Alejandro Olmos Gaona 17.10.2015. 
Hace unos minutos, el Senado de la Nación aprobó por unanimidad de los 53 senadores presentes el Proyecto del Poder Ejecutivo para declarar de orden público los 9 principios aprobados el 10 de septiembre de 2015 por la Asamblea de las Naciones Unidas. No hubo ninguno que planteara lo absurdo del Proyecto.»


LA APROBACIÓN DE LOS 9 PRINCIPIOS DE LA ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS

Por Alejandro Olmos Gaona (17.10.2015)

Hace unos minutos, en medio de la aprobación de una increíble cantidad de proyectos insustanciales, como declarar el beneplácito por los 496 años de que Hernando de Magallanes, anduvo por estas tierras, el Senado de la Nación aprobó por unanimidad de los 53 senadores presentes el Proyecto del Poder Ejecutivo para declarar de orden público los 9 principios aprobados el 10 de septiembre de 2015 mediante la Resolución Nº A/RES 69/319 de la Asamblea de las Naciones Unidas. No hubo ninguno que planteara lo absurdo del Proyecto.

Hubo expresiones críticas sobre la constitución de la deuda, sobre la actitud de los diferentes gobiernos en su constitución, sobre las responsabilidades políticas de los que la reconocieron. Tanto desde el bloque oficialista, como del de la UCR, se volvió a sostener la falacia de una renegociación exitosa de la deuda, y el consiguiente desendeudamiento. Muchos de los argumentos exhibidos revelaron un descomunal desconocimiento de ese fraude, de las violaciones al orden jurídico, de la espuria renegociación del 2010.

Finalmente todos los senadores votaron a favor de declarar de orden público, algo que ya es parte del orden público de la Nación. Como si mañana el Congreso de la Nación aprobara una ley donde se dice que está facultado para legislar. Una verdadera tautología

Respecto al Proyecto me interesa puntualizar lo siguiente:

1.- El orden público es el normal funcionamiento de las instituciones del Estado, el conjunto de principios que regulan el funcionamiento de las mismas, donde se encuentran incluidas la Constitución, los principios del derecho, etc.

2.- Declarar esos nueve principios de orden público, es en realidad más de los mismo, ya que forman parte del ordenamiento jurídico argentino. Y en los fundamentos del proyecto se lo dice con toda claridad, ya que en la parte final del mismo se dice textualmente: “… teniendo presente sin embargo que los mismos ya se encontraban plasmados en el ordenamiento jurídico nacional y en el derecho internacional público consuetudinario, receptado por la Constitución Nacional…”

3.- Los nueve principios básicos que se pretenden declarar de orden público tiene la base en principios ya existentes del derecho internacional y generalmente existen en los ordenamientos jurídicos de los Estados, como también se lo reconoce en los fundamentos del proyecto.

4.- La Resolución de las Naciones Unidas, es simplemente algo meramente declarativo, no vinculante, que en modo alguno obliga a ninguno de los países a adoptar tales principios. Solo forma parte de una de las tantas declaraciones hecha por ese organismo para señalar algunas pautas que debieran seguirse.

5.- Debido a que no existe un marco regulatorio sobre la reestructuración de deudas soberanas, solo rige lo pactado oportunamente en los contratos de emisión de deuda, y ello es lo que permite que los fondos especuladores (buitres) litiguen con éxito en los tribunales de los Estados Unidos y Gran Bretaña, a cuya jurisdicción están sometidas generalmente las obligaciones internacionales.
6.- Esos 9 principios básicos van a ser absolutamente inoperantes, porque los países prestatarios (Estados Unidos, Gran Brertaña, Alemania, Canadá, Japón) votaron en contra de esa resolución, y no les sería oponible la misma, ni aún como referencia.

7.- En los fundamentos del proyecto se dice que los fondos buitres no otorgan créditos a los países ni realizan inversiones que colaboren con su desarrollo. Eso no solo lo hacen los buitres, sino los bancos acreedores que entraron en los canjes del 2005 y 2010, que compraron bonos defaulteados y negociaron con el gobierno. En el caso del canje del 2010, existe una denuncia penal con diversas ampliaciones contra el Vicepresidente de la Nación y los funcionarios que intervinieron en el mismo, la que actualmente se encuentra en la Fiscalía federal del Dr. Carlos Rívolo.

8.- En los fundamentos se dice que las negociaciones relativas a defaults soberanos se realizan bajo circunstancias legales ambiguas, en las cuales diversos órdenes jurídicos y jurisdicciones con frecuencia llegan a conclusiones diferentes sobre el mismo problema. Esto ocurre porque la Argentina sistemáticamente ha renunciado a su propia jurisdicción en toda la emisión de bonos soberanos, inclusive en los bonos emitidos durante los canjes del 2005 y 2010.

9.- No es cierto, que como se dice en los fundamentos del Proyecto, “que la adopción de estos principios favorecerá la resolución oportuna y sin interrupciones dilatorias de las crisis de deuda soberana, que resultará en procesos más predecibles” Al haber votado en contra Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania, las jurisdicciones de esos países de ninguna manera tomarán en cuenta esos principios. Por otra parte hay que tener en cuenta que en el caso de la causa existente en el Juzgado de Thomas Griesa, la misma comenzó el 7 de noviembre del 2003, y fue ampliada sucesivamente, sin que el gobierno nacional cuestionara en ese momento la legitimidad de tales títulos. Muy por el contrario aceptó la legalidad de esa jurisdicción, y el hecho de que los bonos fueran instrumentos de “iure gestionis” es decir de derecho privado. Además de ello, y después de once años de litigio se le ocurrió al gobierno, intentar una modificación de las normas para restructuración de deudas.

10.- En esos principios se habla de la buena fe, de la equidad y de legitimidad que son principios generales del derecho, fundamento del derecho internacional, por lo cual no existe nada nuevo en los mismos. Es una reiteración de lo que ya se conoce.

11.- En el principio 6 se habla de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de deuda soberana como un derecho de los Estados. Tampoco es algo nuevo, ya que es un viejo principio del derecho internacional. Pero lo que no se dice es que ese principio, ha sido reiteradamente renunciado por la República Argentina en su emisión de bonos soberanos, aceptando que la misma constituye una operación comercial de derecho privado y por lo tanto susceptible de ser juzgado en cualquier otra jurisdicción. Para la Ley de inmunidades soberanas de Estados Unidos ( Foreign Sovereign Immunities Act), de Gran Bretaña (State Immunity Act) y aún para la ley argentina ( Ley 24.488) es válida la renuncia que un país hace a su soberanía en cuestiones de “iure imperii” ( de derecho privado). Esto también fue receptado por las Naciones Unidas en su Convención sobre la Inmunidad de los Estados y sus Bienes, del mes de diciembre del año 2004, estableciendo la legalidad de la renuncia a la jurisdicción.

Es decir que ese punto es nuevamente más de lo mismo porque nadie lo discute como principio, pero si ha quedado totalmente relativizado, por la renuncia que se ha hecho del mismo. En el decreto 319 del 15 de marzo de 2004, el Presidente Kirchner, autorizó la renuncia a la inmunidad soberana y a la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales de Estados Unidos, en el primer acto preparatorio del canje del 2005, indicando que era una práctica habitual de los mercados internacionales de deuda. También Kirchner en el Decreto 1735 del 9 de diciembre de 2004, volvió a autorizar la renuncia a oponer la inmunidad soberana y prorrogó la jurisdicción en favor de jueces extranjeros. En el canje del 2010, la Presidenta Cristina F. de Kirchner en el Decreto 563 del 26 de abril del 2010, en el artículo 3º volvió a autorizar la renuncia a la inmunidad soberana y prorrogó la jurisdicción en los tribunales de Gran Bretaña y Japón.

PARA FINALIZAR. Este proyecto que pasa a la Cámara de Diputados pretende incluir en el orden público cuestiones que ya existen en el ordenamiento jurídico, como el mismo proyecto lo establece. Los principios de soberanía, equidad, legalidad, etc. están ya presentes, como también esos principios forman parte de los que sostiene la Corte Internacional de Justicia de la Haya, por lo cual no hay nada nuevo en ellos. Resulta verdaderamente un despropósito incluir lo que ya está y abundar en discusiones en el Senado y en Diputados, de algo que nadie discute, porque ya forman parte del orden público. En los arts. 116 de la Constitución Nacional se establece la jurisdicción argentina que ha sido reiteradamente renunciada, y en el 118 la aplicación del derecho de gentes que el mismo proyecto cita en sus fundamentos.

Una nueva cortina de humo, para no discutir lo que significa la deuda ilegal, para no discutir que se han reconocido y pagado las deudas contraídas por la dictadura, pretendiendo legitimar la estafa. Una nueva ley meramente declarativa, que no resuelve nada, que nada aporta al ordenamiento jurídico, que es solo una nueva ficción normativa a la que se prestaron la totalidad de los senadores.

 

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