Alejandro Olmos Gaona
Libro La Deuda Odiosa. El Valor de una doctrina jurídica como herramienta de solución política. Ediciones Continente, 2007.  Capítulo II, Doctrina Calvo. Sus antecedentes.

 

LA DOCTRINA CALVO. SUS ANTECEDENTES

La increíble posición británica de Juan Bautista Alberdi. 
Por Alejandro Olmos Gaona

En el año 1859, un sujeto de nacionalidad uruguaya pero que se mo­vía con pasaporte británico, de apellido Cansttat, fue imputado de es­tar vinculado a una conspiración para asesinar al presidente del Pa­raguay, Francisco Solano López. Al ser conocida su detención, el cónsul de Gran Bretaña exigió que fuera liberado inmediatamente por su sola condición de súbdito de Su Majestad británica, a lo quenaturalmente el gobierno paraguayo se negó, con el propósito de so­meterlo al correspondiente juicio penal. Viendo que sus reclamacio­nes no tenían ningún resultado, el diplomático inglés abandonó Asunción, interrumpiéndose las relaciones entre los dos países.

Meses después, cuando el mariscal López regresaba a Asunción luego de haber mediado entre el Estado de Buenos Aires y la Confe­deración Argentina, a resultas de lo cual se firmó el Pacto de San Jo­sé de Flores, el buque de guerra Tacuarí, que lo trasportaba, fue in­terceptado por navíos ingleses y lo obligaron a regresar al Puerto de Buenos Aires. Ante la reclamación del Paraguay, el jefe de la escua­dra, sir Stephen Lushington, expresó que los fundamentos de la agre­sión tenían que ver con la detención de Cansttat y el rechazo a la re­clamación del gobierno de Su Majestad.

A los efectos de solucionar el conflicto planteado, el gobierno pa­raguayo contrató al Dr. Carlos Calvo, que era en ese entonces un im­portante jurista, con una concepción latinoamericana diferente de la que tenían muchos hombres públicos de la Argentina. Calvo presen­tó, en Londres, importantes alegatos en los cuales afirmó el concepto de inmunidad soberana de los Estados y el trato igualitario que de­bía regir entre todos ellos, no siendo posible admitir la supremacía de unos sobre otros, ola aplicación de leyes distintas según la naciona­lidad que se tuviera.Calvo deambuló por los despachos oficiales y apenas consiguió ser recibido por funcionarios de menor rango. Por supuesto que, convencido de la justicia de su causa y que el derecho asistía a la posición del gobierno paraguayo, siguió insistiendo con sus notas, además de haber consultado a juristas y distintas perso­nalidades, como R. Phülimore y Drouyn de Lhuys, quienes estuvie­ron de acuerdo con su planteo. Inclusive llegó hasta pedir la opinión de Juan Bautista Alberdi,para encontrar mayores fundamentos que pudiera incorporar en .sus alegatos.

El intercambio epistolar con Alberdi convenció a Calvo de algo que le resultaba difícil de creer, y era el de admitir que lo manifesta­do por el primer ministro Lord Russell, en el sentido de que varios go­biernos sudamericanos se habían sometido a exigencias parecidas a las del cónsul Henderson era cierto, y que había toda una concepción política sobre la inevitabilidad de aceptar tales situaciones impues­tas por la fuerza de las armas. Ese intercambio es revelador de dos formas distintas de examinar la realidad. Demuestran la vocación la­tinoamericana de Calvo y la rigurosidad jurídica de su doctrina, y por otra parte, ponen en evidencia las lamentables ideas que Alberdi te­nía en aquel entonces y que años después se materializaron en el pensamiento de muchos hombres públicos de la Argentina.

Después de haber solicitado la opinión de importantes personali­dades, y como parte de su gestión en Gran Bretaña, Calvo le escribió a Alberdi, que en ese momento era ministro plenipotenciario de la República Argentina en Francia e Inglaterra, pidiéndole una opinión sobre el conflicto planteado entre Inglaterra y el Paraguay. La con­testación de Alberdi fechada en Londres el 13 de agosto de 1861, cu­yas partes fundamentales extracto, decía así:

«[…] Bien pueden estar llenos de razón el Dr. Phillimore y el Sr. Druyn de Lhuys y tener mu­cha justicia el Paraguay en la causa que sostiene contra la Inglate­rra. Quiero colocarme en la hipótesis que todo esto es cierto. Pues bien, yo creo que el Paraguay se hace más daño a sí mismo en el sim­ple hecho de estar en enemistad con Inglaterra, que el que se haría con todas las concesiones que esta nación le exige. He aquí el punto bajo el cual no han visto la cuestión las personas eminentes a quie­nes V. ha consultado. Ellas han juzgado el caso en abstracto o el uno como si perteneciese a Inglaterra, y el otro al gran Imperio Francés […]. Para una República pequeña que acaba de nacer, que harto feliz es ser tratada como nación soberana e independiente por las prime­ras potencias de Europa, es una calamidad interrumpir por un solo día el honor de su contacto con un gran país como la Gran Bretaña[…]. ¿Qué busca el Paraguay en esta cuestión? ¿Honor, decoro nacio­nal, prestigio? No encontrará sino todo lo contrario enemistándose y luchando contra el pueblo que más títulos tiene al respeto del mun­do por sus servicios a la causa de la civilización y del derecho. Para mí es un completo error el de la política de nuestras Repúblicas, de tratar todas las cuestiones internacionales bajo el punto de vista del derecho teórico y abstracto, sin darse cuenta de la peculiaridad de su condición, y de las infinitas circunstancias de la vida pública que ha­cen variar en los hechos la aplicación de los principios. La política no es más que el arte de apreciar y conocer el poder de esas variaciones, de aceptarlas y respetarlas sin perder de vista los principios hacia los cuales debe marchar, por regla general transigiendo con las irregula­ridades […]. Yo creo que el Paraguay debe acceder a lo que le pide In­glaterra y renovar a todo precio su amistad con esta nación, que le dará más provecho que la brillante resistencia […] antes de aconse­jarlo al Paraguay lo he aconsejado a mi propio país […]. Yo creo que el mayor servicio que pudiera V. hacer al Paraguay, es decirle que lo autorice a V. para arreglar a cualquier precio la cuestión actual».

Se puede notar, aun con la distancia de los años, que la opinión de Alberdi es la que está presente hoy en el manejo de las relaciones internacionales, y es el fundamento de aquellos que suponen que la humillación, el sometimiento y el control de nuestra economía son condiciones básicas para «insertarnos en el mundo». La idea de Alberdi es exactamente igual a la de ciertos autores que tratan de demos­trar de cualquier forma las bondades del realismo periférico y la inevitabilidad de aceptar las decisiones de los Estados Unidos, para po­der insertarnos adecuadamente en la comunidad internacional y obtener alguna prosperidad residual.

Calvo se sorprendió de la respuesta de Álberdi, que no tenía na­da que ver con los principios que él sostenía, y en una nota, por mo­mentos muy dura, fechada en París el 16 de agosto de 1861, le expu­so un pensamiento donde reafirma el concepto de la dignidad soberana de los Estados y la necesidad de ponerlo nuevamente en vi­gencia, para enfrentar ese discurso convencional, que aún continúa ejerciendo su magisterio inapelable. Decía Calvo:

«La franqueza y el espíritu amistoso con que V. expresa sus opiniones relativamente a la política que a su modo de ver conviene adoptar a los pueblos hispa­noamericanos en sus relaciones con las naciones poderosas del viejo mundo, merece mi mayor respeto, por más que disienta de un modo absoluto con sus doctrinas y mucho más con la oportunidad de su aplicación […]. La aplicación de su doctrina —que los pueblos suda­mericanos tienen más que ganar, sometiéndose a las exigencias de las grandes naciones de Europa, que perder por las concesiones que puedan hacer— tiene tan serios e invencibles inconvenientes que no alcanzo a comprender cómo podría llevarse a debida ejecución […]. Si bien creo con V. que en ciertos casos y en ciertas ocasiones de menos importancia debemos hacer concesiones para evitar mayores males, hay otras de un carácter vital, como por ejemplo, el que da mérito a esta carta, que valdría más que esos pueblos desapareciesen del ma­pa de las naciones antes de acceder a semejante humillación. ¿Para qué derramaron tanta sangre nuestros antepasados por darnos inde­pendencia, si hoy que estamos en su pleno ejercicio, abdicamos todos los derechos y prerrogativas que ella nos confiere, conquistadas con las armas en la mano? Si nos despojamos voluntariamente de los de­rechos que constituye esa independencia, ¿cuál es la entidad política que nos reservamos en la comunidad de las naciones, y cuál la ven­taja de haber dejado de ser colonias españolas? ¿Por alcanzar el ho­nor de alimentar una vana relación internacional, debemos reducir nuestro ser político a un estado de dependencia vergonzosa, que un simple agente consular extranjero tenga el derecho de dictarnos so­beranamente los mandatos de su gobierno como si se tratase de un pueblo bárbaro o conquistado? […]. Yo no seré jamás el hombre públi­co que alimente ideas tan contrarias al porvenir de esos pueblos lle­nos de vigor y de grande existencia política; muy lejos de eso le ase­guro a V. que en presencia de actos tan arbitrarios aconsejaré resueltamente, como lo he hecho, que repelan la fuerza con la fuerza.

Pero aun admitiendo hipotéticamente que el gobierno del Paraguay cediese a las exigencias actuales de la Inglaterra, ¿cree V. que un sa­crificio de ese tamaño detendría a esos arrogantes señores en el ca­mino de sus exigencias? Si V. asegura que sí, me autorizará a creer que los veinte años que ha pasado fuera de su país, por mucha que sea su experiencia, le han desviado de la verdadera historia contem­poránea de aquellos pueblos. Por otra parte, comparando la situación que puede crearle al Paraguay una lucha desigual con la Inglaterra, y las consecuencias desastrosas que le expone una política débil y hu­millante, me decido por la primera […]. No puedo presentar a V. una prueba práctica también más elocuente y palpitante de la necesidad que tienen los pueblos nuevos de robustecer ese principio de resisten­cia contra los avances de los gobiernos poderosos que la que resulta de la cuestión tan injustamente promovida por los Estados Unidos contra el Paraguay.

«Una escuadra poderosa fue enviada para imponer el pago de un millón de dollars, fundándose únicamente en el dicho de un aventu­rero; la mediación argentina contribuyó, como V. sabe, a que se nego­ciase la convención que con ese motivo se firmó en la Asunción, esti­pulando el nombramiento por ambas partes de comisarios arbitros. ¿Sabe V. cuál fue el dictamen del comisario de los Estados Unidos en esta cuestión internacional? Puede reducirse a estas significativas palabras: ¡Es una insigne estafa! Entre tanto, si el gobierno del Pa­raguay se hubiese intimidado por la superioridad de los cañones yan-kees, no sólo habría sido víctima de una escandalosa escroquerie, si­no, lo que es peor, su debilidad habría inspirado el más profundo desprecio a los mismos beneficiados.

«Por último, mi estimado Señor, si las Repúblicas sud-americanas deben someterse tan humildemente a las exigencias de la Inglaterra y de las naciones poderosas, ¿cuál es nuestra misión en Europa? ¿Por qué se preocupa V. de la organización de un pueblo que no sabe o nopuede repeler la humillación que impone un extranjero altanero?Cuando se trata de la existencia y de la seguridad de un pueblo, por débil que sea, desde que ha sabido conquistar su independencia, no puede dejar de encontrar elementos suficientes en su propio seno pa­ra repeler la fuerza con la fuerza, y no veo por qué deba resignarse humildemente a esperar que sus fuerzas hayan crecido al nivel de las de su adversario. Los Americanos somos siempre mucho más fuertes en nuestro territorio que los extranjeros con sus cánones rayados, etc. y la historia Argentina lo demuestra de un modo incontestable. Este modo de apreciar la existencia política de nuestros pueblos le persuadirá a V. do la íntima convicción que alimento de que la defensa de sus más caros derechos no puede retardar o dificultar el desa­rrollo de su riqueza y de su comercio. No es la defensa digna y enérgica de su independencia y soberanía la que retarda el progreso de esos pueblos» (la letra en negrita es mía).

Finalmente el gobierno británico debió reconocer, por medio de un tratado, que nunca tuvo intenciones de intervenir en la jurisdic­ción del Paraguay; que no había tenido jamás, ni tendría, la inten­ción de impedir que el Paraguay hiciera cumplir sus leyes, «deplo­rando que la actitud hostil tomada por sus fuerzas navales al detener al mariscal López hubiese ofendido la dignidad de la Repú­blica del Paraguay, asegurando de la manera más solemne que ja­más había tenido ni tendría en adelante la intención de atentar de modo alguno contra el honor de la República del Paraguay y la dig­nidad de su gobierno»

De esa manera, terminó la singular controversia: con el triunfo completo de la causa paraguaya, debido al esfuerzo, la tenacidad y el profundo sentido latinoamericano de ese eminente jurista y diplomá­tico, que no trepidó en enfrentar a Inglaterra en defensa de un peque­ño país americano.

Ese pensamiento de Calvo lo llevó a definir muy claramente el principio de inmunidad soberana de los Estados, que desarrolló en su obra Derecho Internacional Teórico y Práctico en Europa y en Améri­ca,publicado en 1868, en París, en la cual establece que un Estado soberano no puede estar sometido a la potestad jurisdiccional de otro Estado. Su doctrina fue posteriormente recogida y ampliada por ju­ristas como Pasquale Fiore, quien expuso: «Es claro que un Estado no puede estar sometido respecto de sus actos de gobierno a las jurisdic­ciones de otro, puesto que equivaldría esto a someterse al juicio y las órdenes de otro Estado […]. Establecemos, pues, como máxima indis­cutible de Derecho Internacional que ningún Estado puede ser compelido a cumplir las obligaciones públicas por él contraídas en ejerci­cio del poder político, mediante una acción judicial promovida contra él ante los tribunales de otro Estado si menoscaban la independencia de su soberanía […]. Una soberanía no puede estar sometida a otra soberanía»/56^ El profesor Fiore citó, entre otros, un fallo del Tribu­nal del Sena (Francia) en la causa Fernaux Gandolfo vs. República de Haití, del 2 de mayo de 1828, por el cual el Tribunal se declaró in­competente y dijo que «someter los compromisos de una nación a la jurisdicción de otra, equivale en absoluto a quitar a la primera su in­dependencia, sometiéndola a otra, a cuya decisión estaría obligada a obedecer».

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