran sostenerse. Esas transferencias no podían surgir de impuestos a esos capitales, puesto que no se sustentaban por sí mismos. Debían originarse en una fuen­te “externa” al sector. O bien del recorte de al­gún gasto social, o bien de otros recursos como la renta diferencial de la tierra agraria o el en­deudamiento. A lo largo del siglo XX, la indus­tria argentina se reprodujo por esos flujos que se materializaron en forma de créditos, protec­ción arancelaria, tipo de cambio, subsidios di­rectos. Esto permitía el crecimiento de la es­tructura industrial durante cierta cantidad de años, hasta que se agotaba o se volvía insufi­ciente para sostener ese peso, lo que derivaba en crisis periódicas y cada vez más agudas, que dejaban tras de sí el tendal de quiebras y la caí­da del poder adquisitivo de los trabajadores.

Luego de una de esas grandes crisis, la del 2001, la industria se recuperó en parte mediante a es­tas transferencias, sustentadas por el incremen­to en las retenciones por la combinación del aumento de la alícuota de impuesto y el ascen­so de los precios internacionales. Eso permi­tió mantener congeladas las tarifas de energía y transporte, insumo esencial para el sector. No obstante, la industria argentina no logró derri­bar sus límites. A pesar de la inmensa batería de transferencias, no solucionó el problema de fondo. La Argentina se vuelve cada vez más marginal, y sus capitales, cada vez más peque­ños en la competencia. Esto obliga a incremen­tar el volumen del respirador artificial que la sostiene en su conjunto. En la situación actual, la posibilidad de mantener el nivel de transfe­rencias para soportar la estructura industrial se ve acotada por varias razones. Como obser­vamos, los subsidios comen cada vez una por­ción mayor de la recaudación. A eso se agrega la insuficiencia de los ingresos por exportacio­nes agrarias, en el contexto de la desaceleración de China, uno de los principales compradores de bienes rurales de Argentina. El recurrir a la emisión, como se viene sosteniendo en parte el déficit fiscal, profundiza las tendencias inflacio­narias y anula los efectos de la devaluación de principios de año, lo que plantea la perspecti­va de una nueva devaluación y una corrida ha­cia el dólar.3 Pero el Gobierno tampoco puede retirar los subsidios de forma drástica, puesto que fundiría a gran parte de la industria local. De hecho, la quita anunciada no contempla el retiro del subsidio a la industria. La única alter­nativa que le queda es endeudarse, como en los ‘90. Los capitales que acumulan en el mercado interno presionan en este sentido puesto que de eso depende su supervivencia, y con ello la del mismo gobierno.

Los motivos de Fondo

La quita parcial responde a esta necesidad. La crisis reclama, tarde o temprano, un ajuste. El gobierno intenta patear la pelota y postergar el ajuste que reclama el arco patronal y que se­ría su certificado político de defunción, en la búsqueda de que la próxima administración se haga cargo del “muerto”. Toda la cuestión es ver hasta dónde se puede tensar a soga. En ese sentido la reducción de subsidios, en la evalua­ción más optimista del ministerio, representa­ría apenas un 9,6% de lo que se transfirió a sec­tores económicos durante 2013.4 En términos del déficit de 2013 y sin contabilizar que según el gobierno estos montos de quita serían rediri­gidos a subsidios sociales y otros fines, la quita se ubicaría entre un 20% y un 53% del défecit fiscal primario y entre un 7% y 18% del défi­cit financiero. Es decir, solo un breve respiro al fisco.

Tampoco se desató un tarifazo en la magnitud que se precisa para disminuir el salario local al nivel que espera el capital, ni para subsanar las cuentas públicas. ¿Cuál es entonces el objetivo de fondo de esta quita? Ganar tiempo con me­didas de prueba. Lo que busca es mostrar una voluntad de ajuste frente a los organismos de crédito sin realizarlo abiertamente. En el mis­mo sentido que la indemnización a Repsol, el debut del nuevo IPC, las gestiones de funcio­narios en Europa y Estados Unidos incluida la presencia de Kicillof en la reunión conjun­ta del FMI y del BM. La quita parcial intenta mostrar a la Argentina como un país confiable, con capacidad de pago, para recibir deuda. A la vista de los nulos resultados, el gobierno no pretende mucho más que un préstamo que le permita llegar a 2015, para que el trabajo sucio lo terminen otros. La quita de subsidios, lejos de mostrar la fortaleza de una industria que ya puede sostenerse por sí misma, es más bien el síntoma de una crisis profunda. El Gobierno y la oposición sólo pueden encararla median­te más deuda y bajas salariales, porque no es­tán dispuestos a enfrentar a los capitalistas in­eficientes a quienes representan.

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Notas

1 La Nación, 28/03/2014, en http://goo. gl/2tIzQf; y 30/03/2014, en http://goo.gl/ mjGGqG. Vale recordar que en 2011 hubo un intento por reducir el monto de subsidios a partir de la renuncia voluntaria, aunque no tuvo demasiado éxito.

2 En base a Informe de Ejecución Presupuestaria de la Administración Pública Nacional, ASAP, diciembre de 2013; Rangugni, Guido: Subsi­dios energéticos y su impacto fiscal, ASAP, octu­bre de 2013; y datos fiscales de la AFIP.

3 Ver Kornblihtt, Juan: “Esto recién empieza. La clase obrera frente a la devaluación del peso”, El Aromo n° 76, 2014.

4 En base a declaraciones de Kicillof, Clarín 28/03/2014. http://goo.gl/SVKYRX

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Deuda Externa Privada (1976/1985)

Alejandro Olmos Gaona.
Las alternativas de una investigación olvidada.
La Justicia Federal investiga la deuda externa privada y estatizada a partir de 1982. Esta causa se tramita ante el mismo Juez Jorge Ballesteros y es independiente de la ya resuelta por sentencia. Alejandro Olmos Gaona revela algunos resultados inéditos de esta segunda investigación, más específicamente orientada al esclarecimiento de las maniobras de la deuda externa privada.

 

DEUDA EXTERNA PRIVADA Y LAS ALTERNATIVAS DE UNA INVESTIGACIÓN OLVIDADA

Alejandro Olmos Gaona

Decía el Juez en su resolución que la deuda externa de la Nación “ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a través de los diversos métodos utilizados, que ya fueran explicados (…) y que tendían, entre otras cosas a sostener empresas y negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día” agregando que “el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de los acreedores externos”1 En ese expediente judicial y después de 18 años de tramitaciones se denunciaron una enorme multitud de ilícitos que nunca fueron investigados y que debido al transcurso del tiempo prescribieron, pero sus consecuencias siguen determinando la estructura económica del país.

Esa enorme deuda, cuyas consecuencias seguimos pagando en estos días, es en su totalidad deuda pública, porque la deuda privada, fue asumida por el Estado a través de los seguros de cambio establecidos por el Dr. Domingo Cavallo en 1982, y definitivamente estatizada por el Dr. José Luis Machinea en l985, cuando era presidente del Banco Central. La misma se ha seguido refinanciando sin solución de continuidad desde  hace 17 años, y ahora el blindaje financiero obtenido por el Gobierno Nacional, será utilizado para seguir cancelando parte de esas obligaciones. Pero dejando de lado los enmarañados vericuetos de la deuda pública que son materia de un trabajo actualmente en preparación, queremos referirnos a la deuda privada; aquella que se originó en las especulaciones económicas de un reducido grupo de empresarios y financistas que con una ilimitada audacia hicieron recaer sobre el conjunto de la  Nación. Esas deudas sólo sirvieron para su propio beneficio, contando con la complicidad de funcionarios que hicieron todo lo que estuvo a su alcance para que el fraude nunca fuera puesto en evidencia. Esos funcionarios manejaron durante más de dos décadas el endeudamiento externo, sin que los cambios en la estructura del poder -dictadura o democracia-  alteraran significativamente el manejo de las operatorias. Lo mismo puede decirse respecto de las políticas llevadas a cabo en el tema de la deuda, donde las administraciones radicales, justicialistas y las de la Alianza han participado de alguna manera con los criterios de sometimiento al poder de los bancos acreedores.

Después de años de ocultamiento, en los últimos meses la situación de la deuda tomó  una actualidad insospechada años antes, debido a las dificultades del gobierno en cumplir con sus compromisos con el exterior. Los analistas económicos, las calificadoras de riesgo, los “mercados” y por supuesto los grandes grupos económicos se lanzaron a presionar al gobierno de todas las formas posibles para evitar un “default” que según auguraban,  tendría consecuencias calamitosas para la economía del país. Por supuesto que nadie se detuvo a reflexionar –a pesar de que la sentencia de Ballesteros había circulado profusamente-  sobre la exigibilidad de esa deuda, su posible ilicitud total o parcial, su origen real o ficticio. El único argumento disponible de los economistas –aún de aquellos que la cuestionan- es que la fragmentación actual de la misma en miles de tenedores hace imposible su revisión, olvidando la elemental cuestión, que un acto ilícito no genera consecuencias lícitas, y que los acreedores, son co-responsables de la generación de la misma, y de las alternativas que la llevaron a cifras absolutamente imposibles de pagar.

Pero dejando de lado un tema tratado con cierta amplitud en el fallo citado, quiero referirme expresamente a la investigación llevada a cabo por un grupo de inspectores del Banco Central en la década del 80, que con rigor, determinó la comprobación de irregularidades de diversa naturaleza y la comisión de evidentes ilícitos. Sin embargo, la investigación señalada fue archivada, sin ninguna consecuencia, por los mismos personajes que hoy se ocupan de defender la exigibilidad de los créditos, y negocian su pago con los acreedores externos y con el F.M.I.

Al asumir el gobierno, el Dr. Raúl Alfonsín planteó con claridad que solo se iba a pagar lo que realmente se debiera, estableciéndose la verdadera naturaleza de cada obligación. Consecuente con este propósito, el Congreso de la Nación dictó la ley 23062, donde se establecía que “carecían de validez jurídica las normas y los actos administrativos emanados de las autoridades de facto, surgidas de un acto de rebelión” rechazándose la gestión financiera del gobierno militar, mediante la ley 23.854, en cuyo artículo 1 se prescribía: “recházanse las cuentas de inversión presentadas por el Poder Ejecutivo Nacional correspondiente a los ejercicios de los años 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983”.

Estas normas estaban inspiradas ciertamente en la ley 224 del 29 de septiembre de 1859 que establecía que “la Confederación Argentina desde la instalación de un gobierno constitucional, no reconoce derecho a indemnizaciones en favor de nacionales o extranjeros sino por perjuicios causados por las autoridades legítimas del país”; y en la ley 73 del 6 de noviembre de 1863 que indicaba que la autoridad nacional “liquidará la deuda legítimamente contraída por el gobierno de la Confederación Argentina (…) No se comprenderán en la liquidación (…) los daños y perjuicios causados por autoridad no constituida legítimamente y aún estándolo si provienen de actos ilícitos” y “aquellos en cuyo contrato hubo dolo, causa, torpe, lesión enorme y otro vicio cualquiera”.

A pesar del dictado de las leyes que citara, se llevó a cabo una investigación, que omitiendo la consideración de la deuda pública, se limitó exclusivamente a la verificación de la deuda privada. Así el 5 de julio de 1984, el directorio del Banco Central, presidido por el Dr. Enrique García Vázquez, dictó la circular N° 340, mediante la cual se disponía la conformación de un cuerpo de investigadores, que tendría a su cargo el análisis de las declaraciones de deuda en moneda extranjera al 31 de octubre de 1983 efectuada por los deudores privados. La división de la deuda en legítima e ilegitima debía basarse en algunos de los siguientes parámetros:

  1. Cuando el acreedor del exterior, no confirme o niegue la existencia de una deuda ante el pedido de conformación de saldos efectuados por el Banco Central.
  2. Cuando aparezca confusión de la calidad de deudor y acreedor, parcial o total, directa o indirectamente en una misma persona, a través de indicios graves, precisos y concordantes o cualquier otro medio de prueba (autopréstamos)
  3. Cuando la operación se realizase fuera de las prácticas de mercado generalmente aceptadas.
  4. En todas aquellas situaciones en que la operación a juicio del Banco Central y como resultado de la investigación, no se encuentre suficientemente acreditada

La deuda a verificar alcanzaba en 1983 a la suma de u$s 17.000 millones, dividida en varios segmentos. El primero de ellos estaba conformado por las 19 empresas más endeudadas, alcanzando el 37% del total de la deuda, y comprendía obligaciones superiores a los u$s 96 millones. El segundo, comprendía 495 empresas cuyo endeudamiento se encontraba entre los u$s 4 y 96 millones, y el tercero comprendía a 8.048 deudores, con cifras superiores a los u$s 17.000 e inferiores a los u$s 4 millones. La investigación se limitó al 50% de la deuda financiera, eliminándose del análisis las deudas comerciales.

El cuerpo de inspectores contratados por el Banco Central, además de trabajar en soledad, no tuvo más infraestructura que su propio esfuerzo personal, careciendo totalmente de una apoyatura funcional que se imponía dada la magnitud de la tarea a desarrollar. Esos inconvenientes no resultaron ningún obstáculo para que la investigación arrojara conclusiones sorprendentes que pueden resumirse así:

  1. anomalías en las concertaciones de seguro de cambio
  2. autopréstamos (ejemplos: Fiat, Suchard, Renault Argentina, Selva Oil, etc.
  3. Endeudamientos producidos por proyectos de inversión que no se efectuaron (Ej. Cementos N.O.A.)
  4. Aportes de capital disfrazados como préstamos financieros
  5. Sobrefacturación y abultamiento de la deuda (ej. Parques Interama, Cogasco)

Es importante insistir en que ese cuerpo de inspectores no contaba nada más que con su buena voluntad para una tarea harto compleja, teniendo serios obstáculos con los directivos de las empresas investigadas, con sus abogados y sus contadores, quienes trataron sistemáticamente de entorpecer el trabajo. Al respecto, y como un claro ejemplo de ciertas conductas empresariales resulta relevante el testimonio prestado ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, hace pocos meses, en el marco de una nueva investigación sobre la deuda externa de 1983 hasta la fecha2 por el Dr. Ruiz Ormaechea, que fuera uno de los inspectores encargados de la investigación.

En su declaración, algunas de cuyas partes extractamos, afirma entre otras precisiones que: “personalmente investigó la deuda de Cargill SA, Papel de Tucumán, Cía. de Perforaciones Río Colorado SA, Textil Castelar (…) detectó irregularidades en el endeudamiento externo, que daban lugar a darlas de baja de los registros de la deuda externa”. “Con respecto a Parques Interama, no se pudo concretar la investigación por no poder localizarse la documentación respaldatoria, que hubo que incluir la deuda en los registros sin haberse localizado la documentación respaldatoria, pues sino peligraba el acuerdo de renegociación de la deuda externa con el Club de París (…) que con el supervisor Verdi no pudieron verificar la autenticidad de la deuda y que sin embargo debió ser conformada por otras instancias del Banco Central a efectos de ser incluida en la referida negociación” Luego agrega que de las reuniones e informes de los grupos de trabajo se “detectaron en otras (empresas) irregularidades, atento a las pautas de la resolución 340, en las empresas Selva Oil (petróleo) Renault SA, Cogasco SA, Suchard. SA, Cementos NOA, Petrolera Pérez Companc SA y que con posterioridad a 1989 no fueron dados de baja de los registros de la deuda” Sigue diciendo que “con respecto al informe de la inspección de la deuda externa de Cargill SA y sintetizando el mismo se comprueba las irregularidades en el proceso de endeudamiento externo de la citada firma respecto a sus declaraciones juradas, real aplicación de los fondos provenientes del endeudamiento y la existencia de prestamos figurados” Habla de “las presiones de la firma Cargill y las intimaciones que le hicieron, pretendiendo obligarlo a firmas ciertos documentos que no aceptó”, finaliza su testimonio diciendo que respecto a la empresa Cogasco (…) se habrían simulado, a través de falsas facturaciones, gastos del orden de centenares de millones de dólares, y que el procedimiento habría consistido en tomar prestamos del exterior con seguro de cambio -que implicaba la responsabilidad ulterior del Estado y que la aplicación de dichos fondos provenientes del exterior se simulaba a través del abultamiento de gastos”3

Las expresiones de Ruiz Ormaechea, coinciden con gran parte de la documentación cuya copia obra en nuestro poder, y muestra toda esa suerte de malabarismos jurídicos y administrativos, cuyo destino inevitable, era convalidar el fraude del endeudamiento privado.

Dado el cariz que iba tomando la investigación, que ponía en claro las maniobras defraudatorias que se habían realizado, los inspectores tuvieron fuertes discrepancias con los funcionarios que tenían a su cargo la decisión final sobre los resultados de la tarea, quienes tenían un criterio distinto sobre la ilicitud de gran parte de la deuda. A éstos no les interesaba en modo alguno llegar a la verdad de los hechos, sino encubrir a través de su poder de decisión todas las maniobras que se iban detectando, llevando a una vía muerta los resultados de las comprobaciones efectuadas.

Para evitar que se pusiera en descubierto la forma en que se utilizó la cobertura del Estado en especulaciones económicas de diversa factura, se produce el informe 480/161, de fecha 4 de diciembre de 1986, firmado por varios funcionarios, entre ellos el Dr. Carlos Melconian4, Jefe del Departamento de la Deuda Externa del Banco Central, elevado a la Gerencia de Estudios y Estadísticas del Sector Externo, mediante el cual se modifica sustancialmente la resolución 340, dejando reducida la investigación a verificar solamente la entrada de divisas al país, obviando las disposiciones del régimen penal cambiario, con lo que se consagraba la legitimidad de la fuga de divisas.

En ese informe se cuestionaban todas las interpretaciones de los expertos del cuerpo de inspectores y se sostenía “que todo préstamo entre una empresa de capital extranjero y la sociedad del exterior que directa o indirectamente la controla o entre una firma argentina y su filial en el exterior debe considerarse como celebrado entre partes independientes” Este documento, verdadera muestra de la consagración de la impunidad en el manejo de las obligaciones con el exterior, donde se comprometían los fondos públicos, continuó perfeccionándose a través de otros instrumentos administrativos para cerrar definitivamente la investigación sobre la ilegitimidad de la deuda privada. Elevado este informe a la Asesoría Legal del banco, esta se expidió remitiéndose a dictámenes anteriores. Uno de ellos elevado el 21 de enero de 1986 al Sub-gerente Gral. Dr. Federico Gabriel Polack establecía que “Desde el punto de vista jurídico, el tema de la confusión puede verse desde dos ópticas: una de tipo formal y la otra con apoyo en la teoría de los conjuntos económicos” agregando “si se diese prioridad a la interpretación basada en la teoría del conjunto económico habría fundamento para sostener la confusión”

El Dr. Polack, en su informe de elevación se refiere despectivamente a lo que él llama  los “slogans jurisprudenciales” que hablan del conjunto económico, y habla -cuando no- de las necesidades de inversión de capital, debido a lo cual no puede admitirse tal criterio” Corrida vista al Síndico del Banco, Dr. Cataldo, este sostiene terminantemente que” debe decidirse que existe confusión deudor-acreedor si los medios de prueba así lo acreditan” pero después también relativiza este concepto. ¿Cómo terminó todo este tramiterío destinado a liquidar una investigación fundamental? Pues utilizando el eufemismo “complementar” los puntos 1b y 1c de la resolución 340, se la reinterpreta, y se liquida de un plumazo su efectividad a través de una nueva resolución firmada por los Dres. Daniel Marx y Roberto Eilbaum, quedando registrada como resolución 298 de junio de 1988 del Directorio del Banco Central. A partir de esta última norma, los inspectores ya nada pudieron hacer.

Dos Muestras del Fraude

Aunque podría hacer una larga lista de las “operaciones” ilegales que se llevaron a cabo, que fueron prolijamente detectadas por los investigadores, referidas al endeudamiento privado, voy a referirme expresamente a dos de ellas5, como una muestra del significado real de esa deuda asumida por la Nación, y que es materia de las exigencias de los acreedores externos, que cuentan con un amplio espectro de apoyos internos que van desde la siempre promocionada opinión de ciertos economistas hasta el silencio cómplice del periodismo, que prefiere no profundizar en ninguna investigación que se acerque a estos temas, dedicando toneladas de papel impreso a otras cuestiones menores, que en comparación con ésta, resultan francamente insignificantes. Y lo que es más grave, que funcionarios que fueron un factor determinante de que tales hechos no salieran a la luz, son los que actualmente negocian en el exterior, la refinanciación de la deuda, y en otros casos, escriben y hablan en los medios, sobre la importancia de cumplir con las exigencias que se nos imponen6

Cementos NOA SA..

Esta empresa fue constituida el 7 de febrero de 1978 con el objeto de producir y comercializar cementos de diversos tipos, y fundamentalmente cemento portland., encontrándose su paquete accionario en poder de las siguientes sociedades: DECAVIAL el 42.5%, ECOMINERA SA el 20%, OBRELMEC SA el 17,5%, y dos empresas españolas ASLAN SA y Compañía Gijonesa de Navegación SA con el 10% cada una. Después de los estudios técnicos realizados y de la evaluación debida de los proyectos se resuelve la construcción de una planta industrial en las proximidades de la estación Juramento del Ferrocarril Belgrano, ruta 34, Departamento Metán, en la Provincia de Salta, la que tendría una capacidad de producción de 1.800 toneladas por día. Debido a la importancia del proyecto el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto N° 1176 del 21 de mayo de 1979, declaró el emprendimiento como comprendido en el régimen 2140, del 30 de diciembre de 1974, reglamentario de la ley 21.608 de Promoción Industrial.

En dicho proyecto se incluían la realización de: Obras civiles: movimiento de 1.300.000 m3 de tierra dada la naturaleza aluvional de los suelos; Construcción de edificios industriales para el molino de crudo, molino de cemento, honro, tolvas, etc; como así también la realización de la infraestructura necesaria para el personal, dado que se trataba de un lugar alejado de los centros de población; Maquinarias y Equipos, fabricación de maquinarias y equipos específicos y compra de otros; Canteras, y adquisición de la propiedad de los inmuebles.

La financiación se haría a través de un préstamo otorgado por el Banco Nacional de Desarrollo que cubriría parcialmente parte de la operación y para la provisión de maquinarias y equipos, se celebró un contrato con ATEINSA, empresa española, siendo el 85% de ese contrato, financiado con un crédito del Banco Exterior de España SA.

Se celebraron todos los contratos para la efectivización y puesta en marcha de la obra, otorgando además el Banco Nacional de Desarrollo un aval por la suma de u$s 46.778.135, cubriéndose además por un eventual incumplimiento con un aval de la Secretaría de Hacienda. Después de las primeras entregas de fondos, se comenzaron las obras, hasta que el BANADE suspendió la entrega de los mismos en febrero de 1981, y las obras se paralizaron el abril de ese año. No obstante los cuantiosos fondos comprometidos, la firma no tuvo operatividad.

Los inspectores revisaron escrupulosamente la contabilidad de la empresa, y en muchos casos no pudieron contar con documentación original, sino con fotocopias, y ante la exigencia de la misma se les respondió que había sido pedida a España, sin tener ninguna respuesta. Con posterioridad y a través de diversos traspasos accionarios la propiedad de la empresa se distribuyó de la siguiente forma: Decavial S.A. 43.88%, Petroquímica Comodoro Rivadavia SA. 20.65%, Asland S.A. (España) 20%, y participaciones menores de Argen Blue SA, Obrelmec SA, Vial del Sur SA, Corporación Inv. Rioplantese SA, Alicurá SA y Ecominera SA.

De acuerdo a las presentaciones efectuadas oportunamente ante el Banco Central el total de la deuda pendiente de pago al 31 de octubre de 1983 ascendía a la suma de u$s 50.565.989. De esa suma, y de acuerdo a la documentación verificada, solo ingresó al país la cantidad de u$s 6.169.086, es decir el 19,30%7. En resumen: que más de 44 millones de dólares que no ingresaron, debieron ser asumidos por el Estado, y a través de sucesivas refinanciaciones y pagos de intereses integran la deuda externa privada, sin que a ningún funcionario se le ocurriera poner de relieve este verdadero fraude. Pero además de seguir puntualmente pagando las obligaciones derivadas de este contrato, no se inició ninguna acción judicial contra las empresas citadas, muchas de las cuales siguen operando hasta el día de hoy.

Cogasco SA

Esta empresa, fue estructurada con el objeto de construir el gasoducto centro-oeste (Mendoza- Neuquén), estando controlada la sociedad por la firma Nacap BV, de Holanda. Como en casos similares se recurrió al crédito externo, y fue así que se obtuvo un préstamo por u$s 918 millones del Amro Bank de los cuales entraron al país 292, siendo depositado el resto en el exterior, que fue utilizado por la empresa para diversas operaciones de pases, obteniendo importantes diferencias de cambios. Además de ello se cancelaron importaciones temporarias, que no generan movimiento de divisas, con dinero de la empresa existente en el exterior. Los inspectores encontraron una gran cantidad de irregularidades e ilícitos, que hacían pasible a la empresa de la aplicación del régimen penal cambiario, lo que significaba multas que iban de 1 a 10 veces el valor de las infracciones cometidas. Debido a que el grupo controlante de Nacap quebró, las acciones pasaron a ser manejadas por el Amro Bank, que como integrante conspicuo del Club de París, impuso sus condiciones a los negociadores argentinos, para transformar deudas inexistentes en obligaciones de la República. Sería muy fatigoso, relatar prolijamente todas y cada una de las particularidades de este crédito, verdaderamente ejemplificador de la calidad de las deudas que han sido asumidas por toda la sociedad, pero si queremos transcribir las partes pertinentes de un documento que muestra la forma en que los funcionarios del Estado han manejado cuestiones de decisiva importancia para la economía del país, incrementando deudas ficticias, y echando sobre las espaldas de la comunidad los manejos financieros de especuladores avezados, que siguen presionando con sus exigencias, y que cuentan con la complicidad de ciertos economistas, que siempre utilizan la misma fórmula en sus consideraciones sobre el tema: no hay otra alternativa que pagar.

En la investigación llevada a cabo, se individualizaron con claridad las maniobras llevadas a cabo por esta empresa, sus incumplimientos contractuales, las infracciones a la ley penal cambiaria, lo que llevó a los inspectores a determinar que debían darse de baja del registro de la deuda la suma de u$s 918.3 millones, debido a “fondos no ingresados al país no-reconocimiento de cláusulas contractuales sobre tipo de pases” Sin embargo y a pesar de las evidencias incontrovertibles que surgían de toda la documentación analizada, el Jefe del Departamento de Deuda Externa del Banco Central, Dr. Carlos Melconian, elevó con fecha 24 de agosto de 1987 un informe a la Gerencia de Estudios y Estadísticas del Sector Externo, donde decía textualmente: “No obstante la baja comentada, debe señalarse que sobre la base de los lineamientos para un acuerdo final sobre el contrato del Gasoducto Centro Oeste (informe 480/160 (Expte. 105.322/86) serán refinanciados dentro del marco del Club de París los atrasos que Gas del Estado mantenía con Cogasco S.A. al 31 de diciembre de 1985 (…) Todo ello implica registrar como deuda de la República Argentina y de Gas del Estado las correspondientes obligaciones, por un monto estimado de u$s 955 millones”. El documento fue elevado por la Gerencia a  la Comisión N° 2 del Directorio quien la aprobó con la firma de los Dres. Daniel Marx y Roberto Eilbaum, siendo ratificada luego por el Dr. Marcelo Kiguel, Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Banco Central con fecha 21 de septiembre del referido año. De tal manera se volvía a ceder a las presiones de los banqueros del exterior, reconociendo deudas inexistentes y sometiéndose a la voluntad de acreedores.

El destino de la Investigación

Entre los variados tabúes existentes en nuestra sociedad política el tema del endeudamiento externo, resulta quizás el más significativo. Todos los análisis se efectúan sobre sus consecuencias, y son pocos los que se han detenido en tratar de desentrañar sus orígenes, y cuando hubo algún intento de establecer la verosimilitud o no de las sumas que se reclamaban,  como ocurrió durante la gestión del Dr. Bernardo Grinspun, en el Ministerio de Economía, los llamados “mercados” se encargaron, de que ese propósito no prosperara, y el ministro debió renunciar8 Ocurrió lo mismo con algunas indagaciones efectuadas por la justicia, que después de determinar la comisión de diversos delitos, fueron también olvidadas sin ninguna consecuencia9.

En cuanto a la investigación llevada a cabo, por los inspectores contratados por el Banco Central, sus prolijas conclusiones, fueron archivadas y destinadas a algún depósito de papeles viejos, y aquellos esforzados contadores luego de limitarse a realizar simples verificaciones carentes de importancia en algunas empresas, fueron finalmente incorporados al Banco, y destinados a distintas dependencias, alejándolos de cualquier sector que tuviera que ver con el control de la deuda.

Como el Banco Central carecía de registros adecuados sobre el endeudamiento privado, y tenía serias deficiencias en sus registros sobre el endeudamiento público, la administración del Presidente Menem, requirió el concurso de los bancos acreedores, quienes establecieron las cifras de lo que correspondía pagar, los intereses punitorios y moratorios, y toda aquella cuestión que pudiera surgir con los acreedores. Es decir que se puso en manos de “los mercados” la administración de la deuda privada, además de que durante mucho tiempo su gobierno, también confió a esos “mercados” la administración de la deuda pública. De tal manera, siendo Ministro de Economía el Dr. Domingo Cavallo  se le quitó al Banco Central el manejo de la deuda privada y se lo otorgó al City Banck, como agente de cierre, designando también como bancos agentes para las tareas de reconciliación a J.P. Morgan, Banque Nationale de París, Royal Bank Of. Canada, Bank of. New York, Crédit Lyonnais, Midland Bank y Chemical Investment Bank. Como tampoco se confiaba en la eficiencia de la estructura del Banco Central, y debido a que éste no contaba con registros de intereses, y tenía deficiencias en la información estadística, se contrató a Price-Watherhouse, quien determinó los totales de cada contrato, sobre la base de lo que le informaban los propios acreedores. En resumen, que quedó cerrada toda posibilidad de que se llegara a establecer la verosimilitud de la deudas que los acreedores exigían, al otorgarse a estos la facultad de establecer los montos y los intereses, con prescindencia de demostrar los fundamentos de sus reclamos10.

 

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NOTAS

1 Causa N° 14.467, “Olmos Alejandro s/denuncia” tramitó por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2

2 Causa N° 17.718 “Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la administración pública” en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2.

3 Declaración testimonial en la causa No 17.718 Juz. Fed. N° 2.

4 El Dr. Melconian, es un reconocido economista y consultor de la city, habiendo realizado varias publicaciones, algunas de ellas para la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas, y en sus columnas en “Ámbito Financiero” y en otros medios ha defendido reiteradamente la obligación de honrar los compromisos externos. Naturalmente, que su actitud tiene coherencia, con lo actuado por él durante su paso por la función pública, habiéndose encargado con esmero, que la investigación de la deuda privada, no tuviera ninguna consecuencia.

5 En la revista “Realidad Económica” N° 87, se publica un importante trabajo de  Eduardo Halliburton, José Mauro Bianco, y  Carlos A. Villalba, donde analizan 10 casos de deuda privada, a través de la investigación llevada a cabo por los inspectores del Banco Central.

6 Me estoy refiriendo concretamente a los Dres. José Luis Machinea y Daniel Marx, y al referido Dr. Melconian

7 Informe N° 714, presentado al Departamento de la Deuda Externa del Banco Central, por los Dres. Omar Miliano, Milagros Villaabrile y Juan O., Cacho Garone, con fecha 19 de febrero de l985

8 El Dr. Grinspun, explicó claramente en una interpelación que se le efectuó en el Congreso de la Nación en 1984 como operaban los acreedores externos, denunciando las tasas de intereses usurarias que se cobraban, las presiones que ejercían. A su influencia se debió el dictado de la circular 340, que pretendía, establecer con claridad la verosimilitud de la deuda privada.

9 Causa N° 6087 “Administración Nacional de Aduanas s/denuncia por contrabando” que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Económico No 6 a cargo del Dr. Miguel García Reynoso.  Ante la magnitud de las maniobras fraudulentas, evidenciadas por la investigación, que excedían el marco de la ley penal cambiaria, el juez se declaró incompetente, enviando los antecedentes y los sumarios realizados a la justicia federal. En su resolución decía entre otras cosas que: “ El problema para obtener datos confiables, consiste en que nuestro país ha desmontado paulatinamente todos los mecanismos destinados al control de este tipo de movimientos (fuga de divisas)” “ se advierte que podría haberse dado el caso de que exportadores que no ingresaron divisas hubieran depositado las mismas en el exterior, en garantía de préstamos financieros contraídos anteriormente. O también que efectuados esos depósitos en el exterior, los hubieran declarado como préstamos financieros sobre los que se contrataban posteriormente seguros de cambio, con el beneficio que dicho régimen hubiere significado. En tales circunstancias, los hechos señalados excederían el marco infraccional del Régimen Penal Cambiario, pues es fácil advertir que de verificarse la situación  precedentemente descripta, se habrían obtenido indebidos y abultados beneficios financieros, susceptibles de apreciación pecuniaria en perjuicio del Banco Central de la República Argentina. Así pues esta maniobra defraudatoria “prima facie” en el art. 174 inc. 5 del Código Penal determina el desplazamiento, por consunción de las normas regulatorias del régimen de cambios…” “del cruce de la información contenida en el presente sumario relativa a divisas no ingresadas, y la obrante en poder del Banco Central vinculadas a seguros de cambio, surgirían los casos en los cuales esta hipótesis delictiva se habría realizado

10 Un valioso antecedente, sobre esta preferencia casi obsesiva sobre los bancos extranjeros en desmedro de las instituciones oficiales, lo constituye la conversión de la deuda de la provincia de Buenos Aires, efectuada en 1935, que le significó una perdida de más de 500 millones de pesos de esa época, y por la que se pagó a la banca Bemberg (francesa) más de 12 millones de dólares por la referida operatoria, obviando la intervención del Banco de la Provincia, que era el natural agente financiero de ese Estado.

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La propuesta de Macri a los holdouts

Héctor Luis Giuliano 07.02.2016.
Pese a la declarada política de transparencia del gobierno Macri, en la cuestión de la crisis de los holdouts todavía son muy pocos los datos concretos que se conocen en torno a la propuesta argentina que se acaba de presentar  en Nueva York«

 

LA PROPUESTA DE MACRI A LOS HOLDOUTS

Por Héctor GIULIANO (7.2.2016)

Pese a la declarada política de transparencia del gobierno Macri, en la cuestión de la crisis de los holdouts – los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010 – todavía son muy pocos los datos concretos que se conocen en torno a la propuesta argentina que se acaba de presentar al mediador de los juicios en Nueva York, Daniel Pollack, con fecha 5.2.

Por el momento sólo se cuenta con tres informaciones aproximativas de referencia:

1.- Que el monto de la deuda en juego sería de unos 9.000 MD, sobre los que se ofrece pagar al contado 6.500, es decir, una cifra con 25-28 % de descuento promedio.

2.- Que esta propuesta viene acompañada de un pre-acuerdo con los bonistas italianos – anunciado días antes (el 2.2) – para pagarles otros 1.350 MD al contado.

3.- Que para poder realizar estos pagos – autorización del juez Griesa mediante – el gobierno depende de colocar nuevos bonos en el mercado de capitales, para pagar estas deudas a los holdouts con nueva deuda con terceros.

Fuera de esto, en realidad, es muy poca la información adicional concreta disponible.

Estos escasos datos conocidos, empero, abren más dudas que aclaraciones, como los que siguen:

a) no se sabe sobre qué base total de reclamos se está verdaderamente hablando, dado que las cifras del costo de salida de la crisis de los holdouts se estimaba extraoficialmente entre 20-30.000 MD (Millones de Dólares).

b) gobierno Macri y mediador Pollack hablan de una base de 9.000 MD cuando, de partida, la cifra sería algo mayor: de 10.000 MD según el ministro Prat Gay, que habló específicamente de 9.882 MD sin que – como decimos – se tenga en claro si se trata de las cifras totales en juego.

c) no se sabe qué grandes conceptos están involucrados en las negociaciones – caso de deudas por capital, por intereses y por punitorios – siendo que la última información oficial del Ministerio de Economía (MECON), con datos al 30.9.2015, reconocía una Deuda total no presentada al Canje por 11.600 MD, de los que 6.200 por capital y 5.400 por intereses.

d) no se conocen los montos desagregados por tipo y condición de los acreedores reclamantes, que tienen distinta naturaleza y alcance, según se expone a continuación.

e) los fondos buitre con sentencia en firme acumularían ya unos 1.800 MD: 1.330 MD del fallo Griesa – sumando capital e intereses acumulados – más punitorios, honorarios y gastos.

f) los me tooyo también, o resto de los holdouts que se vienen agregando por conexidad al caso testigo de Elliot-Singer y otros – que se dice sumarían entre 6 y 6.500

g) los llamados bonistas italianos, representados por el lobbista y ex funcionario de la banca italiana Nicola Stock, que habló de que el gobierno Macri se comprometió a pagar al contado 1.350 MD, de los que 900 por capital.

h) no se sabe si los números de la propuesta incluyen también a los bonistas europeos en general – particularmente inversores minoristas alemanes, que están pleiteando en su país de origen – y cuál es el monto de los mismos.

i) tampoco se sabe si estos números incluyen los juicios de tenedores japoneses en Tokio, que serían por un monto menos relevante y corresponden en su mayoría a agricultores estafados en su ignorancia por los bancos que – igual que en el caso de los más de 400.000 jubilados italianos – les vendieron bonos argentinos cuando el país iba hacia un inexorable default en 2001.

j) igualmente, no se tiene idea de los costos judiciales que deberá afrontar la Argentina y cómo los pagará por concepto de honorarios a las partes (abogados propios – del estudio Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton – asesores, abogados de los demandantes, mediador Pollack y otros).

La lista de informaciones y datos faltantes no para acá y no hay seguridad de que se suministren por parte de las autoridades, que están abiertamente empeñadas y urgidas en retomar lo antes posible la política de deuda externa en gran escala para la Argentina.

El pronto arreglo de la cuestión de los holdouts es un objetivo básico de la política de endeudamiento Macri, que cifra formalmente sus esperanzas de terminar con este problema de arrastre para volver al mercado internacional de capitales, es decir, para volver a endeudarse en el exterior.

Es el mismo objetivo que buscaba en su momento la administración Kirchner bajo la gestión post Megacanje Lavagna-Nielsen y luego según  la Hoja de Ruta Boudou, pero que quedó frustrado por esta crisis de los holdouts, que no fue heredada sino generada por el gobierno K.

Ahora la nueva administración Macri encara el problema presentando una propuesta cuasi-formal a los acreedores – sería algo así como una pre-oferta o documento de trabajo elevado al mediador – con un doble propósito primario: plantear una oferta de pago a los acreedores y requerir al juez Griesa el levantamiento de la medida cautelar (stay) que bloquea el pago a los tenedores que entraron en el Megacanje (que se supone acumularían hoy unos 2.000 MD).

El gobierno ofrece dos opciones a los holdouts:

  1. Una Oferta Base – para todos los acreedores – de pago contado por el equivalente al capital original adeudado más un 50 % sobre ese capital en concepto de intereses (igual a lo ya acordado con los bonistas italianos).
  2. Una Oferta Pari Passu, para los acreedores que están litigando contra la Argentina (con/sin sentencia a su favor) por el monto del reclamo menos el 30 %, o sea, el monto de la sentencia o el valor devengado de los juicios aún  en curso con una quita del 30 %.

Dos de los seis grandes fondos de inversión especulativos demandantes contra la Argentina – Montreux Equity Partners y Dart Management – habrían aceptado la oferta; pero los cuatro restantes – Elliot Management (fondo de Paul Singer y dueño de NML Capital), Aurelius Capital (de Mark Brodsky y también representante de los fondos Olifant y Blue Angel), Bracebridge Capital (presidido por Nancy Zimerman, ex Goldman Sachs) y Davidson-Kempner Capital Management – no la aceptaron, por lo que queda abierta la mediación de Pollack, que ha elogiado abiertamente al presidente Macri y a sus funcionarios.

Cabe agregar a todo esto – como dato de la oferta – un compromiso importante.

La propuesta argentina está condicionada no sólo al acuerdo con todos los acreedores y a la buena disposición del juez Griesa – particularmente en relación al levantamiento del stay – sino muy especialmente a la aprobación del Congreso de la Argentina, que debiera derogar para ello dos leyes: la Ley Cerrojo 26.017, que prohíbe reabrir el canje 2005 (que fuera suspendida ya en 2009 y 2013) y la Ley 26.984, llamada de Pago Soberano Local, dictada en Setiembre de 2014, que creaba además una Comisión Investigadora de la Deuda Externa Argentina – presidida por el diputado Eric Calcagno – que no produjo ningún resultado parlamentario.

De aprobarse lo solicitado por el gobierno Macri, sería la primera vez que el Congreso se expida expresamente y en forma directa sobre el tema de la Deuda Pública; y con ello daría lugar fáctica y legalmente a que se terminase con las causas en curso existentes por la ilegitimidad de la deuda (Olmos I – que tiene sentencia del juez Ballestero, que fuera elevada al Congreso y nunca tratada allí – Olmos II, Megacanje 2001 y Olmos-Gaona Marcos s/ gestión de presidentes, ministros de economía y titulares del BCRA en relación a la deuda), si bien todas estas denuncias se encuentran hoy prácticamente paralizadas en la Justicia.

Este tipo de decisiones parlamentarias equivaldría así a dar por finalizada toda cuestión sobre las mayúsculas irregularidades de arrastre del endeudamiento público argentino – desde el Proceso Militar hasta la fecha – a convalidar todo lo actuado al respecto y, por ende, a dejar sin efecto las causas judiciales citadas.

No es un detalle menor  que la nueva administración Macri contemple ahora – como requisito de los nuevos acuerdos de pago que propone a los holdouts (pagos a realizarse con fondos tomados vía más deuda pública) – comprometer formalmente al Congreso con el acompañamiento de sus decisiones de endeudamiento.

El arreglo de la cuestión de los holdouts – un problema creado e irresponsablemente agravado por la administración Kirchner – sirve así funcionalmente de motivo o excusa para que el nuevo gobierno Macri firme la rendición financiera que CFK evadió signar y trate con ello, a la vez, de liquidar para siempre los cuestionamientos sobre la corrupción institucional del Sistema de Deuda Perpetua que rige en la Argentina, esto es, sobre el mecanismo de refinanciación total y permanente de los vencimientos de capital y toma de deuda adicional sin capacidad de repago demostrada.

Es parte de la política institucional de endeudamiento ya enunciada por la administración Macri en el sentido de gobernar con deuda, replanteando el esquema clásico neo-liberal de Crecimiento con Deuda Externa, ya experimentado en la Argentina bajo la gestión Martínez de Hoz durante el Proceso y luego durante la década de la convertibilidad menemista con desastrosos resultados finales en ambos casos, derivados precisamente de los problemas por sobre-endeudamiento fiscal.

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BCRA: «Recapitalización» con deuda externa

Héctor Luis Giuliano 03.02.2016.
Pese a su importancia ha tenido muy poca difusión periodística y nula documentación oficial informativa el préstamo-puente de 5.000 millones de dólares dado al Banco Central por un sindicato de bancos internacionales liderado por la banca Morgan, en lo que constituye la primera gran operación de deuda externa de la administración Macri«

 

BANCO CENTRAL: “RECAPITALIZACIÓN” CON DEUDA EXTERNA


Por Héctor GIULIANO (3.2.2016)

Pese a su importancia ha tenido muy poca difusión periodística y nula documentación oficial informativa el préstamo-puente de 5.000 MD (Millones de Dólares) dado al Banco Central (BCRA) por un sindicato de bancos internacionales liderado por la banca Morgan, en lo que constituye la primera gran operación de deuda externa de la administración Macri.

El préstamo fue otorgado por un grupo de 7 bancos: HSBC, JP Morgan, Santander, Deutsche, BBVA, Citi y UBS, aportando los tres primeros 1.000 MD cada uno y los cuatro siguientes 500 c/u.

La tasa de interés es variable – LIBO + 6.15 % – lo que hoy significa un 6.76 % anual, el crédito es a 11 meses y los intereses se pagan trimestralmente; y la operación está respaldada con la garantía o colateral de bonos del Tesoro Nacional, que es quien pasa a cargar así la responsabilidad de deudor de última instancia en caso de problemas de pago del BCRA.

El 29.1 pasado el BCRA emitió el comunicado 50.696 dando a conocer la concertación de este crédito como operación de pase pasivo – una forma de préstamo bancario privado de corto plazo – “en el marco de lo previsto en el artículo 18 inciso a) de su Carta Orgánica (Ley 24.144) y lo autorizado por el Directorio en su Resolución 44/2016”.

Cabe aclarar que el citado artículo de la Carta dice lo siguiente:

ARTÍCULO 18º — El Banco Central de la República Argentina podrá:
«Comprar y  vender  a  precios  de  mercado,  en  operaciones  de  contado  y  a  término,  títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia. (Inciso sustituido por art. 10° de la Ley N° 26.739 B.O. 28/03/2012)».

Y que las resoluciones del Directorio del BCRA son de carácter secreto.

El comunicado precisa que esta operación se hizo contra títulos Bonar 2022, 2025 y 2027 en cartera del BCRA – que son los nuevos bonos que recientemente reemplazaron Letras Intransferibles dadas por la Tesorería al Banco –  con el objeto de “diversificar las distintas opciones utilizadas para cumplir sus funciones de regulación cambiaria y monetaria, mejorando la liquidez en dólares estadounidenses de su activo, y facilitando la capacidad del BCRA para enfrentar shocks externos y evitar así movimientos disruptivos en el mercado local”.

Y agrega: “Esta operación le permite a esta Institución contar con un espacio adicional de liquidez frente a un contexto aún incierto en los mercados internacionales.”

Toda esta fraseología pareciera enmascarar – al menos parcialmente – que las realidades más acuciantes que enfrenta hoy el BCRA y que constituyen el verdadero motivo de este préstamo de emergencia son algo diferentes a las declaradas:

a) Apelación a la cobertura de reservas internacionales con deuda externa dada la falta de reservas propias netas del BCRA.

b) Disponibilidad de una masa de divisas prestadas para que el Tesoro pueda afrontar los pagos de deudas por juicios de los holdouts y denuncias ante el CIADI, así como parte de los vencimientos en moneda extranjera durante el ejercicio.

c) Inauguración de una modalidad alternativa de extranjerización de las deudas en divisas del Estado que hasta ahora estaban en manos de organismos nacionales – como el BCRA, la ANSES y/o el BNA – vía garantías de títulos públicos.

Este último punto es muy importante porque a cambio del préstamo-puente el BCRA da como garantía de la operación los citados Bonar 22, 25 y 27; y lo hace por el monto de unos 10.000 MD, que es el doble del valor nominal del crédito otorgado.

Como este contrato no tiene capacidad de repago demostrada por parte del gobierno, existe el riesgo cierto de que tales títulos pasen a ser ejecutados a la fecha de vencimiento y/o que – como siempre – la operación de pase sea motivo entonces de una clásica novación o refinanciación de la deuda a su término (pese a que – notablemente – se habla incluso de la alternativa de una cancelación anticipada!).

Por DNU 211/15 del gobierno Macri se autorizó el canje de Letras Intransferibles en poder del BCRA por los nuevos Bonar por un importe total de 13.700 MD.

Mientras las letras daban un rendimiento prácticamente cero los Bonar pasaron a reconocer altísimas tasas en dólares – entre 7.75 y 7.875 % anual – y no quedaban ya necesariamente en manos del BCRA sino que pueden ser vendibles en el mercado secundario y/o dados en garantía de préstamos, como en este caso.

Ergo, la transformación de las letras en bonares devino así, en los hechos, una forma de volver a pasar deuda interna en divisas – sin capacidad de pago pero  en manos del propio Estado – a deuda externa muchísimo más cara y con alternativa de traspaso a terceros.

Las Letras intransferibles dadas por la Tesorería al BCRA contra retiro de divisas fue una parte central de la política de pagos en gran escala de deuda externa con reservas internacionales del gobierno Kirchner.

Esto condujo a un vaciamiento de las reservas del Banco y a un mecanismo sistemático de reposición de reservas con deuda cuasi-fiscal (Lebac/Nobac), con el que la administración K completaba el circuito perverso de emitir dinero sin respaldo para comprar divisas, usaba las divisas para pagar deuda externa y luego esterilizaba la mayor parte del dinero emitido con letras de corto plazo – en su mayoría Lebac – pagando una tasa de interés implícita que era del 28-30 % y ahora ha sido elevada por la administración Macri a rendimientos superiores al 30 %.

De esta manera, la política del gobierno Kirchner dejó fácticamente preparado el camino para que el nuevo gobierno Macri, con el objetivo común de ambas administraciones de volver al mercado internacional de capitales – esto es, de volver a endeudarse en el exterior – empleara los argumentos del comunicado citado más arriba para cubrir la crisis por iliquidez e insolvencia del BCRA utilizando la tradicional excusa de la pesada herencia recibida  para concertar un nuevo préstamo externo, aplicado precisamente a poder pagar y tomar más deuda externa.

Es la constante paradoja de querer salir o paliar los efectos del problema de la deuda pública perpetua con más endeudamiento del Estado.

 

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